Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 21/08/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (Antiguo Mixto núm. Siete), dimanante del procedimiento de separación núm. 418/1999. (PD. 3613/2007).

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NIG: 0401343C19997001013.

Procedimiento: Separacion mutuo acuerdo 418/1999. Negociado: Ju.

De: Don Basilio Moreno García.

Procuradora Sra.: Ramírez Prieto, Cristina.

Letrado Sr.: Viciana Arias, Edith.

Contra: Doña Yndira Altagracia Duarte.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Separación (N) 418/99 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (Antiguo Mixto núm. Siete), a instancia de Basilio Moreno García contra Yndira Altagracia Duarte, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En Almería, a veinte de marzo de dos mil.

Vistos por doña Concepción Jerez García Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Almería y su partido, los presentes autos de separación seguidos en este Juzgado con el Número de procedimiento 418/1999 a instancias de Basilio Moreno García representado por la Procuradora Sra. Ramírez Prieto, Cristina y defendido por el Letrado Sra. Viciana Arias, Edith, siendo parte demandada doña Yndira Altagracia Duarte, que ha sido declarada en rebeldía.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Cristina Ramírez Prieto en nombre y representación de don Basilio Moreno García, contra doña Yndira Altagracia Duarte, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

1. La separación de los cónyuges, que a partir de este momento podrán señalar libremente su domicilio.

2. La revocación de todos lo poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.

3. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá Ilvarse a cabo en ejecución de sentencia.

4. La vivienda familiar, con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute del actor.

No existen méritos para imponer las costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil Central de Madrid para su anotación marginal en la certificación de matrimonio correspondiente.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Yndira Altagracia Duarte, extiendo y firmo la presente en Almería, a veinticinco de julio de dos mil siete. El/La Secretario.

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