Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 18/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 898/2006. (PD. 3898/2007).

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NIG: 2906742C20060018689.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 898/2006. Negociado: AM.

Sobre: Resolución contrato de arrendamiento.

De: Doña María Rodríguez Jiménez.

Procurador: Sr. Carlos Buxo Narváez.

Letrada: Sra. Juana Palomares González.

Contra: Don Francisco Penzo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 898/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de María Rodríguez Jiménez contra Francisco Penzo sobre resolución contrato de arrendamiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 141

En Málaga, a dieciocho de julio de dos mil siete.

El Sr. don Juan de Dios Anguita Cañada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N) 898/06 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Rodríguez Jiménez con Procurador don Carlos Buxo Narváez y Letrada doña Juana Palomares González; y de otra como demandado don Francisco Penzo, sobre desahucio

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos Buxo Narváez, en nombre y representación de doña María Rodríguez Jiménez, asistida por la Letrada doña Juana Palomares González, contra don Francisco Penzo, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación al local sito en Málaga, C/ Manuel Altolaguirre, núm. 30, bajo, local 2, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, dentro del plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la meritada finca bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en los términos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, siempre que se abonen por la parte demandada las rentas que se generen, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Penzo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de julio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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