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Publicado en el BOJA núm. 133, de 6 de julio de 2007, el Acuerdo de 21 de junio de 2007, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres oficiales regulados por el Real Decreto 56/2005, de Estudios Oficiales de Posgrado, y advertida omisión al final del primer párrafo del artículo 8 que dice:
«Cada máster podrá establecer, tanto para la primera como para la segunda fase, un porcentaje de reserva de plazas para las vías de acceso contempladas en los supuestos segundo y tercero del artículo 2.»
Se procede a su corrección debiendo decir:
«Cada máster podrá establecer, tanto para la primera como para la segunda fase, un porcentaje de reserva de plazas para las vías de acceso contempladas en los supuestos segundo y tercero del artículo 2. En el supuesto de no efectuarse alguna de las citadas reservas de plazas, los correspondientes solicitantes concurrirán por las plazas destinadas al primero de los supuestos del artículo 2, teniendo en cuenta además, que quienes estén en el segundo de los citados supuestos, se atenderán, en cada fase de preinscripción, a continuación del resto de solicitantes.»
Sevilla, 1 de septiembre de 2007
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