Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 29/08/2007

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 17 de agosto de 2007, de la Universidad de Cádiz, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz del año 2007.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre (BOJA de 28 de octubre de 2003), previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, de 27 de julio de 2007,

RESUELVO

Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz para el año 2007 aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de julio de 2007.

Cádiz, 17 de agosto de 2007.- El Rector, Por delegación de competencia (Resolución de 16.2.2007), el Gerente, Antonio Vadillo Iglesias.

ANEXO I

De acuerdo con lo que establece el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público se define como las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

En este sentido, la reciente revisión de la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios ha supuesto la creación de diversos puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como de personal laboral, que deben cubrirse por los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo en la Universidad de Cádiz.

Por un lado, en lo que a personal laboral se refiere y siguiendo lo establecido en el artículo 18 del IV Convenio colectivo del personal laboral de las Universidades públicas de Andalucía, los procedimientos para la provisión de vacantes de personal laboral fijo se realizarán bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y conforme a la siguiente prelación:

1.º Concurso de traslado.

2.º Proceso selectivo de promoción interna.

3.º Proceso selectivo de nuevo ingreso.

Excepcionalmente, y para aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza o exigencias aconsejen una especial cualificación, según determine la RPT, la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de empresa, podrá optar indistintamente y de forma directa por cualquiera de los procedimientos indicados anteriormente.

Por último, en la provisión de puestos de trabajo de personal laboral habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la disposición transitoria única del citado Convenio colectivo, en relación con lo establecido en el artículo 25 del mismo.

En lo que al colectivo de PAS funcionario respecta, el procedimiento de provisión de puestos es similar al citado para el personal laboral, con las diferencias oportunas que el régimen jurídico funcionarial establece.

Las actuales restricciones presupuestarias de la Universidad limitarán los procesos selectivos de nuevo ingreso, dando preponderancia a los de promoción interna.

Dentro del procedimiento tendente a la incorporación de personas con minusvalías a la Administración Pública, se establecerán cupos de plazas destinadas a tales personas en las diferentes pruebas selectivas de acceso a escalas de funcionarios, así como a plazas de personal laboral, siempre que el número de plazas convocadas a turno libre así lo permita.

Por último, como en anteriores ofertas de empleo público, las pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

En su virtud, con el informe favorable del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en reunión del día 27 de julio de 2007, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Cádiz para el año 2007, en los términos que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 2. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación en los presupuestos generales de la Universidad para el año 2007 que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, por lo que deberán cubrirse por personal de nuevo ingreso, previa convocatoria, en su caso, de las correspondientes plazas a promoción interna.

Artículo 3. Además de las plazas anunciadas en la oferta de empleo público, podrán convocarse plazas que queden vacantes a resultas de la cobertura de las mismas, así como por la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, además de las que resulten con motivo de la reposición de efectivos y cuya cobertura resulte imprescindible para el buen funcionamiento de los servicios.

Artículo 4.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, incluidas las correspondientes a promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

2. Las convocatorias para la provisión de plazas de la oferta de empleo público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

4. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Artículo 5. 1. No podrá nombrarse personal interino, salvo en los casos previstos en el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, en plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público. El personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

2. Asimismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino en plazas que no se hallen incluidas en la oferta de empleo público cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse necesariamente en la posterior oferta de empleo público.

Artículo 6. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, y convocadas para cubrir plazas correspondientes al personal laboral al servicio de la Universidad de Cádiz.

Artículo 7. La ejecución de las convocatorias correspondientes a la presente oferta de empleo público se desarrollará en el plazo máximo de tres años desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional Primera.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la Universidad de Cádiz.

Disposición Adicional Segunda.

Los órganos de selección, a la vista del número de aspirantes y de la marcha de las pruebas selectivas, podrán durante el mes de agosto suspender sus trabajos siempre que quede garantizado el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La presente Resolución podrá ser impugnada en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II

Personal Funcionario

Grupo A.

Técnica de Gestión Universitaria1

Grupo B.

Gestión Universitaria2

Gestión Universitaria, especialidad Informática1

Gestión Universitaria, especialidad de Obras y

Proyectos1

Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos2

Grupo C.

Administrativa, especialidad Informática1

Grupo D.

Auxiliar Administrativa 20

ANEXO III

Personal Laboral

Grupo 2.

Titulado de Grado Medio de apoyo

a la docencia e investigación 1

Grupo 3.

Conductor Mecánico1

Técnico Especialista de Laboratorio 1

Técnico Especialista de Servicio Técnico,

Obras, Equipamiento y Mantenimiento2

Grupo 4.

Técnico Auxiliar de Laboratorio 1

Técnico Auxiliar de Servicio Técnico,

Obras, Equipamiento y Mantenimiento3

Técnico Auxiliar de Servicio de Conserjería2

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