Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 23/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Bélmez o General", tramo desde el Barranco de La Correndona y deslinde aprobado, hasta el límite de término con Ubeda, incluido el Abrevadero de Fuente Vieja y el Descansadero-Abrevadero de Cañaveral, en el término municipal de Jódar, provincia de Jaén (VP @400/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Bélmez o General", en el tramo comprendido desde el Barranco de La Correndona y deslinde aprobado, hasta el límite de término con Ubeda, incluido el Abrevadero de Fuente Vieja y el Descansadero-Abrevadero de Cañaveral, en el término municipal de Jódar, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de Bélmez o General", en el término municipal de Jódar, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1964, y publicada en el BOE de fecha 12 de mayo de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de Bélmez o General", en el término municipal de Jódar, en la provincia de Jaén, por conformar la citada vía pecuaria el deslinde de diversos tramos de vías pecuarias para la unión de los pueblos de Sierra Mágina con su Parque Natural en varios términos municipales de la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de fecha 1 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 28 y 29 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 106, de fecha 11 de mayo de 2005.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 253, de fecha 3 de noviembre de 2005.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se informan en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 9 de agosto de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de octubre de 2006.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cordel de Bélmez o General", en el término municipal de Jódar, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1964, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte don Antonio García Laserna, don Abelardo Mengíbar Vargas en representación de don Juan José Ribera Vicente y don Tomás Vargas de la Torre, en las que muestran su disconformidad con el deslinde a su paso por sus fincas, informar que estudiada la alegación y comprobado el fondo documental generado, se desestiman los cambios solicitados.

Por su parte don Francisco Serrano Vílchez, don Fernando Molina León y don Enrique Herrera Vilches muestran su disconformidad con parte del trazado; estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dichas alegaciones se han estimado, reflejándose los cambios en los planos de deslinde.

Don Rosendo Galiano Raya y don Mateo Ruiz Raya manifiestan su disconformidad con el deslinde a la altura de sus propiedades; a este respecto aclarar que dado que no especifican las parcelas a las que hacen referencia, no se puede determinar si están o no afectadas por el deslinde.

En el período de exposición publica don Cristóbal Mengíbar Sánchez alega que la parcela de su propiedad afectada por el deslinde fue comprada a su anterior titular mediante Escritura de compraventa en el año 1957, aportando copia de la misma, mostrando su desacuerdo con el deslinde al entender que debería de afectar a la parcela 110, del polígono 41, del término de Jódar.

En primer lugar, respecto a la titularidad alegada, decir que el presente procedimiento de deslinde no cuestiona la propiedad del alegante, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias, de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La doctrina del Tribunal Supremo ha sido unánime en cuanto al alcance de la protección registral, y reiteradamente ha venido señalando que "el principio de la fe pública registral atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de manera que la presunción irus tantum que establece el ar-

tículo 38 de la Ley Hipotecaria cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral..." (Sentencia de 3 de junio de 1989), "... ni el Registro, ni las Escrituras Públicas como medio de acceso a dicha oficina no pueden desvirtuar ni menos modificar la realidad extraregistral..." (Sentencia de 27 de octubre de 1986).

Pero en este caso, aún en el supuesto de que coincidieran los datos de la extensión de la finca inscrita con la cabida real de la misma, y que lógicamente habría dado lugar a la intrusión en la vía pecuaria, la inscripción sobre la propiedad no alcanza la veracidad de su extensión, tal como se expone en la misma escritura y recogida entre otras en la Sentencia de 17 de noviembre de 2003, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que no se ha acreditado por parte del reclamante la propiedad de toda la superficie afectada, cosa que sí aparece en el deslinde, donde ha quedada probada la intromisión por parte del afectado en la vía pecuaria.

Una vez comprobado lo alegado en segundo lugar, se confirma que la vía pecuaria en el tramo que menciona el alegante discurre tomando como eje el camino y, por tanto, no está desplazada hacia la parcela de referencia catastral 41/110.

