Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 22/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Decreto 234/2007, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación.

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La modificación de la relación de puestos de trabajo que se efectúa mediante el presente Decreto responde a la necesidad de actualizar la Red de Centros Educativos de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 2007, por la que se crean y suprimen Secciones de Educación Secundaria Obligatoria, redistribuyendo los puestos de trabajo procedentes de los centros suprimidos en otros centros educativos.

Por otra parte, la creación de centros docentes y de Escuelas Oficiales de Idiomas, en aplicación del Decreto 158/2007, de 29 de mayo, por el que se crean y suprimen Centros Docentes Públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hace necesario que se incluyan los puestos imprescindibles para el funcionamiento de los nuevos y se supriman aquellos otros afectados por el cierre de los centros a los que estaban adscritos.

La efectiva aplicación del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, hace necesario que se incorpore a la relación de puestos de trabajo los puestos indispensables para que se contemple la figura del Educador Social en los Equipos de Orientación Educativa.

Igualmente, se adapta la relación de puestos de trabajo de Psicólogos/Pedagogos y Médicos de los Equipos de Orientación Educativa a la nueva división en zonas establecida por la Orden de 17 de octubre de 2006, por la que se determina la red de Equipos de Orientación Educativa y se establecen las zonas de actuación correspondientes.

Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación queda modificada parcialmente en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2. Adscripción de personal

El personal que resulte afectado por el cambio de código de su puesto de trabajo queda adscrito a los centros de destino y puestos de trabajo que figuran en el Anexo II de este Decreto.

El personal que resulte afectado por el cambio de adscripción de su puesto de trabajo, sin que se produzca el cambio de su código, pasará a prestar servicio en el nuevo centro de destino al que se adscribe el puesto que ocupa.

Artículo 3. Modificación del modo de acceso.

Queda suprimido el modo de acceso SO (selección por oposición) que tengan los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino distinto al nivel inferior del grupo al que pertenezcan y cuya área funcional/relacional sea la de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de su aprobación se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 31 de julio de 2007

Manuel chaves gonzález

Presidente de la Junta de Andalucía

maría josé lópez gonzález

Consejera de Justicia y Administración Pública

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