Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 17/08/2007

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Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, referente al levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras del proyecto "Pliego de Bases Técnicas de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de los Municipios Costeros del Bajo Almanzora en el t.m. de Vera (Almería). Clave A6.304.1001/2111."

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La Agencia Andaluza del Agua ha solicitado la iniciación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto referenciado. Estas obras están incluidas en el "Protocolo de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Almería, la Mancomunidad de Municipios del Levante Almeriense y la Mancomunidad de Municipios del Almanzora", por el que se fijan las bases y líneas de actuación para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua y la financiación de sus infraestructuras en alta, en los ámbitos de gestión de la provincia de Almería, que comprende una relación de actuaciones prioritarias consistentes en la construcción de infraestructuras hidráulicas para la mejora de las condiciones de los servicios de abastecimiento de agua potable, en los términos de aducción, saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, inicialmente, en los ámbitos de gestión del Levante Almeriense y Almanzora, actuación concretamente incluida en el Anexo II "Relación de Actuaciones Prioritarias en Sistemas Generales del Ciclo Integral del Agua en los Ambitos de Gestión de la Diputación Provincial del Almería".

A tal efecto, la Agencia Andaluza del Agua ha aprobado inicialmente, con fecha 29 de marzo de 2007, el "Proyecto de Pliego de Bases Técnicas de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de los Municipios Costeros del Bajo Almanzora en el t.m. de Vera (Almería)", Clave A6.304.1001/2111, a los efectos del sometimiento al trámite de información pública, mediante Resolución de 30 de marzo, de la Dirección Provincial de Almería de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA núm 72, de 12 de abril de 2007, BOP de Almería núm. 066, de 4 de marzo de 2007, y en La Voz de Almería de 10 de abril de 2007), comunicándose además al Ayuntamiento de Vera para su exposición en el tablón de anuncios, según documentación acreditativa obrante en el expediente, habiéndose presentado alegaciones al mismo, que han sido debidamente contestadas.

Con fecha 22 de julio de los corrientes la Agencia Andaluza del Agua solicita a esta Consejería la incoación del correspondiente expediente expropiatorio, en nombre del Consorcio de la Mancomunidad del Levante Almeriense en calidad de beneficiario, para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras recogidas en el Proyecto referenciado, aprobado con fecha 9 de julio de 2007.

Considerando que el Proyecto sometido a información pública contiene la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación y afección, el referido Proyecto fue aprobado el 9 de julio de 2007, entendiéndose implícita la declaración de utilidad, conlleva implícitamente la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, así como la de la necesidad de urgente ocupación, al objeto de la expropiación, ocupación temporal y definitiva o imposición y modificación de servidumbres, en aplicación de lo establecido en los artículos 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, y 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales y administrativas, siendo de aplicación el procedimiento expropiatorio que regulan los artículos de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957. A la vista de los antecedentes expuestos, y en virtud de las competencia que ostenta esta Consejería de Medio Ambiente, esta Secretaría General Técnica, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8 letra o) del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha resuelto:

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia para la ejecución de las obras correspondientes al "Proyecto de Pliego de Bases Técnicas de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de los Municipios Costeros del Bajo Almanzora (Almería)", Clave A6.304.1001/2111, cuyas obras se desarrollarán en el término municipal de Vera (Almería), según Relación anexa de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, que se desarrollarán en el término municipal de Vera, perteneciente a la provincia de Almería, siendo la Mancomunidad del Levante Almeriense de Almería la beneficiaria de la expropiación.

Razones de operatividad y eficacia administrativa en relación con la ejecución de la obra hidráulica justifican que la Delegación Provincial de esta Consejería de Almería prosiga la tramitación del procedimiento, realizando todas las gestiones en orden a la ejecución del presente acuerdo, depósitos previos y ocupación, así como la tramitación del expediente en sus fases de justiprecio y pago.

Segundo. Convocar a los interesados, propietarios y titulares de derechos, afectados que figuran en la relación adjunta a la presente Resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Vera los días 3, 4, 5, 6 y 7 de septiembre de 2007, a las horas que figuran al final de esta convocatoria, al objeto de proceder al Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación correspondientes a los bienes y derechos afectados por las obras mencionadas. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán trasladar posteriormente, si fuese conveniente, a la finca que se trate, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple o Certificado del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas, escritura pública), así como el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles o fotocopias compulsadas de esos documentos y cualquier otro documento que estimen pertinente. Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar, a su costa, de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

La Delegación Provincial de Almería dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual. A tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma segunda del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la publicación de la presente convocatoria servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiese podido practicar.

En dicho acto se les entregarán las Hojas de Valoración de los depósitos previos a la ocupación y de los perjuicios por la rápida ocupación, realizándose en un acto posterior el abono de los mismos, a cuenta del justiprecio final, o al depósito en la Caja Provincial, en su caso, con lo que de acuerdo con el art. 52.6 de la LEF posteriormente se procederá a la inmediata ocupación. Por otro lado, cabe manifestación conjunta que interesa seguidamente se tramite el expediente en su fase de justiprecio y que los conceptos de depósitos previo a la ocupación e indemnización de los perjuicios derivados de la rápida ocupación, si fuesen procedentes se tengan en cuenta en dicha fase, surtiendo la referida Acta los efectos de la de Ocupación, adquiriéndose la disponibilidad sobre los terrenos expropiados en relación a la ejecución de las obras del proyecto referenciado. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados.

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses se consideren afectadas, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, domiciliada en C/ Reyes Católicos, 04071, Almería, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y demás documentación en las dependencias de la Delegación Provincial de esta Consejería.

Sevilla, 1 de agosto de 2007.- La Secretaria General

Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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