Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 25/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Decreto 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Andalucía.

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El artículo 48 de la Constitución establece que los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. En este mismo sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.1 que la Comunidad Autónoma facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, el apartado 1 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y el apartado 30 del mismo artículo 13, competencia exclusiva en la promoción de actividades y servicios para la juventud, así como el desarrollo comunitario.

De acuerdo con tales previsiones constitucionales y estatutarias, la Comunidad Autónoma de Andalucía creó el Consejo de la Juventud de Andalucía por Ley 8/1985, de 27 de diciembre.

Posteriormente, la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, crea un nuevo Consejo de la Juventud de Andalucía que, conservando sus funciones de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de juventud y, manteniendo su autonomía e independencia para el ejercicio de esas funciones, contará con todos los medios necesarios personales y materiales del Instituto Andaluz de la Juventud, al cual estará adscrito según determina la citada Ley.

Por otro lado, el artículo 155 de la Ley 18/2003, anteriormente citada, señala que el Consejo de la Juventud de Andalucía se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de lo previsto en la propia Ley, por lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio Consejo, añadiendo a continuación que corresponde al propio Consejo la elaboración del citado Reglamento, que será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 155.2 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, a iniciativa del Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2007

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Andalucía, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Determinación del número de personas delegadas de la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Andalucía.

En la primera Asamblea General que se reúna inmediatamente después de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba como Anexo del presente Decreto, todas las entidades miembros estarán representadas por siete delegados o delegadas.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos y cargos en los Consejos Provinciales y en los Locales o de Zona.

Se mantendrán los órganos actualmente existentes en los Consejos Provinciales de Jóvenes y en los Consejos Locales o de Zona hasta que transcurra el período de nombramiento de las personas que sean sus titulares, debiendo adaptar su estructura orgánica a las previsiones establecidas en el Reglamento, que se inserta como Anexo al presente Decreto, en la primera renovación que tuviera lugar después de la entrada en vigor de éste.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente el Decreto 258/1998, de 15 de diciembre, por el que se crean los Consejos Provinciales de Jóvenes y se regula su composición.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA

I N D I C E

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

Artículo 2. Objeto y fines.

Artículo 3. Autonomía.

Artículo 4. Sede y ámbito de actuación.

Artículo 5. Composición.

Artículo 6. Adquisición y pérdida de la condición de miembro.

Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del Consejo Provincial de Jóvenes.

g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Comisión Permanente.

Artículo 49. Secretaría.

1. La Asamblea General elegirá, entre sus miembros, a la persona titular de la Secretaría, que a su vez lo será también de la Comisión Permanente y actuará en ambos órganos con voz y voto.

2. Corresponde a la persona designada como titular de la Secretaría:

a) Preparar, cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Presidencia.

b) Asistir, con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, levantando acta de las mismas.

c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo.

d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno de la Presidencia.

e) Aquellas otras funciones que la Asamblea General acuerde encomendarle.

CAPITULO III

Consejos Locales o de Zona

Artículo 50. Naturaleza.

Los Consejos Locales o de Zona se constituyen como órganos de representación y consulta de las distintas administraciones públicas y estarán constituidos por todas aquellas organizaciones y entidades juveniles que actúan dentro del ámbito de algún municipio de Andalucía.

Artículo 51. Composición.

1. Podrán ser miembros de los Consejos Locales o de Zona, las asociaciones juveniles o las federaciones en las que éstas se agrupen, así como las secciones juveniles de otras entidades que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de un municipio; cada una de estas entidades contará con una persona representante designada por las mismas.

2. Para poder ser miembro de los Consejos Locales o de Zona, las entidades descritas en el número anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes mayores de catorce años.

b) Que no tengan finalidad de lucro.

c) Que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de los jóvenes a la sociedad.

d) Que estén inscritas en el censo de entidades de participación juvenil establecido en el Instituto Andaluz de la Juventud.

e) Que tengan sede social e implantación en el respectivo municipio, en cuyo Consejo Local o de Zona se pretenda integrar.

f) Respecto de las asociaciones juveniles, las personas menores de 18 años y las mayores de 30, no podrán formar parte de sus órganos directivos y de representación.

Artículo 52. Organización interna.

1. Los Consejos Locales o de Zona se organizarán siguiendo los mismos principios que los establecidos en el Título III, Capítulo I de este Reglamento para los Consejos Provinciales de Jóvenes, gozando, dentro de su respectivo ámbito, de autonomía para el ejercicio de sus funciones.

2. La pertenencia a estos Consejos será, en todo caso, voluntaria, y no constituirá, en ningún supuesto, mérito o requisito a la hora del reconocimiento de derechos o deberes para las entidades juveniles por parte de las Administraciones Públicas andaluzas.

3. Los Consejos Locales o de Zona se organizarán en los siguientes órganos:

a) La Asamblea General

b) La Presidencia.

c) La Secretaría.

