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De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía
RESUELVO
Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las Resoluciones que se relacionan en el Anexo I.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de julio de 2007. El Viceconsejero, Juan Espadas Cejas.
ANEXO I
Resolución de 11 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de los Carriles de Alanís», en el término municipal de Navas de la Concepción en la provincia de Sevilla. VP @2270/05.
Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de los Carriles de Alanís», en el término municipal de Navas de la Concepción en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Navas de la Concepción, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964.
Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 23 de enero de 2006, para poder desarrollar el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Sevilla de 2 de mayo de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 112, de fecha 18 de mayo de 2006.
En dicho acto se formula alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 8, de 11 de enero de 2007.
Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2007, emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de los Carriles de Alanís», en el término municipal de Navas de la Concepción en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación. .
Cuarto. Anterior al acto de apeo y mediante escrito de fecha 12 de junio de 2006, don Jaime Sánchez Chao, manifiesta que el actual titular de la finca «Sitio de Fuente de la Teja, pago de Los Ladrillos» es don José Antonio Sánchez Romero, con domicilio a efecto de notificaciones en Las Navas de la Concepción, Plaza de la Constitución, núm. 11 (Sevilla).
Indicar, que una vez estudiada la documentación presentada por el interesado, se verifica lo alegado, tomando nota del actual titular para sucesivas notificaciones del presente procedimiento de deslinde, estimando por tanto la presente alegación.
- Durante el acto de apeo, fue presentada alegación por parte de don Juan Sánchez Rodríguez que manifiesta que el límite del término municipal de las Navas de la Concepción se encuentra situado en el muro de delimitación de la propiedad La Viñuela.
En cuanto a dicha manifestación, indicar que para la ubicación de la línea de término de Las Navas de la Concepción, se ha tomado la línea de término que señala el Instituto Geográfico Nacional, que es el organismo competente en este asunto, y dado que el interesado no aporta prueba ni documentación que desvirtúe el mismo, se desestima la presente alegación.
Quinto. En el acto de exposición pública fue presentado escrito por parte de ASAJA, que realiza las alegaciones indicadas:
1. Arbitrariedad del deslinde.
En cuanto a que la resolución que se recurre no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, sostener que esta proposición se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Respecto a la arbitrariedad del deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:
- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964.
- Croquis de vías pecuarias, escala 1:50.000.
- Catastro antiguo y actual.
- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.
- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.
- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.
Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.
De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.
Asimismo destacar que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y aún cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional acorde a las dimensiones ecológicas y culturales, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la planificación ambiental y planificación territorial.
2. Nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:
La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.
La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.
3. Situaciones posesorias existentes.
En cuanto a dicha alegación, indicar que el interesado no presentan documentación ni prueba alguna que acredite la titularidad del terreno en cuestión.
No obstante, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial».
Además, aclarar, que esta administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida y que el objeto del presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansade- ros, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998 son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Por lo que desestimamos la presente alegación.
4. Ausencia de titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.
Respecto a la alegación de la falta de notificación, tanto en la instrucción del procedimiento de deslinde como en la fase de audiencia e información, decir que no se ajusta a la realidad, ya que le fueron notificadas los días 26 de mayo de 2006 y 5 de diciembre de 2006 respectivamente, tal como consta en los acuses de recibos del expediente citado.
Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
E igualmente, redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 8, de 11 de enero de 2007.
5. Que se aporte certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato. Que se remita atento oficio al SR. Registrador del término municipal de Los Corrales y al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.
En cuanto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y la aportación de los certificados periódicos de calibración periódicos de este aparato realizados por Entidad autorizada, contestar, que la técnica del GPS ha sido utilizada, en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria, para los que únicamente se han utilizado dos cintas métricas de 100 metros cada una, las cuales de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de +/- 20,3 milímetros, para una cinta de 100 metros de longitud.
No obstante, en relación a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador,...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.
- En cuanto a que se le remita oficio al Sr. Registrador competente certificando la posesión de los propietarios de los terrenos afectados por este expediente de deslinde, contestar, que una vez determinados los posibles titulares catastrales, se ha realizado una investigación registral a partir de estos datos catastrales, por lo que, en consecuencia, no procede acceder a la petición presentada.
- Finalmente en relación a que se le remita oficio al Sr, Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que éste certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria, objeto de este expediente de deslinde, contestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, por lo que la Orden Ministerial que aprueba la clasificación de esta vía pecuaria de fecha 13 de marzo de 1964, declara la existencia a efectos de que pueda ser consultada por cualquier interesado, por lo que no procede la petición presentada.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 30 de marzo de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 8 de mayo de 2007,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de los Carriles de Alanís», en el término municipal de Navas de la Concepción en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud: 1.343,20 metros lineales.
Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción Registral:
Finca Rústica, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, provincia de Sevilla, de forma rectangular con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud deslindada de 1.343,20 metros lineales dando lugar a una superficie total deslindada de 28.059,87 metros cuadrados que en adelante se conocerá como Vereda de los Carriles a Alanís.
Linda. Norte: Con finca propiedad de don José Antonio Sánchez Romero; Sur: Con finca propiedad de don José Antonio Sánchez Romero, Oeste con Finca propiedad de don José Antonio Sánchez Romero; Este: Con finca propiedad de don Carlos López Rodríguez, Ayto de Las Navas de la Concepción.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.
Anexo a la Resolución de 11 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de los Carriles de Alanís», en el término municipal de Navas de la Concepción en la provincia de Sevilla.
Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria | |||||
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1 | 279.540,25 | 4.206.911,78 | 1’ | 279.560,12 | 4.206.929,58 |
2 | 279.605,88 | 4.206.900,57 | 2’ | 279.607,02 | 4.206.921,57 |
3 | 279.695,09 | 4.206.906,01 | 3’ | 279.688,12 | 4.206.926,51 |
4 | 279.713,58 | 4.206.918,51 | 4’ | 279.699,03 | 4.206.933,89 |
5 | 279.770,27 | 4.206.993,11 | 5’ | 279.755,30 | 4.207.007,94 |
6 | 279.894,35 | 4.207.089,38 | 6’ | 279.880,94 | 4.207.105,41 |
7 | 279.978,42 | 4.207.165,23 | 7’ | 279.968,04 | 4.207.183,99 |
8 | 280.032,07 | 4.207.180,45 | 8’ | 280.022,29 | 4.207.199,39 |
9 | 280.058,36 | 4.207.201,61 | 9’ | 280.043,96 | 4.207.216,84 |
10 | 280.097,37 | 4.207.244,85 | 10’ | 280.082,13 | 4.207.259,14 |
11 | 280.107,67 | 4.207.255,42 | 11’ | 280.093,97 | 4.207.271,29 |
12 | 280.191,27 | 4.207.315,86 | 12’ | 280.183,40 | 4.207.335,95 |
13 | 280.222,93 | 4.207.319,71 | 13’ | 280.227,54 | 4.207.341,31 |
14 | 280.279,55 | 4.207.285,65 | 14’ | 280.288,11 | 4.207.304,87 |
15 | 280.401,71 | 4.207.248,38 | 15’ | 280.409,24 | 4.207.267,93 |
16 | 280.446,84 | 4.207.227,19 | 16’ | 280.458,67 | 4.207.244,71 |
17 | 280.468,64 | 4.207.206,92 | 17’ | 280.481,46 | 4.207.223,53 |
18 | 280.488,34 | 4.207.194,41 | 18’ | 280.496,90 | 4.207.213,72 |
19 | 280.554,81 | 4.207.176,06 | 19’ | 280.558,73 | 4.207.196,65 |
20 | 280.572,42 | 4.207.174,18 | 20’ | 280.575,66 | 4.207.194,84 |
21 | 280.653,52 | 4.207.157,34 | 21’ | 280.659,69 | 4.207.177,39 |
22 | 280.696,14 | 4.207.139,71 | 22’ | 280.698,11 | 4.207.161,50 |
.
Resolución de 16 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Vélez Rubio a El Mojonar», tramo en su totalidad, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería. VP@2371/05.
Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Vélez Rubio a El Mojonar», tramo en su totalidad, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Vélez Rubio, fue clasificada por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 17 de noviembre de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 32, de fecha 16 de febrero de 1994.
Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 16 de enero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Vélez Rubio a El Mojonar», tramo en su totalidad, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), y el Proyecto ITER (Conexión de los Espacios Naturales).
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 44, de fecha 7 de marzo de 2006.
A estos trabajos materiales se presentaron alegaciones por los siguientes interesados:
1. Don Juan Chacón Sánchez.
2. Don Antonio García Carrillo.
3. Don Adolfo Soto Carrillo en representación de su padre don Jacobo Soto Carmona.
4. Don. Roque Navarro García.
5. Don José Manuel López García.
6. Doña Juana María Pérez Reche en representación de su cónyuge don Antonio Cabrera Guirao.
Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 165, de fecha 29 de agosto de 2006.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones por los siguientes interesados:
1. Don José Manuel López García.
2. Don Diego Egea Rame-Martínez y don Rafael Egea Rame-Martínez.
3. Don Roque Navarro García.
Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. Mediante Resolución de fecha 25 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, solicitando Informe a Gabinete Jurídico. El plazo de interrupción se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 18 de mayo de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Vélez Rubio a El Mojonar», tramo en su totalidad, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, fue clasificada Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 17 de noviembre de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 32, de fecha 16 de febrero de 1994, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los citados interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:
1. Don Juan Chacón Sánchez alega las siguientes cuestiones:
- En primer lugar, disconformidad y oposición al acto del apeo, que afecta a parte de su propiedad, basándose en la falta de pruebas que vengan a demostrar que la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, en el tramo que le afecta, transcurra por donde esta Administración pretende. Añade el interesado que si dicha delimitación se efectuara, le causaría un grave perjuicio económico y social.
En relación a la disconformidad con el trazado, indicar, que hasta el momento presente el alegante no ha aportado documentación alguna que invalide el trazado propuesto de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde. Asimismo indicar que para la determinación de dicho trazado, se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente, en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentación que se encuentra incluida en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:
A) Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del t.m. de Vélez Rubio aprobado por la Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 17 de noviembre de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 32, de fecha 16 de febrero de 1994.
B) Croquis general y detalle de la clasificación de las vías pecuarias del t.m. de Vélez Rubio, escala 1:50.000.
C) Planos históricos del Instituto Geográfico Nacional (copia sin escala) y mapa del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000.
D) Ortofotografía digital del vuelo americano de 1956.
E) Planos catastrales antiguos que recogen los trabajos topográficos del Instituto Geográfico y Catastral del t.m. de Vélez Rubio (diferentes polígonos), escala 1:2.000.
F) Datos actualizados de la Oficina Virtual del Catastro del t.m. de Vélez Rubio.
G) Planeamiento urbanístico del t.m. de Vélez Rubio.
Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, u otras según detalle, realizado expresamente para el deslinde.
Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.
Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.
Considerar también que, normalmente no es el eje de la vía pecuaria el que se replantea en el campo, sino los vértices de las líneas bases que definen la anchura de la misma y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto, posibilitando su replanteo.
Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.
Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria, y su eje en el tramo referido por el interesado no se han determinado de un modo aleatorio o arbitrario, ajustándose el trazado provisional del apeo a los antecedentes documentales incluidos en el expediente de clasificación de este expediente de deslinde.
Por lo que se desestima la alegación presentada.
En relación al grave perjuicio económico y social causado con ocasión del presente expediente de deslinde, indicar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior a este expediente de deslinde.
Por lo que se desestima la alegación presentada.
- En segundo lugar, solicita que entre los puntos 69 y 74, se intente ajustar la vía pecuaria a la delimitación Norte de su parcela, para que se ajuste a la clasificación. Asimismo, solicita que se corrijan las líneas base de la vía pecuaria al Norte para salvar una balsa de riego, quedando la vía pecuaria dentro de su parcela, y que desde de la estaquilla 83 izquierda, hasta la 84 izquierda, se lleve esta línea base izquierda al límite de su parcela.
Examinada la alegación, y tras un estudio pormenorizado del Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, se procedió sobre el terreno a revisar el trazado provisional de esta vía pecuaria, comprobándose que la alegación presentada se ajusta a la descripción del trazado realizada por el Proyecto de Clasificación, y que tampoco dicha corrección afecta a terceros, procediéndose, en consecuencia, a subsanar el error material del apeo, con el objetivo de hacer coincidir el eje de la vía pecuaria, con el trazado descrito por la clasificación aprobada por la Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 17 de noviembre de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 32, de fecha 16 de febrero de 1994.
Por lo que estima la alegación presentada.
2. Don Antonio García Carrillo manifiesta que no le ha llegado notificación y que es titular afectado por el deslinde, ya que las dos parcelas que figuran en el catastro a nombre de doña Rita Peyrallo Pérez, en la actualidad son de su titularidad. Finalmente solicita que se le notifique a la dirección que indica.
En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
Añadir, que por parte de esta Administración, en cumplimiento con la normativa aplicable y vigente en materia de vías pecuarias, se ha publicado la realización de las Operaciones Materiales; en el Boletín Oficial de la Provincia, tablones de anuncios de los Organismos interesados, tablón de edictos del Ayuntamiento de Ronda, y que además fueron notificadas Asociaciones Ecologistas, Ganaderas y Agrarias, interesadas en este procedimiento.
No obstante, se procede a corregir el listado de colindantes, eliminándose de éste los anteriores titulares de las referidas parcelas , añadiéndose como interesado en este procedimiento al citado alegante, con la finalidad de llevar a cabo las preceptivas notificaciones posteriores en este expediente de deslinde.
3. Don Adolfo Soto Carrillo en representación de su padre don Jacobo Soto Carmona manifiesta que la parcela que aparece en el Catastro a nombre de don Joaquín Nevado Miras, es de titularidad de su padre don Jacobo Soto Carmona, aporta el interesado una dirección para que se le notifique.
Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado anterior.
No obstante, se procede a corregir el listado de colindantes, eliminándose de éste los anteriores titulares de las referidas parcelas , añadiéndose como interesado en este procedimiento al citado alegante, con la finalidad de llevar a cabo las preceptivas notificaciones posteriores en este expediente de deslinde.
4. Don Roque Navarro García alega disconformidad con el trazado provisional de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, solicitando que dicho trazado se ajuste al cauce de la Rambla a la altura de la estaquilla 24 izquierda, dejando de afectar a su propiedad.
Nos remitimos a lo contestado al respecto en apartado 1 de este Fundamento de Derecho.