Doña Lucía M.ª Díaz García, propietaria de varias fincas afectadas por el deslinde, don Francisco Díaz García y doña Capilla Hidalgo Arroquia alegan errores en los planos de deslinde, puesto que consideran como plantas de olivos adosados al firme pavimentado lo que en realidad son matas de arbustos silvestres, y además no se encuentran cercadas, y la línea que figura como límite actual de sus propiedades con el Cordel se ha trazado de forma arbitraria, no coincidiendo con la forma, emplazamiento y dirección que figura en la Cartografía Catastral de Rústica.

A este respecto decir que los elementos que se representan en el plano están realizados tomando como base un vuelo fotogramético a escala 1/8000, que se restituye representando en los planos todos los elementos que se visualizan; en cuanto a la simbología utilizada, los árboles y arbustos tanto silvestres como cultivados se representan de la misma forma. En cuanto a los límites catastrales, éstos han sido facilitado por la Gerencia Territorial de Catastro, y sólo se ha realizado un ajuste de estas líneas a la orografía del terreno. Y respecto al cálculo de la superficie de intrusión, decir que ésta es el resultado de la intersección de las líneas base de la vía pecuaria con las parcelas de catastro que tienen algún tipo de ocupación (cultivos, edificaciones...) en la vía pecuaria.

Consideran que en el deslinde, en el tramo que comprende sus propiedades, se ha producido un giro excesivo e injustificado a partir del encuentro con el Camino de Palomares en el sentido N-S hacia el Este, en perjuicio de sus propiedades, entre otras, para más adelante, a partir de la colindancia núm. 102, girar otra vez hacia el Oeste, y esto en base a la discordancia del trazado entre distintos documentos y el trazado propuesto, y por la existencia de olivos centenarios dentro de su propiedad, que están declarados en las Declaraciones de Cultivo de olivar y recogidos en el SIG oleícola.

En este sentido señalar que en la descripción del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Jódar se indican los parajes, cruces con carreteras y con otras vías pecuarias que sirven para identificar el itinerario del Cordel, y que se corresponde con el trazado que se dibuja en el Croquis. Este Croquis no representa todos y cada uno de los giros que realiza la vía pecuaria, sino que da una visión general de la ubicación de las vías pecuarias del término municipal. El resto de cartografía que forma parte del expediente, incluidas las fotografías aéreas de diferentes épocas, avalan también el trabajo realizado por los técnicos para el deslinde.

Y respecto a la presencia de olivos centenarios en el tramo de vía a deslindar, ello no obsta la existencia del dominio público pecuario. Al ir cayendo las vías pecuarias en desuso, han ido siendo ocupadas por vegetación de todo tipo, sin que ello suponga a la vista de la legislación de vías pecuarias, la pérdida de la condición de dominio público, debiendo por tanto ser objeto de deslinde para la especial defensa y protección de un patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales.

Don Miguel Martínez García y doña Antonia Vílchez Herrera entienden que de la descripción de 1964 no se desprende que la "Colada del Camino de Cabra a Bedmar" discurra por sus parcelas, no estando de acuerdo con el amojonamiento del deslinde realizado, ya que sitúan incorrectamente el eje central del Cordel, situado más al Este, alegando también la existencia de olivos centenarios dentro de su propiedad. En primer lugar puntualizar que ha existido un error por parte de los alegantes en cuanto a la denominación de la vía pecuaria, tratándose efectivamente del "Cordel de Bélmez o General", y respecto al desacuerdo con parte del trazado, no procede atender lo alegado, ya que el deslinde se ha realizado conforme a la clasificación; por otra parte, aclarar que el amojonamiento a que se refieren se trata de los trabajos realizados en las operaciones materiales de deslinde previstos en el artículo 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias, que prevee que en la práctica de los trabajos de deslinde se hará un amojonamiento provisional, y en cuanto a la existencia de olivos centenarios, ha quedado contestada anteriormente.