4. En cuanto a su organización, régimen interno y requisitos de funcionamiento, deliberaciones y forma de adoptar los acuerdos, estarán sometidos a lo previsto en el Capítulo II, artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992.

5. La asistencia a los órganos de los Consejos Locales o de Zona, no dará lugar al cobro de dietas o indemnización alguna.

6. Los Consejos Locales o de Zona podrán elevar, al Consejo de la Juventud de Andalucía, las propuestas de realización de actividades a los efectos de que las mismas puedan ser valoradas por la Asamblea General a fin de su posible inclusión en el borrador de anteproyecto de presupuesto anual del citado organismo.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO Y DE PERSONAL DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA

Artículo 53. Presupuesto del Consejo de la Juventud de Andalucía.

1. Las dotaciones para el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Andalucía se cubrirán con las partidas que, a tal efecto, se consignen en el Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Consejo de la Juventud de Andalucía formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que será remitida al Instituto Andaluz de la Juventud, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, conforme al procedimiento establecido en la normativa para la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La propuesta de anteproyecto de presupuesto que remita el Consejo de la Juventud de Andalucía, deberá contemplar expresamente, las dotaciones para gastos de funcionamiento y para los programas y actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio presupuestario, las cuales formarán parte de la Sección presupuestaria del Instituto Andaluz de la Juventud o del Organismo Autónomo o Consejería a los que en cada momento se encuentre adscrito el referido Consejo.

Artículo 54. Dotación de medios del Consejo de la Juventud de Andalucía.

1. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Consejo de la Juventud de Andalucía contará con los medios materiales, técnicos y humanos necesarios, que les serán facilitados por el Instituto Andaluz de la Juventud.

2. La dotación del personal al que se refiere el apartado anterior, corresponderá al Instituto Andaluz de la Juventud, en cuya estructura quedará integrado.

Articulo 55. Desempeño de las funciones propias de los miembros del Consejo.

El desempeño de las funciones propias de los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía no supone relación laboral o de empleo con la Administración de la Junta de Andalucía, ni será retribuido, sin perjuicio de las percepciones que pudieran corresponderles en concepto de dietas, desplazamientos y asistencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 56. Régimen de indemnizaciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, las personas que, en representación de las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía, formen parte de la Comisión Permanente o de la Asamblea General, podrán ser indemnizadas, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) Percibirán el importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento, con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones de dichos órganos y por las demás actividades que realicen en su calidad de miembros de los citados órganos colegiados, siempre que, en este caso, sean previamente autorizadas conjuntamente por las personas titulares de la Presidencia y Secretaría.

El importe de estas indemnizaciones, cuando correspondan a los miembros de la Comisión Permanente, podrá ser anticipado en las condiciones señaladas en el Capítulo VI del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

b) Asimismo, los miembros de la Comisión Permanente podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a sus reuniones, cuando se den los requisitos previstos en el apartado 2 de la Disposición Adicional Sexta del citado Decreto 54/1989.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que, no siendo miembros de la Comisión Permanente o de la Asamblea General, sean invitadas ocasionalmente a asistir a sus reuniones, podrán percibir el importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento, en los mismos términos y requisitos previstos en el apartado anterior.

3. Alternativamente a lo dispuesto en los apartados anteriores, los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento podrán ser abonados directamente a las entidades que presten los servicios correspondientes.

Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Artículo 9. Organos del Consejo de la Juventud de Andalucía.

TITULO II. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA

Capítulo I. Asamblea General del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Artículo 10. Naturaleza y funciones.

Artículo 11. Composición de la Asamblea General.

Artículo 12. Procedimiento de determinación del número de personas delegadas de las entidades miembros.

Artículo 13. Requisitos para la designación y acreditación de la condición de persona delegada.

Artículo 14. Pérdida de la condición de persona delegada.

Artículo 15. Convocatoria de la Asamblea General.

Artículo 16. Orden del día.

Artículo 17. Constitución de la Asamblea General.

Artículo 18. Deliberaciones.

Artículo 19. Adopción de acuerdos.

Artículo 20. Mesa Electoral.

Capítulo II. Comisión Permanente.

Capítulo III. Presidencia.

Artículo 21. Naturaleza.

Artículo 22. Funciones.

Artículo 23. Composición.

Artículo 24. Elección de los miembros de la Comisión Permanente.

Artículo 25. Mandato.

Artículo 26. Cese y sustitución.

Artículo 27. Funciones de los vocales.

Artículo 28. Convocatoria y orden del día.

Artículo 29. Constitución.

Artículo 30. Adopción de acuerdos.

Artículo 31. Nombramiento de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 32. Funciones de la Presidencia.

Artículo 33. Vicepresidencias.

Capítulo IV. Secretaría del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Artículo 34. Secretaría.

Artículo 35. Funciones de la Secretaría.

Artículo 36. Actas.

Capítulo V. Grupos de Trabajo y Subcomisiones.