5. Don José Manuel López García solicita una corrección del trazado de la vía pecuaria en el tramo que afecta a los terrenos de su propiedad, evitándose de esta manera que se afecte a un cortijo de nueva construcción, también de su propiedad. Si esta opción no fuera posible propone la corrección del trazado por el barranco incluido en la parcela 38/70, al Noroeste del Cortijo y más próximo al mismo.
A esta solicitud el alegante aportará más adelante la documentación que acredite la titularidad de los terrenos.
Contestar a lo alegado que al no presentar los documentos que acrediten la necesidad de corregir el trazado provisional de la vía pecuaria de estas operaciones materiales, se queda a la espera de recibir la referida documentación, por lo que se desestima la alegación presentada.
6. Doña Juana María Pérez Reche en representación de su cónyuge don Antonio Cabrera Guirao, alega que no está de acuerdo con el trazado provisional del apeo, ya que la vía pecuaria pasa por medio de sus parcelas.
Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
Quinto. En cuanto a las alegaciones efectuadas en el trámite de exposición pública, los citados alegantes plantean diversas cuestiones que se pueden resumir en los apartados siguientes:
1. Don José Manuel López García que reitera lo alegado en el anterior trámite de operaciones materiales presentando los documentos acreditativos correspondientes.
Contestar que esta Administración una vez que ha sido Examinada la alegación presentada, y tras un estudio pormenorizado del Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, se procedió sobre el terreno a revisar el trazado provisional para esta vía pecuaria, comprobándose que la opción segunda presentada, se ajusta a lo establecido por el acto de clasificación, y que tampoco afecta a terceros, procediéndose, en consecuencia, a subsanar el error material del apeo, con el objetivo de hacer coincidir el eje de la vía pecuaria, con el trazado descrito en la clasificación aprobada por la Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 17 de noviembre de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 32, de fecha 16 de febrero de 1994.
Por lo que se estima la alegación presentada, en cuanto a la segunda opción de corrección del trazado de la vía pecuaria por el barranco incluido en la parcela 38/70, al Noroeste del Cortijo y más próximo al mismo.
2. Don Diego Egea Rame-Martínez y don Rafael Egea Rame-Martínez alegan las siguientes cuestiones:
- En primer lugar, arbitrariedad del deslinde.
En relación a esta primera alegación nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 1, en primer lugar, del Fundamento Cuarto de Derecho de la presente Resolución.
- En segundo lugar, disconformidad con el trazado propuesto de la vía pecuaria; aportan los alegantes fotocopias de los planos topográficos de este expediente de deslinde y otro plano, en donde se señala aproximadamente por donde van los caminos actuales, que tiene una antigüedad de 3 años.
En cuanto a los planos aportados, contestar que estos documentos no constituyen una prueba que pueda prevalecer sobre la naturaleza jurídica que la vía pecuaria, objeto del presente expediente, tiene como bien de dominio público. Asimismo indicar que el trazado propuesto en este trámite de operaciones materiales se ajusta a la descripción realizada por el expediente de clasificación aprobado por la Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 17 de noviembre de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 32, de fecha 16 de febrero de 1994, y de acuerdo con todos los antecedentes Documentales incluidos en el Fondo Documental de este expediente de deslinde.
Por lo que se desestima la alegación presentada.
- En tercer lugar, solicita que en todo caso se les considere como colindantes y no como intrusos de la vía pecuaria.
En cuanto a lo solicitado , indicar que la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, establece en su artículo 8.2, que el expediente de deslinde incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, luego esta cuestión constituye un mandato legal, que debe ser tenido en cuenta en la instrucción del presente procedimiento de deslinde, siendo utilizado este término sin sentido peyorativo.
Por lo que se desestima la alegación presentada.
3. Don Roque Navarro García alega que es propietario afectado por este deslinde, solicita el citado que se modifique hacia la derecha el punto 241, unos tres metros aproximadamente, con el objeto de que no pase la vía pecuaria por medio de un bancal de regadío de su propiedad, y que pase esta vía pecuaria por otro punto de su propiedad que no le perjudique tanto.
Indicar que hasta el momento presente el alegante no ha presentado algún documento que justifique la corrección del trazado que solicita, y que no ha demostrado la titularidad de los terrenos alternativos por los que pretende que discurra el nuevo trazado, siendo el objetivo del interesado desplazar el recorrido de la vía pecuaria a unos terrenos que no son de su propiedad.
Añadir que el trazado propuesto en este trámite, en el tramo al que se refiere el citado, se ajusta a la descripción que se llevó a cabo en la clasificación aprobada, por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 17 de noviembre de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 32, de fecha 16 de febrero de 1994, y de acuerdo con los antecedentes Documentales e incluidos en el Fondo Documental de este expediente de deslinde.
Por lo que se desestima la alegación presentada.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha 19 de marzo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de mayo de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Vélez Rubio a El Mojonar», tramo en su totalidad, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
-Longitud deslindada, 10.468,53 metros lineales.
-Anchura, Variable (37,50 o 18,75 metros).
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,50 metros en general (y de 18,75 metros en el tramo de vía pecuaria que discurre junto al límite del término municipal de Vélez Blanco), una longitud deslindada de 10.468,53 metros, una superficie deslindada de 346.667,47 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de Vélez Rubio a El Mojonar». Esta finca linda:
Norte:
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Heredia Simón Rosa, Polígono 039, Parcela 00056.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 039, Parcela 90019.
- Parcela de Cortijo del Pino, con titular catastral Heredia Simón Rosa, Polígono 039, Parcela 00049.
- Autovía A92-N, con titular catastral Estado M. Fomento, Polígono 039, Parcela 90020.
- Autovía A92-N, con titular catastral Estado M. Fomento, Polígono 038, Parcela 90005.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral García López Alfonso, Polígono 038, Parcela 00061. Llevando como eje la carretera de Vélez Rubio a Chirivel.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 038, Parcela 90015.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral García López Alfonso, Polígono 038, Parcela 00051. Llevando como eje la carretera de Vélez Rubio a Chirivel.
- Carretera de Vélez Rubio a Chirivel, con titular catastral CA Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 038, Parcela 90022.
- Carretera de Vélez Rubio a Chirivel, con titular catastral CA Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 040, Parcela 90006.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Romero Avellaneda Antonio, Polígono 040, Parcela 00031.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 040, Parcela 90007.
- Rambla de Chirivel, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 040, Parcela 90001.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Aliaga Llamas Manuel, Polígono 040, Parcela 00033, discurriendo la vía pecuaria por la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Alcalde Fernández José, Polígono 040, Parcela 00035, discurriendo la vía pecuaria por la Rambla de Chirivel.
- Rambla de Chirivel, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 040, Parcela 90001.
- Parcela de Autovía A92-N, con titular catastral Estado M. Fomento, Polígono 040, Parcela 90035.
- Parcela de Autovía A92-N, con titular catastral CA Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 036, Parcela 90001.
- Parcela de Autovía A92-N, con titular catastral Estado M. Fomento, Polígono 038, Parcela 90005.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Egea Rame Martínez Rafael, Polígono 038, Parcela 00067.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 038, Parcela 90009.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral López García José Manuel, Polígono 038, Parcela 00090.
- Parcela de cultivo y camino, con titular catastral López García José Manuel, Polígono 038, Parcela 00070.
- Parcela de cultivo, monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Soto Carmona Jacobo y Nevado Miras Joaquín, Polígono 038, Parcela 00036.
- Parcela de repoblación forestal y monte bajo, con titular catastral Pérez López de la Hoz Ana, Polígono 038, Parcela 00037.
- Parcela de Cortijo y cultivo, con titular catastral Chacón Sánchez Juan, Polígono 038, Parcela 00089.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 038, Parcela 90007.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Chacón Sánchez Juan, Polígono 038, Parcela 00088.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 038, Parcela 90007.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Chacón Sánchez Juan, Polígono 038, Parcela 00087.
- Parcela de repoblación forestal y monte bajo, con titular catastral Pérez López de la Hoz Ana, Polígono 038, Parcela 00079.
- Parcela de repoblación forestal y monte bajo, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 038, Parcela 00038.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 038, Parcela 90007.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral García Carrillo Antonio y Peyrallo Pérez Rita, Polígono 038, Parcela 00055.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 038, Parcela 90007.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral García Carrillo Antonio y Peyrallo Pérez Rita, Polígono 038, Parcela 00039.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Pérez López Hoz Antonio, Polígono 038, Parcela 00043.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Avellaneda Ramal Miguel, Polígono 038, Parcela 00045.
- Rambla de los Morcillones, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 038, Parcela 90006.
- Rambla de los Morcillones, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 037, Parcela 90003.
- Parcela de frutales y erial, con titular catastral Cabrera Guirao Isabel, Polígono 037, Parcela 00021.
- Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 037, Parcela 00024.
- Vía Pecuaria Cordel del Puerto del Peral, en el término municipal de Vélez Blanco.
- Vía Pecuaria Cordel de la mojonera en el término municipal de Vélez Blanco.
- Parcela de Cortijo del puerto del Peral y erial, con titular catastral Oliver Sánchez Juan, Polígono 029, Parcela 00077, en el término municipal de Vélez Blanco.
- Parcela de varios aprovechamientos, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Blanco, Polígono 029, Parcela 90006, en el término municipal de Vélez Blanco.
Sur:
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Blesa Franco María Luz, Polígono 40, Parcela 160. Llevando como eje la Carretera de Vélez Rubio a Chirivel.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Blesa Franco María Luz, Polígono 040, Parcela 00160.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Pérez Barbero Victoria, Polígono 040, Parcela 00159.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 040, Parcela 90027.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 040, Parcela 00292.
- Parcela de Autovía A92-N, con titular catastral Estado M. Fomento, Polígono 040, Parcela 90016.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Molina García José, Polígono 040, Parcela 00064.
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 040, Parcela 90015.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Molina García José, Polígono 040, Parcela 00235.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Molina García Manuel, Polígono 040, Parcela 00234.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Molina García Francisco, Polígono 040, Parcela 00233.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Molina García Andrés, Polígono 040, Parcela 00057. Llevando como eje la carretera de Vélez Rubio a Chirivel.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 040, Parcela 90009. Llevando como eje la carretera de Vélez Rubio a Chirivel.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Molina García Francisco, Polígono 040, Parcela 00036. Llevando como eje la carretera de Vélez Rubio a Chirivel.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 040, Parcela 90008. Llevando como eje la carretera de Vélez Rubio a Chirivel.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Romero Andrés Manuel, Polígono 040, Parcela 00030. Llevando como eje el camino que baja a la Rambla de Chirivel.
- Rambla de Chirivel, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 040, Parcela 90001.
- Rambla de Chirivel, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 030, Parcela 90001.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Alcalde García María Concepción, Polígono 030, Parcela 00390.
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 030, Parcela 90101, discurriendo la vía pecuaria por la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Navarro García Roque, Polígono 030, Parcela 00392, discurriendo la vía pecuaria por la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Pardo Torrecillas María, Polígono 030, Parcela 00380, discurriendo la vía pecuaria por la Rambla de Chirivel.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Egea Sánchez Emilio, Polígono 030, Parcela 00379, discurriendo la vía pecuaria por la Rambla de Chirivel.
- Parcela de Rambla de Chirivel, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 030, Parcela 90001.
- Parcela de , con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 036, Parcela 90002.
- Parcela de Autovía A92-N, con titular catastral Alcalde Fernández José, Polígono 036, Parcela 00001.
- Parcela de Autovía A92-N, con titular catastral CA Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 036, Parcela 90001.
- Parcela de Autovía A92-N, con titular catastral Estado M. Fomento, Polígono 035, Parcela 90005.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 035, Parcela 90006.
- Rambla de los Morcillones, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 037, Parcela 90003.
- Rambla de los Morcillones, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 038, Parcela 90006.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral García Molina José Antonio, Polígono 038, Parcela 00034.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral López García José Manuel, Polígono 038, Parcela 00090.
- Parcela de cultivo y camino, con titular catastral López García José Manuel, Polígono 038, Parcela 00070.
- Parcela de cultivo, monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Soto Carmona Jacobo y Nevado Miras Joaquín, Polígono 038, Parcela 00036.
- Parcela de Cortijo y cultivo, con titular catastral Chacón Sánchez Juan, Polígono 038, Parcela 00089.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 038, Parcela 90007.
- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Chacón Sánchez Juan, Polígono 038, Parcela 00080.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 038, Parcela 90007.
- Parcela de repoblación forestal y monte bajo, con titular catastral Pérez López de la Hoz Ana, Polígono 038, Parcela 00079.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 038, Parcela 90007.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral García Carrillo Antonio y Peyrallo Pérez Rita, Polígono 038, Parcela 00039.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Pérez López Hoz Antonio, Polígono 038, Parcela 00043.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Avellaneda Ramal Miguel, Polígono 038, Parcela 00045.
- Rambla de los Morcillones, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 038, Parcela 90006.
- Rambla de los Morcillones, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 037, Parcela 90003.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Avellaneda Ramal Miguel, Polígono 037, Parcela 00026.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Cabrera Guirao Isabel, Polígono 037, Parcela 00021.
- Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 037, Parcela 00024.
- Parcela de repoblación forestal , con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 037, Parcela 00058.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 037, Parcela 90002.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 035, Parcela 90012.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 035, Parcela 00377.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 035, Parcela 90053.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Cabrera Guirao Francisco, Polígono 035, Parcela 00373.
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 035, Parcela 90014.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Motos Andreo Diego, Polígono 035, Parcela 00372.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 035, Parcela 90054.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Motos Andreo Diego, Polígono 035, Parcela 00371.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Motos Andreo Dolores, Polígono 035, Parcela 00433.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Andreo Obdulio, Polígono 035, Parcela 00583.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Martinez Andreo Obdulio, Polígono 035, Parcela 00370.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 035, Parcela 90055.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Cabrera Guirao Francisco, Polígono 035, Parcela 00362.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 035, Parcela 90055.
- Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Cabrera Guirao Francisco, Polígono 035, Parcela 00361.
- Parcela de barranco, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 035, Parcela 90055.
- Parcela de repoblación forestal y monte bajo, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 035, Parcela 00582.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Sánchez Andreo José, Polígono 035, Parcela 00638.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Andreo Gea Francisca, Polígono 035, Parcela 00359.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral García Torrente Juan, Polígono 035, Parcela 00350.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Cabrera Guirao Antonio, Polígono 035, Parcela 00349.
- Parcela de varios aprovechamientos, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 035, Parcela 90013.
Este:
- Suelo urbano de Vélez Rubio.
