Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 24/01/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 21 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Molvízar, de bases para la selección de personal laboral.

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Por Decreto de la Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2006, se ha aprobado la convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición de una plaza de operario de servicios múltiples del personal laboral

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de una plaza de Personal Laboral Fijo vacante en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento, incorporada a la oferta de empleo público correspondiente al año 2006.

Segunda. Naturaleza, denominación y características de la plaza convocada, contenido y retribuciones.

2.1. La plaza de Personal Laboral que se convoca se denomina "Servicios Múltiples" y se encuentra integrada en la Clase de Personal Laboral, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2.2. Las tareas o cometidos a desempeñar por el trabajador que ocupe la plaza convocada serán las siguientes:

- Reparación de pequeñas averías y mantenimiento de los edificios municipales.

- Reparación de pequeñas averías y mantenimiento en las instalaciones eléctricas de titularidad municipal y en la red municipal de alumbrado público.

- Reparación de pequeñas averías y mantenimiento en las redes municipales de abastecimiento de aguas y saneamiento.

- Reparación de pequeñas averías y mantenimiento en las instalaciones de fontanería de titularidad municipal.

- Reparación de pequeñas averías y mantenimiento de las instalaciones de carpintería de titularidad municipal.

- Mantenimiento de las instalaciones de jardinería de titularidad municipal.

- Cloración, tratamiento del agua, realización de análisis y llevanza y control de los correspondientes libros.

- Organización y control del almacén municipal.

- Control de obras, vehículos, establecimientos.

- Reparación de pequeñas averías y mantenimiento del cementerio, centro escolar e instalaciones deportivas y consultorio médico.

- Ejecución de obras municipales (Plan de Empleo Rural, Programa de Fomento del Empleo Agrario y similares).

- Ejercer el control del personal de oficios o contratado que se le asigne.

- Manejo y conducción de maquinaria y vehículos municipales, siempre que esté en posesión del correspondiente carné, si ello fuera obligatorio.

- Realizar aquellas otras actividades complementarias necesarias para que los trabajos de su área se realicen en tiempo y forma adecuada.

- Cualesquiera otras tareas que se indique por la Jefatura (política o administrativa) de la Entidad o Area de que dependa, que estén relacionadas con su categoría laboral y que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de titularidad municipal.

- Así como cualquiera otra que sea necesaria para la conservación y el correcto funcionamiento de los servicios municipales.

2.3. Las Retribuciones de la plaza convocada son las que corresponden a la misma de conformidad con la legislación vigente.

Tercera. Sistema selectivo.

3.1. El sistema selectivo elegido para la provisión de la plaza es el Concurso-Oposición.

Cuarta. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

4.1. Para tomar parte en el Concurso-Oposición será necesario:

a) Ser Español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la legislación estatal que regule la materia. Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante el sistema que determine el Tribunal.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título Graduado escolar o equivalente, y/o homologación según el artículo 25 de la Ley 30/1984.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase "B".

e) Compromiso de manejar y conducir maquinaria y vehículos municipales en concordancia con el apartado anterior.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

4.2. Todos los requisitos establecidos en el número 4.1 de la Base cuarta, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.

Quinta. Instancias, derechos de examen y documentos a presentar.

5.1. Las instancias, conforme al modelo del Anexo II, solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de oficina, durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.2. Las instancias también se podrán presentar en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Los derechos de examen se fijan en veinte euros (20,00 euros) y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031-0093-11-0100021536, debiendo indicarse en el correspondiente justificante de ingreso claramente el nombre y apellidos del solicitante así como el texto "Concurso-Oposición a Operario de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Molvízar".

5.4. A las instancias se adjuntará la siguiente documentación:

- Los españoles deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar a la solicitud la acreditación de la nacionalidad.

- Justificante o recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

- Fotocopia del permiso de conducir.

- Fe de vida laboral o documentos acreditativos de los méritos alegados y especificados en la base novena.

5.5. Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado, en la forma en que se establece en la base siguiente, para que en el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta, o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sexta. Admisión de los aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso, la cual será considerada definitiva en el supuesto de que no existan aspirantes excluidos, o bien no tenga lugar ninguna subsanación de defectos.

6.2. En la citada Resolución, que se publicará mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se indicará el plazo de subsanación de defectos en los términos indicados en la base quinta. Asimismo se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso de selección y la composición del Tribunal.

6.3. Transcurrido el plazo para subsanación, el Sr. Alcalde dictará resolución resolviendo las reclamaciones, si las hubiera, y declarando aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, que se hará pública mediante Edicto que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

6.4. Contra la Resolución que declare la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Dos Concejales del Ayuntamiento designados por el Sr. Alcalde.

- Un Técnico experto designado por el Alcalde.

7.2. Los Vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

7.3. Se designarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos que los titulares respectivos.

7.4. Para la formación del Tribunal se podrá acudir a personal, independientemente de su régimen jurídico, de la Mancomunidad, de cualquier Ayuntamiento o de la Excma. Diputación Provincial.

7.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre los que deberán encontrarse en todo caso, el Presidente y el Secretario.

7.6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.7. El Tribunal podrá recabar la asistencia y colaboración de asesores especialistas en la materia de que se trate para todas o algunas de las pruebas que se celebren. Los Asesores Especialistas tendrán voz pero no voto.