Artículo 37. Constitución.

Artículo 38. Composición.

TITULO III. ORGANIZACION TERRITORIAL DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 39. Organización territorial del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Artículo 40. Naturaleza.

Artículo 41. Fines.

Artículo 42. Determinación del número de representantes.

Capítulo II. Consejos Provinciales de Jóvenes.

Artículo 43. Constitución y régimen jurídico.

Artículo 44. Composición.

Artículo 45. Organos.

Artículo 46. Asamblea General.

Artículo 47. Comisión Permanente.

Artículo 48. Presidencia.

Artículo 49. Secretaría.

Capítulo III. Consejos Locales o de Zona.

Artículo 50. Naturaleza.

Artículo 51. Composición.

Artículo 52. Organización.

TITULO IV. REGIMEN ECONOMICO Y DE PERSONAL DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA

Artículo 53. Presupuesto del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Artículo 54. Personal del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Articulo 55. Desempeño de las funciones propias de los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Artículo 56 . Régimen de indemnizaciones.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo de la Juventud de Andalucía es el órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de juventud.

2. El Consejo de la Juventud de Andalucía estará adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 2. Objeto y fines.

1. El objeto del Consejo de la Juventud de Andalucía es promover la participación y el asociacionismo juvenil.

2. Son fines del Consejo de la Juventud de Andalucía:

a) Representar los intereses de los jóvenes asociados de Andalucía ante los organismos públicos, especialmente ante las Administraciones Públicas de Andalucía.

b) Informar y asesorar a las asociaciones juveniles miembros acerca de los derechos, deberes, modos de financiación, ámbitos de actuación, así como de aquellas otras materias que éstas les demanden.

c) Propiciar las relaciones del propio Consejo de la Juventud de Andalucía con el resto de Consejos de la Juventud de otras Comunidades Autónomas.

d) Proponer medidas para la mejora de la calidad de vida de los jóvenes andaluces.

e) Promover la participación de los jóvenes en la vida económica, política y cultural de Andalucía.

f) Promover el Asociacionismo entre los jóvenes andaluces.

g) Asesorar a las Administraciones Públicas de Andalucía en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de juventud.

h) Cualquier otro que se le pudiera encomendar, por la Consejería competente en materia de juventud, relacionado con los fines que en los anteriores apartados se enumeran.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, en la composición de los diferentes órganos del Consejo de la Juventud de Andalucía de carácter regional, provincial y local, se tendrá en cuenta el objetivo de la igualdad por razón de género.

Artículo 3. Autonomía.

El Consejo de la Juventud de Andalucía gozará de autonomía para el ejercicio de sus funciones representativas y de participación de la juventud andaluza.

Artículo 4. Sede y ámbito de actuación.

1. La sede social del Consejo de la Juventud de Andalucía se establece en la ciudad de Sevilla.

2. Su ámbito de actuación es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de aquellas actuaciones que se pudieran realizar para el cumplimiento de sus fines fuera de dicho territorio.

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de la Juventud de Andalucía estará integrado por las entidades de participación juvenil de ámbito regional y por los Consejos Provinciales de Jóvenes.

2. Se entenderá por entidades de participación juvenil de ámbito regional las definidas como tales en el artículo 146, apartado 2, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.

Artículo 6. Adquisición y pérdida de la condición de miembro.

1. Serán miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía las entidades de participación juvenil de ámbito regional inscritas en el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía, salvo manifestación en contra expresada por la propia entidad.

2. La condición de miembro se perderá:

a) Por disolución de la entidad miembro.

b) Por propia decisión de la entidad miembro.

c) Por causar baja en el censo de entidades de participación juvenil.

d) Por causa sobrevenida que conlleve la pérdida de alguno de los requisitos exigidos a las entidades de participación juvenil en el artículo 146 de la referida Ley 18/2003.

Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía.

1. Son derechos de las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía:

a) Recibir, con la antelación prevista en este Reglamento, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones de la Asamblea General. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones de la Asamblea General.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, en las sesiones de la Asamblea General.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros.

2. Los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía no podrán atribuirse funciones de representación del mismo, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo, a través de su Asamblea General o de la Comisión Permanente.

Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía.

1. Son deberes de los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía:

a) Asistir y participar en las actividades del Consejo de la Juventud de Andalucía.

b) Cumplir y respetar el presente Reglamento, demás normas, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de la Juventud de Andalucía.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se consideran actividades del Consejo de la Juventud de Andalucía:

a) Las reuniones de la Asamblea General.

b) Las reuniones de la Comisión Permanente y de los demás grupos de trabajo o subcomisiones que se creen.

3. Se consideran actividades de carácter voluntario del Consejo de la Juventud de Andalucía todas aquellas reuniones, foros de debate e informaciones no contempladas en el apartado anterior.

Artículo 9. Organos del Consejo de la Juventud de Andalucía.

