Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 22/08/2007

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Consejería de Gobernación

Resolución de 27 de julio de 2007, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se conceden subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con Entidades Locales, convocadas por Resolución que se cita.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 69, de 11.4.05), por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de consumo a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y la Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Consejería de Gobernación, por la que se efectúa su convocatoria para el año 2007, y fundamentado en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se citan en el Anexo I presentaron solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden y Resolución mencionadas, en el plazo y forma establecidos en las mismas.

Segundo. Que por Resolución de 22 de febrero de 2007 (BOJA núm. 57, de 21.3.2007), de la Delegación del Gobierno en Córdoba, se procedió a cumplir el trámite de subsanación de la documentación preceptiva.

Tercero. Que en los expedientes de subvenciones que se reseñan en el Anexo I obra la documentación exigida en el ar-
tículo 5.2 de la Orden de 22 de marzo de 2005, así como la del cumplimiento de los requisitos contemplados en la misma.

Cuarto. Que por Resolución de 6 de junio de 2007 (BOJA núm. 122, de 21.6.07), de la Delegación del Gobierno en Córdoba, se hizo pública la propuesta de resolución provisional, concediendo a los interesados un plazo de diez días para realizar alegaciones.

Quinto. Que, antes de la finalización del plazo a que se hace referencia en el punto anterior, los interesados han manifestado que no van a formular alegaciones a la Resolución de 6.6.07, publicando la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones en materia de consumo a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios solicitantes para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con Entidades Locales de la provincia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida al Delegado del Gobierno, por delegación de la Consejera de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con el artículo 10.1 de la citada Orden de 22 de marzo de 2005 y el artículo 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-
lo 48 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo por tanto fin a la vía administrativa.

Cuarto. Que el artículo 4 de la supracitada Orden de 22 de marzo de 2005 establece que serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial que, reuniendo los requisitos contemplados en dicho artículo, realicen las actividades que constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 2.1.1 y 2 de la misma, aunque las acciones de los talleres de consumo habrán de ir dirigidas a los colectivos que se detallan en la citada Resolución de 27 de diciembre de 2006.

Quinto. Que el artículo 5.6 de las bases reguladoras establece que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a computar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto administrativo de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Que el artículo 10.1 de la Orden de 22 de marzo de 2005, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (en adelante Reglamento de Subvenciones), establece que la Resolución de concesión será motivada, otorgándose esta subvención con la finalidad de implementar en los respectivos ámbitos territoriales los programas y actuaciones de formación, información y asistencia de los consumidores y usuarios.

Vistas las actuaciones realizadas y la documentación aportada, la propuesta de resolución definitiva del Jefe del Servicio de Consumo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 254/2001, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Primero. A) Conceder a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios solicitantes que figuran en el Anexo I subvenciones por los importes y con los porcentajes de financiación asumidos por la Junta de Andalucía y las Entidades Locales que se detallan en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.14. .486.00 .44H .0., destinadas a financiar los convenios de colaboración suscritos con las Entidades Locales que igualmente se señalan, entre las que han sido incluidas aquellas que, sin aportación económica, han sido seleccionadas para la realización de las actividades que se indican en el punto tercero de esta Resolución y dirigidas a los colectivos que en el mismo se concretan, con la finalidad de dar a conocer los derechos que asisten y protegen a los consumidores, proponiéndose el pago en firme, de justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, por transferencia bancaria a la cuenta que los beneficiarios hayan indicado en sus solicitudes.

B) Tener por desistidas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios relacionadas en el Anexo II de las solicitudes presentadas, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la LRJAP-PAC, procediendo al archivo de los expedientes.

Segundo. Que el plazo de ejecución de la actividad finalizará el día 31 de diciembre de 2007, pudiendo haber comenzado el primer día hábil del año natural.

Tercero. Que las actividades de colaboración a desarrollar se concretan en el Anexo I y se adecuan a los conceptos subvencionables que se contemplan en el artículo 2.1.1 y 2 de la citada Orden de 22 de marzo de 2005, aunque las acciones de los talleres de consumo habrán de ir dirigidas a los colectivos que se detallan en la citada Resolución de 27 de diciembre de 2006, toda vez que se celebrará convenio de colaboración con las siguientes finalidades:

- Talleres de consumo dirigidos a los colectivos de consumidores más desprotegidos y, en especial, a los jóvenes y las personas mayores.

