Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Anuncio de 3 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de Almería, de archivo de expediente de apertura de sondeo en el Paraje de «Aguas de Enmedio». Titulares: Martinus Bernardus y Anika Helna Poort.

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Habiéndose intentado notificar por el servicio de Correos requerimiento al expediente de sondeo, y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Interesados: Don Martinus Bernardus y doña Anika Helna Poort.

Último domicilio conocido: C/ Vendaval, 17, 04638, Mojácar (Almería).

Acto que se notifica: Archivo de expediente.

Fecha: 30.3.2007.

Ref.: RG-EB.

Asunto: Archivo de expediente de legalización de manantial en t.m. de Mojácar.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º En fecha 23.6.2006, con número de registro de entrada 27.5.07, se recibe proyecto de legalización de manantial sito en el paraje «Aguas de Enmedio», del término municipal arriba indicado.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía es competente para conocer y resolver este expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 22/1973, de 21 de junio, de Minas (BOE núm. 176, de 24 de junio de 1973), y en los artículos 140 y siguientes del R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núms. 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978); por ello, y con relación al R.D. 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 24, de 22 de marzo de 1983), y al artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 3, de 25 de abril), y, así mismo, el artículo 1 del Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El art. 1 de la Ley 22/73, de 21 de julio, establece el ámbito de aplicación y clasificación de los recursos citando: «La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos cualesquiera que fueren su origen y estado físico».

Tercero. El art. 2.2 de la Ley 22/73, de 21 de julio, cita: «en cuanto al dominio de las aguas, se estará a lo dispuesto en el Código Civil, las Leyes Especiales sin perjuicio de lo que establece la presente Ley en orden a su investigación y aprovechamiento».

Cuarto. El art. 108 cita: «Los trabajos de prospección y explotación de aguas subterráneas, mineras y mineromedicinales precisarán aprobación previa».

Quinto. El art. 1.4 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería cita:

«Queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Minas y de este Reglamento la extracción ocasional y de escasa importancia técnica y económica de recursos minerales que, cualquiera que sea su clasificación, se lleve a cabo por el propietario del terreno en que se hallen para su uso exclusivo, y no exija aplicación de técnica minera alguna. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende necesaria la aplicación de técnica minera en los trabajos que a continuación se enumeran cuando estos tengan por finalidad la investigación y aprovechamiento de recursos minerales.

Todos los que se ejecuten mediante labores subterráneas, cualquiera que sea su importancia.

Los que requieran el uso de explosivos, aunque sean labores superficiales.

Los que realizándose a roza abierta y sin empleo de explosivos requieran formación de cortas, tajos o bancos de más de tres metros de altura.

Los que, hallándose o no comprendidos en los casos anteriores, requieran el empleo de cualquier clase de maquinaria para investigación, extracción, preparación para concentración, depuración o clasificación.

Todos los que se realicen en las salinas marítimas y lacustres, y en relación con aguas minerales, termales y recursos geotérmicos.»

Vistas las actuaciones realizadas, los preceptos legales citados y cuanto de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Almería

resuelve

Al no existir aplicación de técnica minera ni ser un recurso regulado por la Ley de Minas, se procede al archivo del expediente, por las razones ya expuestas en los fundamentos de esta Resolución.

Notifíquese esta Resolución a los interesados, en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia expresa de que contra la misma podrá interponer recurso de alzada, bien ante esta Delegación o bien directamente ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, órgano este competente para resolverlo, sin perjuicio de poder presentarlo en los registros y oficinas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes, a contar desde el día de recepción de esta notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haber interpuesto recurso alguno, la presente Resolución será firme.

Almería, 3 de septiembre de 2007.- El Delegado, 
Francisco Javier de las Nieves López.

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