Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 24/01/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 17 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Valle del Zalabi, de bases para la selección de Arquitecto Técnico.

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Don Francisco Saavedra Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle del Zalabí (Granada).

HACE SABER

Que por Resolución de 16 de noviembre de 2006, han sido aprobadas las bases que han de regir el concurso-oposición para provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por promoción horizontal de personal laboral fijo.

Realizada Oferta de Empleo Público para el año 2006, por Acuerdo adoptado por la Alcaldía, mediante Resolución de 28 de Septiembre de 2006 publicada en el BOE de 16 de noviembre de 2006, en base a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la LRBRL de 1985 modificada por la Ley 57/2003, determino la aprobación de las bases selectivas que han de regir la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por el sistema de concurso-oposición, y por promoción horizontal del personal laboral fijo adscrito al puesto de Arquitecto Técnico.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica y encuadrada en el Grupo B según artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y trienios del grupo B del RD 861/86, de 25 de abril, nivel de complemento de destino 26 y complemento específico anual de 6.252,41 euros.

Segundo. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local reformada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local; el RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, modificado por el RD 255/2006 de 3 de marzo y por las presentes Bases.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo el aspirante deberá reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto 800/1995.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Diplomatura en Arquitectura Técnica

d) Estar desempeñando el puesto de Arquitecto Técnico adscrito a la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Valle del Zalabí.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones.

g) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente concluido el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes bases.

Cuarto. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la presente convocatoria, quien desee tomar parte en las pruebas selectivas cursará su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle del Zalabí manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. La solicitud se presentará, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse, certificación de prestación de servicios expedida por el Ayuntamiento, justificación y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20 euros, y podrán ser abonados en cualquiera de las cuentas corrientes de las que dispone el Ayuntamiento de Valle del Zalabí en Caja Granada o en la Caja Rural, sucursales de Alcudia.

Asimismo, podrán hacerse efectivos por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del aspirante y su NIF, y el concepto de derechos de examen de la plaza a la que se aspira, aún cuando sea impuesto por persona distinta, a quien participe en el proceso de selección.

4.4. Para posibilitar la participación en la fase de concurso, el aspirante acompañará a su instancia, los documentos acreditativos de sus méritos y servicios, referidos a fecha anterior a la de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos se presentarán en original o fotocopia debidamente compulsada.

4.5. Si la solicitud adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose si más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4.6. El aspirante queda vinculado a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo no obstante solicitar su modificación, mediante escrito motivado, y siempre dentro del plazo hábil establecido por las presentes bases para la presentación de solicitudes.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública mediante Edicto en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitido así como la de excluido, con indicación de las causas que hayan motivado su exclusión y el plazo de subsanación de los defectos apreciados en su solicitud. En dicha resolución se indicarán, la composición del Tribunal y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio de fase de oposición del proceso selectivo.

5.2. El aspirante excluido u omitido, dispondrá de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la LRJPAC de 1992 reformada por la Ley 4/1999. Si durante el plazo establecido no quedaran subsanados los defectos de que adoleciera la solicitud, el aspirante quedará definitivamente excluido del concurso-oposición.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Presidencia aprobatoria de la lista definitiva de admitido y excluido, a lo que se dará publicidad en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Contra dicha resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por la legislación reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pretenda interponer.

5.4. El opositor será convocado para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluido quien no comparezca, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle del Zalabí o Concejal del mismo en quien delegue o legalmente le sustituya.

Secretario: Un habilitado Nacional del Cuerpo de Secretarios de Administración Local en cualesquiera de sus categorías, o en su defecto un funcionario público de igual o superior titulación a la requerida para el acceso a la plaza convocada.

Vocales:

- Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Dos Arquitectos o Ingenieros o en su defecto Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos funcionarios, designados por la Alcaldía.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Los Vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada, y reúnan las condiciones establecidas por el artículo 4 del RD 896/1991, de 17 de junio.

6.2. El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente podrá recabar de la Alcaldía, la designación de asesores técnicos que actuarán como colaboradores, con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, siendo ineludible la presencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan de la aplicación de las presentes Bases, y estará facultado para dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas Bases.

6.5. Las Resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que el Pleno pueda proceder a su revisión en los términos establecidos por el artículo 102 y ss de la LRJPAC.

6.6. Contra las Resoluciones y acuerdos definitivos y contra los actos de trámite que impidan proseguir el procedimiento o que causen indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

6.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos, sin conocimiento de la identidad del aspirante.

