Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 24/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 10 de enero de 2007, de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda, dimanante del rollo de apelación 4838/06-Y. (PD. 183/2007).

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NIG: 4109100C20030004899.

Núm. procedimiento: Apelación Civil 4838/2006.

Asunto: 200542/2006.

Autos de: Separación de mutuo acuerdo 173/2003.

Juzgado de origen: Primera Instan. Sevilla núm. Seis.

Negociado: 8Y.

Apelante: Victoria González Trigo.

Procurador: Forcada Falcón, María Cruz.

Apelado: Ministerio Fiscal.

EDICTO

Audiencia Provincial de Sevilla 2.

Recurso apelación civil 4838/2006-Y.

Sobre: Divorcio.

En el recurso de apelación núm. 4838/06-Y, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue: "Sentencia núm. 552. Audiencia Provincial Sevilla. Sección Segunda. Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Damián Alvarez García. Magistrados Ilmos. Sres. don Rafael Márquez Romero, don Andrés Palacios Martínez. Referencia: Juzgado de Procedencia: 1.ª Inst. Sev. 6, Rollo de Apelación núm. 4838/06-Y. Juicio núm. 173/03. En la ciudad de Sevilla a veintiocho de diciembre de dos mil seis. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de Familia sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de María Victoria González Trigo, representada por la Procuradora Sra. Forcada Falcón, que en el recurso es parte apelante, contra José María Sánchez Moreno, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal. Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Forcada Falcón, en nombre y representación de María Victoria González Trigo contra la sentencia dictada en 9 de enero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia, núm. Seis (Familia) de Sevilla, debemos completar dicha resolución, atribuyendo la guarda y custodia de Patricia Sánchez González a su madre doña María Victoria González Trigo, siempre que ésta conviva con su propia madre, abuela de la menor, y fijando a cargo del padre, en situación de rebeldía, una pensión alimenticia a favor de su hija de 120

mensuales y actualizables, debiendo los progenitores, de común acuerdo y teniendo en cuenta el parecer de la menor, establecer un régimen de visitas entre padre e hija. No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas del recurso".

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado rebelde José María Sánchez Moreno, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de la notificación de la sentencia dictada en segunda instancia.

En Sevilla a diez de enero de dos mil siete.- El Secretario Judicial.

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