Por último don Manuel Vílchez Ruiz muestra igualmente su desacuerdo con el trazado en el tramo que discurre dentro de su propiedad, y una vez visto el Proyecto de Clasificación del término municipal de Jódar, y revisado el Fondo Documental generado para este expediente, se corroboran las líneas bases propuestas en la zona a la que alude el interesado, por lo que no se estima lo alegado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 25 de julio de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Bélmez o General", en el tramo comprendido desde el Barranco de La Correndona y deslinde aprobado, hasta el límite de término con Ubeda, incluido el Abrevadero de Fuente Vieja y el Descansadero-Abrevadero de Cañaveral, en el término municipal de Jódar, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud: 11.899,86 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jódar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 11.899,86 metros, la superficie deslindada de 447.740,30 m2, que en adelante se conocerá como "Cordel de Bélmez o General", tramo que va desde el Barranco de la Correndona y deslinde aprobado, hasta el límite de términos con Ubeda, incluidos sus lugares asociados "Abrevadero de Fuente Vieja" y "Descansadero-Abrevadero de Cañaveral", el primero de ellos en el interior de la misma, y el segundo de forma irregular, localizado a ambos lados de la vía pecuaria y con una superficie de 18.912,38 m2, que lindan:

La vía pecuaria:

Al Norte:

- Desconocido.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- García Laserna Antonio.

- García Martínez Elvira.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Vilches García Francisco.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- García Martínez Amelia.

- Hidalgo Cortes Luis.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Desconocido.

- Rivera Rivera Fernando.

- Machado Gómez Manuel.

- Montero Herrera María Antonia.

- Pastrana Rivera Salvador.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- García Martínez Julia.

- Mendoza Balboa Juana.

- Pastrana Rivera Salvador.

- Gómez Mesa Juan.

- Mendoza Cabrera Francisco y Mendoza Cabrera, María y otro más.

- Desconocido.

- Asensio Jiménez Juan.

- Desconocido.

- Angulo Ruiz José.

- Molina Alcalá Gregorio.

- Desconocido.

- Molina Alcalá Gregorio.

- Ramírez Rico Francisco.

- Mengíbar Herrera María Dolores.

- Ramírez Blanco Carmen.

- Herrera Ruiz Visitación.

- Ramírez Blanco Carmen.

- Herrera Ruiz Juan José.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- García Ramírez Andrés.

- Ramírez Vargas Fernando.

- Ramírez Vargas Fernando.

- Rivera Rivera Blas.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Ortiz Gavilán Dolores y Ortiz Gavilán, Ernestina.

- Desconocido.

- López Gómez Juan.

- Raya Fernández Antonio.

- Angulo Ramírez Isabel y Angulo Ramírez Juana.

- Martínez Gómez Antonia.

- Torre Ramírez Matías de La.

- Gámez Rivas Juan.

- Gámez Rivas Francisco.

- Fernández Justicia Tomás.

- Herrera Herrera Manuel.

- Herrera Palomares Francisco.

- Vargas Herrera Tomás.

- Vargas Herrera Manuel.

- Vargas Herrera Fernando.

- Medina López Bernardo.

- Moreno Barreda Luis.

- Gámez Ramírez Antonio.

- Morillas Moreno Cristóbal.

- Gómez Mengíbar Roque.

- López Soriano, Juan José.

- Herrera Ruiz Pedro.

- Díaz Vargas María Juana.

- Arrospide Fresneda María Angeles.

- Herrera Morillas Diego.

- Cañada del Paso, t.m. de Ubeda.

Al Este:

- Desconocido.

- Fernández Ferreiro Antonio.

- C. A. Andalucía C. Agricultura y P. IARA.

- López Ruiz Andrés.

- Herrera Martínez Asunción.

- Espejo Bueno Eduardo.

- García Martínez Elvira.

- Desconocido.

- García Martínez Elvira.

- Vilches García Francisco.

- Jiménez Vílchez Juana.

- Vilches García Francisco.

- Martínez García Antonio.

- Desconocido.

- García Martínez Amelia.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Rivera Rivera Fernando.

- Serrano Molina Manuela.

- Bruque Pardo José.

- Machado Gómez Manuel.

- Montero Herrera María Antonia.

- Pastrana Rivera Salvador.

