Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 06/09/2007

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Ayuntamientos

Anuncio de 10 de julio de 2007, del Ayuntamiento de Lucena, Patronato Deportivo Municipal, de bases para la selección de Peón de Funciones Múltiples.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE PEÓN DE FUNCIONES MÚLTIPLES, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y publicación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de tres plazas de Peón de Funciones Múltiples, vacantes en la plantilla de personal laboral del Organismo Autónomo, Patronato Deportivo Municipal, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2005.

La provisión de estas plazas será en régimen de contratación laboral de carácter fijo, con retribuciones básicas equiparadas a las de los funcionarios del Antiguo Grupo E «otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación» (de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de la Resolución de 21 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública, BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007, por el que establecen las equivalencias entre los antiguos grupos y escalas con los nuevos grupos y subgrupos previstos en el art. 76 y disposición transitoria tercera del EBEP) y retribuciones complementarias según Relación de Puestos de Trabajo vigente.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extracto detallado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Requisitos.

Para tomar parte en este concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para los extranjeros en el art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas o inhabilitado en los términos del art. 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión.

La instancia solicitando ser admitido al concurso-oposición habrá de expresar que el aspirante reúne las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria.

A la instancia se adjuntarán:

a) Fotocopia del DNI.

b) Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al baremo que se establece en la base octava, en original o debidamente compulsados, uniéndose a la solicitud debidamente ordenados, numerados y grapados, en el mismo orden en que se cita en la base 8.ª A) Fase de concurso.

El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo. Únicamente serán tenidos en cuenta, los méritos adquiridos a la fecha de finalización de dicho plazo.

Quienes hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Lucena o en cualquiera de sus Organismos Autónomos o Empresas Públicas, lo harán constar en la solicitud de participación, interesando la aportación del correspondiente certificado a la documentación presentada.

c) El resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 18,00 €, (dieciocho euros), cantidad que deberá ser abonada mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente de la entidad Banco de Andalucía, núm. 0004 3063 74 0660301057, debiendo consignar, en todo caso, el nombre del aspirante, aun cuando sea realizado por persona distinta, así como la convocatoria a la que se opta.

La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal de Lucena y podrán presentarse:

a) En el Registro de Entrada de Documentos del Patronato Deportivo Municipal, sito en Ronda Paseo Viejo, s/n, en horario de 9 a 14 horas y de 18 a 21 horas.

b) En el Registro del Ayuntamiento de Lucena, situado en la planta baja de la Casa Consistorial, en Plaza Nueva, núm. 1, 14900, Lucena (Córdoba), en horario de 8 a 14 horas, o en cualquiera de los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

c) En las Oficinas de Correos, en la forma determinada en sus reglamentos.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el 
Sr. Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión –en su caso–, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para la subsanación de los defectos causa de la exclusión, que por su naturaleza puedan ser subsanados, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y la composición nominativa del Tribunal Calificador.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Patronato Deportivo Municipal y en el del Ayuntamiento de Lucena.

Las referidas listas de aspirantes serán también insertadas en el portal web de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es) y del PDM (www.pdmlucena.com).

La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El orden de actuación de los aspirantes, para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, vendrá determinado por el resultado del sorteo publicado por Resolución de 17.1.07, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE núm. 23, de 26.1.07), iniciándose por aquél cuyo apellido comience con la letra «B», siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Gerente del Patronato Deportivo Municipal. Será su suplente un funcionario del Ayuntamiento designado por el Presidente del Patronato Deportivo Municipal.

Vocales:

- El Secretario Delegado del Patronato Deportivo Municipal. Será su suplente, un funcionario del Ayuntamiento designado por el Presidente del Patronato Deportivo Municipal.

- La Interventora Delegada del Patronato Deportivo Municipal. Será su suplente, un funcionario del Ayuntamiento designado por el Presidente del Patronato Deportivo Municipal.

- Un Vocal, clasificado como personal laboral, designado por la Junta de Andalucía.

- Un Vocal, clasificado como personal laboral, designado por el Comité de Personal Laboral del Ayuntamiento de Lucena.

- Dos funcionarios del Ayuntamiento, de igual o superior categoría a la plaza convocada, designados por el Presidente del Patronato Deportivo Municipal.

Secretario: Un funcionario del Patronato Deportivo Municipal designado por el Presidente del Patronato de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades 
técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el tablón de anuncios del Patronato Deportivo Municipal, en el del Ayuntamiento y en el lugar de celebración de las pruebas, así como se insertarán en el portal web del Ayuntamiento (www.aytolucena.es) y en el del PDM (www.pdmlucena.com).

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias de este Patronato Deportivo Municipal o del Ayuntamiento de Lucena, y darán comienzo en la fecha y hora que se determinen por el Tribunal.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso: Constituido el Tribunal, este procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional.

Por cada mes completo de servicios prestados en el Patronato Deportivo Municipal de Lucena, en funciones de igual o similar contenido a la plaza a la que se opta: 0,20 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto o plaza de igual o similar contenido a la plaza a la que se opta: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresa Pública o Privada en puesto o plaza de similar contenido a la plaza a la que se opta: 0,03 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 7,00 puntos.

b) Titulaciones académicas.

Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente: 0,75 puntos.

Título de Graduado Escolar o Formación Profesional de 1.er Grado o equivalente: 0,50 puntos.

No se valorarán otras titulaciones, exigiéndose en cuanto a las computables que se hayan otorgado, reconocido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 0,75 puntos.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a la que se opta y hubiesen sido impartidos por Centros Oficiales Públicos, o por entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

Por cada treinta horas lectivas, se le asignará una puntuación de 0,30 puntos

Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 1,20 puntos.

Acreditación de los méritos alegados.

a) Experiencia profesional.

Los servicios prestados en la Administración, mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

Los servicios prestados en Empresa Pública o Privada se acreditarán a través de contrato de trabajo y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o informe de vida laboral.

b) Titulaciones académicas.

Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.

c) Cursos, seminarios y jornadas.

Mediante certificado o documento acreditativo, en original o fotocopia compulsada, expedido por el Organismo público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el tablón de anuncios del PDM y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: Constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba de conocimiento, por escrito, de un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de la Parte I (Materias Comunes) del Anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de 1 hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba de conocimiento, por escrito, de un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de la Parte II (Materias Específicas) del Anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de 1,5 horas.

Los fallos en las respuestas penalizarán: cada 5 fallos una respuesta correcta.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que por el Tribunal se formulen, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, común para todos los aspirantes, en el tiempo máximo que por aquel se determine, relacionado con los temas específicos recogidos en la Parte II (Materias Específicas) del Anexo de esta convocatoria, y acordes con las funciones a desempeñar en la plaza convocada.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que estas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Sobre la base de una mayor objetividad en la calificación, esta se realizará mediante votación secreta todo lo así que lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la base 8.ª de esta convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio de la fase de oposición y una vez calificado este, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el tablón de anuncios del Patronato Deportivo Municipal, en el del Ayuntamiento y en el local de celebración de las pruebas, así como en el portal web de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es) y del PDM (www.pdmlucena.com).

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de contratación.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y elevará la correspondiente propuesta al Presidente del Patronato Deportivo Municipal, para la formalización de los contratos, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para la posible cobertura de la plaza por estos.

Duodécima. Aportación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaría del Patronato Deportivo Municipal dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los interesados no presentaren la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Decimotercera. Contratación.

Una vez presentados, en forma suficiente, todos los documentos, el Presidente del Patronato Deportivo Municipal aprobará la contratación en régimen laboral fijo de los aspirantes propuestos por el Tribunal.

La resolución aprobatoria de la contratación será notificada a los interesados, los cuales deberán firmar los correspondientes contratos en el plazo de un mes.

Si los aspirantes, por causa no justificada, no firmasen el contrato en el plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas.

Decimocuarta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, anteriormente mencionada.

Decimoquinta. Interpretación de las bases e incidencias.

Se atribuye a la Presidencia del Patronato Deportivo Municipal la facultad de interpretar estas bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a este la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimosexta. Clasificación del Tribunal.

El Tribunal Calificador tendrá la Categoría Tercera, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Decimoséptima. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, 
del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO

Parte I. Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica.

Tema 3. El municipio. Su concepto. Organización municipal: Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local.

Parte II. Materias especÍficas

Tema 1. Marcaje y normalización de campos de instalaciones deportivas.

Tema 2. Los equipamientos deportivos. Equipamientos básicos en:

a) Pabellones cubiertos.

b) Pistas polideportivas al aire libre.

c) Pistas de atletismo.

d) Piscinas cubiertas.

Tema 3. Características técnicas y pavimentos deportivos en campos de fútbol; pabellones deportivos; pistas de atletismo; pistas polideportivas; pistas de tenis y padel.

Tema 4. Mantenimiento y limpieza en instalaciones deportivas. Aspectos básicos.

Tema 5. Mantenimiento y tratado del agua en piscinas cubiertas y descubiertas. Aspectos básicos.

Tema 6. Definiciones básicas de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes en materia de prevención.

Tema 7. Consideraciones básicas sobre seguridad e higiene en instalaciones deportivas.

Tema 8. Riesgos profesionales del Peón de Usos Múltiples: Principales riesgos de accidente: Riesgo de caída mismo/distinto nivel. Riesgo caída objetos desprendidos. Riesgo caída objetos en manipulación. Riesgo cortes/atrapamiento por objetos y herramientas. Riesgo pisadas sobre objetos. Riesgo proyección de fragmentos o partículas. Riesgo contactos eléctricos. Riesgo atropellos o golpes con vehículos (dumpers, carretillas, etc.). Riesgo sobreesfuerzos. Riesgo de incendio. Principales riesgos de daños a la salud/enfermedad profesional: Riesgo de exposición a contaminantes químicos. Riesgo exposición a ruido. Riesgo estrés térmico. Otros riesgos: Fatiga. Riesgo carga trabajo físico: Posturas forzadas, movimientos bruscos, manipulación manual de cargas.

Lucena, 10 de julio de 2007.- El Presidente, Emilio Montes Mendoza.

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