Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 24/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del logotipo del municipio de Lucena (Córdoba) (Expte. núm. 029/2006/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su logotipo municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 28 de noviembre de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su logotipo municipal, con la siguiente descripción:

- "Velón de color rojo (pantone 194 C) compuesto por pie, tallo, depósito de aceite y remate decorativo, encendido con una llama en color naranja (pantone 143 C). Bajo el velón la palabra "lucena" y debajo de ésta el eslogan "con luz propia", ambos en color azul turquesa (pantone 314 C).

La palabra "lucena" expresada en la tipografía "Nueva Std Italic" (minúscula).

Y la frase "con luz propia", escrita con la tipografía "Myriad Pro Cond" (Cursiva)".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2006, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su logotipo municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del logotipo del municipio de Lucena (Córdoba), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de enero de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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