Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 25/01/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 11 de enero de 2007, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Ayudantes.

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La Universidad de Sevilla, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2.2.e) y 48 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, convoca Concurso Público de Méritos para la contratación de Ayudantes (artículo 49 de la LOU) en las plazas que se relacionan en el Anexo I de esta convocatoria.

El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre y disposiciones de desarrollo, en la Ley 15/2003 de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en el Estatuto de la Universidad de Sevilla, desarrollados por la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados (aplicación de los Acuerdos 4.6.1/CG 16-7-04 y 4.6.2/CG 16-7-04 que modifican los Acuerdos 4.3.3/JG 12-7-96, 7.1/JG 19-7-01 y 3.5/CG 30-09-03) aprobada en sesión del Consejo de Gobierno del día 16 de julio de 2004, y en las siguientes bases:

1.º Requisitos de los aspirantes.

1.1. Podrán concurrir al presente concurso quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación vigente (Ley 6/2001 de Universidades y RD 774/2002 de 26 de julio) y demás normas que sean de aplicación.

1.2. La titulación requerida será de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.

1.3. Los aspirantes deberán acreditar que han superado las materias de estudio a las que se refiere el artículo 38 de la LOU.

1.4. Los aspirantes deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.

1.5. No podrán concurrir al presente Concurso quienes se hallen incursos en la prohibición establecida en la Disposición Transitoria 4.ª de la LOU.

2.º Presentación de solicitudes.

2.1. La solicitud se efectuará mediante instancia-curriculum, por duplicado, debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla (Anexo II), que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de esta Universidad y que está disponible en el portal electrónico de la misma (www.us.es).

2.2. A dicha solicitud, los interesados adjuntarán, documentalmente justificados y por duplicado, cuantos méritos estimen oportunos en orden a la adjudicación de la plaza a la que concursen, incluida la solicitud de reconocimiento de mérito preferente (art. 48 de la LOU y 64 de la LAU), en su caso. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos.

Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-curriculum, al objeto de su identificación y comprobación por este Rectorado.

2.3. La titulación requerida se acreditará mediante fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido bien la homologación o el reconocimiento del título exigido.

Para acreditar haber superado las materias de estudio establecidas en el art. 38 de la LOU los candidatos deberán aportar justificante de los cursos de tercer ciclo realizados, con expresa certificación del número de créditos obtenidos, así como de tener reconocida la suficiencia investigadora (normativa antigua) o el Certificado del Periodo de Docencia (normativa vigente), según sea el caso.

2.4. Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.5. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria Santander Central Hispano, en la cuenta núm. 0049.2588.71.2114241655 (Dígito bancario: 750), a nombre de "Universidad de Sevilla", haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. A la instancia-curriculum se adjuntará el justificante acreditativo original del pago de los derechos. La falta de dicho justificante determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

2.6. Los interesados deberán presentar una instancia-curriculum y abonar los derechos de examen por cada código y tipo de plaza a la que se pretenda concursar, salvo en el supuesto de que se trate de varias plazas de la misma área de conocimiento que figuren así en el anexo correspondiente y estén numeradas de forma correlativa y separadas por un guión (ejemplo 1-2-3).

2.7. La acreditación de los servicios prestados se hará mediante certificación que deberá solicitarse en el Servicio de Gestión de Personal Docente de esta Universidad, en el supuesto de servicios prestados en la misma, y por lo que respecta a la actividad docente la certificación se solicitará en el Servicio de Ordenación Académica.

En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad, la acreditación deberá efectuarse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma en la que se hagan constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso, o por cualquier medio de prueba admisible en derecho que permita constatar de forma fehaciente las circunstancias indicadas.

2.8. La acreditación de no hallarse incurso en la prohibición establecida en la Disposición Transitoria cuarta de la LOU deberá hacerse, mediante declaración jurada o promesa por escrito. La no presentación de la misma será causa de exclusión.

2.9. El mérito preferente deberá ser justificado mediante fotocopia compulsada de las correspondientes credenciales o, en su caso, fotocopia del BOE o BOJA.

