Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 21/08/2007

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Ayuntamientos

Anuncio de 18 de junio de 2007, del Ayuntamiento de Huelva, de bases para la selección de Director de la Banda Municipal.

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BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE DIRECTOR DE LA BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA

La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día dieciséis de abril de dos mil siete, aprobó las bases de las pruebas para la selección de personal funcionario que regirán la convocatoria para cubrir la plaza de la plantilla de personal con la denominación de Director de la Banda Municipal de Música, rectificada en la Junta de Gobierno de veintiuno de mayo de dos mil siete.

I. Bases generales.

Es objeto de esta convocatoria la provisión definitiva mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre, de una plaza de Director de la Banda Municipal de Música, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo de clasificación «A», dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo de titulación conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984, y las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto municipal, y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2004.

II. Legislación aplicable.

A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 16 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

A) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de Trabajadores de conformidad con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y normativa concordante.

B) Tener cumplidos los 18 años de edad.

C) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) Estar en posesión del título de Profesor Superior de Dirección de Orquesta.

E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

F) Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personal con discapacidad, en el caso de que la correspondiente convocatoria contemple esta reserva, habrán de tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

En todo caso los aspirantes con minusvalías serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas salvo que sean incompatibles con las funciones correspondientes al puesto.

G) Las condiciones expresadas en el apartado anterior, así como los méritos que se aleguen a efectos de valoración en el procedimiento selectivo, quedarán referidos como fecha límite, a la finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el tribunal en su caso, previa audiencia del interesado propondrá su exclusión comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades cometidas.

IV. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

2. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 50 euros en concepto de derechos de examen en el número de cuenta abierta por el Ayuntamiento de Huelva, en la Entidad Deutsche Bank, con número 0019 0497 60 4290000053 o en la Entidad Caja Madrid, con número 2038 9806 19 6000128917 o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, fotocopia compulsada, del DNI así como de los documentos acreditativos del título académico necesario para concurrir a las pruebas selectivas y de los méritos que los aportados en este momento.

Las titulaciones, cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales y homologados, haciendo constar el centro emisor e impartidos de los mismos, así como la duración en horas.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Los derechos de examen no serán devueltos salvo cuando por causas no imputables al aspirante, la actividad administrativa no se desarrolle.

V. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos perceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

VI. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentarán reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

VII. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará formado de acuerdo con lo previsto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Será su Presidente el Secretario General de la Corporación y actuará como suplente el Interventor General.

Constará además de tres vocales designados por el Alcalde.

Como Secretario actuará el Vicesecretario General de la Corporación siendo su suplente el Tesorero del Ayuntamiento.

El Secretario tendrá voz y voto en todas las decisiones del Tribunal.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Pudiendo actuar en ausencia del titular, con independencia de que hayan asistido o no a la primera sesión del Tribunal.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.

3. Le corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas con voz y sin voto, para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

5. El Tribunal en su calificación final, hará la relación de aprobados por orden de puntuación elevando al órgano correspondiente del municipio, propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo, no pudiendo rebasar estas al número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «Asistencias», en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores asesores, coadyuvantes, en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «Asistencias» en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

X. Sistema de selección.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso.

Esta fase se sustanciará con anterioridad al inicio de la fase oposición y en ella se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes con arreglo al baremo descrito en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

B) Fase oposición.

La fase oposición recogida en el Anexo II de estas bases se compondrá de dos pruebas: Composición y Dirección Musical.

Composición: Consistirá en la valoración de una composición tal y como figura en el apartado a) del Anexo II de la presente convocatoria, ejercicio que será eliminatorio. Se valorará la calidad y originalidad de la composición, la acertada utilización de temas y de la interpretación y grabación de la obra.

Dirección musical: Los aspirantes que superen esta prueba realizarán el siguiente ejercicio que consistirá en concertar y dirigir una de las piezas musicales que aparecen en el apartado b) del Anexo II. La pieza a dirigir será una de las treinta relacionadas, la cual se designará por sorteo, debiendo extraer el aspirante el nombre de la misma de entre los quince títulos que estarán guardados en una bolsa en poder del Tribunal. Cada aspirante dispondrá de 15 minutos para concertar la obra y posteriormente deberá dirigirla de memoria sin partitura y sin realizar ninguna pausa. Se valorará la técnica de dirección, la capacidad de comunicación con la banda y el resultado musical obtenido.

El Tribunal queda facultado para excluir aquellas puntuaciones que difieran de dicha media en +/- 2 puntos.

XI. Puntuación y propuesta de selección.

Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

La relación de aprobados no podrá exceder del número de plazas convocadas, elevando el Tribunal dicha relación al órgano competente para su aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos conferirá el oportuno nombramiento como funcionario de carrera.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que esta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XII. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

e) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base III, apartado 4, de la presente convocatoria o superior, así como copia compulsada de todos los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XIII. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XIV. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XV. Recursos.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la Legislación vigente.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las decisiones del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

ANEXO I
APARTADOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PUNTUACIÓN
-EXPERIENCIA PROFESIONAL

Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente 1 punto
-DOCTORADO

Título original de doctor o Fotocopia Compulsada del mismo 1 punto
-PUBLICACIONES
Por haber publicado libro, tratado o manual sobre Dirección de Orquesta y/o Banda de Música
Ejemplar del libro o fotocopia compulsada de la portada y de la página del mismo donde aparece título, nombre del autor, ISBN, Depósito Legal, etc. 1 punto
- Grabación en Vídeo o DVD del concierto 1 punto
-CONCIERTOS FUERA DE ESPAÑA