- García Martínez Julia.

- Mendoza Balboa Juana.

- Pastrana Rivera Salvador.

- Gómez Mesa Juan.

- Mendoza Cabrera Francisco y Mendoza Cabrera, María y otro más.

- Desconocido.

- Asensio Jiménez Juan.

- Desconocido.

- Angulo Ruíz José.

- Molina Alcalá Gregorio.

- Desconocido.

- Molina Alcalá Gregorio.

- Ramírez Rico Francisco.

- Mengíbar Herrera María Dolores.

- Ramírez Blanco Carmen.

- Herrera Ruiz Visitación.

- Ramírez Blanco Carmen.

- Herrera Ruiz Juan José.

- Desconocido.

- López Herrera Segunda.

- Desconocido.

- Cecilia Rodríguez Antonio.

- Vilches Cueva Rosendo.

- Ruiz Molina Juan José y Morales Morillas, Lorenza.

- Morales López Pedro.

- Herrera Garrido Antonio.

- Morales López Miguel.

- Herrera Sánchez Pedro.

- Gómez Mesa José.

- Gómez Mesa Lucía.

- Mesa López María.

- Rivera Vicente Juan José.

- Díaz García Lucía María.

- Mengíbar Jiménez Antonio.

- Hidalgo Arroquia Capilla.

- García Rivera Salvador.

- Desconocido.

- Serrano Megías José María.

- García Ramírez Andrés.

- Ramírez Vargas Fernando.

- Ramírez Vargas Fernando.

- Rivera Rivera Blas.

- Desconocido.

- Mesa Fernández Francisca.

- Marín López Antonio.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Soriano Ruiz Pedro.

- Soriano Ruiz Pedro.

- Desconocido.

- Morillas García Francisca.

- Desconocido.

- Herrera Sánchez Juan.

- Muñoz González Bernardo y Muñoz González, Antonio.

- Abrevadero-Descansadero del Cañaveral.

- Desconocido.

- Carrascosa Mura José María.

- Desconocido.

- Lara Carmona Angel.

- Fernández Jiménez Benito.

- Desconocido.

- Fernández Jiménez Benito.

- Fernández Jiménez Benito.

- Ruiz Mengíbar Roque.

- Nieto Latorre Andrés.

- Nieto Latorre Andrés.

- Vílchez Ruiz Antonio.

- Vílchez Herrera Antonia.

- Navarro del Moral Rafael.

- Desconocido.

- Navarro del Moral Rafael.

- Navarro del Moral Rafael.

- López Herrera Segunda.

- López Herrera Marcos.

- Balboa Burgos Blas.

- Moyano Piñas Andrés.

- Vílchez Moreno José M.ª

- Vílchez Moreno José M.ª

- Godoy Balboa Cristóbal.

- Godoy Serrano María Antonia.

- Godoy Gómez María Antonia.

- Fernández Burgos Isabel.

- Ruiz Blanco Justa.

- Marín López Antonio.

- Desconocido.

- Herrera Vílchez Enrique.

- Gómez Herrera Isabel.

- Serrano Megías José María.

- Desconocido.

- Morillas Ramírez María Segunda.

- Morillas Ramírez María Segunda.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Gámez Ramírez Antonio.

- Morillas Moreno Cristóbal.

- Gómez Mengíbar Roque.

- López Soriano, Juan José.

- Herrera Ruiz Pedro.

- Díaz Vargas María Juana.

- Díaz Vargas Lucía.

- Díaz Vargas Rafaela.

- Garzón García Concepción.

- Balboa García Pedro.

- Herrera Morillas Diego.

- Ruiz Gámez Cipriano.

- López Díaz Tomás y López Segura, Sebastián.

- Bartolomé Martínez Campos y Otros C.B.

- Arrospide Fresneda José Miguel.

- Arrospide Fresneda María Angeles.

- Herrera Morillas Diego.

- Cañada del Paso, t.m. de Ubeda.

Al Sur:

- Cordel de Bélmez o General.

- Desconocido.

- Fernández Ferreiro Antonio.