7.8. Todos los miembros del Tribunal, incluidos los asesores especialistas tendrán derecho a la percepción de "asistencias y dietas" en la forma y cuantía establecidas por la normativa vigente. A estos efectos, el Tribunal Calificador tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria así como la forma de actuar en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.

7.10. Las decisiones del Tribunal se adoptarán, en todo caso, por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, tras una segunda votación, el voto del Presidente.

7.11. El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Octava. Orden de actuación.

8.1. El orden de actuación de los concursantes, se iniciará con la letra "U". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 25 de enero de 2006 (BOE núm. 33, de fecha 8 de febrero de 2006).

Novena. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

9.1. El presente proceso selectivo constará de dos fases diferenciadas:

A) Fase de Concurso.

B) Fase de Oposición.

9.1.A) Fase de Concurso:

A.1. La Fase de Concurso se celebrará con carácter previo a la fase de oposición no teniendo carácter eliminatorio.

A.2. Antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición se reunirá el Tribunal, procediéndose a la valoración de los méritos de la fase de concurso, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de ésta, con carácter previo a la realización del primer ejercicio de la oposición. Así mismo el Tribunal en el mismo acto publicará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de oposición.

A.3. Valoración de los méritos: La Fase de Concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, de los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentación de su instancia, puntuándose de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional:

1. Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en el Ayuntamiento de Molvízar (Granada) en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

2. Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en cualquier Administración Pública, distinta del Ayuntamiento de Molvízar, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,02 puntos.

3. Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados mediante fe de vida laboral, o cualquier otra considerada suficiente por el Tribunal Calificador: 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima por este apartado a) no podrá superar los 6,00 puntos.

A.4. El resultado de la valoración habrá de publicarse en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

9.1.B) Fase de Oposición:

B.1. La fase de Oposición, que dará comienzo una vez celebrada la fase del concurso, constará de un ejercicio práctico que a continuación se indica:

Práctico:

- De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la ejecución de una o varias pruebas prácticas o de campo, propuestas por el Tribunal, relacionadas con cualquiera de los cometidos de Operario de Servicios Múltiples de los contemplados en la base segunda de esta convocatoria.

- El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal en función del ejercicio propuesto.

- En esta prueba se valorará la corrección, la destreza, la limpieza y rapidez con que se realice la prueba.

- Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo, alcanzar un mínimo de 5 puntos.

- El criterio de valoración será el siguiente: La puntuación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, desechándose la puntuación más alta y la más baja si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

B.2. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en el lugar, fecha y hora que el Tribunal designe, lo que se hará público con la publicación de la puntuación de la fase de concurso.

B.3. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

B.4. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

9.2. Una vez comenzado el proceso de selección no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Molvízar y en el lugar donde se celebren las pruebas.

9.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

9.4. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

Décima. Resolución del concurso-oposición.

10.1. Calificación Final del Proceso de Selección:

La calificación final y el orden de puntuación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de oposición y de concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

10.2. Los casos de empate se resolverán a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la fase del concurso, si persistiera el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición por el siguiente orden: En primer lugar se atenderá al ejercicio práctico, en segundo lugar a la entrevista y en último lugar al primer ejercicio. En última instancia, el empate se resolverá por sorteo.

Undécima. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

11.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el local donde se haya celebrado la última prueba, el nombre del candidato/a que haya superado el Concurso-Oposición con mayor puntuación ya que el número de aprobados no puede superar al de las plazas convocadas, que en el caso presente es una.

11.2. Los candidatos aprobados se propondrán al Sr. Presidente de la Corporación para su nombramiento como Personal Laboral Fijo.

11.3. La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de las facultades de revisión de los actos administrativos de que, conforme a la legislación vigente, la misma dispone.

Decimosegunda. Aportación de documentación.

12.1. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga público el nombre del candidato seleccionado, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones de capacidad exigidos en la Base Cuarta, número 4.1.

12.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión.

13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos el Sr. Presidente de la Corporación nombrará como Personal Laboral Fijo al candidato aprobado en este proceso de selección.

13.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de Nombramiento.

13.3. De no tomarse posesión en el plazo establecido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento realizado.

Normas finales.

Decimocuarta. Incidencias.

14.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Decimoquinta. Legislación aplicable.

15.1. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Decimosexta. Recursos.

16.1. La presente convocatoria, estas Bases y cuantos actos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Molvízar, 21 de noviembre de 2006.- El Alcalde

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

Plaza a que aspira: ...........................................

Convocatoria BOE fecha: .................................

Datos personales:

Apellidos y Nombre: ...........................................

Fecha de nacimiento: .........................................

Lugar: ...................................................................

DNI: .......................................

Domicilio a efectos de notificaciones: ..................................................................................................................

Municipio: ....................................................

Provincia: ....................................................

Código Postal: ...................... Teléfono: ............................

4. Titulación académica:.......................................

5. Documentación que aporta...................................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria.

En ................., a ........ de............... de 2006.

Firma.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Molvízar.

Molvízar, 21 de noviembre de 2006.- El Alcalde-Presidente, Francisco Fermín García Puentedura.

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