1. Son órganos del Consejo de la Juventud de Andalucía:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Permanente.

c) La Presidencia.

d) La Secretaría.

2. Se podrán crear tanto por la Asamblea General como por la Comisión Permanente grupos de trabajo o subcomisiones para trabajos determinados o específicos.

TITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA

CAPITULO I

Asamblea General del Consejo de la Juventud de Andalucía

Artículo 10. Naturaleza y funciones.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Consejo de la Juventud de Andalucía.

2. Son funciones de la Asamblea General, entre otras:

a) Aprobar las líneas generales de actuación y planificación anual del Consejo de la Juventud de Andalucía.

b) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente.

c) Conocer la Memoria anual de actuaciones elaborada por la Comisión Permanente.

d) Aprobar la formulación anual de propuesta de anteproyecto de presupuesto.

e) Elegir a la persona que ocupe la Presidencia y la elección y cese de las personas miembros de la Comisión Permanente, en los términos que se fijan en este Reglamento.

f) Crear grupos de trabajo o subcomisiones para trabajos determinados o específicos.

g) Proponer la reforma del presente Reglamento.

h) Nombrar a los representantes del Consejo de la Juventud de Andalucía en aquellos órganos en los que tenga participación el mismo.

i) Las que le encomiende la Consejería competente en materia de juventud y el Instituto Andaluz de la Juventud.

3. La Asamblea General deberá conocer necesariamente, sin posibilidad de delegación alguna sobre los siguientes actos y acuerdos:

a) Planificación anual del Consejo de la Juventud de Andalucía.

b) Informe de gestión anual.

c) Memoria y estado de cuentas del Consejo de la Juventud de Andalucía.

d) Propuesta de borrador de anteproyecto de presupuesto.

e) Aquellos otros que a juicio de la Consejería competente en materia de juventud, o de la Comisión Permanente se determinen deba conocer.

Artículo 11. Composición de la Asamblea General.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, cada uno de los Consejos Provinciales de Jóvenes tendrá una representación de cinco personas en calidad de delegados o delegadas en la Asamblea General.

2. Las restantes entidades miembros estarán representadas en la Asamblea General por un mínimo de cinco personas en calidad de delegados o delegadas, aumentando en una más hasta un máximo de siete, en función de las asistencias de los representantes acreditados a la reunión de la Asamblea General celebrada inmediatamente anterior, del siguiente modo:

a) Si hubieran asistido a la Asamblea General anterior todos los representantes asignados, se incrementará en una persona delegada más, hasta el límite máximo de siete.

b) Si hubiesen acudido a la Asamblea General anterior un número de personas representantes menor de las asignadas, disminuirá su representación en un delegado o delegada, con una representación mínima, por entidad miembro, de cinco.

c) En el supuesto de entidades que se incorporen por primera vez a la Asamblea como entidades miembros, estarán representadas por el número máximo de siete delegados o delegadas, siéndoles de aplicación a partir de la siguiente reunión los mismos criterios de representación fijados en los apartados anteriores.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, las entidades miembros, deberán designar a las personas delegadas de forma paritaria, a excepción de aquellas entidades que no cuenten entre sus asociados y asociadas con una representación mínima de ambos sexos.

Artículo 12. Procedimiento de determinación del número de personas delegadas de las entidades miembros.

1. Por la persona titular de la Secretaría del Consejo y con carácter previo a cada reunión de la Asamblea General, se certificará el número de delegados y delegadas asistentes por cada una de las entidades miembros a la reunión anterior de dicha Asamblea General.

2. La Comisión Permanente, a la vista de dichos certificados, determinará y notificará a cada entidad el número de personas delegadas que podrán representarlas en la siguiente sesión de la Asamblea General, concediéndoles un plazo de diez días a fin de que aleguen lo que estimen procedente.

3. La Comisión Permanente, a la vista de las alegaciones resolverá lo que proceda. Contra dicho acuerdo no cabrá recurso alguno en vía administrativa.

Artículo 13. Requisitos para la designación y acreditación de la condición de persona delegada.

1. Las entidades miembros y los Consejos Provinciales estarán representados por el número de delegados o delegadas que les correspondan, conforme a lo establecido en este Reglamento, pudiendo designar suplentes que sustituirán a las personas titulares en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Son requisitos para poder ser designado persona delegada:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) No estar inhabilitado o incapacitado legalmente.

c) Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido los 31.

d) Estar afiliado a una entidad de participación juvenil de ámbito regional, entendiéndose por tal, a estos efectos, la que cumpla los requisitos enumerados en el artículo 146.2 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.

e) En el caso de ostentar la representación de los Consejos Provinciales de Jóvenes será requisito necesario la pertenencia a una entidad de participación juvenil del respectivo ámbito provincial, o bien, a una entidad local o de zona de la provincia correspondiente.