- Parcela urbana, con titular catastral desconocido, Polígono 40, Parcela 90038.
- Carretera Vélez Rubio a Chirivel, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 040, Parcela 90004.
- Parcela urbana, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 039, Parcela 90022.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Heredia Simón Rosa, Polígono 039, Parcela 00056.
Oeste:
- Término municipal de María.
- Parcela de cultivo y monte bajo con titular catastral Motos Lajara José, Polígono 013, Parcela 00197. En el término municipal de María.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.
Anexo a la resolución de 16 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Vélez Rubio a El Mojonar» tramo en su totalidad, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería.
Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria. |
|||||
Punto | Coordenada X | Coordenada Y | Punto | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 580890,08 | 4167339,85 | |||
2I | 580704,07 | 4167260,64 | 2D | 580680,38 | 4167291,30 |
3I | 579685,73 | 4166826,96 | 3D | 579671,15 | 4166861,51 |
4I | 579523,30 | 4166759,02 | 4D | 579510,43 | 4166794,29 |
5I | 579398,19 | 4166719,85 | 5D | 579386,92 | 4166755,61 |
6I | 579320,08 | 4166695,09 | 6D | 579310,49 | 4166731,38 |
7I | 579222,14 | 4166674,26 | 7D | 579214,82 | 4166711,04 |
8I | 579161,81 | 4166663,06 | 8D | 579150,69 | 4166699,14 |
9I | 579122,12 | 4166645,60 | 9D | 579103,59 | 4166678,41 |
10I | 579002,30 | 4166561,23 | |||
10D1 | 578980,71 | 4166591,89 | |||
10D2 | 578974,69 | 4166586,61 | |||
10D3 | 578969,93 | 4166580,16 | |||
11D | 578962,98 | 4166568,29 | |||
11I1 | 578995,35 | 4166549,35 | |||
11I2 | 578990,20 | 4166542,49 | |||
11I3 | 578983,62 | 4166536,97 | |||
11I4 | 578975,96 | 4166533,10 | |||
12I | 578962,05 | 4166527,97 | 12D | 578943,22 | 4166561,00 |
13I | 578946,70 | 4166515,48 | 13D | 578927,44 | 4166548,16 |
14I | 578915,38 | 4166502,89 | 14D | 578898,20 | 4166536,40 |
15D | 578871,34 | 4166519,34 | |||
15I1 | 578891,44 | 4166487,68 | |||
15I2 | 578882,55 | 4166483,56 | |||
15I3 | 578872,90 | 4166481,87 | |||
16I | 578833,67 | 4166480,23 | |||
16D1 | 578832,10 | 4166517,70 | |||
16D2 | 578822,61 | 4166516,07 | |||
16D3 | 578813,85 | 4166512,07 | |||
16D4 | 578806,40 | 4166505,98 | |||
17D | 578795,38 | 4166494,30 | |||
17I1 | 578822,64 | 4166468,56 | |||
17I2 | 578816,11 | 4166463,06 | |||
17I3 | 578808,49 | 4166459,17 | |||
17I4 | 578800,20 | 4166457,12 | |||
17I5 | 578791,66 | 4166456,99 | |||
18I | 578781,10 | 4166458,04 | 18D | 578789,30 | 4166494,91 |
19I | 578753,36 | 4166467,81 | 19D | 578760,50 | 4166505,05 |
20I | 578714,74 | 4166469,37 | |||
20D1 | 578716,25 | 4166506,84 | |||
20D2 | 578706,99 | 4166506,06 | |||
20D3 | 578698,21 | 4166503,03 | |||
21I | 578710,13 | 4166467,11 | 21D | 578687,91 | 4166497,97 |
22D | 578675,28 | 4166485,18 | |||
22I1 | 578701,96 | 4166458,83 | |||
22I2 | 578696,06 | 4166453,96 | |||
22I3 | 578689,29 | 4166450,39 | |||
23I | 578668,00 | 4166441,82 | 23D | 578649,34 | 4166474,73 |
24I | 578654,28 | 4166431,43 | 24D | 578636,83 | 4166465,25 |
25I | 578638,72 | 4166426,54 | 25D | 578620,73 | 4166460,20 |
26I | 578620,81 | 4166412,14 | 26D | 578599,29 | 4166442,96 |
27I | 578573,56 | 4166383,67 | 27D | 578553,12 | 4166415,14 |
28I | 578552,87 | 4166369,21 | 28D | 578533,26 | 4166401,26 |
29I | 578494,02 | 4166337,97 | 29D | 578473,82 | 4166369,70 |
30I | 578439,15 | 4166296,59 | 30D | 578418,70 | 4166328,13 |
31I | 578422,35 | 4166287,32 | 31D | 578399,20 | 4166317,37 |
32I | 578413,67 | 4166278,21 | 32D | 578384,50 | 4166301,96 |
33D | 578319,15 | 4166207,38 | |||
33I1 | 578350,00 | 4166186,06 | |||
33I2 | 578343,84 | 4166179,16 | |||
33I3 | 578336,18 | 4166173,97 | |||
33I4 | 578327,48 | 4166170,82 | |||
33I5 | 578318,27 | 4166169,89 | |||
33I6 | 578309,12 | 4166171,25 | |||
33I7 | 578300,58 | 4166174,80 | |||
34I | 578294,43 | 4166178,31 | 34D | 578307,80 | 4166213,85 |
35D | 578174,23 | 4166241,13 | |||
35I1 | 578166,72 | 4166204,39 | |||
35I2 | 578157,93 | 4166207,36 | |||
35I3 | 578150,14 | 4166212,40 | |||
35I4 | 578143,82 | 4166219,19 | |||
36I | 578138,78 | 4166226,17 | |||
36D1 | 578169,20 | 4166248,11 | |||
36D2 | 578161,44 | 4166256,05 | |||
36D3 | 578151,70 | 4166261,37 | |||
37I | 578093,10 | 4166242,94 | 37D | 578102,76 | 4166279,34 |
38I | 578007,42 | 4166257,39 | 38D | 578018,88 | 4166293,49 |
39I | 577963,82 | 4166278,33 | 39D | 577980,34 | 4166312,00 |
40I | 577939,13 | 4166290,69 | 40D | 577950,41 | 4166326,98 |
41I | 577899,46 | 4166296,22 | 41D | 577903,76 | 4166333,48 |
42I | 577872,12 | 4166298,72 | 42D | 577874,51 | 4166336,15 |
43I | 577844,97 | 4166299,71 | 43D | 577848,30 | 4166337,11 |
44D | 577817,12 | 4166341,54 | |||
44I1 | 577811,86 | 4166304,41 | |||
44I2 | 577803,36 | 4166306,66 | |||
44I3 | 577795,61 | 4166310,82 | |||
44I4 | 577789,05 | 4166316,67 | |||
45I | 577774,28 | 4166333,35 | |||
45D1 | 577802,35 | 4166358,22 | |||
45D2 | 577796,15 | 4166363,82 | |||
45D3 | 577788,86 | 4166367,91 | |||
46I | 577745,06 | 4166345,68 | |||
46D1 | 577759,64 | 4166380,23 | |||
46D2 | 577751,65 | 4166382,60 | |||
46D3 | 577743,34 | 4166383,14 | |||
47D | 577706,59 | 4166381,45 | |||
47I1 | 577708,31 | 4166343,99 | |||
47I2 | 577700,58 | 4166344,44 | |||
47I3 | 577693,11 | 4166346,46 | |||
47I4 | 577686,21 | 4166349,97 | |||
48I | 577660,69 | 4166366,49 | |||
48D1 | 577681,06 | 4166397,97 | |||
48D2 | 577671,65 | 4166402,35 | |||
48D3 | 577661,40 | 4166403,98 | |||
48D4 | 577651,10 | 4166402,74 | |||
49I | 577651,64 | 4166364,10 | |||
49D1 | 577642,05 | 4166400,35 | |||
49D2 | 577634,08 | 4166397,23 | |||
49D3 | 577627,02 | 4166392,38 | |||
50D | 577586,51 | 4166357,10 | |||
50I1 | 577611,14 | 4166328,82 | |||
50I2 | 577604,03 | 4166323,95 | |||
50I3 | 577596,01 | 4166320,83 | |||
50I4 | 577587,48 | 4166319,62 | |||
50I5 | 577578,90 | 4166320,38 | |||
50I6 | 577570,72 | 4166323,09 | |||
51I | 577558,49 | 4166328,77 | 51D | 577578,50 | 4166360,82 |
52I | 577513,94 | 4166364,93 | 52D | 577535,73 | 4166395,55 |
53I | 577473,78 | 4166389,81 | 53D | 577497,66 | 4166419,13 |
54I | 577369,90 | 4166499,42 | 54D | 577395,38 | 4166527,05 |
55I | 577344,98 | 4166519,50 | 55D | 577365,80 | 4166550,88 |
56I | 577302,51 | 4166542,34 | 56D | 577322,86 | 4166573,98 |
57I | 577158,49 | 4166651,71 | 57D | 577177,61 | 4166684,28 |
58I | 577054,50 | 4166697,15 | 58D | 577067,53 | 4166732,39 |
59I | 577011,50 | 4166710,29 | 59D | 577024,69 | 4166745,47 |
60I | 576962,20 | 4166732,35 | 60D | 576982,99 | 4166764,13 |
61I | 576935,27 | 4166756,85 | 61D | 576959,43 | 4166785,55 |
62I | 576880,06 | 4166799,82 | |||
62D1 | 576903,09 | 4166829,41 | |||
62D2 | 576895,44 | 4166834,02 | |||
62D3 | 576886,91 | 4166836,68 | |||
63D | 576844,70 | 4166844,53 | |||
63I1 | 576837,84 | 4166807,66 | |||
63I2 | 576828,33 | 4166810,80 | |||
63I3 | 576819,98 | 4166816,34 | |||
64I | 576780,58 | 4166850,87 | 64D | 576809,74 | 4166875,19 |
65I | 576741,07 | 4166916,93 | 65D | 576772,21 | 4166937,92 |
66I | 576682,34 | 4166994,64 | 66D | 576716,21 | 4167012,01 |
67I | 576674,38 | 4167020,29 | 67D | 576711,16 | 4167028,28 |
68I | 576668,54 | 4167065,94 | |||
68D1 | 576705,74 | 4167070,70 | |||
68D2 | 576703,98 | 4167078,20 | |||
68D3 | 576700,73 | 4167085,19 | |||
69I | 576638,62 | 4167115,99 | |||
69D1 | 576670,81 | 4167135,23 | |||
69D2 | 576664,59 | 4167143,05 | |||
69D3 | 576656,53 | 4167148,94 | |||
69D4 | 576647,20 | 4167152,50 | |||
69D5 | 576637,26 | 4167153,47 | |||
70I | 576592,16 | 4167114,30 | 70D | 576590,32 | 4167151,76 |
71I | 576519,87 | 4167109,84 | 71D | 576517,82 | 4167147,28 |
72I | 576472,89 | 4167107,60 | 72D | 576473,48 | 4167145,17 |
73I | 576388,72 | 4167114,26 | 73D | 576395,30 | 4167151,35 |
74I | 576345,86 | 4167126,22 | |||
74D1 | 576355,93 | 4167162,34 | |||
74D2 | 576348,37 | 4167163,63 | |||
74D3 | 576340,70 | 4167163,36 | |||
74D4 | 576333,24 | 4167161,53 | |||
75I | 576289,71 | 4167106,16 | 75D | 576281,09 | 4167142,90 |
76D | 576240,76 | 4167138,12 | |||
76I1 | 576245,17 | 4167100,88 | |||
76I2 | 576236,22 | 4167100,90 | |||
76I3 | 576227,52 | 4167103,03 | |||
76I4 | 576219,58 | 4167107,17 | |||
76I5 | 576212,84 | 4167113,08 | |||
77I | 576206,31 | 4167120,36 | 77D | 576231,02 | 4167148,97 |
78I | 576147,71 | 4167159,22 | 78D | 576165,59 | 4167192,36 |
79I | 576101,09 | 4167179,14 | 79D | 576110,37 | 4167215,96 |
80I | 576078,67 | 4167181,16 | 80D | 576086,00 | 4167218,15 |
81I | 576064,09 | 4167185,70 | 81D | 576073,47 | 4167222,05 |
82I | 576041,59 | 4167190,33 | 82D | 576052,86 | 4167226,30 |
83I | 576011,50 | 4167203,20 | 83D | 576025,42 | 4167238,03 |
84I | 575963,27 | 4167221,15 | 84D | 575978,03 | 4167255,67 |
85D | 575918,74 | 4167284,46 | |||
85I1 | 575902,36 | 4167250,72 | |||
85I2 | 575895,02 | 4167255,41 | |||
85I3 | 575888,97 | 4167261,66 | |||
86I | 575867,88 | 4167289,19 | |||
86D1 | 575897,65 | 4167312,00 | |||
86D2 | 575892,28 | 4167317,67 | |||
86D3 | 575885,85 | 4167322,11 | |||
86D4 | 575878,64 | 4167325,11 | |||
87I | 575833,74 | 4167299,42 | 87D | 575842,42 | 4167335,97 |
88D | 575777,50 | 4167347,48 | |||
88I1 | 575770,95 | 4167310,56 | |||
88I2 | 575763,53 | 4167312,68 | |||
88I3 | 575756,70 | 4167316,28 | |||
89D | 575764,56 | 4167356,11 | |||
89I1 | 575743,76 | 4167324,91 | |||
89I2 | 575736,24 | 4167331,53 | |||
89I3 | 575730,74 | 4167339,91 | |||
90I | 575709,72 | 4167383,78 | |||
90D1 | 575743,54 | 4167399,98 | |||
90D2 | 575739,60 | 4167406,45 | |||
90D3 | 575734,43 | 4167411,99 | |||
91D | 575637,30 | 4167497,09 | |||
91I1 | 575612,59 | 4167468,88 | |||
91I2 | 575607,35 | 4167474,53 | |||
91I3 | 575603,37 | 4167481,12 | |||
91I4 | 575600,82 | 4167488,40 | |||
92I | 575587,31 | 4167545,12 | 92D | 575624,79 | 4167549,60 |
93I | 575587,09 | 4167599,13 | |||
93D1 | 575624,59 | 4167599,28 | |||
93D2 | 575623,33 | 4167608,76 | |||
93D3 | 575619,72 | 4167617,61 | |||
93D4 | 575613,99 | 4167625,26 | |||
93D5 | 575606,51 | 4167631,22 | |||
93D6 | 575597,76 | 4167635,08 | |||
94I | 575562,76 | 4167606,36 | |||
94D1 | 575573,44 | 4167642,30 | |||
94D2 | 575563,72 | 4167643,84 | |||
94D3 | 575553,95 | 4167642,80 | |||
94D4 | 575544,78 | 4167639,26 | |||
95D | 575537,17 | 4167635,10 | |||
95I1 | 575555,16 | 4167602,20 | |||
95I2 | 575545,80 | 4167598,61 | |||
95I3 | 575535,84 | 4167597,63 | |||
96I | 575525,30 | 4167598,00 | 96D | 575521,64 | 4167635,65 |
97I | 575403,43 | 4167569,59 | 97D | 575397,43 | 4167606,70 |
98I | 575335,85 | 4167563,40 | 98D | 575334,90 | 4167600,97 |
99I | 575265,99 | 4167566,25 | 99D | 575268,07 | 4167603,70 |
100I | 575189,42 | 4167571,67 | 100D | 575195,03 | 4167608,87 |
101D | 575132,52 | 4167623,41 | |||
101I1 | 575124,02 | 4167586,89 | |||
101I2 | 575116,90 | 4167589,32 | |||
101I3 | 575110,41 | 4167593,13 | |||
102I | 575013,57 | 4167663,84 | 102D | 575039,86 | 4167691,08 |
103D | 574986,13 | 4167759,42 | |||
103I1 | 574956,65 | 4167736,24 | |||
103I2 | 574951,82 | 4167744,28 | |||
103I3 | 574949,13 | 4167753,28 | |||
104I | 574939,69 | 4167810,15 | |||
104D1 | 574976,69 | 4167816,29 | |||
104D2 | 574974,32 | 4167824,54 | |||
104D3 | 574970,15 | 4167832,04 | |||
104D4 | 574964,37 | 4167838,39 | |||
105D | 574955,77 | 4167845,91 | |||
105I1 | 574931,09 | 4167817,68 | |||
105I2 | 574925,50 | 4167823,78 | |||
105I3 | 574921,38 | 4167830,96 | |||
105I4 | 574918,94 | 4167838,87 | |||
105I5 | 574918,29 | 4167847,12 | |||
106I | 574919,16 | 4167874,03 | |||
106D1 | 574956,64 | 4167872,82 | |||
106D2 | 574956,20 | 4167879,91 | |||
106D3 | 574954,42 | 4167886,78 | |||
107I | 574908,10 | 4167904,61 | 107D | 574941,45 | 4167922,67 |
108D | 574876,73 | 4168008,56 | |||
108I1 | 574846,78 | 4167985,99 | |||
108I2 | 574842,70 | 4167992,79 | |||
