Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 22/08/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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El Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, ha venido a establecer un nuevo procedimiento para la cobertura de los cargos intermedios, definidos con tal carácter en la normativa vigente sobre el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto 75/2007, de 13 de marzo, atribuye la competencia para la resolución de dicho procedimiento de provisión a la persona titular de la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio que se ha de proveer. En consecuencia, se hace preciso articular el mecanismo que garantice que la actuación administrativa para la provisión de dichos cargos intermedios se realiza con pleno respeto a los principios de eficacia y coordinación en orden a la tramitación y resolución de dichos procedimientos.

La presente Orden ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Capítulo XIV sobre Representación, Participación y Negociación Colectiva de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por la que se faculta a la Consejera de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del referido Decreto, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud conforme a lo previsto en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, que regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

2. Tendrán la consideración de cargos intermedios los que se relacionan en los Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 5 abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, con las modificaciones que derivan de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden Conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, de 11 de marzo de 2004, por la que se crean las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, o normativa que lo sustituya.

Artículo 2. Sistemas de provisión.

La provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud podrá llevarse a cabo por el sistema de libre designación o por el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

Artículo 3. Participantes.

En los procedimientos para la provisión de cargos intermedios podrá participar toda persona que, con sujeción a las prescripciones del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, reúna los, requisitos exigidos en las bases de la respectiva convocatoria, sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud, según lo dispuesto en el artículo 10 del citado Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

Artículo 4. Competencia para efectuar la convocatoria.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio que se ha de proveer efectuará la correspondiente convocatoria para la cobertura del mismo, con independencia del sistema de provisión que proceda.

2. De conformidad con el párrafo a) del apartado 2 del artículo 17 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, antes de su difusión, la dirección del centro sanitario en el que se encuentre adscrito el cargo intermedio que se ha de proveer, remitirá el proyecto de convocatoria correspondiente a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, que supervisará la adecuación de su contenido a la normativa de aplicación.

Artículo 5. Difusión de la convocatoria.

La dirección del centro sanitario correspondiente elevará la resolución de convocatoria a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para que ordene su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del Área de Salud correspondiente y remitirá la misma al Servicio Andaluz de Empleo de la provincia respectiva para su publicación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

Artículo 6. Contenido de la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, la convocatoria para la provisión de cargos intermedios deberá especificar:

a) Las características del cargo intermedio a proveer.

b) Los requisitos exigidos a las personas aspirantes para su desempeño, entre los que se encuentran:

1.º Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

2.º Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.º Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

4.º Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

5.º No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

6.º En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 1 de este apartado b), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

c) Que el desempeño del cargo intermedio a cubrir ha de serlo necesariamente en régimen de dedicación exclusiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

d) Que el desempeño del cargo a cubrir será objeto de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

e) El baremo de méritos aplicable, en el caso de provisión de cargos intermedios por el sistema de concurso de méritos, que en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo. Al objeto de garantizar la objetividad y la transparencia, se deberá indicar la puntuación atribuida a cada mérito del baremo, así como la puntuación mínima necesaria para superar la fase de evaluación a que se hace referencia en el subpárrafo 1.º del párrafo a) del apartado 2 del artículo 13 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

f) Las competencias profesionales exigibles para el desempeño del cargo intermedio a proveer.

g) La presentación de un proyecto de gestión con relación al cargo intermedio al que se opte.

h) La realización de cualquier tipo de prueba o procedimiento para valorar a las personas candidatas, indicando la puntuación mínima para la superación de la citada prueba o procedimiento.

Artículo 7. Solicitudes y documentación a aportar.

1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento de provisión de un cargo intermedio será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

2. Junto a su solicitud, las personas aspirantes aportarán la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como de los méritos valorables en el supuesto de provisión por el sistema de concurso de méritos, no estando obligadas a aportar aquellos documentos y datos que consten en el expediente personal que, en su caso, obre en poder del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

Articulo 8. Comisiones de Selección.

1. Con independencia del sistema de provisión que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, el proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección con sujeción a las bases de las correspondientes convocatorias.