3. Las personas designadas delegadas deberán acreditarse con carácter previo a las reuniones de la Asamblea General de la siguiente manera:

a) Los delegados o delegadas representantes de las entidades de participación juvenil descritas en el artículo 146.2 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, así como las personas que actúen como representantes de los Consejos Provinciales de Jóvenes, deberán aportar, con cuarenta y ocho horas de antelación a la correspondiente reunión de la Asamblea General, certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad miembro representada o del Consejo Provincial respectivamente, el cual deberá contar con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia de la entidad miembro o del Consejo Provincial de Jóvenes, donde conste su designación, reunión, día y hora de la misma, así como el nombre completo, edad y número del documento nacional de identidad, pasaporte o documento público, que permita de modo fehaciente, su identificación.

b) No obstante lo establecido en la letra a) anterior, podrá presentarse el referido certificado, con carácter extraordinario, acreditando la imposibilidad de haberlo hecho en tiempo y forma, el mismo día de la reunión y antes de iniciarse el debate del primer punto del orden del día, con autorización de la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud. Contra las decisiones sobre esta materia de la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía no cabrá recurso alguno.

c) En cada reunión las personas designadas como delegadas deberán acreditar su personalidad con la exhibición del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento público que haga posible su identificación.

d) Para la acreditación de suplentes deberá aportarse el certificado establecido en la letra a) de este apartado por la entidad representada donde se haga constar, además, la imposibilidad de asistencia de la persona delegada nombrada titular.

Artículo 14. Pérdida de la condición de persona delegada.

La condición de persona delegada se pierde por las siguientes causas:

a) Finalización de la sesión de la Asamblea General para la que la persona titular de la delegación fue elegida.

b) Renuncia expresa, comunicada por escrito por la entidad miembro y dirigida al titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía.

c) Decisión expresa de la entidad miembro a la que representa, comunicada por escrito a la persona que ocupe la Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía, por la persona que ocupe la Presidencia de la entidad miembro.

Artículo 15. Convocatoria de la Asamblea General.

1. La Asamblea General del Consejo de la Juventud de Andalucía se convocará, de forma ordinaria por la persona que ocupe la Presidencia, al menos una vez al año dentro de los cinco primeros meses de cada año natural, con treinta días de antelación a su fecha de celebración; de igual forma se podrá convocar a propuesta de la Comisión Permanente o del veinticinco por ciento de las entidades miembros reuniones extraordinarias, que en caso de urgencia, podrán ser convocadas por la persona titular de la Presidencia, con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración.

2. La convocatoria se hará por escrito, firmada por la persona titular de la Secretaría del Consejo de la Juventud de Andalucía, remitida por correo certificado urgente y con acuse de recibo, dirigida a las entidades miembros e incluyendo la fecha, hora en primera y segunda convocatoria, lugar de celebración, orden del día y número de personas que como delegadas le corresponda a cada entidad miembro. Simultáneamente a su envío por correo, se enviará una copia de la convocatoria por fax, y correo electrónico.

Artículo 16. Orden del día.

1. El orden del día de cada sesión será fijado por la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía.

2. Los puntos del orden del día se redactarán con la precisión necesaria para evitar interpretaciones que puedan desvirtuar su contenido y alcance.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 17. Constitución de la Asamblea General.

1. El quórum para la válida constitución de la Asamblea General en primera convocatoria será de la mayoría absoluta de los delegados o delegadas designados, pudiendo constituirse en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de personas que ostentando la cualidad de delegadas estén presentes. Para la válida constitución de la Asamblea General será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes le sustituyan.

2. Podrán asistir a la Asamblea General aquellas personas invitadas que previamente se estime por la persona que ocupe la Presidencia o a petición de la Comisión Permanente.

Artículo 18. Deliberaciones.

La persona que ocupe la Presidencia presidirá las sesiones y dirigirá cada debate, concediendo el uso de la palabra y su duración, moderando los mismos, estando asistido para ello por la persona titular de la Secretaría.

Artículo 19. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que se exija un quórum especial.

2. El derecho a voto de los delegados y delegadas es personal e indelegable, no admitiéndose ningún tipo de delegación o representación, y se ejercerá de forma directa en el momento de la votación.

3. Las votaciones no podrán interrumpirse más que por causa fortuita o fuerza mayor, debiendo, en tales supuestos, comenzarse de nuevo. Durante su desarrollo sólo se permitirá entrar o salir del recinto donde se celebre la sesión en casos justificados, con la venia de la Presidencia.

4. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta:

- Se aprobarán por asentimiento las propuestas que una vez enunciadas por la persona titular de la Presidencia, no suscitaran objeción ni oposición. En otro caso, la votación será ordinaria, que se realizará a mano alzada.

- Podrán ser sometidos a votación secreta todos aquellos asuntos en los que sea solicitada por alguna de las entidades miembros y así se acuerde por la Asamblea General, en el lugar y momento de la votación. Igualmente se utilizará este sistema de votación en la elección del titular de la Presidencia y en la elección o cese de las personas miembros de la Comisión Permanente.

