Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 23/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 14 de agosto de 2007, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Cespa, S.A., dedicada al servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y residuos industriales en el municipio de Martos (Jaén) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los delegados de personal de Cespa Martos, S.A., y la central sindical FSP-UGT, dedicada al servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y residuos industriales de Martos (Jaén), ha sido convocada huelga que se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 22 de agosto de 2007 y de forma indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa Cespa Martos, S.A., dedicada al servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y residuos industriales de Martos (Jaén), en principio, presta un servicio esencial para la comunidad, que la Administración se vea compelida a garantizar el servicio que presta la mencionada empresa mediante la fijación de servicios mínimos, fundamentalmente por cuanto que la falta de salubridad que se pueda ocasionar, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, Decreto 11/2004, sobre reestructuración de Consejerías de 24 de abril; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada en la empresa Cespa Martos, S.A., dedicada al servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y residuos industriales de Martos (Jaén) desde las 00,00 horas del día 22 de agosto de 2007 y de forma indefinida y que en su caso, podrá afectar a los todos trabajadores de la misma, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de agosto de 2007

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Jaén.

ANEXO

Recogida de residuos sólidos urbanos

De lunes a domingo. Un Conductor y un Peón, quedando garantizada la recogida en el Centro de Salud y en el Mercado de Abastos.

Limpieza viaria

De lunes a domingo. Un Conductor y tres Peones.

Residuos industriales

Un día a la semana: Un Conductor y un Peón, dedicados exclusivamente a la recogida de residuos de dicha naturaleza.

Además de los servicios mínimos citados durante el período de feria se reforzarán los servicios del siguiente modo:

Los días 25 y 27 de agosto, además de los servicios mínimos acordados con carácter general, prestarán el servicio de recogida de residuos sólidos en el recinto ferial un Conductor y un Peón.

Todos los servicios se prestarán dentro de la jornada habitual y ordinaria de trabajo.

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