- Servicio dirigidos al asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo.

Cuarto. La justificación habrá de reflejar el gasto total de la actividad subvencionada, conforme al presupuesto aceptado por la Administración, aunque la cuantía de la subvención concedida por la Administración de la Junta de Andalucía sea menor, mediante cuenta justificativa que habrá de efectuarse de la siguiente forma, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre:

En el plazo de tres meses contados desde el cobro efectivo del 100% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los mismos, consistentes en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmados, debiendo constar el nombre y Código de Identificación Fiscal tanto de las Asociaciones ejecutoras de las actividades subvencionadas como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionados, numerados y ordenados conforme al presupuesto aceptado en la Resolución de concesión.

- Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario con la expresión del asiento contable practicado, según establece el artículo 40.3 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Registro contable de los gastos y pagos realizados.

- Los justificantes que afecten a los gastos por arrendamiento de servicios figurarán en recibos en los que se hará constar la razón o finalidad de los mismos, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

- Los justificantes que afecten a indemnizaciones por colaboración del personal temporal, que figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, apellidos y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante, así como la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- La justificación de los gastos de personal, tanto de carácter temporal como con contrato de duración indefinida, se realizará mediante la aportación de las nóminas, documentos de cotización y, en su caso, posibles indemnizaciones.

- Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de viaje se estará a lo establecido tanto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía como a la que se encuentre en vigor respecto del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para su justificación se presentará una relación especifica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto junto con un certificado del representante legal de la Federación que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a la actividad subvencionada y las personas que la han realizado.

- Memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas.

- En el supuesto de que la Entidad Local haya participado en la financiación de la actividad, copia autenticada del ingreso de la cuantía aportada por dicha Entidad Local junto a certificado del representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios en el que se haga constar tanto la recepción del ingreso como su asiento contable.

- Copia autenticada, conforme a lo dispuesto en el ar-
tículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, del convenio de colaboración suscrito entre la Asociación de Consumidores y la Entidad Local.

Quinto. Que el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por el órgano concedente, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Sexto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la Orden y en la Resolución por la que sea concedida la ayuda.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General de Consumo de la Delegación del Gobierno en Córdoba, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía o disposiciones comunitarias. Asimismo, facilitar cuanta información adicional le sea requerida por cualesquiera de dichos centros directivos o entidades.

4. Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

5. Comunicar a la Delegación del Gobierno en Córdoba la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente o persona física o jurídica, pública o privada, de cualquier ámbito nacional o internacional, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, así como, con la misma inmediatez, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial aplicable a los beneficiarios, así como de los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley de Subvenciones, y en su desarrollo reglamentario, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería y Dirección General que la ha concedido, en la forma que legal o reglamentariamente pudiese establecerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y forma contemplados en el artículo 18 de la Orden reguladora.

Igualmente y, a los efectos de justificación, se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, en sus arts. 39 y siguientes.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Delegación del Gobierno en Córdoba que, asimismo y por delegación de la Consejera de Gobernación, resolverá los expedientes de pérdida de subvención concedida por incumplimiento de las condiciones.

La presente Resolución será publicada integramente en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples. C/ Tomás de Aquino, s/n, planta baja, y, simultáneamente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 11 de la Orden de 22 de marzo de 2005, con advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados, igualmente, desde el día siguiente al de la publicación en el mencionado BOJA, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 27 de julio de 2007.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