5. En caso de empate en las votaciones, la persona titular de la Presidencia ostentará voto dirimente.

Artículo 20. Mesa Electoral.

1. En caso de elecciones, se constituirá una Mesa Electoral designada al efecto que estará formada por:

a) La Presidencia, cargo que ostentará la persona de mayor edad de entre las que hayan sido designadas como delegados y delegadas y estén presentes en la sesión.

b) Actuará como vocal la persona acreditada que haya sido designada como delegado o delegada y que estando presente en la sesión sea de menor edad.

c) Ejercerá como titular de la Secretaría, la persona que ostente la Secretaría del Consejo de la Juventud de Andalucía.

2. Ninguno de los miembros de la Mesa Electoral podrá figurar dentro de las candidaturas elegibles.

3. Durante las votaciones, la Mesa Electoral cuidará especialmente del mantenimiento del orden de la sesión y de la acreditación de la identidad de los votantes.

4. Si fuera posible, se propondrán candidaturas que alternen la presencia de mujeres y hombres.

CAPITULO II

Comisión Permanente

Artículo 21. Naturaleza.

La Comisión Permanente es el órgano competente para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, promover la coordinación y comunicación entre los grupos de trabajo o subcomisiones y asumir la gestión ordinaria del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Artículo 22. Funciones.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Preparar las reuniones de la Asamblea General así como ejecutar los acuerdos y decisiones de la misma.

b) Impulsar y coordinar los trabajos de los grupos de trabajo, de las subcomisiones y de los Consejos Provinciales de Jóvenes.

c) Informar sobre la interpretación del presente Reglamento.

d) Dar a conocer a la Asamblea General los representantes del Consejo de la Juventud de Andalucía ante los distintos órganos cuando se haya delegado esta función.

e) Informar los proyectos de disposiciones normativas promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía que afecten a la juventud.

f) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la Asamblea General.

Artículo 23. Composición.

1. La Comisión Permanente estará presidida por la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía y la integran dos Vicepresidencias y tres vocalías que se elegirán por la Asamblea General de entre sus delegados y delegadas. El nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente será ratificado por Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La persona titular de la Secretaría del Consejo de la Juventud de Andalucía, ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente.

2. No podrá haber más de un miembro de la Comisión Permanente que pertenezca a la misma entidad miembro del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Articulo 24. Elección de los miembros de la Comisión Permanente.

1. Los miembros de la Comisión Permanente son elegidos por sufragio universal directo y secreto, por y entre las personas designadas delegadas, debidamente acreditadas, presentes en el momento de la votación de acuerdo con el siguiente sistema electoral:

a) Si fuera posible, se propondrán candidaturas que alternen la presencia de mujeres y hombres.

b) Con arreglo al calendario electoral que en cada caso fije la Comisión Permanente, podrán presentarse candidaturas a dicha Comisión, con especificación de los cargos a que aspira cada uno de sus firmantes. A las candidaturas deberá adjuntarse un programa electoral.

c) Conforme al calendario electoral elaborado por la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía se procederá a distribuir a todas las entidades miembros las candidaturas y programas recibidos dentro del plazo.

d) Previamente a la votación, las personas candidatas defenderán su candidatura ante la Asamblea General por un plazo máximo de media hora.

e) La Mesa Electoral pondrá a disposición de las personas delegadas papeletas suficientes de cada candidatura presentada, con las que se ejercerá el derecho al voto.

f) Resultará elegida la candidatura que haya obtenido, la mayoría simple de los votos válidamente emitidos por las personas delegadas presentes en el lugar y momento de la votación.

2. La votación se realizará invocando a cada persona delegada en voz alta por parte de la Mesa Electoral.

3. Con carácter previo a la emisión del voto, cada persona delegada deberá acreditar su identidad mostrando el Documento Nacional de Identidad, pasaporte, carné de conducir o cualquier documento oficial que la acredite.

4. La Mesa Electoral, acabado el proceso de votación, proclamará las candidaturas elegidas.

Artículo 25. Mandato.

El mandato de los cargos de la Comisión Permanente, tendrá una duración de dos años pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 26. Cese y sustitución.

1. En el supuesto del cese o dimisión de personas aisladas miembros de la Comisión Permanente, la Asamblea General, a propuesta de las entidades miembros a las que éstas pertenecen, podrá acordar su sustitución, que se entenderá efectuada por el tiempo que reste del mandato de los dos años para el que fueron inicialmente designados.

2. Los miembros de la Comisión Permanente podrán ser cesados, si así se aprueba en Asamblea General por mayoría absoluta de las personas delegadas. Para la toma en consideración de dicho cese, éste deberá ser solicitado, al menos, por el veinticinco por ciento de todas las entidades miembros.

