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El artículo 9.3 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre) establece que el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones en materia de Deporte será el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de cada año.
El artículo 13.4 de la Orden referida determina que el plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución, por el titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte en Granada, será de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
A la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento y pese a encontrarse habilitados todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, resulta inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.
Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las competencias conferidas y a propuesta de la Jefa de Servicio de Deporte,
ACUERDO
Ampliar el plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones en materia de Deporte reguladas por la Orden de 9 de noviembre de 2006, para la convocatoria de 2007, por un período de tres meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido por el artículo 13.4 de la citada Orden. Contra el presente Acuerdo, que resuelve la ampliación del plazo máximo de resolución, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no cabe recurso alguno.
Granada, 24 de agosto de 2007.- El Delegado, P.S. (Dto. 21/1985), Miguel A. Olalla Ferrer.
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