Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 20/08/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 1 de agosto de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, de la Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nueva ARI-2 «Ronda de La Paz», en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo (Expte. P-56/07), de aprobar definitivamente a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A NUEVA ARI-2 «RONDA DE LA PAZ», EN EL MUNICIPIO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2007, en relación con el siguiente expediente:

P-56/07.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, a instancias de Hernoco, S.L., representada por don Manuel Carlos Hernández León, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nueva ARI-2 «Ronda de La Paz», en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 13 de junio de 2007, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Peñarroya-Pueblonuevo, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Guadiato del SAU.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 26 de 14 de febrero de 2007, en un diario de difusión provincial con fecha de 12 de enero de 2007, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 25 de abril de 2007, la aprobación provisional.

Consta en el expediente el informe favorable de esta Delegación Provincial sobre incidencia territorial emitido con fecha 10 de julio de 2007, de acuerdo con lo exigido por la Disposición Adicional Octava de la LOUA.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de Resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Peñarroya-Pueblonuevo cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3).

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de establecer una nueva área de reforma interior ARI-2 «Ronda de la Paz», en terrenos de la UE-XII, para satisfacer la demanda de vivienda del municipio.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resulta incompleta la información de la Innovación en relación con las condiciones físicas y estado de urbanización del vial colindante con el límite noroeste de la nueva ARI, y que debe servir de conexión a la calle de nueva apertura propuesta por la Modificación, así como del vial noreste o calle Lope de Vega. En todo caso, debe quedar expresamente garantizado que todas las parcelas previstas en la innovación tienen fachada a vial urbanizado.

La ordenación detallada establecida en la modificación resulta incompleta al omitir la calificación expresa de las ordenanzas previstas como Zona B o Zona O, debiendo garantizar condiciones homogéneas de edificación por frentes completos de calle. Por otra parte, conforme a lo exigido en el artículo 17.7 de la LOUA, deberá completarse la ordenación con la localización de las viviendas protegidas. Igualmente, la distribución de usos pormenorizados contenida en la ficha de planeamiento debe referirse a zonas de ordenanza, y no a la distinción de tipos de vivienda libre o protegida.

Carece de justificación la alteración del régimen de usos permitidos para las zonas B y O contenida en la Modificación, al no ser objeto de la misma, y resultar incoherente con el régimen de usos permitidos contenidos en las Normas Urbanísticas del PGOU vigente.

Por último, se señalan los siguientes errores materiales: se ha incluido el plano A en lugar del plano A´´ de Clasificación, Calificación y Gestión del planeamiento vigente, en el que se incluye la UE-XII modificada; la identificación en la ficha de planeamiento de los parámetros de uso, densidad, edificabilidad global, área de reparto y aprovechamiento medio como determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, cuando en base al artículo 10.2.A de la LOUA pertenecen a la ordenación pormenorizada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Peñarroya-Pueblonuevo, relativa a Nueva ARI-2 «Ronda de La Paz», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, a Hernoco, S.L., representada por don Manuel Carlos Hernández León, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 26 de julio de 2007.- El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 1 de agosto de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado.

Descargar PDF