- C. A. Andalucía C. Agricultura y P. IARA.

- López Ruiz Andrés.

- García Laserna Antonio.

- Desconocido.

- García Martínez Elvira.

- Vilches García Francisco.

- Jiménez Vílchez Juana.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Desconocido.

- García Martínez Amelia.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Desconocido.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Serrano Molina Manuela.

- Mendoza Cabrera Francisco y Mendoza Cabrera, María y otro más.

- Pastrana Rivera Salvador.

- Desconocido.

- Vargas Balboa Manuel.

- Justicia García Pedro.

- Desconocido.

- López Zurita Francisco.

- Moreno Rodríguez Vicente.

- Beltrán Herrera José.

- Ramírez León Andrés.

- Desconocido.

- Herrera Ruiz Juan José.

- López Herrera Segunda.

- Vargas de la Torre Tomás.

- Mengíbar Pérez Antonio.

- Vílchez Cobo Carmen.

- Sánchez Sánchez Cristóbal.

- Mengíbar Sánchez Cristóbal.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Soriano Ruiz Pedro.

- Herrera Sánchez Juan.

- Muñoz González Bernardo y Muñoz González, Antonio.

- Fernández Jiménez Benito.

- Ruiz Mengíbar Roque.

- Nieto Latorre Andrés.

- Nieto Latorre Andrés.

- Vílchez Ruiz Antonio.

- Vílchez Herrera Antonia.

- Navarro del Moral Rafael.

- Desconocido.

- Navarro del Moral Rafael.

- Navarro del Moral Rafael.

- López Herrera Segunda.

- López Herrera Marcos.

- Balboa Burgos Blas.

- Moyano Piñas Andrés.

- Vílchez Moreno José M.ª

- Vílchez Moreno José M.ª

- Godoy Balboa Cristóbal.

- Godoy Serrano María Antonia.

- Godoy Gómez María Antonia.

- Fernández Burgos Isabel.

- Ruiz Blanco Justa.

- Marín López Antonio.

- Desconocido.

- Herrera Vílchez Enrique.

- Gómez Herrera Isabel.

- Serrano Megías José María.

- Moreno Barreda Luis.

- López Moreno Antonio.

- Díaz López Blas.

- Rodríguez Blanco Silvestre.

- Rodríguez Blanco María Dolores.

- Ruiz Amezcua María Dolores.

- García Gómez, Manuel.

- Gámez Gómez, Antonio.

- Gómez Gámez Isabel y Antonio y otro más.

Al Oeste:

- Cordel de Bélmez o General.

- Desconocido.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- García Laserna Antonio.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Desconocido.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Desconocido.

- Hidalgo Cortés Luis.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Desconocido.

- Hidalgo Marcos Benito.

- Mendoza Cabrera Francisco y Mendoza Cabrera, María y otro más.

- Serrano Vílchez Francisco "Delicias".

- Desconocido.

- Vargas Balboa Manuel.

- Justicia García Pedro.

- Desconocido.

- López Zurita Francisco.

- Moreno Rodríguez Vicente.

- Beltrán Herrera José.

- Ramírez León Andrés.

- Morillas Moreno Francisca.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Blaylu, S.L.

- Torres Lanzas Dolores.

- Navarro Romero Catalina y Navarro Romero, Cristóbal.

- Torre Mesa Antonio de La.

- Desconocido.

- Pastrana Ruiz Blasa.

- Vargas de la Torre Tomás.

- Vargas de la Torre Tomás.

- Mengíbar Pérez Antonio.

- Vílchez Cobo Carmen.

- Sánchez Sánchez Cristóbal.

- Mengíbar Sánchez Cristóbal.

- Desconocido.

- Herrera Vilches María.

- Navarro del Moral José.

- Herrera Viedma Francisco.

- Sánchez Viedma Francisco.

- Alcalá Ramírez Pedro.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Agudo Mengíbar Victoria.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Ortiz Gavilán Dolores y Ortiz Gavilán, Ernestina.

- Desconocido.

- Ruiz Bonillo, Andrés.