2. La composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

Artículo 9. Funciones de la Comisión de Selección para la provisión de cargos intermedios por el sistema de libre designación.

Cuando la provisión de cargos intermedios se efectúe por el sistema de libre designación, la Comisión de Selección, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, realizará las siguientes funciones:

a) Verificar que las personas aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Verificar las siguientes especificaciones exigidas en la convocatoria:

1.º Analizar y valorar los currículos, de conformidad con el baremo de méritos establecido en la convocatoria para el desempeño del cargo intermedio de que se trate.

2.º Analizar y valorar las competencias profesionales establecidas para el desempeño del cargo intermedio a cubrir.

3.º Analizar y valorar un proyecto de gestión con relación al cargo intermedio al que opten las personas aspirantes. A tal fin la persona candidata deberá defender ante la Comisión de Selección el correspondiente proyecto de gestión. La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección.

4.º Valorar las pruebas o procedimientos realizados por las personas candidatas con objeto de seleccionar a las personas más idóneas en relación a las peculiaridades del cargo intermedio de que se trate.

c) Elevar a la dirección del centro sanitario en el que se encuentre adscrito el cargo intermedio, que se ha de proveer la relación nominal de personas aspirantes que reúnan los requisitos y superen las especificaciones exigidas en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Funciones de la Comisión de Selección para la provisión de cargos intermedios por el sistema de concurso de méritos.

En el caso de que la provisión de cargos intermedios se efectúe por el sistema de concurso de méritos, la Comisión de Selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, realizará las siguientes funciones:

a) Verificar que las personas aspirantes reúnen los requisitos mínimos y demás especificaciones exigidos en la correspondiente convocatoria para el desempeño del cargo intermedio de que se trate.

b) Iniciar el proceso de valoración, que constará de dos fases:

1.º La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias profesionales que se determinen como imprescindibles para el desempeño de los puestos calificados como cargos intermedios por el Servicio Andaluz de Salud.

Dicha evaluación se realizará mediante la valoración curricular o cualquier otro tipo de prueba o procedimiento que se determine en la convocatoria correspondiente.

En esta fase, la Comisión de Selección podrá rechazar aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen el nivel competencial exigido.

En la evaluación de las competencias profesionales de las personas candidatas que ocupen plaza vinculada se valorará la condición de catedrático o profesor titular, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos con las Instituciones Sanitarias.

La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de sesenta puntos.

2.º Superada la primera fase de evaluación, cada persona candidata expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que opta. La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección.

La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de cuarenta puntos.

c) Elevar a la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio a proveer, una propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes.

d) Declarar desierta, mediante resolución motivada, la provisión de los puestos convocados conforme a lo establecido en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, cuando no concurran personas candidatas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

Artículo 11. Resolución del procedimiento de provisión de cargos intermedios.

1. En el caso de que la provisión de cargos intermedios se efectúe por el sistema de libre designación, la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio a proveer dictará resolución resolviendo el procedimiento y procederá a nombrar, conforme a lo establecido en el ar-
tículo 14 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, a la persona que considere más adecuada para el cargo a desempeñar, teniendo en cuenta la relación nominal de personas aspirantes que le habrá sido elevada por la Comisión de Selección. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios del centro sanitario y en la página web del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

2. En el caso de que la provisión de cargos intermedios se efectúe por el sistema de concurso de méritos, la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio a proveer, de acuerdo con lo establecido en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 13 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, dictará una resolución provisional del concurso, teniendo en cuenta la propuesta elevada por la Comisión de Selección, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes. Dicha resolución provisional se publicará en los tablones de anuncios del centro sanitario y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución provisional, las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. Las alegaciones serán resueltas en la resolución definitiva del concurso, que se dictará por la persona titular de la dirección del centro sanitario al que se encuentra adscrito el cargo intermedio a proveer y contendrá el nombramiento, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Dicha resolución definitiva se publicará en los tablones de anuncios del centro sanitario y será remitida a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para su publicación en la página web del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

3. Con independencia del sistema de provisión que proceda, contra la resolución definitiva del procedimiento de provisión de cargos intermedios, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de agosto de 2007

M.ª JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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