3. El cese será ratificado por Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Funciones de los vocales.

Los vocales de la Comisión Permanente ejercerán las funciones que les sean atribuidas, por decisión de la propia Comisión Permanente o de la Asamblea General, así como la coordinación de los grupos de trabajo o subcomisiones que le sean asignados.

Artículo 28. Convocatoria y orden del día.

1. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez por trimestre, así como en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por la Presidencia a iniciativa propia, o a petición escrita de un tercio de los miembros de la Comisión Permanente.

2. La convocatoria de las reuniones de la Comisión Permanente se realizará por escrito y con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para la celebración de la reunión, salvo que la reunión se convoque con carácter urgente, en cuyo caso bastará que medie entre la convocatoria y la reunión un mínimo de veinticuatro horas. Corresponderá a la Presidencia la apreciación de la urgencia de la convocatoria.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 29. Constitución.

1. Para la válida constitución de la Comisión Permanente se requerirá la presencia de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes en su caso les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

2. La Comisión Permanente quedará válidamente constituida, aunque no se cumplan los requisitos de convocatoria, si todos los miembros se reúnen y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 30. Adopción de acuerdos.

Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple. La persona que ocupe la Presidencia dirimirá con su voto de calidad los empates en las votaciones.

CAPITULO III

Presidencia

Artículo 31. Nombramiento de la persona titular de la Presidencia.

La Asamblea General elegirá, de entre las personas que ostenten la cualidad de delegadas presentes en la sesión correspondiente, a la persona titular de la Presidencia para un mandato de dos años, pudiendo ser reelegida por una sola vez. El referido nombramiento será ratificado por Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 32. Funciones de la Presidencia.

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la Presidencia de la Asamblea General y de su Comisión Permanente.

b) Ostentar la representación del Consejo de la Juventud.

c) Coordinar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y dirigir las líneas de actuación marcadas por la Asamblea General.

d) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones de la Asamblea General y la Comisión Permanente.

e) Fijar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, así como moderar y dirigir los debates y velar por el orden durante los mismos.

f) Dirimir con su voto de calidad los empates en las votaciones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

g) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

h) Adoptar las medidas necesarias para la tramitación de los acuerdos dictados en el seno del Consejo de la Juventud.

i) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones vigentes reguladoras del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Artículo 33. Vicepresidencias.

1. Tanto en la Asamblea General como en la Comisión Permanente se designará una Vicepresidencia primera y una Vicepresidencia segunda.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ostente la Presidencia, dichas Vicepresidencias la sustituirán por su orden en todas sus funciones.

CAPITULO IV

Secretaría del Consejo de la Juventud de Andalucía

Artículo 34. Secretaría.

Actuará como titular de la Secretaría, por un período de dos años, tanto de la Asamblea General, como de la Comisión Permanente, una persona que ostentando la cualidad de funcionaria, sea designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud. Dicha persona deberá estar adscrita al referido organismo.

Artículo 35. Funciones de la Secretaría.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría:

a) Preparar, cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Presidencia.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, levantando acta de las mismas.

c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo de la Juventud.

d) Expedir las certificaciones de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 36. Actas.

La Secretaría del Consejo de la Juventud de Andalucía, levantará acta de cada una de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente en la que figurarán los acuerdos y todas las circunstancias que resulten procedentes para el fiel reflejo de lo acontecido en las reuniones. Las actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia y serán aprobadas en la reunión posterior.

CAPITULO V

Grupos de trabajo y subcomisiones

Artículo 37. Constitución.

Se podrán establecer por la Asamblea General y la Comisión Permanente, grupos de trabajo o subcomisiones para trabajos determinados o específicos.

Artículo 38. Composición.

1. Podrán formar parte de cada grupo de trabajo o subcomisión, tanto las personas que ostenten cargos dentro del Consejo, como las personas que ostenten la cualidad de afiliadas a las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía.

2. De entre los integrantes de cada grupo o subcomisión se elegirá por sus miembros una persona que actuará como coordinadora del grupo de trabajo o subcomisión y que convocará, levantará las actas y dirigirá las reuniones del mismo, coordinando los trabajos y elevando al órgano que hubiera acordado su constitución los resultados de los mismos.

TITULO III

ORGANIZACION TERRITORIAL DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 39. Organización territorial del Consejo de la Juventud de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, el Consejo de la Juventud de Andalucía se organiza territorialmente, para el mejor desarrollo de sus fines y funciones, en los Consejos Provinciales de Jóvenes y en los Consejos Locales o de Zona.

Artículo 40. Naturaleza.

Los Consejos Provinciales de Jóvenes y los Consejos Locales o de Zona, se constituyen como órganos territoriales de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de juventud de las distintas Administraciones Públicas de Andalucía dentro de su ámbito territorial.

Artículo 41. Fines.

Los Consejos Provinciales de Jóvenes y los Consejos Locales o de Zona actuarán para la consecución de sus fines dentro de su respectivo ámbito territorial.