108I3 | 574840,15 | 4168000,30 | |||
109I | 574808,57 | 4168140,25 | 109D | 574845,68 | 4168146,12 |
110I | 574804,89 | 4168180,04 | 110D | 574842,50 | 4168180,66 |
111I | 574808,22 | 4168236,22 | 111D | 574845,72 | 4168235,07 |
112I | 574808,38 | 4168306,18 | 112D | 574845,88 | 4168306,85 |
113I | 574800,60 | 4168511,03 | 113D | 574838,09 | 4168511,96 |
114I | 574798,91 | 4168658,43 | 114D | 574836,42 | 4168657,74 |
115I | 574805,23 | 4168790,23 | 115D | 574842,47 | 4168783,87 |
116I | 574848,28 | 4168934,14 | 116D | 574882,13 | 4168916,45 |
117D | 574868,86 | 4168937,53 | |||
118I | 574836,17 | 4168951,22 | 118D | 574850,05 | 4168964,07 |
119I | 574831,84 | 4168954,82 | 119D | 574842,13 | 4168970,65 |
120I | 574824,48 | 4168958,47 | 120D | 574831,67 | 4168975,83 |
121I | 574810,94 | 4168963,03 | 121D | 574816,00 | 4168981,11 |
122I | 574781,71 | 4168969,59 | 122D | 574787,59 | 4168987,49 |
123D | 574779,55 | 4168991,02 | |||
123I1 | 574776,44 | 4168971,91 | |||
123I2 | 574768,35 | 4168976,76 | |||
123I3 | 574761,72 | 4168983,47 | |||
124I | 574754,10 | 4168993,44 | 124D | 574765,87 | 4169008,91 |
125I | 574716,70 | 4169008,55 | 125D | 574724,95 | 4169025,44 |
126D | 574687,28 | 4169047,24 | |||
126I1 | 574681,05 | 4169029,18 | |||
126I2 | 574675,19 | 4169033,38 | |||
126I3 | 574670,24 | 4169038,61 | |||
127I | 574666,75 | 4169043,10 | 127D | 574675,22 | 4169062,74 |
128I | 574649,09 | 4169041,41 | 128D | 574650,46 | 4169060,38 |
129I | 574628,58 | 4169046,41 | 129D | 574631,73 | 4169064,94 |
130I | 574583,50 | 4169050,85 | 130D | 574587,27 | 4169069,32 |
131D | 574515,79 | 4169091,82 | |||
131I1 | 574514,34 | 4169072,62 | |||
131I2 | 574506,49 | 4169076,12 | |||
131I3 | 574499,65 | 4169081,33 | |||
132I | 574489,81 | 4169090,76 | 132D | 574498,82 | 4169108,10 |
133I | 574443,13 | 4169099,95 | 133D | 574437,09 | 4169120,25 |
134I | 574332,39 | 4168992,08 | 134D | 574320,77 | 4169006,94 |
135I | 574316,89 | 4168982,48 | 135D | 574308,07 | 4168999,07 |
136I | 574300,78 | 4168975,24 | 136D | 574294,73 | 4168993,08 |
137I | 574285,37 | 4168971,60 | 137D | 574283,33 | 4168990,38 |
138I | 574253,21 | 4168972,08 | 138D | 574254,86 | 4168990,81 |
139I | 574231,51 | 4168975,60 | 139D | 574233,54 | 4168994,26 |
140I | 574223,65 | 4168976,04 | 140D | 574226,19 | 4168994,67 |
141I | 574154,11 | 4168991,19 | 141D | 574156,56 | 4169009,85 |
142I | 574040,64 | 4168996,50 | 142D | 574043,76 | 4169015,12 |
143I | 573901,53 | 4169037,41 | 143D | 573905,35 | 4169055,83 |
144I | 573830,24 | 4169046,24 | 144D | 573830,06 | 4169065,16 |
145I | 573772,10 | 4169037,93 | 145D | 573766,49 | 4169056,07 |
146I | 573687,38 | 4168996,25 | 146D | 573679,83 | 4169013,43 |
147I | 573591,86 | 4168959,13 | 147D | 573585,68 | 4168976,84 |
148I | 573533,39 | 4168940,95 | 148D | 573528,99 | 4168959,22 |
149I | 573461,73 | 4168928,51 | 149D | 573459,77 | 4168947,20 |
150I | 573420,06 | 4168926,99 | 150D | 573421,41 | 4168945,80 |
151I | 573385,03 | 4168933,38 | 151D | 573390,62 | 4168951,42 |
152I | 573351,05 | 4168948,58 | 152D | 573354,09 | 4168967,76 |
153I | 573303,87 | 4168943,57 | 153D | 573304,57 | 4168962,50 |
154I | 573264,35 | 4168950,75 | 154D | 573265,90 | 4168969,52 |
155I | 573208,62 | 4168949,91 | 155D | 573211,27 | 4168968,71 |
156I | 573181,86 | 4168958,06 | 156D | 573182,97 | 4168977,32 |
157I | 573147,55 | 4168951,81 | 157D | 573141,87 | 4168969,84 |
158I | 573102,24 | 4168931,02 | 158D | 573093,24 | 4168947,52 |
159I | 573058,95 | 4168903,41 | 159D | 573050,00 | 4168919,94 |
160I | 573005,30 | 4168879,13 | 160D | 572999,34 | 4168897,02 |
161I | 572911,21 | 4168858,30 | 161D | 572905,93 | 4168876,34 |
162I | 572840,02 | 4168832,18 | 162D | 572834,97 | 4168850,30 |
163I | 572777,25 | 4168819,94 | 163D | 572769,48 | 4168837,53 |
164I | 572723,01 | 4168779,58 | 164D | 572710,77 | 4168793,85 |
165D | 572661,03 | 4168744,81 | |||
165I1 | 572680,10 | 4168737,29 | |||
165I2 | 572671,77 | 4168731,09 | |||
165I3 | 572662,04 | 4168727,42 | |||
165I4 | 572651,69 | 4168726,55 | |||
166I | 572635,26 | 4168727,47 | 166D | 572653,55 | 4168745,23 |
1C | 580855,33 | 4167345,43 | |||
2C | 580815,15 | 4167328,32 | |||
3C | 580754,12 | 4167302,33 | |||
4C | 580687,52 | 4167273,94 | |||
5C | 572650,69 | 4168742,46 |
.
Resolución de 16 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Herrezuela, en su Totalidad», en el término municipal de Adamuz en la provincia de Córdoba. VP @26/06.
Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de la Herrezuela, en su Totalidad», en el término municipal de Adamuz en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Luque, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, modificado por Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1961.
Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 23 de enero de 2006, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde y Amojonamiento de las vías pecuarias Catalogadas Prioridad máxima de uso Turístico y Recreativo por el Plan de Recuperación y Ordenación de las vías pecuarias de Andalucía de varios términos municipales de la provincia de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 30 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Córdoba de 8 de febrero de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 36, de fecha 22 de febrero de 2006.
En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 177, de fecha 28 de septiembre de 2006.
Quinto. Durante el período de exposición pública se presentó alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 26 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2007, emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Herrezuela, en su Totalidad», en el término municipal de Adamuz en la provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, modificado por Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1961, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante el acto de apeo, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:
1. Don Eduardo Pozo López manifiesta que quiere que los trámites de este procedimiento también le sean notificados a su socio. Para ello adjunta copia de las escrituras de su parcela donde aparece nombre y dirección de su socio don Armando Navarro Martínez domiciliado en Alcolea, Camino de la Zua, núm. 24.
Indicar, que los datos señalados han sido incluidos en la base de datos del presente expediente con el objeto de enviarle las notificaciones correspondientes en sucesivas ocasiones.
2. Doña Rafaela Rojas Aragón.
- Doña María Muriel Galán.
- Don Pedro Muriel Galán.
- Don Andrés Eloy Izquierdo Grande.
- Don Rafael Canales Uroz.
- Doña Ana María Porras.
- Don Eduardo Pozo.
- Doña Dolores Lara Cepas.
- Don Antonio Terán Luque.
- Doña María Manuela Gavilán Melendo.
- Don Pedro Romero Muriel.
Todos ellos realizan las siguientes alegaciones:
- Que dicha vía desde tiempo inmemorial ha estado delimitada por dos cercas de piedra de aproximadamente 1,5 metros de altura en toda su extensión. Que dichas cercas de piedra fueron destruidas hace unos 12 años cuando dicho camino fue asfaltado quedando sus cimientos enterrados bajo las obras cuyo ensanche produjo el arranque de olivos a la mayoría de vecinos colindantes. Por lo que solicitan admitir como suficiente la delimitación del camino existente en la actualidad, sin producir el menoscabo económico que se podría originar en las economías familiares de las pequeñas explotaciones agrarias afectadas en el futuro como consecuencia del probable arranque de olivos o cualquier otro tipo de actuación.
Indicar, que la existencia de unos muros de piedra a ambos lados no viene sino a confirmar la existencia de esta vía pecuaria, independientemente de la anchura comprendida entre ambos, puesto que ésta depende únicamente de la aprobada en el Proyecto de Clasificación del término municipal de Adamuz, aprobado por Orden ministerial de 14 de junio de 1955, modificada por Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1961, el cual le otorga una anchura legal de 20,89 metros.
En otro orden de cosas, sostienen, el perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior.
- Que la citada vía pecuaria se encuentra en una zona desfavorecida de olivar marginal, única base económica de la zona, no existiendo uso turístico-recreativo ni ganadero de ningún tipo como se puede desprender de cualquier fuente de información que se consulte, teniendo como único uso actual las indicadas.
Respecto a esta manifestación aclarar que el acto administrativo de deslinde tiene por objeto definir jurídicamente el Dominio Público Pecuario.
Posteriormente, podría llevarse a cabo actuaciones sobre la vía pecuaria con el objetivo de adecuarla a uno, a varios o a todos los fines para los que, según la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, están destinadas las vías pecuarias.
Como se ha indicado anteriormente, el uso que se proponga sobre la vía pecuaria contemplará un estudio pormenorizado de las incidencias que su recuperación puede acarrear. En todo caso son cuestiones que serán valoradas en un momento posterior a la aprobación del presente deslinde.
No sin olvidar, que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, o como en el presente caso como pequeñas explotaciones agrarias, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.
Por todo lo expuesto queda desestimada la alegación anterior en todos sus términos.
3. Don Pedro Romero Muriel alega que se revise el trazado propuesto de la vía pecuaria entre las estacas 99 y 113, porque tal y como se ha comprobado en el recorrido del terreno, existen restos de un antiguo muro de piedra que en la actualidad ha sido eliminado en parte y propone que el eje de la vía pecuaria sea el eje del espacio que hay entre el muro de piedra que aún se conserva y del muro de piedra del que quedan vestigios. Asimismo alega que sea revisado el trazado propuesto de la vía pecuaria comprendido entre las estacas 92 y 96 para que sea desplazado unos metros hasta la linde de su parcela, sobre el cortafuegos que hay en la actualidad y que también es terreno de su propiedad. Además manifiesta que más adelante aportará reportaje fotográfico de los restos de muro en los que basa su alegación.
- Respecto a dichas alegaciones en primer lugar indicar que el deslinde se hace conforme a la clasificación como expresamente manifiesta el artículo 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias al manifestar que «el deslinde es el acto administrativo por le que se definen los límites de las Vías Pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación», siendo la Clasificación según el artículo 7 de la citada Ley «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria».
Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:
- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, modificado por Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1961.
- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.
- Catastro antiguo y actual.
- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.
- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.
- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.
Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.
- No obstante, indicar que se ha procedido a revisar el trazado de la vía pecuaria en el tramo comprendido entre las estacas 99 y 113, con el fin de determinar el lugar donde debió estar el muro antes de ser derribado y de esta forma repartir la anchura legal de la vía pecuaria a ambos lados.
Para ello, se recurre a la fotografía conocida como vuelo americano, realizada entre los años 1956 y 1957, donde aún se observa la existencia de este muro, así pues se toma como eje de la vía pecuaria el punto medio comprendido entre ambos muros.