Programa del concierto original o Fotocopia Compulsada 1 punto
-CURSOS IMPARTIDOS

Folleto original de los cursos 0,25 puntos por curso (la puntuación máxima de este apartado será de 1 punto)
-COMPOSICIONES
Ejemplar del disco original o fotocopia compulsada de la portada de la página del mismo donde aparece título, nombre del autor, título de las obras, Depósito Legal, etc. 1 Punto
-GRABACIONES
Por disco grabado con Orquesta o Banda Profesional.
Ejemplar del disco original o fotocopia compulsada de la portada y de la página del mismo donde aparece título, nombre del Director, título de las obras, Depósito Legal, etc., y Documento del Organismo competente que certifique que la Orquesta o la Banda es Profesional. 1 Punto
-DOCENCIA EN CONSERVATORIO

Documentación justificativa.
(Nombramiento o declaración jurada)
1 Punto.
- DOCENCIA EN UNIVERSIDAD

Documentación justificativa
(Nombramiento o declaración jurada)
1 Punto.
Puntuación máxima de la fase de concurso: 10.

ANEXO II

BAREMO FASE DE OPOSICIÓN

Los aspirantes a la plaza de la presente convocatoria deberán presentar los siguientes trabajos:

a) Composición musical.

Deberá ser una obra original del aspirante compuesta para Banda de Música (con arreglo a la plantilla de la Banda Municipal de Huelva) basada en Huelva y en temas musicales populares onubenses con una duración mínima de 12 minutos y máxima de 20 minutos.

El aspirante deberá presentar, junto con la instancia, la partitura completa de Director así como las distintas particellas de la misma en papel impreso con programa informático de edición de partituras (se desestimarán las que se presenten manuscritas).

Asimismo, el aspirante deberá presentar una grabación en CD de esta obra, interpretada por una Banda de Música Profesional y dirigida por el propio aspirante (se adjuntará documentación del Ayuntamiento u organismo del cual dependa la Banda, donde se certifique que la Banda es profesional y no amateur, y que el director de la banda en la grabación es el propio aspirante a la plaza de la presente convocatoria).

El aspirante deberá presentar una explicación musical de esta obra en un máximo de tres folios A4 escritos a espacio sencillo (letra Times New Roman, tamaño 12), declaración jurada de que la obra es suya original y documentación de la Sociedad General de Autores de España donde se especifique que la obra en cuestión es original del aspirante.

El aspirante deberá presentar obligatoriamente tanto la obra, como la grabación de la misma y toda la demás documentación y material requerido junto con la instancia de participación en esta convocatoria dentro del plazo señalado en la misma. Las instancias que no lleven adjuntas todos y cada uno de estos materiales serán desestimadas.

La valoración de la composición musical será calificada hasta un máximo de diez puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en la valoración referida será de 0 a 10. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación de este apartado. Esta prueba será eliminatoria, debiendo alcanzar el aspirante una puntuación igual o mayor a 5 puntos para poder pasar a la siguiente fase Dirección de la Banda Municipal.

b) Dirección de la Banda Municipal.

El aspirante deberá concertar con partitura y dirigir de memoria por sorteo una de las siguientes piezas musicales:

- Amapola (arreglo de Naohiro Iwai) con dixie land.

- 1.º Movimiento de la Sinfonía núm. 9 de Dvorak.

- 2.º Movimiento de la Sinfonía núm. 9 de Dvorak.

- 4.º Movimiento de la Sinfonía núm. 9 de Dvorak.

- 1.º Movimiento de Christopher Colombus.

- 2.º Movimiento de Christopher Colombus.

- 3.º Movimiento de Christopher Colombus.

- Danubio Azul.

- La viuda Alegre (Selección).

- La Canción del Olvido (Selección).

- 1.º Movimiento de Spartacus de Katchaturian.

- 2.º Movimiento de Spartacus de Katchaturian.

- 3.º Movimiento de Spartacus de Katchaturian.

- 4.º Movimiento de Spartacus de Katchaturian.

- Selección de Katiuska.

- 1.º Movimiento de Una Noche en Granada.

- 2.º Movimiento de Una Noche en Granada.

- 3.º Movimiento de Una Noche en Granada.

- On the Bus.

- Boda de Luis Alonso.

- 2.º Movimiento del concierto para clarinete y orquesta de Mozart.

- Preludio de la Revoltosa.

- Czardas de V. Monti.

- Danza Húngara núm. 5 de Bramhs.

- Olas del Danubio.

- Himno Oficial de Huelva.

- Sir Duke.

- 4.º Movimiento Sinfonía núm. 9 de Beethoven.

- Adagietto de la Sinfonía núm. 5 de Mahler.

- Amargura de Font y Anta.

La valoración de la Dirección Musical será calificada hasta un máximo de diez puntos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en la valoración referida será de 0 a 10, las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación de este apartado. Esta prueba será eliminatoria, debiendo alcanzar el aspirante una puntuación igual o mayor a 5 puntos para poder pasar a la siguiente fase de defensa del proyecto artístico y musical.

Huelva, 18 de junio de 2007.- El Alcalde, Pedro Rodríguez González.

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