Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 13/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada, dimanante del procedimiento ordinario núm. 174/2006. (PD. 3850/2007).

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NIG: 1808742C20060003276.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 174/2006. Negociado: 4.

Sobre: Arrendamientos urbanos.

De: Doña Teresa Calvo Calvo.

Procuradora: Sra. Francisca Medina Montalvo.

Letrado: Sr. José Fernando Ruiz de Almirón Megías.

Contra: Doña Rocío Valdivia Martínez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 174/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada a instancia de Teresa Calvo Calvo contra Rocío Valdivia Martínez sobre arrendamientos urbanos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 112/07

En Granada, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 174/2006, por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Álvarez Civantos, seguidos a instancia de la Procuradora doña Francisca Medina Montalvo en representación de doña Teresa Calvo Calvo bajo la dirección del Letrado don José Fernando Ruiz de AImirón Megías contra doña Rocío Valdivia Martínez, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Teresa Calvo Calvo contra doña Rocío Valdivia Martínez debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del piso ático 3.º de plantas del edificio, sito en Granada, calle de la Cruz, núm. 40, de fecha 15 de enero de 1982, al no proceder la prórroga forzosa por la causa indicada condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al desalojo de la vivienda, dejándola libre y a entera disposición de la parte demandante en la fecha señalada o que se señale con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare, con expresa condena a la demandada al abono de las costas de este procedimiento.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rocío Valdivia Martínez, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintiséis de julio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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