Considerando que el trazado propuesto por el interesado se ajusta a la descripción contemplada en la Clasificación, se procede a estimar la presente alegación.
- Respecto al cambio de trazado solicitado en el tramo comprendido entre las estacas 92 y 96, indicar que se han revisado las líneas de colindancia para comprobar la titularidad de los terrenos donde propone desviar la vía pecuaria, comprobándose que según la cartografía disponible por la Gerencia Territorial de Catastro, el cortafuegos al que hace mención el interesado se encuentra en terrenos propiedad de otro particular y no de él mismo, por lo que se desestima la presente alegación.
No obstante, aclarar que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, disponiendo el interesado del procedimiento de modificación de trazado que es objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capítulo IV arts. 34 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá iniciarse a solicitud del interesado, en este caso por el titular de la parcela núm. 49, que no es don Pedro Romero Muriel, si reúne los requisitos exigidos en la legislación vigente. Por tanto, se podrá iniciar un procedimiento de modificación de trazado demostrando anteriormente la titularidad de los terrenos, según la cartografía existente en la Gerencia Territorial de Catastro.
Quinto. En el acto de exposición pública fue presentada alegación por parte del siguiente interesado, que realiza las alegaciones indicadas:
4. Don Pedro Romero Muriel solicita que sea revisado y desplazado el trazado de la vía pecuaria propuesto en su transcurso entre las mencionadas fincas, siguiendo el criterio de considerar como eje de la misma el punto medio de la distancia de las dos vallas de piedra existentes, incrementando, para su mayor determinación, el número de puntos localizados sobre el terreno, así como el desplazamiento de su trazado en los puntos indicados en el reportaje fotográfico y a determinar materialmente en el terreno por ambas partes, al lindero S-O de la Finca (parcelas de deslinde núm. 56, 58 y 60) al objeto de no segregar del principal ínfimas áreas aisladas de terreno que quedarían en precario con el consiguiente desaprovechamiento y quebranto económico, sin que ello perjudique o lesione las condiciones de la vía pecuaria citada, de la que al margen de su trazado en los puntos referenciados, nunca se ha cuestionado ni su anchura ni su superficie afecta.
En cuanto a las modificaciones de trazado propuestas, las damos por contestadas en el punto tres anterior de la presente resolución de deslinde a las que nos remitimos.
Respecto a la parcela de deslinde núm. 58, se ha actualizado la base de datos referida a la titularidad de esta parcela a su favor, comprobándolo a través de los escritos aportados.
- El interesado también manifiesta que el amojonamiento provisional realizado, no es reflejo exacto de las áreas afectadas representadas en la documentación contenida en la propuesta de deslinde, en la que se definen innumerables puntos que no han sido estaquillados in situ, de tal forma, que por la distancia existente entre ellas y la orografía del terreno, no son visibles dos estacas consecutivas, no quedando definida ni materializada la línea entre ambas, quedando menoscabado el rigor de los trabajos de campo realizados.
Aclarar que el estaquillado que se realiza en las operaciones materiales de deslinde es provisional y por tanto puede sufrir modificaciones a causa de las alegaciones o indicios encontrados que nos demuestren que el trazado propuesto era erróneo. Por otro lado los límites de la vía pecuaria se ven reflejados en los planos provisionales de deslinde, y a la hora de estaquillar se colocan algunas estacas puntuales que junto a los planos definen totalmente los limites de la vía pecuaria. Todo ello teniendo en cuenta que dicho trazado es una propuesta que formula la administración, susceptible de ser modificada en base a las alegaciones que en su caso puedan formular los interesados que se estimen en este sentido y conlleven la modificación sobre el trazado propuesto.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
VIstos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 145 de marzo de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 8 de mayo de 2007,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de la Herrezuela, en su Totalidad», en el término municipal de Adamuz en la provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud: 10.308,8219 metros lineales.
Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción Registral.
Finca rústica, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 10.308,8219 metros, la superficie deslindada es de 215.307,3606 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de la Herrezuela», en el tramo completa todo su recorrido, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 5 tramos:
Primer tramo.
Linderos:
Norte: Linda con el Arroyo Pastadero Pajarejo y la parcela de Molina Holgado, Trinidad.
Sur: Linda con la Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro; el Arroyo Pastadero Pajarejo y la parcela de El Camero y las Cumbres, S.A.
Este: Linda con las parcelas de Desconocido y Explotaciones Agrícolas San Diego.
Oeste: Linda con el tramo II de la presente vía y la parcela de El Camero y las Cumbres, S.A.
Segundo tramo.
Linderos:
Norte: Linda con el tramo III de la presente vía y la Vereda del Descansadero del Mohíno a la Navarredondilla.
Sur: Linda con la parcela de El Camero y las Cumbres, S.A.
Este: Linda con el tramo I de la presente vía; las parcelas de Molina Holgado, Trinidad; Hermandad Ntra. Sra. del Sol; Canales Uroz, Rafael; Canales Uroz, Rafael; Lara Hernández, Pedro; Desconocido; Desconocido; Sánchez Padillo, Carmen; García Navarro, Baltasar; Sánchez Padillo, Isabel; Redondo Molina, Juan; Muriel Galán, Pedro; Redondo Molina, Salvador; Desconocido; Muriel Galán, Rafael; Redondo Medina, Juan; Muriel Galán, Rafael; Aragón Carrasco, Ana y Redondo Molina, Juan.
Oeste: Linda con las parcelas de El Camero y las Cumbres, S.A.; Explotaciones Agrícolas San Diego; Hermandad Ntra. Sra. del Sol; Molina Holgado, Trinidad; Desconocido; Canales Uroz, Rafael; Canales Uroz, Rafael; Lara Hernández, Pedro y Desconocido; la Vereda de las Cumbres; Sánchez Padillo, Carmen; García Navarro, Baltasar; Sánchez Padillo, Isabel; Redondo Molina, Juan y Muriel Galán, Pedro.
Tercer tramo.
Linderos:
Norte: Linda con el tramo IV de la presente vía.
Sur: Linda con el tramo II de la presente vía.
Este: Linda con las parcelas de Muriel Galán, María; Aragón Carrasco, Ana; Redondo Molina, Salvador; Aragón Carrasco, Ana; Garijo Benítez, M.ª Isidora; la Vereda del Descansadero del Mohíno a la Navarredondilla y la parcela de Desconocido.
Oeste: Linda con la Vereda del Descansadero del Mohíno a la Navarredondilla y las parcelas de Desconocido; Muriel Galán, Rafael; Redondo Medina, Juan; Muriel Galán, Rafael; Aragón Carrasco, Ana; Redondo Molina, Juan y Grande Aragón, Rafaela.
Cuarto tramo.
Linderos:
Norte: Linda con el tramo V de la presente vía y la carretera CO-414 de Adamuz a Montoro.
Sur: Linda con el tramo III de la presente vía.
Este: Linda con las parcelas de Gallego Palomino, Antonio Faustino; Terán Luque, Rafael; Alcaide Ruiz, María Ángeles; Gavilán Melendo, M.ª Manuela; Aragón Carrasco, Ana; Desconocido; Ayuntamiento de Adamuz; Terán Luque, Antonio; Pozo López, Eduardo y Martínez Díaz, Bernardo.
Oeste: Linda con las parcelas de Grande Aragón, Rafaela; Muriel Galán, María; Aragón Carrasco, Ana; Redondo Molina, Salvador; Aragón Carrasco, Ana; Garijo Benítez, M.ª Isidoro; Desconocido; Desconocido; Aragón Carrasco, Ana; Gallego Palomino, Antonio Faustino; Terán Luque, Rafael; Alcaide Ruiz, María Ángeles y Gavilán Melendo, M.ª Manuela.
Quinto tramo.
Linderos:
Norte: Linda con la Vereda de la Viñuela y la carretera de Pozoblanco a Montoro.
Sur: Linda con el tramo IV de la presente vía y la carretera CO-414 de Adamuz a Montoro.
Este: Linda con las parcelas de Martínez Díaz, Bernardo; Sánchez Cebrián, Juan Martín; Gutiérrez Moral, Bautista; Promociones Al Yussana, S.L.; García García, Diego; Jiménez Bonillo, Pedro; Hidalgo Jiménez, Rafael; Bollero Romera, Mariana; Desconocido; Desconocido; Hidalgo Jiménez, Rafael; Romero Muriel, Pedro; Sánchez Cebrián, Juan Martín; Romero Muriel, Pedro; Pedrajas Navarro, Antonio; Valdivia Sánchez, José Juan; Promociones Al Yussana, S.L. y Valdivia Sánchez, José Juan.
Oeste: Linda con las parcelas de Gavilán Melendo, M.ª Manuela; Desconocido; Ayuntamiento de Adamuz; Terán Luque, Antonio; Pozo López, Eduardo; Martínez Díaz, Bernardo; Cantos Cruz, Esperanza; Hidalgo Jiménez, Rafael; Sánchez Cebrián, Juan Martín; Gutiérrez Moral, Bautista; Promociones Al Yussana, S.L.; García García, Diego; Jiménez Bonillo, Pedro; Hidalgo Jiménez, Rafael y Bollero Romera, Mariana.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.
Anexo a la Resolución de 16 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Herrezuela, en su Totalidad», en el término municipal de Adamuz en la provincia de Córdoba.
Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria | |||||
N.º Punto |
X (m) | Y (m) | Nº Punto |
X (m) | Y (m) |
1I | 372405,9767 | 4208321,9553 | 1D | 372434,7907 | 4208313,3831 |
2I | 372352,0211 | 4208417,6574 | 2D | 372366,6944 | 4208434,1674 |
3I | 372325,5315 | 4208428,7231 | 3D | 372328,2467 | 4208450,2283 |
4I | 372289,1568 | 4208423,4301 | 4D | 372282,9782 | 4208443,6408 |
5I1 | 372245,8781 | 4208402,5851 | 5D | 372236,8133 | 4208421,4057 |
5I2 | 372238,4246 | 4208400,5779 | |||
5I3 | 372230,7511 | 4208401,4148 | |||
6I | 372154,5009 | 4208424,5369 | 6D | 372160,2472 | 4208444,6237 |
7I | 372077,8187 | 4208445,1698 | 7D | 372083,4015 | 4208465,3006 |
8I | 372004,2197 | 4208466,1913 | 8D | 372013,1285 | 4208485,3723 |
9I | 371949,8300 | 4208502,7191 | 9D | 371964,3172 | 4208518,1536 |
10I | 371914,1871 | 4208549,1523 | 10D | 371932,3938 | 4208559,7410 |
11I | 371889,8258 | 4208606,9560 | 11D | 371911,0173 | 4208610,4627 |
12I | 371895,0603 | 4208680,6872 | 12D1 | 371915,8979 | 4208679,2078 |
12D2 | 371914,9556 | 4208687,0571 | |||
12D3 | 371911,1636 | 4208693,9942 | |||
13I | 371837,4381 | 4208750,4192 | 13D | 371850,4667 | 4208767,4470 |
14I | 371779,7652 | 4208776,5926 | 14D | 371792,0363 | 4208793,9641 |
15I | 371750,8442 | 4208806,6079 | 15D | 371767,1614 | 4208819,7802 |
16I | 371707,9744 | 4208870,4304 | 16D | 371726,7930 | 4208879,8788 |
17I | 371676,0858 | 4208960,8279 | 17D | 371695,4251 | 4208968,8006 |
18I | 371650,7771 | 4209014,1792 | 18D | 371669,4987 | 4209023,4532 |
19I | 371617,0617 | 4209079,4292 | 19D | 371636,1712 | 4209087,9535 |
20I | 371594,5912 | 4209138,7242 | 20D | 371614,2058 | 4209145,9154 |
21I | 371561,2552 | 4209232,7863 | 21D | 371580,9195 | 4209239,8372 |
22I | 371531,9339 | 4209313,6251 | 22D | 371552,7364 | 4209317,5373 |
23I | 371529,9630 | 4209396,3403 | 23D | 371551,0000 | 4209390,4161 |
24I | 371601,2733 | 4209506,9068 | 24D | 371618,1188 | 4209494,4836 |
25I | 371668,8158 | 4209587,4154 | 25D | 371685,7331 | 4209575,0779 |
26I | 371715,4841 | 4209661,4940 | 26D | 371735,1412 | 4209653,5054 |
27I | 371739,9713 | 4209776,4670 | 27D | 371760,2793 | 4209771,5334 |
28I | 371761,0977 | 4209853,7667 | 28D | 371782,3865 | 4209852,4223 |
29I | 371748,7786 | 4209940,7707 | 29D | 371769,0730 | 4209946,4479 |
30I | 371710,6744 | 4210029,6803 | 30D | 371730,2796 | 4210036,9659 |
31I | 371684,1082 | 4210113,5635 | 31D | 371704,6762 | 4210117,8089 |
32I | 371672,4070 | 4210229,7224 | 32D1 | 371693,1917 | 4210231,8160 |
32D2 | 371691,3385 | 4210238,5532 | |||
32D3 | 371687,3673 | 4210244,3024 | |||
33I | 371599,0731 | 4210304,9690 | 33D | 371616,1165 | 4210317,4117 |
34I | 371538,8199 | 4210418,2800 | 34D | 371556,0961 | 4210430,2848 |
35I | 371468,6501 | 4210497,3509 | 35D | 371486,8993 | 4210508,2589 |
36I | 371453,9518 | 4210537,4099 | 36D | 371475,3323 | 4210539,7848 |
37I | 371468,9910 | 4210652,0686 | 37D | 371489,7566 | 4210649,7558 |
38I | 371480,4426 | 4210776,9778 | 38D | 371501,3908 | 4210776,6579 |
39I | 371475,7627 | 4210853,7515 | 39D | 371496,5193 | 4210856,5751 |
40I | 371442,8329 | 4211008,6093 | 40D | 371463,8616 | 4211010,1537 |
41I | 371446,9109 | 4211073,3591 | 41D | 371467,8757 | 4211073,8891 |
42I | 371436,2491 | 4211166,9395 | 42D | 371457,4977 | 4211164,9789 |
43I | 371459,8652 | 4211243,9769 | 43D | 371479,1798 | 4211235,7076 |
