Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 22/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifican los anexos de la Orden de 26 de julio de 2007, por la que se establecen medidas de lucha contra la lengua azul (fiebre catarral ovina) ocasionada por virus del serotipo 1 (BTV-1) y se regula el movimiento pecuario de animales de las especies sensibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Disposición final primera de la Orden de 26 de julio de 2007, por la que se establecen medidas de lucha contra la lengua azul (fiebre catarral ovina) ocasionada por virus del serotipo 1 (BTV-1) y se regula el movimiento pecuario de animales de las especies sensibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la citada Orden y, en particular, para la modificación de los Anexos, en función de las circunstancias epidemiológicas y el desarrollo de la normativa de carácter estatal o comunitaria.

La constatación de circulación viral en una explotación ovina del término municipal de Almonte hace necesario modificar los Anexos de la mencionada Orden de 26 de julio en el siguiente sentido:

Primero. Se modifica el anexo 1 que queda de la siguiente forma:

Anexo 1. Definición de la zona de restricción.

- Provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

- Provincia de Córdoba: Comarcas de Peñarroya-Pueblonuevo, Montilla y Posadas.

- Provincia de Málaga: Las Comarcas de Antequera, Cártama, Estepona, Málaga, y Ronda.

Segundo. Modificación del Anexo 2.

Se modifica el primer guión del Anexo 2 de la mencionada Orden, que queda sustituido por el siguiente:

- Se autoriza el movimiento de animales para vida hacia explotaciones situadas en la zona libre de Andalucía previa realización de una prueba PCR con resultado negativo dentro de los 14 días anteriores a la realización del movimiento, siempre que éstos se encuentren protegidos del vector, extremándose las medidas de bioseguridad señaladas en el artículo 8.2 de la presente disposición.

Sevilla, 1 de agosto de 2007.- La Directora General, P.S. (Orden de 25.7.2007), la Secretaria General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Teresa Sáez Carrascosa.

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