Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 24/01/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 19 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 19 de octubre de 2006, recaída en el expediente PTO 30/06, sobre la IX Modificación de las Normas Subsidiarias, Sector R-10 del municipio de Berja (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 19 de octubre de 2006, en relación al expediente PTO 30/06 sobre IX Modificación de las Normas Subsidiarias, Sector R-10, del municipio de Berja (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de Castala, S.L., conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 22.11.2006, y con el número de registro 1.585, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 19 de octubre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la IX Modificación de las Normas Subsidiarias, Sector R-10, del municipio de Berja (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de Castala, S.L. (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

R e s o l u c i ó n

El objeto del expediente que se analiza es reclasificar 2.340 m2 de suelo urbanizable sectorizado integrantes del sector R1, como suelo no urbanizable de especial protección por su Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-30/06 sobre Modificación Puntual de Normas Subsidiarias (Castala), del municipio de Berja (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de Castala, S.A., resultando del mismo los siguientes

HECHOS

Objeto y descripción.

El objeto del expediente es modificar el perímetro del Sector R-10 "Castala" excluyendo del mismo los terrenos correspondientes a las parcelas 1 y 2 del polígono 24 del t.m. de Berja, con una superficie de 18.600 m2, a petición de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, y reclasificarlos como suelo no urbanizable de especial protección, atendiendo a sus características (obtenidos por la Administración mediante expropiación forzosa por causa de Utilidad Pública en los años 40 del pasado siglo) y valores (objeto de repoblación de pino carrasco y zona de especial protección por el POT del Poniente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de

1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

En el expediente consta informe técnico del Servicio de Urbanismo del siguiente tenor:

1. Visto que con la Modificación Puntual de las NN.SS. se viene a modificar el ámbito del Sector R-10 y sobre ésta

no se ha producido aún la Resolución de Aprobación Definitiva, es imposible haber tramitado previamente el Plan Parcial del Sector a que se refiere la Modificación de las NN.SS.

2. Visto que por Pleno del Ayuntamiento de Berja de 27 de diciembre de 2003 se acuerda solicitar subvención a la COPT para adaptación del Planeamiento Urbanístico a la LOUA y se aceptan los Pliegos de Prescripciones Técnicas para el PGOU aprobados por la Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 3 de diciembre de 2003.

3. Vista la Resolución de la Directora General de Urbanismo de 2 de julio de 2004 (Expte.: 133/2004), por la que se concede subvención al Ayuntamiento de Berja de 74.748,40

para la fase de avance del PGOU del municipio, de lo que se le adelantaba el 50% (O.P. de fecha contable 16.7.2004), con las siguientes anualidades: ID para 2004 y AV para 2005.

4. Visto que con fecha 7 de septiembre de 2004 la Junta de Gobierno Local aprueba el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación de contrato de consultoría y asistencia técnica para la elaboración del PGOU de Berja (BOP núm. 185, de 23.9.2004).

5. Visto que la Junta de Gobierno Local de 15 de diciembre de 2004 adjudica a GYS Arquitectos el contrato de consultoría y asistencia técnica para la elaboración del PGOU de Berja, según propuesta de la Mesa de Contratación reunida el 3 de diciembre de 2004, a la que asiste como vocal un técnico de esta Delegación de conformidad con la cláusula 9 del citado Pliego.

6. Dado que no existe un acuerdo de formulación expreso del Ayuntamiento de Almería, previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se puede considerar que cualquiera de los actos de Pleno o de Junta de Gobierno Local mencionada anteriormente correspondería a este acuerdo de formulación previsto en la LOUA como actos preparatorios para la elaboración del PGOU. Este acuerdo de formulación posibilita al Ayuntamiento a la suspensión temporal, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas determinadas, conforme al artículo 27 de la referida LOUA.

7. Visto que la disposición transitoria primera del Decreto 222/2002, por el que se aprueba el POT del Poniente de la provincia de Almería y se crea su comisión de seguimiento, establece un plazo de cuatro años a los Ayuntamientos del ámbito, al que pertenece Berja, para su adaptación a las determinaciones del POT; plazo que ya ha cumplido.

