Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 10/09/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Marchena, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 342/2006. (PD. 3795/2007).

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Número de Identificación General: 4106041C20061000317.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 342/2006. Negociado: 2.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Marchena.

Juicio: Divorcio contencioso (N) 342/2006.

Parte demandante: Doña Enriqueta Merchán Boralla.

Parte demandada: Don Antonio Campos Pérez.

Sobre: Divorcio contencioso (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Doña Marta Alonso Azuaga.

En Marchena, a nueve de octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. José Carlos Mena Sánchez, en nombre y representación de doña Enriqueta Merchán Boralla según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de divorcio del matrimonio, frente a su cónyuge don Antonio Campos Pérez.

De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.

Segundo. Se señala en la demanda como domicilio el último del matrimonio el de Avda. Enrique Tierno Galván, bloque 5, puerta 14, de Arahal (Sevilla).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo. Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero. Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sr. José Carlos Mena Sánchez, en nombre y representación de doña Enriqueta Merchán Boralla, figurando como parte demandada don Antonio Campos Pérez, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

Dése traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que, si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese el oportuno exhorto al Juzgado Decano de Huelva.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artícu-

los 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe. El/la Juez. El/la Secretario/a.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 28 de junio de 2007, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el BOJA, para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento de don Antonio Campos Pérez, por plazo de 20 días para contestar a la demanda de divorcio presentada de contrario.

Marchena, veintiocho de junio de dos mil siete.- El/la Secretario/a Judicial.

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