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Habiéndose intentado notificar por el servicio de Correos Requerimiento al expediente de sondeo, y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Interesado: Don Juan Carlos y Alberto Cirera Pérez.
Último domicilio conocido: C/ Isleta del Moro, núm. 16, 04720, Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería).
Acto que se notifica: Requerimiento Certificado Fin de Obra.
Fecha: 3.7.2007.
Ref.: RG-EB/PL.
Asunto: Requerimiento Certificado Fin de Obra.
Con fecha 23.1.2004, usted presentó en esta Delegación Provincial, una solicitud para efectuar un sondeo en el paraje «Loma Tenas», sito en el término municipal de Serón.
Con fecha 28.9.2004, y núm. de Registro de salida 4.061 (con acuse de recibo de fecha de 1.10.2004) se le comunicó la Autorización previa para realizar la obra. En aquella Autorización se dice al solicitante que debe comunicar a este Departamento el comienzo de las obras con 15 días de antelación, también se dice que cuenta con un plazo de 6 meses para ejecutar la obra antes de que la Autorización previa pierda su validez. En otro apartado se menciona la obligación de presentar al finalizar las obras, se alumbren o no aguas subterráneas, la correspondiente columna litológica, adjuntando en caso positivo el certificado fin de obra para la inscripción definitiva.
Por todo ello le recordamos que falta por presentar el Certificado final de obra y corte litológico del terreno, respecto del mismo, firmado por el técnico de dirección y visado por el Colegio Profesional de Almería. Este Certificado deberá incluir, además de las características del sondeo, las Coordenadas UTM definitivas, y la confirmación del cumplimiento de las distancias superficiales reglamentadas en art. 3.º de Reglamento General para el Régimen de la Minería y art. 6.º de la Ley de Aguas.
En base a lo establecido en el art. 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de 3 meses, a partir del recibo de esta comunicación, para presentar dicha información, de no hacerlo se dará por caducada su autorización previa de la manera establecida en el artículo 42 de la citada Ley.
Almería, 3 de septiembre de 2007.- El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, José López García.
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