Son fines de los Consejos Provinciales de Jóvenes y de los Consejos Locales o de Zona:

a) Defender, dentro de su ámbito de actuación los derechos e intereses de la juventud ante las Administraciones Públicas y ante las entidades privadas.

b) Contribuir a una incorporación más efectiva de la juventud en la vida política, social, económica y cultural.

c) Favorecer el asociacionismo juvenil y favorecer las relaciones entre las diferentes entidades juveniles, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

d) Promover los valores de convivencia y tolerancia entre la juventud de Andalucía.

Artículo 42. Determinación del número de representantes.

La determinación del número de representantes que correspondan a cada entidad miembro en los Consejos Provinciales de Jóvenes y en los Consejos Locales o de Zona, se determinará para cada reunión en función del último censo oficial de población.

CAPITULO II

Consejos Provinciales de Jóvenes

Artículo 43. Constitución y régimen jurídico.

1. En cada Provincia se constituirá un Consejo Provincial de Jóvenes que se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Consejo de la Juventud de Andalucía, sin perjuicio, de las relaciones que se pudieran establecer con las correspondientes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, a los efectos de apoyo técnico e intercambio de información entre éstas y los citados Consejos.

2. En cuanto a su organización, régimen interno y requisitos de funcionamiento, deliberaciones y forma de adoptar los acuerdos, estarán sometidos a lo previsto en su regulación específica, a lo dispuesto en este Reglamento y en todo lo no previsto a lo contemplado en el Capítulo II, artículo 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 44. Composición.

1. Podrán ser miembros de los Consejos Provinciales de Jóvenes:

a) Las asociaciones juveniles o las federaciones en las que éstas se agrupan, así como las secciones juveniles de otras entidades que desarrollen su actividad en el ámbito de la provincia y que reúnan los requisitos que se establecen en el apartado 2 de este artículo.

b) Los Consejos Locales o de Zona.

2. Para poder ser miembro de los Consejos Provinciales de Jóvenes las entidades juveniles, descritas en el apartado anterior, letra a), deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar compuestas mayoritariamente por jóvenes mayores de catorce años.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de jóvenes andaluces y andaluzas en la sociedad.

d) Que estén legalmente constituidas y se encuentren inscritas en el censo de entidades de participación juvenil establecido en el Instituto Andaluz de la Juventud.

e) Que tengan sede social e implantación en al menos dos municipios dentro de la respectiva provincia.

f) Respecto de las asociaciones juveniles las personas menores de 18 años y los mayores de 30 no podrán formar parte de sus órganos directivos y de representación.

Artículo 45. Organos.

Los Consejos Provinciales de Jóvenes contarán con los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Permanente.

c) La Presidencia.

d) La Secretaría.

Igualmente podrán crearse grupos de trabajo o subcomisiones tanto por la Asamblea General como por la Comisión Permanente para trabajos determinados o específicos.

Artículo 46. Asamblea General.

1. La Asamblea General se constituye como el órgano supremo de decisión del Consejo Provincial, y estará compuesta por representantes de las entidades juveniles y de los Consejos Locales o de Zona, representados del modo siguiente:

a) Cinco personas delegadas, designadas para cada reunión, por cada una de las asociaciones, federaciones o secciones juveniles, que reuniendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, desarrollan su actividad en el ámbito de las respectivas provincias.

b) La representación de los Consejos Locales o de Zona será la siguiente:

- Cuando correspondan a Municipios de un número de habitantes igual o inferior a 40.000, tres personas delegadas.

- Cuando correspondan a Municipios de más de 40.000 habitantes, cinco personas delegadas.

2. Las entidades miembro, deberán designar a las personas delegadas de forma paritaria, a excepción de aquellas entidades que no puedan hacerlo, por no disponer de un número de asociados y asociadas suficiente.

Artículo 47. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, promover la coordinación y comunicación entre los distintos grupos de trabajo y entre éstos y la Asamblea General, así como, preparar las reuniones de la Asamblea General y cuantas funciones le sean delegadas por dicha Asamblea.

2. Los miembros de la Comisión Permanente serán elegidos, por un período de dos años, por la Asamblea General de entre sus miembros, debiéndose respetar el principio de paridad entre hombres y mujeres y las disposiciones que en la materia se establezcan por la Administración de la Junta de Andalucía para sus órganos consultivos y de asesoramiento. Estará compuesta por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia primera, Vicepresidencia segunda y dos vocalías, actuando como titular de la Secretaría la persona que fuera elegida como tal para la Asamblea General. El mandato de todos estos cargos, tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 48. Presidencia.

1. La Asamblea General elegirá, de entre las personas que ostenten la cualidad de delegadas y estén presentes en la sesión correspondiente, al titular de la Presidencia para un mandato de dos años.

2. La persona designada como titular de la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la Presidencia y la representación de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

b) Ostentar la representación del respectivo Consejo Provincial de Jóvenes.

c) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

d) Dirimir con su voto de calidad los empates en las votaciones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

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