Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 21/08/2007

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Ayuntamientos

Edicto de 2 de agosto de 2007, del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, sobre ampliación de la suspensión por plazo de un año de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y licencias urbanísticas en virtud de la aprobación inicial del PGOU. (PP. 3545/2007).

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DON GABRIEL AMAT AYLLÓN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

Hace saber: Que este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2007, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

El 2 de agosto de 2006, se acordó por el Ayuntamiento Pleno, entre otros asuntos, la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar (BOP núm. 163, de 25 de agosto de 2006; BOJA núm. 167, de 29 de agosto de 2006; diarios: «La Voz de Almería» de 28 de agosto, «El Ideal» de 25 de agosto y «El Mundo» de 24 de agosto de 2006; y tablón municipal de edictos), resolviéndose en consecuencia la suspensión de aprobaciones y otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas.

Con la finalidad de adecuar el documento aprobado inicialmente a la nueva normativa estatal y autonómica y resolver las alegaciones e informes ajustando las mismas a estas disposiciones y al no haberse adoptado esta medida previamente en la aprobación del Avance del PGOU, procede acordar la ampliación del plazo de suspensión por un año, en los términos siguientes:

Único. Ampliar la suspensión acordada el día 2 de agosto de 2006 y publicada en el BOJA núm. 167, de 29 de agosto de 2006, durante el plazo máximo de un año más en los siguientes términos:

Primero. En cuanto a los Planes de Desarrollo que están aprobados definitivamente con anterioridad al día 2 de agosto de 2006 en virtud del Plan General de Ordenación Urbana vigente, se sujetarán íntegramente al régimen urbanístico contenido en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.a) de la LOUA salvo que las nuevas determinaciones para ellos prevista supongan modificación de su régimen urbanístico.

Podrán iniciar y continuar su tramitación los planes de desarrollo que cumplan simultáneamente los regímenes urbanísticos de los Planes Generales vigente y el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística.

Segundo. En cuanto a las licencias de parcelación, demolición y edificación en aquellas Áreas cuyas nuevas determinaciones del Plan impliquen modificación del régimen urbanístico vigente:

a) Parcelas calificadas por el vigente PGOU o en ejecución de éste como suelo urbano, en tanto su régimen urbanístico entre en contradicción con el previsto en el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística.

b) En los suelos clasificados por el vigente PGOU como no urbanizables y que mantengan la misma clasificación en el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística, podrán concederse las declaraciones de innecesariedad a las que alude el artículo 66 de la LOUA en su nueva redacción de la Ley 13/2005.

c) Las licencias concedidas en virtud del PGOU vigente se sujetarán íntegramente al régimen urbanístico contenido en el mismo salvo declaración de caducidad en los términos establecidos en el artículo 173.3 de la LOUA.

Tercero. Las áreas afectadas por la suspensión son las siguientes:

- Suelo No Urbanizable, en todas sus categorías de protección de suelo: Planos de Ordenación Estructural. Clasificación del Suelo No Urbanizable. Números 5.1, 5.2 y 5.3.

- Suelo Urbanizable, en todas sus categorías: Planos de Ordenación Estructural. Delimitación de Suelo. Números 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13.

- Suelo Urbano, en todas sus categorías: Planos de Ordenación Estructural. Delimitación de Suelo. Números 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13.

Cuarto. El presente acuerdo se publicará en el BOJA, BOP, diarios de difusión provincial, tablón municipal de edictos y pagina web municipal.

Roquetas de Mar, 2 de agosto de 2007.- El Alcalde-
Presidente, Gabriel Amat Ayllón.

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