Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 25/01/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 2 de enero de 2007, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 5 de mayo de 2006 (BOJA núm. 99, de 25 de mayo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural. En su artículo 2 se encomienda a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en la Orden.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 2 de la Orden citada

R E S U E L V E

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural para el ejercicio 2007, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 6 de la Orden reguladora.

2. Lugar y Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el registro auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en la calle Levíes, 17 de Sevilla, o por cualquiera de las formas establecidas en el articulo 6.5 de la Orden reguladora, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cada solicitante podrá presentar un máximo de 3 solicitudes anuales, determinado el orden de prioridad entre ellas.

4. A los efectos de la valoración de la dificultad económica para poder acceder a la autofinanciación del proyecto, establecida en el artículo 8 de la Orden, se aplicarán las siguientes valoraciones:

a) Familias de 1 miembro computable:

- Rentas inferiores a 11.000 euros: 2 puntos.

- Rentas entre 11.001 euros y 22.000 euros: 1 punto.

- Rentas superiores a 22.000 euros: 0 puntos.

b) Familias de 2 miembros computables:

- Rentas inferiores a 18.000 euros: 2 puntos.

- Rentas entre 18.001 euros y 30.000 euros: 1 punto.

- Rentas superiores a 30.000 euros: 0 puntos.

c) Familias de 3 miembros computables:

- Rentas inferiores a 24.000 euros: 2 puntos.

- Rentas entre 24.001 euros y 40.000 euros: 1 punto.

- Rentas superiores a 40.000 euros: 0 puntos.

d) Familias de 4 miembros computables:

- Rentas inferiores a 30.000 euros: 2 puntos.

- Rentas entre 30.001 euros y 48.000 euros: 1 punto.

- Rentas superiores a 48.000 euros: 0 puntos.

e) Familias de 5 miembros computables:

- Rentas inferiores a 36.000 euros: 2 puntos.

- Rentas entre 36.001 euros y 54.000 euros: 1 punto.

- Rentas superiores a 54.000 euros: 0 puntos

f) Familias de 6 miembros computables:

- Rentas inferiores a 39.000 euros: 2 puntos.

- Rentas entre 39.001 euros y 57.000euros: 1 punto.

- Rentas superiores a 57.000 euros: 0 puntos.

g) Familias de 7 miembros o más miembros computables:

- Rentas inferiores a 42.000 euros: 2 puntos.

- Rentas entre 42.001 euros y 60.000 euros: 1 punto.

- Rentas superiores a 60.000 euros: 0 puntos.

5. El límite máximo de la ayuda y los importes máximos subvencionables por cada concepto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del articulo 3 de la Orden, serán los siguientes:

a. Limite máximo de ayuda por beneficiario: 12.000 euros.

b. Importes máximo subvencionables:

i. Alojamiento: 400,00 euros/mensuales.

ii. Manutención: 360,00 euros/mensuales.

iii. Transporte urbano: 35 euros/mensuales.

iv. Desplazamiento:

1. España: 250,00 euros.

2. Europa: 600,00 euros.

3. Otros: 800,00 euros.

v. Material didáctico: 500 euros.

6. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45C y partida 484.00, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2007, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.Pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución de concesión, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en los de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio Web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Sevilla, 2 de enero de 2007.- La Directora General de Fomento y Promoción Cultural, Guadalupe Ruiz Herrador.

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