ANEXO I
ENTIDAD LOCAL EXPEDIENTE ACTIVIDADES
SUBVENCIONADAS
PRESUPUESTO
SUBVENCIÓN
CONCEDIDA
APORTACIÓN
ENTIDAD LOCAL
Importe (euros) % Importe (euros) %
POSADAS CONV./01/07 •  4.342,80 1.342,80 31 3.000,00 69
HORNACHUELOS CONV./02/07 •  4.678,80 1.678,80 36 3.000,00 64
PALMA DEL RÍO CONV./03/07 •  4.678,80 1.678,80 36 3.000,00 64
FUENTE CARRETEROS CONV./04/07 •  3.679,20 1.679,20 46 2.000,00 54
FUENTE PALMERA CONV./05/07 •  4.577,20 1.577,20 34 3.000,00 66
GUADALCÁZAR CONV./06/07 •  4.678,80 1.678,80 36 3.000,00 64
ALMODÓVAR DEL RÍO CONV./07/07 •  4.342,80 1.342,80 31 3.000,00 69
MONTORO CONV./08/07 •  1.755,00 1.455,00 83 300,00 17
LUCENA CONV./09/07 •  1.255,00 955,00 76 300,00 24
CASTRO DEL RÍO CONV./10/07 •  2.400,00 1.574,40 66 825,60 34
BUJALANCE CONV./11/07 •  1.338,00 1.338,00 100 0 0
VILLA DEL RÍO CONV./12/07 •  1.755,00 1.455,00 83 300,00 17
MONTALBÁN CONV./13/07 •  1.338,00 1.338,00 100 0 0
NUEVA CARTEYA CONV./14/07 •  786,00 786,00 100 0 0
PUENTE GENIL CONV./15/07 •  1.447,00 1.447,00 100 0 0
SANTAELLA CONV./16/07 •  1.338,00 1.338,00 100 0 0
LA VICTORIA CONV./17/07 •  1.231,20 1.231,20 100 0 0
S.S. DE LOS BALLESTEROS CONV./18/07 •  1.338,00 1.338,00 100 0 0
M.M. ALTO GUADALQUIVIR CONV./19/07 •  1.338,00 1.338,00 100 0 0
CABRA CONV./20/07 •  1.447,00 1.447,00 100 0 0
BAENA CONV./21/07 •  2.900,00 1.700,00 59 1.200,00 41
LA RAMBLA CONV./22/07 •  1.655,00 1.455,00 88 200,00 12
AGUILAR DE LA FRONTERA CONV./23/07 •  1.338,00 1.338,00 100 0 0
DOÑA MENCÍA CONV./24/07 •  786,00 786,00 100 0 0
ENCINAS REALES CONV./25/07 •  1.564,00 1.564,00 100 0 0
ESPEJO CONV./26/07 •  1.338,00 1.338,00 100 0 0
ENCINAREJO CONV./27/07 •  2.590,86 1.590,86 61 1.000,00 39
FUENTE OBEJUNA CONV./28/07 •  1.338,00 1.338,00 100 0 0
LA CARLOTA CONV./29/07 •  1.600,00 1.450,00 91 150,00 9
IZNÁJAR CONV./30/07 •  1.755,00 1.455,00 83 300,00 17
BENAMEJÍ CONV./31/07 •  1.126,00 1.126,00 100 0 0
HINOJOSA DEL DUQUE CONV./32/07 •  1.655,00 1.445,00 87 210,00 13
BENEFICIARIA: FEDERACIÓN PROVINCIAL DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS «AUGUSTA»
ENTIDAD LOCAL EXPEDIENTE ACTIVIDADES
SUBVENCIONADAS
PRESUPUESTO ACEPTADO
(euros)
SUBVENCIÓN
CONCEDIDA
APORTACIÓN
ENTIDAD LOCAL
Importe (euros) % Importe (euros) %
CARCABUEY CONV./34/07 •  1.122,00 1.122,00 100 0 0
DOÑA MENCÍA CONV./35/07 • 1 Taller (A) y 1 Taller (B) 561,00 561,00 100 0 0
FERNÁN NÚÑEZ CONV./36/07 •  1.122,00 1.122,00 100 0 0
LUCENA CONV./37/07 • 2 Talleres (D) 594,72 594,72 100 0 0
MONTILLA CONV./38/07 • 1 Taller (A) y 4 Talleres (C) 1.235,00 1.235,00 100 0 0
NUEVA CARTEYA CONV./39/07 • 1 Taller (A) y 1 Taller (B) 561,00 561,00 100 0 0
POZOBLANCO CONV./40/07 •  1.122,00 1.122,00 100 0 0
PRIEGO DE CÓRDOBA CONV./41/07 •  1.235,00 1.235,00 100 0 0
VILLANUEVA DEL DUQUE CONV./42/07 •  1.122,00 1.122,00 100 0 0
NOTA. En la columna «ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS» aparecen unas letras entre paréntesis, su significado es el siguiente:
PARA LA ASOCIACIÓN «UCE»
- Letra «(A)»: Grupo de taller destinado a más de 25 asistentes.
- Letra «(B)»: Grupo de taller destinado a atender hasta un máximo de 25 asistentes.
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