6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28 y 29 de la Ley 30/1992.

6.9. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia y en su caso por manutención, en la forma y cuantía que establece la Orden de 20 de septiembre de 2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. El aspirante será convocado para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido si no comparece, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al aspirante para que acredite su identidad.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP sino que se publicarán en el Tablón de Anuncios.

7.4. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que a continuación se indican:

1. Primera fase. Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para ejercer las pruebas de la oposición. No se valorarán aquellos méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente mediante originales o copias compulsadas, con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos profesionales.

- Por cada año completo de trabajo prestado en la Administración Local, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier otro documento que acredite tal extremo, en puesto de igual o similar categoría al puesto de trabajo que se pretende cubrir: 0,5 puntos.

- Por cada año completo de trabajo prestado en cualquier otra Administración Pública, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier documento que acredite tal extremo, en puesto de igual o similar categoría al puesto de trabajo que se pretende cubrir: 0,25 puntos.

El máximo de puntuación a obtener por la valoración de los méritos recogidos en los apartados anteriores no podrá exceder de 5 puntos.

A los efectos del cómputo de las anualidades sólo se tendrán en cuenta anualidades completas contadas de fecha a fecha, despreciándose las fracciones.

Total méritos profesionales: 5 puntos.

B) Cursos de formación.

Se valorarán los cursos de formación siempre que se encuentren relacionados directamente con el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria y las funciones encomendadas al mismo, que hayan sido impartidos por Entidades u Organismos Públicos, Oficiales o dependientes de una Administración Pública. Deberá acreditarse su duración y se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos:

Por la participación como asistente:

- Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,10 puntos.

- De 15 a 50 horas o 3 a 7 días de duración: 0,5 puntos.

- De 51 a 100 horas o de 8 a 20 días de duración: 1 punto.

- De más de 100 horas o 20 días de duración: 2 puntos.

2. Segunda fase. Oposición.

Constará de dos ejercicios.

Primer ejercicio. Consistirá en la realización de un test de 30 preguntas con respuestas alternativas sobre las materias del temario a determinar por el Tribunal. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de noventa minutos. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar de entre dos de los propuestos por el Tribunal sobre materias objeto del temario.

Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales no comentados para la resolución de las cuestiones prácticas planteadas.

Se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo, la adecuada interpretación de la normativa aplicable y la capacidad práctica para emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de ciento veinte minutos.

Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Las calificaciones se adoptarán en base a la media resultante de las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal siendo el cociente de suma de puntuaciones dividida entre el número de miembros del Tribunal presentes, la calificación definitiva de cada prueba. Los empates posibles se dirimirán a favor del aspirante que mayor puntuación hubiese obtenido en la fase de concurso. De persistir se dirimirán a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la oposición.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios.

Novena. Relación de aprobados.

Una vez concluido el proceso selectivo, en su caso, el Tribunal hará pública la relación de aprobado con su NIF, expresando la puntuación obtenida, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Décima. Propuesta, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido la plaza.

Tras la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, previa la presentación de los documentos a que se refiere la base siguiente, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal.

Undécima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

Temario

Apartado A) Materias Comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los Españoles. La Reforma de la Constitución.

Tema 3. La Corona: Funciones. Sucesión. Tutela. Regencia. El Refrendo.

Tema 4. El Poder Legislativo: Las Cortes Generales.

Tema 5. El Poder Ejecutivo: El Gobierno.

Tema 6. El Poder Judicial.

Tema 7. La Administración General del Estado.

Tema 8. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los Estatutos de Autonomía.

Tema 9. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Apartado B) Materias Específicas

Bloque Primero: Materias relacionadas con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Tema 1. Instrumentos de Planeamiento General según Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tema 2. El Planeamiento de Desarrollo: Los Planes Parciales de Ordenación.

Tema 3. El Planeamiento de Desarrollo: Los Planes Especiales. Los Estudios de Detalle.

Tema 4. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión.

Tema 5. Contenido documental de los Instrumentos de Planeamiento.

Tema 6. Otros Instrumentos de Planeamiento.

Tema 7. Suspensión de aprobaciones y otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas.

Tema 8. Aprobación definitiva de los Instrumentos de Planeamiento. Efectos de la aprobación.

Tema 9. Vigencia e innovación de los instrumentos de Planeamiento.

Tema 10. Las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable. Aprobación de proyectos de actuación.

Tema 11. La Clasificación del suelo.

Tema 12. El contenido urbanístico de la propiedad del suelo.

