Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 14/09/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Orden de 5 de septiembre de 2007, por la que se oferta al personal sanitario funcionario del Centro de Urgencias y Emergencias del Ayuntamiento de Sevilla su integración en el régimen estatutario y su incorporación como personal del Servicio Andaluz de Salud.

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Con fecha 30 de junio de 2005 fue suscrito un Convenio entre el Ayuntamiento de Sevilla, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud, para la renovación y ampliación de la red dotacional de centros de salud de Sevilla, centros que están adscritos y gestiona el Servicio Andaluz de Salud.

En dicho Convenio el Ayuntamiento de Sevilla se compromete a la cesión patrimonial del Centro de Urgencias y Emergencias (en adelante CUYE) para desarrollar un centro sanitario polivalente.

Asimismo, la Consejería de Salud se compromete a impulsar los procesos jurídico-normativos para ofertar la integración del personal sanitario del CUYE en el Servicio Sanitario Público de Andalucía.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2007 (BOJA núm. 64, de 30 de marzo), se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud para ofertar al personal sanitario del Centro de Urgencias y Emergencias (CUYE) del Ayuntamiento de Sevilla, su incorporación como personal al Servicio Andaluz de Salud y su integración en el régimen estatutario de su personal.

En consecuencia, siendo preciso articular el mecanismo que posibilitará la incorporación voluntaria al Servicio Andaluz de Salud del personal sanitario que viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Sevilla en el CUYE, así como su integración efectiva en el régimen estatutario del personal de los Servicios de Salud en las mismas condiciones funcionales y retributivas y con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, el día 25 de mayo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 22 de mayo de 2007, por la que se estableció el procedimiento de integración directa y voluntaria del personal sanitario laboral del Centro de Urgencias y Emergencias del Ayuntamiento de Sevilla en el régimen estatutario y su incorporación como personal del Servicio Andaluz de Salud.

En coherencia con lo anterior, se hace necesario ofertar también al personal sanitario funcionario que presta sus 
servicios en dicho centro, su incorporación como personal del Servicio Andaluz de Salud y su integración en el régimen estatutario de su personal.

La presente Orden ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Capítulo XIV sobre Representación, Participación y Negociación Colectiva de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en relación con la Disposición adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la integración directa, con carácter voluntario, del personal sanitario funcionario de carrera que se encuentre prestando sus servicios en el Centro de Urgencias y Emergencias (en adelante CUYE) del Ayuntamiento de Sevilla, en la condición de personal estatutario fijo, regulada por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como para su incorporación como personal del Servicio Andaluz de Salud con el mismo vínculo fijo y en la categoría profesional equivalente a la que viniera ostentando en el CUYE, en las mismas condiciones funcionales y retributivas y con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud de las respectivas categorías.

2. Asimismo, el objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la integración directa del personal sanitario funcionario interino que se encuentre prestando sus 
servicios en el CUYE del Ayuntamiento de Sevilla, en el régimen estatutario derivado de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, incorporándose como personal del Servicio Andaluz de Salud con el mismo vínculo temporal y en la categoría profesional equivalente a la que viniera ostentando en el CUYE, en las mismas condiciones funcionales y retributivas y con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud de las respectivas categorías.

Artículo 2. Procedimiento de integración.

1. Por lo que se refiere a la opción de integración, el procedimiento de integración y la tramitación por medios electrónicos, se estará a lo previsto en la Orden de 22 de mayo de 2007, por la que se establece el procedimiento de integración directa y voluntaria del personal sanitario laboral del Centro de Urgencias y Emergencias del Ayuntamiento de Sevilla en el régimen estatutario y su incorporación como personal del Servicio Andaluz de Salud, en lo que le resulte de aplicación.

2. La solicitud de integración se presentará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden en el modelo que figura como Anexo de la misma.

Artículo 3. Supuestos en los que no procede la integración.

No procederá la integración en el régimen estatutario derivado de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, del personal sanitario funcionario que se encuentre prestando sus servicios en el CUYE del Ayuntamiento de Sevilla, cuando no resulte posible su concesión por inexistencia de categoría estatutaria equivalente o porque la persona interesada no reúna el requisito de titulación exigible para la categoría estatutaria.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 2007

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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