- Vargas Marín, Cristóbal.

- Moreno Méndez, Manuel.

- Díaz Godino, Miguel.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Muñoz Mengíbar Salvador.

- Morillas Ruiz José.

- Vílchez Ruiz Manuel.

- Vílchez Ruiz Manuel.

- López Gómez Juan.

- Raya Fernández Antonio.

- Angulo Ramírez Isabel y Angulo Ramírez Juana.

- Martínez Gómez Antonia.

- Torre Ramírez Matías de La.

- Gámez Rivas Juan.

- Gámez Rivas Francisco.

- Fernández Justicia Tomás.

- Herrera Herrera Manuel.

- Herrera Palomares Francisco.

- Vargas Herrera Tomás.

- Vargas Herrera Manuel.

- Vargas Herrera Fernando.

- Medina López Bernardo.

- Moreno Barreda Luis.

- Moreno Barreda Luis.

- López Moreno Antonio.

- Díaz López Blas.

- Díaz López Blas.

- Desconocido.

- Pastrana Morillas Miguel.

- Herrera Barbero Antonio.

- Pastrana Hidalgo Juan.

- Cordel de Jaén a Ubeda.

- Desconocido.

- Viedma Serrano, Antonio.

- Jiménez Morillas Cristóbal.

- Moral López Manuel.

- Martínez García Miguel.

- Martínez García Antonia.

- Justicia Márquez Florentina.

- Justicia Márquez Florentina.

- Moyano Piñas Andrés.

- Morillas Ruiz José.

- Morillas Ruiz José.

- Glager Marín Manuela.

- Gómez Gámez Jacinta.

- Fernández Justicia Antonia y Justicia Fernández, Luis y tres más.

- Manchón Marín Bernabé.

- Herrera Vilches María.

- Herrera Hervas Juan José.

- Rivera Vargas Antonio.

- Serrano Rodríguez Juan.

- Vilches Herrera Francisco.

- Sánchez Viedma Francisco.

- Rodríguez Blanco Andrés.

- Rodríguez Blanco Silvestre.

- Rodríguez Blanco María Dolores.

- Ruiz Amezcua María Dolores.

- Ruiz Amezcua María Dolores.

- Gómez Mengíbar Roque.

- López Moreno Andrés.

- Amador Manchón Nicolás.

- Vílchez Moreno Gregoria.

- Vílchez Moreno Vicente.

- Ruiz Amezcua Pedro.

- Torre Mesa Antonio de La.

- Ruiz Molina María Isabel.

- García Gómez, Manuel.

- Gámez Gómez, Antonio.

- Gómez Gómez Isabel y Antonio y otro más.

- Limite del Término de Ubeda

LUGAR ASOCIADO

Norte:

- Ayto. Jódar.

- Carrascosa Mura José María.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Herrera Cecilia Julia.

- Ayto. Jódar.

- Ayto. Jódar.

- Desconocido.

- Vílchez Ruiz Manuel.

Este:

- Desconocido.

- Carrascosa Mura José María.

- Ayto. Jódar.

- Carrascosa Mura José María.

- Cordel de Bélmez o General.

Sur:

- Morillas Ruiz José.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Muñoz González Bernardo y Muñoz González, Antonio.

- Desconocido.

- Carrascosa Mura José María.

Oeste:

- Morillas Ruiz José.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Herrera Cecilia Julia.

- Ayto. Jódar.

- Cordel de Bélmez o General.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de noviembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

CORDEL DE BELMEZ O GENERAL

, TRAMO DESDE EL BARRANCO DE LA CORRENDONA Y DESLINDE APROBADO, HASTA EL LIMITE DE TERMINO CON UBEDA, INCLUIDO EL ABREVADERO DE FUENTE VIEJA Y DESCANSADERO-ABREVADERO DE CAÑAVERAL, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JODAR, PROVINCIA DE JAEN. (EXPTE. VP @400/04)

RELACION DE UTM DEL "CORDEL DE BELMEZ O GENERAL", T.M. JODAR (JAEN)

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