Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 24/01/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 29 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Grazalema, de bases para la selección de Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio.

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La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Grazalema, mediante Decreto núm. 494/2006 de fecha 29.11.06, ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de selección de personal y sus correspondientes Bases que se reproducen literalmente a continuación:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DOS PLAZAS DE AUXILIARES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN REGIMEN DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA (CADIZ), EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY 50/1998

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de dos plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio en régimen de Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2006.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se rigen por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y su modificación en la ley 11/1999; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Grazalema, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, acompañando fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, así como de la titulación exigida y los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, conforme al modelo que se adjunta con la presente convocatoria (Anexo II).

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Grazalema, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 horas, donde serán debidamente registradas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación.

5.2. En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

5.3. De no presentarse reclamaciones dentro del plazo concedido al efecto, la relación de admitidos quedará elevada automáticamente a definitiva. Las modificaciones que, en su caso, se introduzcan en la relación de aspirantes admitidos y excluidos fruto de las reclamaciones que se hubieran podido presentar se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación Municipal. La publicación de la Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación

- Un Técnico/a de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Grazalema.

- Un representante del personal laboral, a designar por los Delegados de Personal.

- Un representante del Equipo de Gobierno designado por la Alcaldía-Presidencia.

- Un representante de los Grupos Municipales de la Oposición existentes en la Corporación Municipal designado por sus portavoces.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y el secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

6.6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Grazalema, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Alcaldía conforme se alude en la base 5.ª.

7.2. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra "L" que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de 1 de junio de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 118, de 21 de junio de 2006).

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios, que se publicarán en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

7.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad por lo que deberán ir provistos de DNI.

7.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.6. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. No obstante, el Tribunal podrá determinar, atendiendo al número de aspirantes presentados y su viabilidad, la celebración de las pruebas previstas en el mismo día, siempre y cuando los aspirantes manifiesten su conformidad por escrito.

8. Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Primera fase: Concurso.

Segunda Fase: Oposición.

Primera fase: Concurso. De carácter no eliminatorio.

8.1. Antes de la celebración de la fase de oposición se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso conforme a los criterios que se establecen a continuación. El escrito resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación además, de la puntuación por méritos profesionales y formación y perfeccionamiento.

8.2. Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el siguiente baremo:

a) Méritos Profesionales: Con una valoración máxima de hasta 6 puntos.

Por cada año completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Grazalema, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir: 0,6 puntos. Aplicable exclusivamente a los aspirantes que a la fecha de entrada en vigor de la citada anteriormente Ley 50/1998, de 30 de diciembre, ocupaban interina o temporalmente puestos de trabajo permanentes.

Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Pública, y que no hayan sido valorados en el apartado anterior, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, en régimen de personal funcionario o laboral: 0,2 puntos.

Por cada año completo de servicios prestados en empresa privada desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir: 0,1 punto.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se valorará como año completo aquél que haya sido prestado con contrato igual o superior a cuatro horas diarias reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial inferior a cuatro horas diarias.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, y, en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado en ambos casos de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.). En la documentación justificativa que se presente por el aspirante de la experiencia profesional deberá constar años, meses y días de servicio especificando si es a tiempo completo o tiempo parcial indicando el número de horas diarias, así como el puesto que desempeñó.

b) Formación y perfeccionamiento: Con una valoración máxima de hasta 3 puntos.

Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar, impartidos por una Administración Pública, Universidad, Sindicato o Instituciones privadas homologadas oficialmente para la impartición de cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:

De 15 a 40 horas: 0,25 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,50 puntos.

De 61 a 80 horas: 0,75 puntos.

De 81 a 100 horas: 1,00 punto.

De 101 a 120 horas: 1,50 puntos.

De 121 a 200 horas: 2,00 puntos.

De 201 horas en adelante: 2,50 puntos.

Los cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios en los que no se exprese duración alguna o sean inferiores a 15 horas serán valorados con una puntuación mínima de 0,20 puntos

Los cursos se acreditarán mediante fotocopia autenticada del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas del curso y el Organismo que lo impartió.

8.3. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

8.4. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Segunda fase: oposición. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico-práctico y la realización de una entrevista personal.

Ejercicio teórico-práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la superación de un ejercicio teórico-práctico, a determinar por el Tribunal, relacionado con las tareas habituales del puesto de trabajo a cubrir y en los que deberán acreditarse los conocimientos que se posean en referencia a la plaza ofertada y al temario anexo.

La prueba se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Entrevista Personal. El Tribunal convocará a los aspirantes que hayan superado el ejercicio teórico-práctico para la realización de una entrevista curricular en orden a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las plazas convocadas.

La entrevista se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

8.5. Finalizada y calificada cada prueba, el Tribunal hará pública, la relación de los aspirantes que hayan superado la misma, con especificación de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.

9. Propuesta del Tribunal.

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y de la otorgada en la fase de concurso.

9.2. Finalizada la calificación, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la Corporación la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación a los efectos oportunos.

9.3. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

10. Presentación de documentos y formalización del contrato.

10.1. Los aspirantes propuestos, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados y propuesta, antes referidas, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica requerida en la presente convocatoria.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento complementaria a favor del aspirante que, habiendo aprobado todas las fases del procedimiento, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

10.3. Agotado el plazo de presentación de documentos la Alcaldía-Presidencia dispondrá la contratación del aspirante propuesto por el Tribunal, dentro del plazo de diez días. La inobservancia de estos plazos supondrá el decaimiento en el derecho, excepto en el caso de eventual y justificada solicitud de concesión de prórroga.

11. Recursos.

Contra estas bases de la convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

T E M A R I O

Tema 1. Servicio de Ayuda a Domicilio: prestaciones básicas y funciones del auxiliar de Ayuda a Domicilio.

Tema 2. Destinatarios del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Tema 3. Cuidados socio-sanitarios prestados por el auxiliar.

Tema 4. Ayudas técnicas dentro del domicilio.

Tema 5. Higiene y Seguridad personal.

Tema 6. Limpieza y cuidado del hogar.

Tema 7. Planificación, desarrollo y seguimiento de casos asistenciales.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE ADMISION A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN REGIMEN DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA (CADIZ), EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY 50/1998

Apellidos y nombre........................................................................................................................................................................................ DNI .............................................................. fecha de nacimiento ............................................. lugar ................................................................... domicilio a efectos de notificaciones ............................................................................................................................................................... Municipio........................................................................ Provincia .................................................... Código Postal....................................... telefóno/s: ................................................................................................................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Se adjunta:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad,

2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida

3. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos acreditativos de los méritos para su baremación en la fase de concurso: ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

En ...................................................., a .................... de .......................................... de ..................................

Firma.

SR/A. ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA (CADIZ).

Grazalema, 29 de noviembre de 2006.- La Alcaldesa-Presidenta, María José Lara Mateos.

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