Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 23/01/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 2 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Fuengirola, de bases para la selección de Subinspector de Policía.

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DECRETO

Esperanza Oña Sevilla, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Fuengirola, en uso de las atribuciones que legalmente me vienen conferidas

DISPONGO

a) Aprobar las bases del concurso oposición para cubrir, como funcionario de carrera y por promoción interna, una plaza de Subinspector de la Policía Local de Fuengirola, conforme al texto del Anexo que se adjunta al presente Decreto y según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Cuerpos de la Policía Local.

b) Publíquense las citadas bases en los distintos boletines oficiales, conforme a lo dispuesto en el referido Decreto 201/2003.

c) Dése traslado de la presente Resolución a la Concejalía de Personal, Dirección de Personal y Jefatura de Policía Local, a los efectos oportunos.

Fuengirola, 2 de enero de 2007.- La Alcaldesa-Presidenta, P.D. (Decreto 4021/03), la Consejala Delegada de Seguridad, Justina Martín Martín.

BASES DEL CONCURSO-OPOSICIóN PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO DE CARRERA POR PROMOCIóN INTERNA UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario de carrera por promoción interna dentro de la plantilla de Policía Local de Fuengirola y por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local en la plantilla de este Ayuntamiento. La referida plaza se encuentra encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo B, de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la vigente legislación y acuerdos corporativos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los recogidos en el articulo 21 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, publicado en BOJA núm. 144, de 29.7.2003. Dichos requisitos deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentación de solicitudes.

2.2. Los aspirantes deberán poseer titulación académica de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 201/2003.

3. Instancias y presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, adjuntando las certificaciones y títulos o fotocopias debidamente compulsadas, en donde se acrediten los méritos alegados por los concursantes según Orden de la Consejería de Gobernación de 22.12.2003 (BOJA núm. 2, de 5.1.2004), y se dirigirán a la Presidenta de la Corporación, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Fuengirola, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Lista de admitidos y fecha de celebración de las pruebas.

Terminado el período de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de no haber excluidos, se publicará una lista única.

5. Comunicaciones.

La lista definitiva de admitidos y excluidos, el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador y cuantas otras comunicaciones puedan producirse desde la publicación señalada en el apartado anterior, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y de forma directa a cada uno de los interesados.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 201/2003, contará con la siguiente composición:

Presidenta: La Alcaldesa-Presidenta de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

El Jefe de la Policía Local

Un funcionario de los Cuerpos de Policía Local, con la categoría de Subinspector o superior.

Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un funcionario de carrera, designado por la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

6.2. Se designarán otros tantos suplentes, que, en el caso de no poderlo hacer los titulares, integrarán el tribunal.

6.3. El Tribunal podrá nombrar cuantos asesores estime necesarios para la realización de las pruebas.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales.

6.5. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y celebración del concurso-oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

7. Procedimiento de selección.

7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

7.2. El desarrollo del concurso será previo al de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 201/2003.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, a través del tablón de edictos del Ayuntamiento.

7.4. Salvo casos de verdadera fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, la no presentación a alguno de los ejercicios implicará la renuncia definitiva a tomar parte o continuar las pruebas.

7.5. Comenzados los ejercicios el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concursantes para que acrediten su identidad.

8. Fase de concurso.

Se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 201/2003, y se ajustará al baremo establecido en Orden de la Consejería de Gobernación de 22.12.2003. No se tendrán en cuenta los méritos opcionales que recoge la referida Orden.

9. Fase de oposición.

Se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 201/2003, y constará de las pruebas que en el mismo se contemplan, ajustándose al temario que para la categoría de Subinspector y para el acceso por promoción interna recoge la Orden de la Consejería de Gobernación de 22.12.2003.

10. Puntuación final.

10.1. Consistirá en la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, debiendo superar en la fase de oposición una puntuación de al menos cinco puntos.

10.2. Una vez obtenida la puntuación final, el Tribunal publicará en el lugar de celebración del último ejercicio y tablón de anuncios, el nombre del/los candidato/s propuesto/s para cubrir la plaza.

10.3. El Tribunal no podrá declarar como aprobados a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar; en el supuesto de que superen el aprobado un número de opositores mayor que el de la plazas a cubrir, ésta será cubierta por la mejor puntuación.

11. Nombramiento.

El Tribunal, finalizadas las pruebas y visto el resultado de las mismas, elevará propuesta definitiva a la Alcaldía-Presidencia para que proceda al nombramiento del/los candidato/s, quien/es deberán superar el curso de capacitación que establece la legislación vigente.

12. Toma de posesión.

Los aspirantes seleccionados tomarán posesión del cargo en la forma y tiempo que establece la legislación vigente.

13. Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estirnen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

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