8. En virtud del artículo 73 de la Normativa del POT del Poniente de la provincia de Almería, que establece que ciertos sectores de suelos urbanizables para uso residencial-turístico, entre los que se incluye el Sector R-10 (R 10) Castala, en el municipio de Berja, que no hayan iniciado la tramitación de su Plan Parcial correspondiente en el momento de la revisión del planeamiento urbanístico municipal serán considerados como no urbanizables.

El Servicio de Urbanismo se ratifica en el informe emitido sobre el Expte. 30/06 para la CPOTU reunida en sesión de 29 de junio de 2006.

No obstante, la Comisión entiende que el hecho de que en este expediente se proceda a la reclasificación como suelo no urbanizable de especial protección de dos parcelas del sector R-10, en Castala, no supone ningún pronunciamiento concreto y vinculante sobre el resto del sector, cuya situación con respecto al POTPA debería clarificarse por medio de los oportunos informes jurídicos.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: La Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias (Castala) del municipio de Berja.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de

planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial

de Ordenación del Territorio y Urbanismo requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 19 de octubre de 2006.- V.ºB.º El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón, el Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

ANEXO II

MODIFICACION DEL PERIMETRO DEL P. PARCIAL DEL SECTOR R-10 "CASTALA" PERTENECIENTE A LAS NN.SS. DE BERJA

INDICE

1. Objeto.

Es objeto del presente Proyecto de Modificación del perímetro de actuación que las actuales NN.SS. del término municipal de Berja establecían el Plan Parcial del Sector R-10 "Castala" por encargo de la Mercantil Castala, S.L., siguiendo indicaciones del Ayuntamiento de Berja.

A tales efectos la Mercantil Castala, S.L., con CIF núm. B-60921053, domiciliada en Roquetas de Mar, Avda. Carlos III, 685, Local, 04720 Almería, propietaria, entre otros, de terrenos en el Sector 10, encarga el mencionado trabajo a los Arquitectos del Colegio de Almería Juan Carlos González Herrero (5211) y Brezo Martos Marcos (5210).

2. Antecedentes.

Con el fin de iniciar el desarrollo del Plan Parcial, el Ayuntamiento de Berja cita a las propiedades interesadas; entre éstas se encuentra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Propietaria de una finca con fachada a la calle que delimita el perímetro del actual Parque Periurbano de Castala. La mencionada finca, parte de una mayor, dispone en el Sector de una superficie de 18.600,14 m2 y se encuentra en la actualidad arbolada con agrupaciones de pino carrasco similares a las del parque; asimismo en la misma existe un cobertizo que entendemos de servicio al parque.

En sucesivas entrevistas del Ayuntamiento con esa Consejería, ésta les manifiesta su deseo de quedar excluida del proceso urbanizador y por lo tanto fuera del perímetro del mencionado Sector. A tales efectos el día 29 de agosto del presente, se recibe en el Ayuntamiento un escrito del Delegado Provincial de Medio Ambiente solicitando la exclusión de la mencionada parcela del desarrollo del Sector R-10 (se adjunta documento).

El Ayuntamiento, ante tal petición, accede a la misma e insta a los promotores del Sector a la creación del presente documento de modificación de la delimitación del sector.

3. Conclusiones.

Los técnicos que suscriben el presente documento estiman que no existe impedimento para la nueva delimitación por lo que procedemos a ejecutarla, quedando las superficies del Sector como siguen:

Superficie inicial, 373.225,30 m2

Superficie final, 354.625,16 m2

En Almería, a 1 de septiembre de 2005.

(* Esta superficie difiere de la de la ficha de las NN.SS. dado que es fruto del levantamiento topográfico recientemente realizado.)

Almería, 19 de octubre de 2006.- El Delegado, Luis

Caparrós Mirón.

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