44I | 371528,8066 | 4211366,7666 | 44D | 371548,0713 | 4211358,4085 |
45I | 371546,2827 | 4211421,8744 | 45D | 371567,4893 | 4211419,6401 |
46I | 371537,0229 | 4211516,8950 | 46D | 371557,5325 | 4211521,8150 |
47I | 371457,3556 | 4211720,0320 | 47D | 371474,9180 | 4211732,4665 |
48I | 371366,2823 | 4211798,6884 | 48D | 371383,1213 | 4211811,7479 |
49I | 371340,0814 | 4211851,4512 | 49D | 371359,4717 | 4211859,3726 |
50I | 371304,7000 | 4211960,1226 | 50D | 371323,0003 | 4211971,3921 |
51I | 371181,2887 | 4212082,6012 | 51D | 371196,0040 | 4212097,4285 |
52I | 371036,9405 | 4212225,9359 | 52D | 371054,0871 | 4212238,3489 |
53I | 370942,6838 | 4212414,1470 | 53D | 370961,4216 | 4212423,3830 |
54I | 370898,2575 | 4212505,7352 | 54D | 370914,5912 | 4212519,9276 |
55I | 370844,2988 | 4212541,9960 | 55D | 370857,9964 | 4212557,9598 |
56I | 370743,8727 | 4212651,0578 | 56D | 370761,9404 | 4212662,2758 |
57I | 370675,5470 | 4212828,7517 | 57D | 370694,8851 | 4212836,6660 |
58I | 370609,1448 | 4212981,5969 | 58D | 370629,1793 | 4212987,9079 |
59I | 370583,1415 | 4213109,5437 | 59D | 370603,3975 | 4213114,7647 |
60I | 370549,5259 | 4213216,6903 | 60D | 370571,2211 | 4213217,3241 |
61I | 370565,8341 | 4213281,7518 | 61D | 370586,6947 | 4213279,0567 |
62I | 370567,2996 | 4213410,6668 | 62D | 370588,2680 | 4213417,4309 |
63I1 | 370529,6382 | 4213461,7290 | 63D | 370546,4500 | 4213474,1289 |
63I2 | 370526,2904 | 4213468,6539 | |||
63I3 | 370525,6756 | 4213476,3212 | |||
64I | 370532,7156 | 4213543,0317 | 64D | 370553,2555 | 4213538,6139 |
65I | 370544,3654 | 4213578,3569 | 65D | 370566,3899 | 4213578,4411 |
66I | 370514,1516 | 4213667,6737 | 66D | 370533,6973 | 4213675,0855 |
67I | 370475,9722 | 4213758,3032 | 67D | 370496,3947 | 4213763,6332 |
68I | 370459,8396 | 4213901,8701 | 68D | 370480,3515 | 4213906,4079 |
69I | 370441,4745 | 4213956,6404 | 69D | 370460,6541 | 4213965,1502 |
70I | 370406,3636 | 4214019,1690 | 70D | 370424,1571 | 4214030,1476 |
71I | 370356,5551 | 4214092,9189 | 71D | 370372,4707 | 4214106,6774 |
72I | 370277,3435 | 4214165,1226 | 72D | 370289,2306 | 4214182,5531 |
73I | 370227,1234 | 4214189,8741 | 73D | 370238,6732 | 4214207,4711 |
74I | 370155,6807 | 4214250,5096 | 74D | 370167,0696 | 4214268,2429 |
75I1 | 370099,3337 | 4214276,9005 | 75D | 370108,1943 | 4214295,8183 |
75I2 | 370093,0058 | 4214281,4760 | |||
75I3 | 370088,8003 | 4214288,0555 | |||
76I | 370076,1106 | 4214319,7578 | 76D | 370096,3925 | 4214325,3028 |
77I | 370064,0403 | 4214398,0310 | 77D | 370084,0039 | 4214405,6393 |
78I | 370013,7428 | 4214475,6047 | 78D | 370033,3486 | 4214483,7651 |
79I | 369999,0647 | 4214543,2765 | 79D | 370018,2089 | 4214553,5643 |
80I | 369944,4050 | 4214599,3520 | 80D | 369961,1771 | 4214612,0732 |
81I | 369926,3991 | 4214630,4253 | 81D | 369945,5685 | 4214639,0094 |
82I | 369916,8937 | 4214659,4135 | 82D | 369935,1928 | 4214670,6522 |
83I | 369898,6751 | 4214677,6582 | 83D | 369911,5509 | 4214694,3284 |
84I1 | 369883,6732 | 4214686,4323 | 84D | 369894,2193 | 4214704,4648 |
84I2 | 369877,1617 | 4214692,4049 | |||
84I3 | 369873,7021 | 4214700,5353 | |||
85I | 369867,2380 | 4214734,2867 | |||
86I | 369873,4236 | 4214753,6254 | 85D | 369888,7560 | 4214732,9905 |
86D | 369894,5633 | 4214751,1464 | |||
87I1 | 369872,6228 | 4214764,1290 | 87D | 369893,4525 | 4214765,7173 |
87I2 | 369874,2585 | 4214773,9628 | |||
87I3 | 369880,2652 | 4214781,9185 | |||
88I | 369894,0696 | 4214793,1549 | 88D1 | 369907,2570 | 4214776,9534 |
88D2 | 369912,2995 | 4214782,9541 | |||
88D3 | 369914,7760 | 4214790,3909 | |||
89I1 | 369895,9253 | 4214807,0557 | 89D | 369916,6314 | 4214804,2915 |
89I2 | 369898,1528 | 4214814,0345 | |||
89I3 | 369902,6526 | 4214819,8152 | |||
90I | 369916,7675 | 4214832,5253 | 90D | 369927,9991 | 4214814,5277 |
91I | 369935,4775 | 4214840,0582 | 91D1 | 369943,2795 | 4214820,6795 |
91D2 | 369949,9889 | 4214825,0310 | |||
91D3 | 369954,5718 | 4214831,5841 | |||
92I | 369978,9961 | 4214938,1168 | 92D | 369999,3029 | 4214932,3758 |
93I | 369991,9050 | 4215034,3474 | 93D | 370013,1536 | 4215035,6255 |
94I | 369978,6929 | 4215085,3410 | 94D | 369998,0322 | 4215093,9884 |
95I | 369957,4424 | 4215117,2571 | 95D | 369974,0233 | 4215130,0472 |
96I | 369925,4350 | 4215153,2644 | 96D | 369943,9635 | 4215163,8633 |
97I | 369909,9413 | 4215201,2121 | 97D | 369929,6379 | 4215208,1965 |
98I | 369888,6068 | 4215256,3791 | 98D | 369909,5840 | 4215260,0522 |
99I | 369889,5851 | 4215300,1999 | 99D | 369910,5779 | 4215304,5806 |
100I | 369865,7708 | 4215351,6152 | 100D | 369884,5925 | 4215360,6834 |
101I1 | 369839,8824 | 4215403,3212 | 101D | 369858,5620 | 4215412,6738 |
101I2 | 369837,6986 | 4215411,6200 | |||
101I3 | 369839,0353 | 4215420,0966 | |||
102I | 369851,6212 | 4215453,2046 | 102D | 369870,4617 | 4215443,9768 |
103I | 369880,4305 | 4215500,4485 | 103D | 369900,8249 | 4215493,7686 |
104I | 369883,3235 | 4215534,2211 | 104D | 369904,4215 | 4215535,7541 |
105I | 369870,1013 | 4215590,5542 | 105D | 369889,7156 | 4215598,4078 |
106I | 369853,8068 | 4215618,2904 | 106D | 369872,3171 | 4215628,0232 |
107I | 369837,6305 | 4215652,9197 | 107D | 369857,5457 | 4215659,6450 |
108I | 369825,3259 | 4215709,4444 | 108D | 369844,7539 | 4215718,4080 |
109I | 369799,9210 | 4215742,8485 | 109D | 369819,2381 | 4215751,9580 |
110I | 369780,7697 | 4215824,2433 | 110D | 369800,6637 | 4215830,9011 |
111I | 369751,2325 | 4215891,3153 | 111D | 369770,8928 | 4215898,5042 |
112I | 369737,1026 | 4215939,3135 | 112D | 369756,2056 | 4215948,3953 |
113I | 369715,2520 | 4215971,1653 | 113D | 369734,7750 | 4215979,6345 |
114I | 369705,9538 | 4216013,2696 | 114D | 369727,1732 | 4216014,0574 |
115I | 369716,8394 | 4216088,8061 | 115D | 369737,8759 | 4216088,3240 |
116I | 369713,2882 | 4216125,1865 | 116D | 369733,7178 | 4216130,9213 |
117I | 369695,0325 | 4216162,9763 | 117D | 369713,7448 | 4216172,2657 |
118I | 369667,7409 | 4216216,4977 | 118D | 369685,9964 | 4216226,6829 |
119I | 369642,8059 | 4216257,5103 | 119D | 369659,5921 | 4216270,1118 |
120I | 369596,3435 | 4216308,2280 | 120D | 369614,3704 | 4216319,4754 |
121I1 | 369569,7022 | 4216376,1048 | 121D | 369589,1481 | 4216383,7373 |
121I2 | 369568,3785 | 4216385,9781 | |||
121I3 | 369571,7777 | 4216395,3417 | |||
122I | 369598,5282 | 4216435,3836 | 122D | 369613,7290 | 4216420,5311 |
123I | 369633,6172 | 4216460,0201 | 123D1 | 369645,6212 | 4216442,9236 |
123D2 | 369652,3346 | 4216450,7438 | |||
123D3 | 369654,4918 | 4216460,8220 | |||
124I | 369630,7301 | 4216535,1876 | 124D | 369651,5292 | 4216537,9542 |
125I1 | 369609,9622 | 4216625,4793 | 125D | 369630,3209 | 4216630,1620 |
125I2 | 369610,2271 | 4216635,8744 | |||
125I3 | 369615,4704 | 4216644,8540 | |||
126I | 369663,6115 | 4216693,5147 | 126D1 | 369678,4621 | 4216678,8227 |
126D2 | 369682,9876 | 4216685,7067 | |||
126D3 | 369684,4997 | 4216693,8051 | |||
127I | 369662,2044 | 4216794,7655 | 127D | 369682,9916 | 4216802,3063 |
128I | 369619,5505 | 4216847,2870 | 128D1 | 369635,7664 | 4216860,4562 |
128D2 | 369627,7495 | 4216866,5006 | |||
128D3 | 369617,8385 | 4216868,1068 | |||
129I1 | 369567,9704 | 4216843,0455 | 129D | 369566,2585 | 4216863,8653 |
129I2 | 369559,0310 | 4216844,2652 | |||
129I3 | 369551,4400 | 4216849,1410 | |||
130I | 369461,5010 | 4216939,6547 | 130D | 369479,3785 | 4216951,3006 |
131I | 369425,8055 | 4217030,9971 | 131D | 369453,4115 | 4217017,7479 |
1C | 372428,9851 | 4208318,8570 |
Resolución de 16 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de los Bueyes de Ronda, desde la Colada Fuente de la Barrida, hasta la Colada de la Fuente de Juan Ramos», en el término municipal de Villaluenga del Rosario, en la provincia de Cádiz. VP @528/05.
Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de los Bueyes de Ronda, desde la Colada Fuente de la Barrida, hasta la Colada de la Fuente de Juan Ramos», en el término municipal de Villaluenga del Rosario, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Villaluenga del Rosario, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958.
Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 17 de mayo de 2005, a solicitud del Ayuntamiento y Parque Natural de Grazalema con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde y Amojonamiento de las vías pecuarias que conforman los deslindes urgentes de la provincia de Cádiz. La vía pecuaria objeto de este deslinde se encuentra Catalogada Prioridad máxima de uso Turístico y Recreativo por el Plan de Recuperación y Ordenación de las vías pecuarias de Andalucía aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2001.
Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 16 de noviembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Cádiz de 18 de octubre de 2005 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 246, de fecha 24 de octubre de 2005.
En dicho acto no se formulan alegaciones por parte de los interesados.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 84, de fecha 8 de mayo de 2006.
Quinto. Durante el período de exposición pública se presento alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 9 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, solicitando Informe a Gabinete Jurídico. El plazo de interrupción se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 9 de abril de 2007 emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Bueyes de Ronda, desde la Colada Fuente de la Barrida, hasta la Colada de la Fuente de Juan Ramos», en el término municipal de Villaluenga del Rosario, provincia de Cádiz fue clasificada por orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto.Durante el acto de apeo, no fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados.
Quinto. En el acto de exposición pública fue presentada alegación por parte de doña Antonia Gutiérrez Villanueva, que realiza las alegaciones indicadas:
1. Falta de motivación del acuerdo de inicio y de la tramitación de urgencia y falta de notificación.
Indicar, que en cuanto a la falta de motivación del acuerdo de inicio del presente deslinde, no se ajusta a la realidad, ya que como se puede comprobar en la documentación del presente expediente, dicho acuerdo se encuentra debidamente motivado en la resolución de fecha 17 de mayo de 2005, de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Además, dicha motivación igualmente se encuentra realizada en el punto segundo de los fundamentos de hecho de la presente resolución.
Respecto a la falta de motivación y notificación de la tramitación de urgencia, aclarar que el Plan para la recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la junta de Andalucía de 27 de marzo de 2001, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de vías pecuarias, le asigna a la vía pecuaria en cuestión un nivel de prioridad máxima . Por tanto, constituye deslindar la vía pecuaria una prioridad urgente sólo a efectos de técnica presupuestaria de la Conserjería de Medio Ambiente, a propuesta de la Delegación Provincial de Cádiz, que en nada tiene que ver con el procedimiento abreviado de deslinde previsto en el artículo 22 del citado Reglamento y en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por tanto, el deslinde que nos ocupa se está tramitando por el procedimiento ordinario.
Por último, respecto a la falta de notificación del acuerdo de inicio, indicar que no se ajusta a la realidad, ya que se cumplió con lo establecido en el artículo 22 del reglamento de vías pecuarias y el 59 de la Ley 30/1992, intentando notificarle las operaciones materiales de deslinde sin que pudiera llevarse a efecto ni el 25 ni el 27 de octubre de 2006, por encontrarse ausente de su domicilio. Por tanto y según el artícu- lo 59.4 de la Ley 30/1992 , cuando intentada la notificación, no se haya podido practicar, se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio en el Boletín oficial correspondiente.
Como se puede comprobar en el presente expediente de deslinde, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
E igualmente, redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 84, de fecha 8 de mayo de 2006.
Por todo lo expuesto cabe desestimar las alegaciones presentadas en todos sus términos.
2. Nulidad de Pleno derecho con fundamento en los puntos anteriores y al amparo del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Indicar que no procede la aplicación del presente artícu- lo al no concurrir ninguna de las causas tasadas del citado artículo, tal como se desprende de las contestaciones de la alegación anterior.
