Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 17/08/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 1 de agosto de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a la Subdivisión y redelimitación de los Sectores de SUS PP-2 R2, R3 y R4, en el municipio de Montilla (expediente P-43/07), de suspender la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1.º El día 30 de mayo de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Montilla solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 4 de julio de 2007.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Montilla, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 18 de enero de 2007.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 21, de 7 de febrero de 2007, en un diario de difusión provincial con fecha 16 de febrero de 2007, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que sean presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable de la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 2 de marzo de 2007.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2007, la aprobación provisional.

Por último, se incorpora al expediente el escrito emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Córdoba, con fecha 28 de junio de 2007, mediante el que se señala que no procede la emisión del informe de incidencia territorial por no concurrir los supuestos previstos para ello.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de suspender la aprobación definitiva, por las valoraciones efectuadas en relación a las cuestiones señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artícu-

lo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Montilla es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio identificado en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de la LOUA, que no integra a una ciudad con población superior a los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento, de acuerdo con la vigente legislación en materia de carreteras.

Cuarto. La documentación del presente instrumento de planeamiento se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose, en relación con lo regulado en los artículos 3; 9; 10.1.A) y B); y 36.2.a) de la LOUA, que las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento no cumplimentan las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, valorándose como deficiencias sustanciales a subsanar a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.d) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Cabe no apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, por cuanto la innovación carece de justificación expresa en lo referente a las razones que aconsejan la necesidad de anticipar su aprobación a la del Plan General de Ordenación Urbanística en redacción, aprobado inicialmente con fecha 9 de mayo de 2007; resultando, por otra parte, que la citada innovación es incoherente respecto a la disposición de vivienda protegida prevista en el citado PGOU, al carecer de las determinaciones relativas a la vinculación de edificabilidad a este tipo de viviendas, produciendo, a su vez, alteraciones en el aprovechamiento medio del área de reparto prevista en el PGOU en redacción, en la que se inscribe este sector.

Por otro lado se señalan las siguientes observaciones:

No resulta justificada la previsión de eximir de la reserva de terrenos equivalentes al menos al 30% de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, por cuanto ésta requiere, además de la condición de densidad inferior a 15 viviendas por hectárea, de una incompatibilidad tipológica, que no se verifica en el sector, al preverse en él suelos destinados a viviendas unifamiliares adosadas. En todo caso, dicha exención obliga a disponer en otro sector la referida reserva obligatoria.

Las determinaciones dispuestas en la innovación resultan incompletas por cuanto han omitido la definición y delimitación de las áreas de reparto, y sus respectivos aprovechamientos medios, para los sectores afectados por la misma (PP-2 R2 y PP-2 R3).

El incremento del aprovechamiento lucrativo de los terrenos del nuevo sector PP-2 R4 delimitado por la innovación deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento ya dispuesto por el planeamiento vigente, conforme a lo dispuesto por el artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA.

Resultan incompletas las Normas Urbanísticas y las fichas de planeamiento, al omitir la identificación de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y pormenorizada en el ámbito de la presente innovación, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LOUA. Y carecer de un estudio económico-financiero que incluya una evaluación analítica de las posibles implicaciones de la actuación urbanística.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, relativa a la subdivisión y redelimitación de los Sectores de SUS PP-2 R2, R3 y R4, por las deficiencias contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.d) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevada de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva, si procede.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Montilla, a Fuhiprom S.L., representada por don Antonio Padillo Morilla, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que han sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 26 de julio de 2007.- Vº Bº, El Vicepresi-

dente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 1 de agosto de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado.

Descargar PDF