Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 03/09/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 25 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Cañada Rosal (Sevilla), sector SR-6 (Expte. SE/366/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, con fecha 25 de enero de 2007, esta Delegación Provincial ha resuelto:

1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Cañada Rosal (Sevilla), sector SR-6, aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 4 de octubre de 2006, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente Resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 11 de abril de 2007, y con el número de registro 1.957, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Cañada Rosal.

A N E X O

Se modifica el artículo 105.bis de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. de Cañada Rosal. Tras esta modificación, el artículo se denominará 105.1.bis y la redacción del mismo sería la siguiente:

Artículo 105.1.bis Normas del Sector residencial: R.6.A.

1. Iniciativa de redacción del Plan Parcial.

2. Sistema de ejecución.

3. Número de unidades de ejecución.

4. Uso y tipología característica.

Subzona Residencial: Residencial en Unifamiliar Adosada.

Subzona Industrial: Industrial de mediana dimensión.

El uso característico de la subzona industrial es el Industrial. En cualquier caso, la administración velará por el control ambiental en aspectos básicos como: olores, ruidos, polvo, humo, vibraciones, emisión de gases, radiaciones, vertidos, incendios, materiales tóxicos o inflamables, etc., estableciendo limitaciones de usos no recomendables en relación al tipo de actividad a implantar. Concretamente, las industrias que se instalen deberán analizar la incidencia de la emisión de partículas o elevada concentración que provoquen episodios de falta de visibilidad en la carretera; las industrias usarán preferentemente energía eléctrica y en su defecto combustible de bajo poder contaminante.

1. Industrial.

1.1. Industria y almacenamiento.

1.2. Talleres artesanales y pequeña industria.

1.3. Talleres de mantenimiento del automóvil.

2. Centros y servicios terciarios.

2.1. Centros terciarios.

2.1.1. Hospedaje.

2.1.2. Comercio.

2.1.2.1. Local comercial.

2.1.2.2. Agrupación comercial.

2.2. Servicios terciarios.

2.2.1. Oficinas.

2.2.2. Aparcamientos-Garaje.

2.2.2.1. Aparcamiento.

2.2.2.2. Garaje.

5. Edificabilidad Residencial e Industrial Máxima.

Subzona Residencial.

- Edificabilidad.

- Densidad máxima.

- Núm. máximo de viviendas.

Subzona Industrial.

- Edificabilidad.

6. Superficies mínimas de Suelo.

- Superficie Total del Sector: 32.910,00 m2s.

- Superficie subzona residencial: 23.408,25 m2s.

- Superficie subzona industrial: 9.501,75 m2s.

- Z. verde y dotaciones (residencial): 4.213,48 m2s.

- Z. verde y dotaciones (industrial): 1.330,24 m2s.

7. Aparcamientos: Uno cada 100 m2 construidos, siendo en uso residencial la mitad de uso público, y en el industrial 1 cada 100 m2.

8. Objetivos y criterios de ordenación.

- La reserva de espacios libres se localizará, preferentemente, en posición colindante con la carretera de Cañada a Écija, ejerciendo de charnela urbana entre la zona industrial y la zona residencial.

- La posición de los Equipamientos ayudará a la revalorización de la Ronda Sur como viario estructurante de esta área de ciudad.

Sevilla, 25 de enero de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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