3. Indefensión del comienzo de las operaciones materiales de deslinde, ausencia de información al respecto.
Tal alegación la damos por contestada en el punto uno anterior de la presente resolución de deslinde.
No obstante, indicar que no se ajusta a la realidad, ya que la interesada doña Antonia Gutiérrez Villaluenga, asiste a dicho acto, y firma que acredita su comparecencia y la posibilidad de haber realizado las manifestaciones que considere oportuno con independencia de poder formalizar las alegaciones y presentar los documentos que estime conveniente en la fase de exposición pública del expediente y sus ulteriores recursos.
Además, en cuanto a la indefensión decir que la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.
Por tanto cabe desestimar la presente alegación.
4. Infracción del art. 14 de la Constitución, desigualdad en la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias.
En cuanto a que la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias en terrenos aislados y que otras se han convertido en asentamientos locales, como Puerta del Sol, Calle Real de Cortes de la Frontera, aclarar que la legislación en materia de vías pecuarias, concretamente la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, prevé una regulación específica para aquellos tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables que hayan adquirido las características de suelo urbano, donde se articula la desafectación de esos suelos que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Por otro lado aclarar que con la desafectación, y según el artículo 10 de la Ley de Vías Pecuarias, los terrenos ya desafectados o que en lo sucesivo se desafecten tienen la condición de bienes patrimoniales de las Comunidades Autónomas y en su destino prevalecerá el interés público o social.
5. Falta de rigor en la aplicación del Decreto 155/1998, de 21 de julio, en su artículo 4.
En cuanto a lo manifestado, indicar que el objetivo del procedimiento que nos ocupa de deslinde es el acto por el que se determinan los límites exactos del Dominio Público, de acuerdo con la Clasificación previamente aprobada.
Una vez resuelto administrativamente el deslinde que declara la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, es a partir de ese momento, cuando la Junta de Andalucía está habilitada para la adecuación, previa recuperación del Dominio Público Pecuario para su puesta a disposición de la ciudadanía, siendo el Plan de vías pecuarias quien ha establecido el uso prioritario, ya sea ganadero, turístico-recreativo o ecológico.
Por tanto cabe desestimar la presente alegación.
6. Ausencia de amojonamiento provisional, y de detallar las referencias de los terrenos limítrofes, por tanto incumplimiento art. 19.5 del Decreto 155/1998.
Según consta en el acta de apeo incorporada al expediente, con fecha 16 de noviembre de 2005, se procedió al apeo y estaquillado de la vía, marcando una serie de puntos de referencia (UTM). Además debe tenerse en cuenta que el plano con registro topográfico fue oportunamente expuesto al público, formando parte de la proposición de deslinde.
Por todo lo expuesto queda desestimada la presente alegación.
7. Incongruencia, caducidad y nulidad de la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1958.
El deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, en el caso que nos ocupa, con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958 , la cual fue dictada de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias entonces vigente.
Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
En tales términos se pronuncian, entre otras, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 24 de mayo de 1999, y mas recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 12 de marzo de 2007.
La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.
8. Arbitrariedad en el criterio de toma de puntos.
En cuanto a que la propuesta de deslinde que se recurre no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, sostener que esta proposición se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Respecto a la arbitrariedad del deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:
- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1958.
- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.
- Catastro antiguo y actual.
- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1: 10.000.
- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1: 25.000 y 1:50.000.
- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.
- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.
Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.
De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.
9. Impedimento del ejercicio de sus plenos derechos. Lesión de sus derechos como usuario del servicio por falta de diligencia, eficacia y rapidez. Vulneración del artículo 35.e) de la Ley 30/1992.
El artículo 20 del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía regula el trámite de audiencia e información pública del procedimiento de deslinde, conforme al cual se acuerda un período de información pública a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo en el plazo de un mes, y se otorga además, un plazo de veinte días, a partir de la finalización del mes para formular cuantas alegaciones se estimen oportunas. Tal y como preceptúa el citado artículo se le ha notificado la apertura del período de información pública, a fin de que pudiera consultar la propuesta de deslinde.
Efectivamente el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, reconoce al ciudadano el derecho «a conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos». Derecho que en ningún momento ha sido vulnerado, en cuanto que como se puede verificar en el presente expediente no aparece ningún escrito de solicitud de documentación desatendido por parte de esta Administración.
Respecto a la vulneración aducida del derecho reconocido en el artículo 35.e) de la Ley 30/1992 «a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución», significar que en ningún momento se han formulado alegaciones o presentado documentos que no hayan sido tenidos en cuenta, independientemente de haberlo realizado en el momento procedimental que el interesado ha considerado oportuno, como el presente escrito de alegaciones.
Por todo ello desestimamos la presente alegación.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 27 de febrero de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 9 de abril de 2007
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de los Bueyes de Ronda, desde la Colada Fuente de la Barrida, hasta la Colada de la Fuente de Juan Ramos», en el término municipal de Villaluenga del Rosario, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud: 3.542,93 metros lineales.
Anchura: 75,22 metros lineales.
Descripción Registral.
Finca rústica, en el término municipal de Villaluenga del Rosario, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada parcial es de 3.542,93 metros, la superficie deslindada parcial es de 264.605,20 m², que en adelante se conocerá como «Cañada Real de los Bueyes de Ronda», tramo desde el término municipal de Ubrique hasta la Colada al Abrevadero de la Fuente de Juan Ramos, y posee los siguientes linderos:
Norte: Linda con la Cañada Real de los Bueyes de Ronda, titularidad de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.
Sur: Linda Cañada Real de los Bueyes a Ronda, en el término municipal de Ubrique, titularidad de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.
Este: Linda con terrenos de prados y monte alto de don Francisco Gutiérrez Pérez; con el arroyo del Gamonal cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, terrenos de prados y monte alto perteneciente a don Francisco Gutiérrez Pérez; con la Colada al Abrevadero de las Fuentes de Barrida cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente; terrenos de prados y monte alto de don Francisco Gutiérrez Pérez; con el arroyo del Alcornocalejo cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; parcela de monte alto correspondiente a don Francisco Gutiérrez Pérez; con el monte público Hazas de la Oliva y el Porteruelo cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente; terrenos de monte alto perteneciente a doña Rosario Moscoso Pérez; monte público Hazas de la Oliva y el Porteruelo titularidad de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente; pequeña franja de monte alto de dominio público; monte público Cerro de la Jara y Chorrero cuyo titular es la Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente; pequeña franja de monte alto de dominio público; monte público Cerro de la Jara y Chorrero cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente; arroyo de la Cañadilla o del Chorrero cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua y con monte público de Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.
Oeste: Linda con terrenos de prados y monte alto de doña María del Rosario Barreno Alconchel; con la Colada del Quejigal de Mazote cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, la cual lleva en su interior el arroyo del Alcornocalejo titularidad de la Agencia Andaluza del Agua; terrenos de monte alto perteneciente a don Francisco Gutiérrez Pérez; monte público Hazas de la Oliva y el Posteruelo cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente; con el arroyo de la Garganta de Barrida cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; monte público Hazas de la Oliva y el Portichuelo cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente; pequeña franja de dominio público, con el arroyo de la Garganta de Barrida cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; con la Colada al Abrevadero de los Pozos de Barrida cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente; terreno de prados y monte alto propiedad de don Horacio Gutiérrez Moscoso; arroyo de la Higuereta cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; terrenos de prados y monte alto perteneciente a don Horacio Gutiérrez Moscoso; arroyo de la Higuereta cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; terrenos de prados y monte alto de don Rogelio Moscoso Gutiérrez; arroyo de la Higuereta cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; terrenos de prados y monte alto de don Rogelio Moscoso Gutiérrez; con el arroyo de la Higuereta titularidad de la Agencia Andaluza del Agua; terrenos de prados y monte alto propiedad de don Rogelio Moscoso Gutiérrez; arroyo de la Higuereta cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; terrenos de monte alto de don Rogelio Moscoso Gutiérrez; arroyo de la Higuereta cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; terrenos de prados y monte alto de don Rogelio Moscoso Gutiérrez; arroyo de la Higuereta cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; terrenos de prados y monte alto de don Rogelio Moscoso Gutiérrez; arroyo de la Higuereta cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; parcela de prados y monte alto perteneciente a don Rogelio Moscoso Gutiérrez; arroyo de la Higuereta cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; tierras de prados y monte alto de don Rogelio Moscoso Gutiérrez; arroyo de la Higuereta cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; monte alto correspondiente a don Horacio Gutiérrez Moscoso; con el camino de Villaluenga de titularidad desconocida; terrenos de monte alto pertenecientes a don Horacio Gutiérrez Moscoso; con el arroyo de la Higuereta titularidad de la Agencia Andaluza del Agua; parcela de monte alto de don Horacio Gutiérrez Moscoso; con el arroyo de la Higuereta cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; franja de terreno de dominio público; con la Colada al Abrevadero de la Fuente de Juan Ramos cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente y con parcela de terreno de dominio público.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.
Anexo a la Resolución de 16 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de los Bueyes de Ronda, desde la Colada Fuente de la Barrida, hasta la Colada de la Fuente de Juan Ramos», en el término municipal de Villaluenga del Rosario, en la provincia de Cádiz.
Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria | ||
Nº DE ESTAQUILLA | X | Y |
4I | 285848,18 | 4057839,68 |
5I | 285855,31 | 4057846,69 |
6I | 285880,29 | 4057881,44 |
7I | 285890,43 | 4057898,60 |
8I | 285900,27 | 4057915,30 |
9I | 285915,48 | 4057941,54 |
10I | 285920,43 | 4057956,46 |
11I | 285930,57 | 4057983,13 |
12I | 285945,19 | 4058061,09 |
13I1 | 285950,61 | 4058160,00 |
13I2 | 285951,94 | 4058170,56 |
13I3 | 285954,76 | 4058180,83 |
14I1 | 286019,86 | 4058366,01 |
14I2 | 286023,37 | 4058374,36 |
14I3 | 286027,86 | 4058382,22 |
14I4 | 286033,26 | 4058389,49 |
15I | 286141,65 | 4058518,33 |
16I | 286233,17 | 4058662,14 |
17I | 286244,04 | 4058727,89 |
18I | 286251,13 | 4058818,22 |
19I | 286248,91 | 4058895,05 |
20I1 | 286247,07 | 4058933,15 |
20I2 | 286247,14 | 4058941,58 |
20I3 | 286248,15 | 4058949,95 |
21I | 286282,02 | 4059140,26 |
22I | 286315,27 | 4059265,85 |
23I | 286366,56 | 4059412,58 |
24I1 | 286431,07 | 4059574,89 |
24I2 | 286434,67 | 4059582,63 |
24I3 | 286439,12 | 4059589,91 |
25I | 286498,48 | 4059675,69 |
26I | 286540,71 | 4059765,66 |
27I1 | 286549,08 | 4059886,81 |
27I2 | 286550,30 | 4059896,10 |
27I3 | 286552,67 | 4059905,16 |
27I4 | 286556,15 | 4059913,85 |
27I5 | 286560,68 | 4059922,05 |
27I6 | 286566,19 | 4059929,62 |
28I1 | 286628,81 | 4060005,21 |
28I2 | 286635,28 | 4060012,09 |
28I3 | 286642,56 | 4060018,11 |
28I4 | 286650,54 | 4060023,16 |
29I | 286695,94 | 4060048,09 |
30I | 286759,54 | 4060121,14 |
31I | 286793,56 | 4060195,28 |
32I1 | 286810,94 | 4060229,15 |
32I2 | 286815,55 | 4060236,93 |
32I3 | 286821,05 | 4060244,10 |
32I4 | 286827,38 | 4060250,56 |
32I5 | 286834,43 | 4060256,22 |
33I1 | 286853,06 | 4060269,39 |
33I2 | 286860,97 | 4060274,28 |
33I3 | 286869,43 | 4060278,15 |
33I4 | 286878,30 | 4060280,95 |
34I | 286906,32 | 4060287,94 |
35I | 286946,30 | 4060302,95 |
36I | 287054,46 | 4060344,20 |
37I | 287081,56 | 4060388,35 |
38I1 | 287101,08 | 4060525,37 |
38I2 | 287102,80 | 4060533,92 |
38I3 | 287105,51 | 4060542,21 |
38I4 | 287109,16 | 4060550,14 |
38I5 | 287113,70 | 4060557,59 |
38I6 | 287119,07 | 4060564,46 |
38I7 | 287125,21 | 4060570,66 |
38I8 | 287132,02 | 4060576,11 |
39I | 287259,94 | 4060666,88 |
40I | 287308,53 | 4060757,46 |
1D | 285839,18 | 4057666,58 |
2D1 | 285862,02 | 4057700,36 |
2D2 | 285865,72 | 4057706,44 |
2D3 | 285868,83 | 4057712,84 |
3D | 285878,83 | 4057736,15 |
4D | 285893,26 | 4057778,51 |
5D | 285912,63 | 4057797,56 |
6D | 285943,34 | 4057840,27 |
7D | 285955,20 | 4057860,34 |
8D | 285965,22 | 4057877,34 |
9D1 | 285980,56 | 4057903,83 |
9D2 | 285984,08 | 4057910,68 |
9D3 | 285986,87 | 4057917,85 |
10D | 285991,32 | 4057931,24 |
11D | 286003,26 | 4057962,67 |
12D | 286020,03 | 4058052,06 |
13D | 286025,72 | 4058155,88 |
14D | 286090,82 | 4058341,06 |
15D | 286202,43 | 4058473,73 |
16D1 | 286296,63 | 4058621,75 |
16D2 | 286301,47 | 4058630,61 |
16D3 | 286305,07 | 4058640,04 |
16D4 | 286307,38 | 4058649,87 |
17D | 286318,77 | 4058718,80 |
18D | 286326,44 | 4058816,36 |
19D | 286324,07 | 4058897,95 |
20D | 286322,21 | 4058936,76 |
21D | 286355,53 | 4059124,02 |
22D | 286387,24 | 4059243,79 |
23D | 286437,05 | 4059386,27 |
24D | 286500,97 | 4059547,11 |
25D | 286563,91 | 4059638,04 |
26D1 | 286608,80 | 4059733,70 |
26D2 | 286612,22 | 4059742,31 |
26D3 | 286614,54 | 4059751,28 |
26D4 | 286615,75 | 4059760,47 |
27D | 286624,12 | 4059881,63 |
28D | 286686,74 | 4059957,23 |
29D1 | 286732,14 | 4059982,15 |
29D2 | 286739,62 | 4059986,85 |
29D3 | 286746,50 | 4059992,39 |
29D4 | 286752,68 | 4059998,70 |
30D1 | 286816,27 | 4060071,75 |
30D2 | 286822,73 | 4060080,34 |
30D3 | 286827,90 | 4060089,77 |
31D | 286861,23 | 4060162,41 |
32D | 286877,86 | 4060194,80 |
33D | 286896,49 | 4060207,97 |
34D | 286928,71 | 4060216,00 |
35D | 286972,93 | 4060232,60 |
36D1 | 287081,26 | 4060273,92 |
36D2 | 287090,23 | 4060278,03 |
36D3 | 287098,57 | 4060283,27 |
36D4 | 287106,16 | 4060289,57 |
36D5 | 287112,87 | 4060296,80 |
36D6 | 287118,56 | 4060304,85 |
37D1 | 287145,67 | 4060349,00 |
37D2 | 287150,42 | 4060358,08 |
37D3 | 287153,90 | 4060367,72 |
37D4 | 287156,03 | 4060377,75 |
38D | 287175,54 | 4060514,77 |
39D1 | 287303,47 | 4060605,53 |
39D2 | 287310,24 | 4060610,95 |
39D3 | 287316,34 | 4060617,11 |
39D4 | 287321,70 | 4060623,93 |
39D5 | 287326,23 | 4060631,32 |
40D | 287362,30 | 4060698,57 |
1C | 285836,47 | 4057680,38 |
2C | 285834,21 | 4057696,41 |
3C | 285831,45 | 4057712,50 |
4C | 285828,94 | 4057722,60 |
5C | 285823,62 | 4057747,95 |
6C | 285829,72 | 4057770,03 |
7C | 285840,07 | 4057791,58 |
8C | 285858,75 | 4057813,32 |
9C | 285862,27 | 4057818,05 |
10C | 285867,65 | 4057826,92 |
Resolución de 16 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Arahal», Tramo 2.º, desde el límite del término municipal de Arahal hasta el inicio de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Arahal» aprobado por resolución de la SGT de 20.10.05, en el término municipal de Morón de la Frontera en la provincia de Sevilla. VP @598/06.
Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Arahal», Tramo 2.º, desde el límite del término municipal de Arahal hasta el inicio de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Arahal» aprobado por resolución de la SGT de 20.10.05, en el término municipal de Morón de la Frontera en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Morón de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1948.
Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 3 de abril de 2006, en relación con la Consultoría y Asistencia para el Deslinde y modificación de trazado de diversas vías pecuarias afectadas por el Plan MAS CERCA de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Fase I.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Sevilla de 12 de mayo de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 112, de fecha 18 de mayo de 2006.
En dicho acto se formuló alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 33, de 9 de febrero de 2007.
Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 8 de junio de 2007, emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Arahal», Tramo 2.º, desde el límite del término municipal de Arahal hasta el inicio de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Arahal» aprobado por resolución de la SGT de 20.10.05, en el término municipal de Morón de la Frontera en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1948, siendo esta Clasificación conforme al artícu- lo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante el acto de apeo, fue presentada alegación por parte de don Juan Solano Vargas que manifiesta que tiene dos pozos legalizados, con proyecto de minas hecho para los mismos.
Se informa que el presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Por tanto, cabe informar, que siendo como es la vía pecuaria un bien de domino público, no puede desvirtuar tal configuración jurídica el hecho de que hayan obtenido en su día licencias y permisos para la realización de dos pozos sobre los mencionados terrenos, ya que las mismas no pueden considerarse títulos legitimadores de la ocupación del dominio público pecuario, sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad.
Además, en ningún caso puede interpretarse que los actos citados implican la negación del carácter de domino público de los terrenos en cuestión, y aún menos la legitimación de la ocupación de los mismos. Por todo ello se desestima la presente alegación.
Quinto. En el acto de exposición pública fue presentado escrito por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas:
- ASAJA.
- Doña María Dolores Guerrero Cabezas, en representación de CB Tomás Guerrero y otros.
- Don Francisco Javier Fernández Cabeza, en representación de Amarguillo de Morón, S.L.
1. Falta de legitimación activa.
En primer lugar aclarar, que en contra de lo que manifiestan los interesados que la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Clasificación de la presente vía pecuaria (de 26 de junio de 1948) no consta en el expediente, si se encuentra en el expediente de deslinde, tal y como se puede comprobar en el Documento E: Expediente Administrativo, careciendo de fundamento dicha alegación.
En cuanto a la alegación sobre la falta de legitimación para la realización del deslinde al considerarse la vía pecuaria en el mencionado proyecto de clasificación como innecesaria, indicar que el hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declara la inncesariedad de parte de la vía pecuaria no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde.
La mera declaración de innecesariedad no supone la desafectación de la vía pecuaria y que la misma deje de ser dominio público, sino que tal declaración, tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada innecesaria.
En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la de- claración de innecesariedad no fue seguida del correspondien- te procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, pudiendo servir de base para su deslinde el acto de clasificación anterior.
Indicar además, que el presente deslinde se realiza en relación con la Consultaría y Asistencia para el Deslinde y modificación de trazado de diversas vías pecuarias afectadas por el Plan MAS CERCA de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Fase I.
Por lo que desestimamos la presente alegación.
2. Arbitrariedad del deslinde.
En cuanto a que la resolución que se recurre no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, sostener que esta proposición se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Respecto a la arbitrariedad del deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:
- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1948.
- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.
- Catastro antiguo y actual.
- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.
- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.
- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.
Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.
De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artícu- lo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.
Asimismo destacar que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y aún cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995 de vías pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional acorde a las dimensiones ecológicas y culturales, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la planificación ambiental y planificación territorial.
3. Nulidad de la Clasificación origen del presente proce- dimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:
«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.
La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación».
4.Situaciones posesorias existentes.
En cuanto a dicha alegación, indicar que los interesados no presentan documentación ni prueba alguna que acredite la titularidad del terreno en cuestión.
No obstante, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial».
Además, aclarar, que esta administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida y que el objeto del presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998 son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Por lo que desestimamos la presente alegación.
5. Ausencia de titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.
Respecto a esta alegación se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley y Reglamento vigentes de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados registrales, trabajo laborioso, debido a la dificultad de poder identificar una finca en su ubicación física , ya que las descripciones registrales, son por lo general vagas e imprecisas, no correspondiéndose con exactitud a la realidad real existente sobre el terreno, e indicar que además, en muchas ocasiones no coinciden las titularidades catastrales, con la titularidad existente sobre el terreno.
No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.
En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artícu- lo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
Junto a ello,indicar que el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
E igualmente, redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 33, de 9 de febrero de 2007.
Además, dicha alegación de falta de las notificaciones tanto en la instrucción del procedimiento de deslinde como en la fase de audiencia e información, decir que no se ajusta a la realidad, ya que tanto el acto de apeo como la exposición pública le fueron notificadas a los interesados, tal como consta en los acuses de recibos del expediente citado.
6. Que se aporte certificado de homologación del mode- lo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato. Que se remita atento oficio al Sr. Registrador del término municipal de Los Corrales y al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.
En cuanto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y la aportación de los certificados periódicos de calibración periódicos de este aparato realizados por Entidad autorizada, contestar, que la técnica del GPS ha sido utilizada, en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria, para los que únicamente se han utilizado dos cintas métricas de 100 metros cada una, las cuales de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de +/- 20,3 milímetros, para una cinta de 100 metros de longitud.
No obstante, en relación a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador,...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.
- En cuanto a que se le remita oficio al Sr. Registrador competente certificando la posesión de los propietarios de los terrenos afectados por este expediente de deslinde, contestar, que una vez determinados los posibles titulares catastrales, se ha realizado una investigación registral a partir de estos datos catastrales, por lo que, en consecuencia, no procede acceder a la petición presentada.
- Finalmente en relación a que se le remita oficio al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que éste certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, por lo que la Orden Ministerial que aprueba la clasificación de esta vía pecuaria de fecha 13 de marzo de 1964, declara la existencia a efectos de que pueda ser consultada por cualquier interesado, por lo que no procede la petición presentada.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 10 de mayo de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 8 de junio de 2007,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Arahal», Tramo 2.º, desde el límite del término municipal de Arahal hasta el inicio de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Arahal» aprobado por resolución de la SGT de 20.10.05, en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud: 2.945,73 metros lineales.
Anchura: 37,61 metros lineales.
Descripción Registral:
Finca rústica de forma alargada, con una longitud deslindada de 2.945,73 metros, anchura de 37,61 metros y una superficie total de 110.733,96 metros cuadrados, y que en adelante se conocerá como Cordel de Arahal, tramo II, en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla). Sus linderos son los siguientes:
- Al Norte: Con las fincas de la propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, Amargillo de Morón S.L., Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Amarguillo de Morón S.L., C.B. Tomás Guerrero Martínez, C.L.H., S.A., Consejería de Medio Ambiente.
- Al Sur: Con las fincas propiedad de Amarguillo de Morón S.L., C.B. Tomás Guerrero Martínez, con Cía. Sevillana de Electricidad, Amarguillo de Morón S.L., M.ª Teresa Gálvez Arqueza, Amarguillo de Morón S.L., y doña Ángeles Alcázar Romero.
- Al Este: Con fincas propiedad de don Manuel López Delgado, doña Milagrosa López Delgado, doña Isabel Seco Morillo, don José, don Juan, doña Aurora y don Antonio Vázquez Sánchez, don José Ortega de los ríos, don Francisco Arroyo Nieto, don José Martínez Borrego y doña Carolina Núñez Alcalá, don Luis Torres Hunter, don Enrique Sierra García y doña María del Carmen Tagua Vivas, Suministros de Ferretería Solano, S.L., y don Miguel Fuentes López.
- Al Norte: Con fincas propiedad de don Sebastián Rodríguez Rodríguez, doña María Teresa Gálvez Arqueza, don Julio Ortega Ríos, don Francisco Castellano Ariza, don Miguel Nieto Navarro, don Antonio Vázquez Sánchez y con la Cía. Sevillana de Electricidad.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.
Anexo a la Resolución de 16 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Arahal», Tramo 2.º, desde el límite del término municipal de Arahal hasta el inicio de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Arahal» aprobado por resolución de la SGT de 20.10.05, en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla.
Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria | |||||
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1D | 279.764,4083 | 4.121.085,6626 | 1I | 279.789,8020 | 4.121.113,4055 |
2D | 279.807,9710 | 4.121.045,7888 | 2I | 279.835,0383 | 4.121.071,9999 |
3D | 279.903,6127 | 4.120.934,3090 | 3I | 279.932,0307 | 4.120.958,9457 |
4D | 279.951,2529 | 4.120.879,9274 | 4I | 279.979,8315 | 4.120.904,3808 |
5D | 280.019,7454 | 4.120.797,5860 | 5I | 280.048,6989 | 4.120.821,5903 |
5D’ | 280.027,6073 | 4.120.790,4510 | |||
5D’’ | 280.037,7024 | 4.120.785,6238 | |||
6D | 280.106,8886 | 4.120.764,4707 | 6I | 280.117,6745 | 4.120.800,5016 |
7D | 280.191,2496 | 4.120.739,7892 | 7I | 280.200,7783 | 4.120.776,1880 |
8D | 280.347,3602 | 4.120.703,6560 | 8I | 280.355,3168 | 4.120.740,4187 |
9D | 280.550,4534 | 4.120.662,7330 | 9I | 280.561,1192 | 4.120.698,9498 |
10D | 280.630,0825 | 4.120.631,4839 | 10I | 280.646,5660 | 4.120.665,4176 |
11D | 280.693,3610 | 4.120.594,3731 | 11I | 280.713,4938 | 4.120.626,1666 |
12D | 280.955,0974 | 4.120.415,8503 | 12I | 280.976,2898 | 4.120.446,9210 |
12I’ | 280.983,6035 | 4.120.440,3842 | |||
12I’’ | 280.988,9780 | 4.120.432,1785 | |||
13D | 281.019,5449 | 4.120.301,8966 | 13I | 281.051,5751 | 4.120.321,6595 |
14D | 281.069,5420 | 4.120.227,5249 | 14I | 281.098,8787 | 4.120.251,0594 |
14I’ | 281.106,5238 | 4.120.234,3701 | |||
14I’’ | 281.105,3587 | 4.120.216,0498 | |||
15D | 281.060,0159 | 4.120.197,7915 | 15I | 281.095,3398 | 4.120.184,7783 |
16D | 281.033,9300 | 4.120.135,3778 | 16I | 281.068,4073 | 4.120.120,3391 |
17D | 280.998,2205 | 4.120.056,8396 | 17I | 281.032,8436 | 4.120.042,1214 |
18D | 280.946,5096 | 4.119.926,3014 | 18I | 280.982,9599 | 4.119.916,1958 |
19D | 280.927,3200 | 4.119.810,1458 | 19I | 280.964,7879 | 4.119.806,1994 |
20D | 280.925,1352 | 4.119.762,8413 | 20I | 280.962,6920 | 4.119.760,8213 |
21D | 280.915,3358 | 4.119.603,2126 | 21I | 280.952,7806 | 4.119.599,3688 |
22D | 280.897,0559 | 4.119.476,5019 | 22I | 280.934,2805 | 4.119.471,1317 |
23D | 280.893,8891 | 4.119.451,7487 | 23I | 280.931,7483 | 4.119.449,3624 |
24D | 280.896,9564 | 4.119.406,6521 | 24I | 280.934,3149 | 4.119.411,6275 |
25D | 280.902,5669 | 4.119.378,5255 | 25I | 280.938,4455 | 4.119.390,9200 |
26D | 280.916,1355 | 4.119.351,7047 | 26I | 280.949,4580 | 4.119.369,1517 |
27D | 280.937,6305 | 4.119.312,0112 | 27I | 280.972,2972 | 4.119.326,9762 |
28D | 280.951,5055 | 4.119.269,9622 | 28I | 280.988,7564 | 4.119.277,0953 |
29D | 280.953,9505 | 4.119.229,0353 | 29I | 280.991,6608 | 4.119.228,4782 |
30D | 280.949,1631 | 4.119.175,5168 | 30I | 280.986,9000 | 4.119.175,2566 |
31D | 280.961,2580 | 4.119.090,6942 | 31I | 280.998,9148 | 4.119.093,0340 |
32D | 280.959,1500 | 4.118.970,4300 | 32I | 280.996,6200 | 4.118.967,1100 |