Tema 13. El régimen del suelo no urbanizable.

Tema 14. El régimen del suelo urbanizable.

Tema 15. El régimen del suelo urbano.

Tema 16. Las parcelaciones.

Tema 17. Los Convenios Urbanísticos de gestión.

Tema 18. Los Proyectos de Urbanización

Tema 19. La Reparcelación.

Tema 20. El sistema de expropiación.

Tema 21. El sistema de cooperación.

Tema 22. El sistema de compensación.

Tema 23. Otras formas de ejecución.

Tema 24. Las obras de edificación y las obras en bienes inmuebles: Deber de conservación y rehabilitación. La Ruina Urbanística.

Tema 25. Las Ordenes de Ejecución.

Tema 26. Las Licencias Urbanísticas.

Tema 27. La Inspección Urbanística.

Tema 28. La protección de la legalidad urbanística

Tema 29. El restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Tema 30. Disposición Adicional Séptima de la LOUA.

Bloque Segundo: materias relacionadas con la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones

Tema 31. Valoraciones en la Ley 6/1998.

Tema 32. Supuesto indemnizatorios en la Ley 6/1998.

Bloque tercero: materias relacionadas con las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Valle del Zalabí

Tema 33. Clasificación del suelo.

Tema 34. Usos globales y usos detallados.

Tema 35. Compatibilidad e incompatibilidad de usos.

Tema 36. Normas aplicables a los proyectos de urbanización.

Tema 37. Suelo no urbanizable: zona de protección integral.

Tema 39. Suelo no urbanizable: zona de protección especial.

Tema 40. Suelo no urbanizable: zona de protección general.

Tema 41. Las alturas de edificación.

Tema 42. Condiciones estéticas de edificación.

Tema 43. Tipologías edificatorias.

Tema 44. Ordenanzas para cuevas.

Bloque cuarto: materias relacionadas con el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía

Tema 45. Objeto. Ambito de aplicación. Diseño y Ejecución. Edificios, establecimientos e instalaciones.

Bloque quinto: materias relacionadas con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

Tema 46. Exigencias Técnicas y Administrativas de la Edificación. Requisitos Básicos de la Edificación. Proyectos. Licencias y autorizaciones administrativas.

Bloque sexto: materias relacionadas con Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública.

Tema 47. El Contrato de Obras: El proyecto de la obra. El replanteo de la obra. Ejecución de la obra. Abonos al contratista.

Tema 48. El Contrato de Obras: Modificaciones en el contrato de obras. Recepción: acto de recepción.

Tema 49. El Contrato de Obras: Medición general y certificación de obra. Liquidación del contrato. Ejecución de obras por la Administración.

Bloque séptimo: materias relacionadas con la aplicación práctica de programas y bases de datos

Tema 50. El Dibujo Técnico. Manejo de programas de CAD.

Tema 51. Mediciones y presupuestos de obras.

Tema 52. Manejo de bases de precios.

ANEXO 2

MODELO DE SOLICITUD

1. Datos del aspirante.

Primer apellido : .................................................................................

Segundo apellido: .................................................................................

Nombre: .............................................................................. DNI: ................................................. Teléfono núm: ................................

Domicilio a efectos de notificaciones: .....................................................................................................................................................

2. Datos de la Convocatoria.

Fecha BOE ...../...../......

Plaza/puesto al que se opta .................................................................................

Sistema de acceso ..................................................................................................

Importe derechos de examen ............................................ euros.

3. Datos Académicos.

Titulación que posee: ........................................................................................................................

Centro de expedición: .................................................................................

Fecha de expedición: ....................................................................................

4. Documentación que adjunta: (Señalar con una X).

Fotocopia del DNI.

Resguardo acreditativo de los derechos de examen.

Méritos alegados (especificar cada documento que se acompaña).

Certificado de servicios prestados y de servicios que se desempeñan expedido por el Ayuntamiento de Valle del Zalabí (Granada).

5. Otros datos que hace constar el aspirante.

El abajo firmante, solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Valle del Zalabí y declara

reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las bases de la convocatoria y su Anexo correspondiente a la

plaza a la que opta, que declaro conocer y aceptar, con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación

de esta solicitud.

Valle del Zalabí a........... de ................................. de 2006.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle del Zalabí.

Lo que se hace saber para general conocimiento, en Valle del Zalabí, 17 de noviembre de 2006.- El Alcalde, Francisco Saavedra Fernández.

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