Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 25/01/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 22 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de El Ejido, de bases para la selección de oficial.

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BASES PARA PROVEER 1 PLAZA DE OFICIAL MEDIANTE TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA

Base primera. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición restringido, de 1 plaza de Oficial, de la plantilla de personal laboral del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2006, aprobada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21.2.2006 (BOE núm. 76, 30.3.06), dotadas con las retribuciones básicas y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la RPT y Régimen Retributivo vigente.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso oposición restringido será necesario:

a) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

b) Ostentar la condición de laboral indefinido del Ayuntamiento de El Ejido, o del Instituto Municipal de Deportes, con plaza con requisitos de titulación de Estudios Primarios o equivalente.

c) Contar con dos años de servicios en cualquiera de las plazas para las que se requiera dicho nivel de titulación. A los efectos del cómputo de los dos años se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichas plazas en cualquier otra Administración Local, siempre que hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de El Ejido.

Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acreditadas mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en los Tablones de anuncios del Instituto Municipal de Deportes y del Ayuntamiento de El Ejido.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley 30/1992 se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador, de acuerdo con lo establecido en el RD 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros.

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación y del IMD, o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente.

- Un Concejal en representación de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de los trabajadores designado por el Delegado de personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 y art. 13 del RD 364/1995 de 10 de marzo.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta.

El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. Por tanto el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.

A) Fase de Concurso.

La fase de concurso se realizará en primer lugar y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al baremo que, así mismo, se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera.

Baremo de méritos:

- Antigüedad: Por cada mes de pertenencia a las categorías indicadas en la Base segunda, 0,05 puntos hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

- Trabajo desarrollado: Por haber desempeñado puestos cuyo contenido funcional implicara la aplicación de conocimientos, habilidades y herramientas específicas de electricidad, fontanería, soldadura, etc. de nivel de Oficial , se puntuará 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

- Formación Complementaria Específica: hasta un máximo de 3 puntos aplicados de la siguiente forma:

Por cada curso de 100 y más horas: 2 puntos.

Por cada curso de 60 o más horas y menos de 100: 1,5 puntos.

Por cada curso de 30 o más horas y menos de 60: 1 punto.

Por cada curso de menos de 30 horas o sin especificar: 0,5 puntos.

B) Fase de Oposición.

La fase de Oposición constará de las siguientes pruebas:

- Realización de dos supuestos prácticos específicos de las funciones a desarrollar como titular de la plaza que se convoca, los cuales versarán sobre ámbitos funcionales relacionados con la plaza que se convoca y que pongan de manifiesto sus conocimientos, habilidades y manejo de herramientas específicas. El contenido, forma y tiempo serán determinados por el Tribunal.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Base séptima. Calificación de las pruebas.

Las pruebas serán valoradas cada una de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que en cualquiera de ellas no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base octava. Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final con el nombre de los aprobados y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule los nombramientos.

Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, el aspirante la condición de empleado público, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del Concurso-Oposición.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

El Ejido, 22 de diciembre de 2006.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

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