2.10. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos antes de los diez días hábiles siguientes, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión o del reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título informativo, en el portal electrónico de esta Universidad. Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles.

Cuando algún interesado no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados, se le requerirá a través del tablón de anuncios de este Rectorado, para que lo haga, en el plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, según dispone el art. 76 de la Ley 4/1999. Si éstos no fueran aportados en el indicado plazo, no podrán ser considerados por la Comisión Juzgadora del Concurso.

Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y efectuada la subsanación de documentación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado, así como la relación de aspirantes a los que se les reconoce el mérito preferente.

3.º Resolución del concurso.

3.1. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al Baremo General que se anexa a la presente convocatoria (Anexo III).

3.2. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el art. 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

3.2.1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 28 de Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero o en el art. 7.3 del RD 774/2002. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

3.2.2. Dichas Comisiones, una vez constituidas, harán público en los Tablones de Anuncios del Departamento y del Centro el Baremo Específico que será de aplicación, junto con el Baremo General, para juzgar los méritos de los aspirantes. Dicho Baremo Específico será notificado al Servicio de Programación Docente para su archivo y publicidad en el portal electrónico de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación (art. 1.7.2.) y, en todo caso, se hará público antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

3.3. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación las Comisiones, que se abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso.

Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Programación Docente la propuesta de adjudicación, al día siguiente de haber sido resuelto el concurso, acompañando:

a) Actas, debidamente cumplimentadas, de las sesiones realizadas por la Comisión de Contratación, en papel conforme a lo establecido en el artículo 1.11 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.

b) Acta final, debidamente cumplimentada, conteniendo propuesta de adjudicación, en papel y en el soporte informático BACO.

c) La documentación aportada al Concurso por el/los candidato/s propuesto/s. El resto de la documentación presentada por los otros candidatos quedará depositada en el Departamento correspondiente. Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si éstos así lo solicitan una vez finalizado el proceso del Concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en la Unidad de Concursos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

El Acta final será publicada en el Tablón de Anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal alguna.

Contra estas propuestas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.

4.º Duración de los contratos.

4.1. Iniciación:

4.1.1. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse en el plazo de 8 días naturales, contados desde la fecha de publicación en el tablón de anuncios Rectoral de la propuesta de adjudicación. En el caso de que el adjudicatario de la plaza no se persone en dicho plazo para la firma del contrato, en el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente), se entenderá que renuncia al mismo.

4.1.2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de lo dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de acción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el anterior.

4.1.3. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando, en su caso.

c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.6 del RD 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 de diciembre y 11/2003 de 29 de septiembre.

4.1.4. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

4.2. Terminación:

El contrato tendrá una duración de cuatro años, improrrogables.

5.º Régimen de dedicación.

Los ayudantes que no posean el grado de doctor podrán participar en las tareas docentes con un máximo de 12 créditos. Este límite podrá superarse en caso de evaluación positiva de la actividad docente. Las tareas docentes encomendadas deberán ser fundamentalmente prácticas durante el primer año de contrato y podrán ser teóricas en los siguientes.

Los ayudantes que posean el título de doctor podrán participar en las tareas docentes con una dedicación de hasta 24 créditos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 11 de enero de 2007. El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO I

CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE AYUDANTES

Núm. de Orden Departamento de Ciencias Agroforestales

Area de Producción Vegetal (705)

03/61 1 Ayudante

PD: Horticultura.

Núm. de Orden Departamento de Comunicación Audiovisual Publicidad

y Literatura

Area de Comunicación Audiovisual y Publicidad (105)

03/62 1 Ayudante

PD: Asignaturas adscritas al área en la Licenciatura

en Comunicación Audiovisual.

Departamento de Fisiología y Zoología

Area de Fisiología (411)

03/63-64 2 Ayudantes

PD: Asignaturas del área de conocimiento adscritas al

Departamento.

Departamento de Historia del Arte

Area de Historia del Arte (465)

03/65 1 Ayudante

PD: Historia del Arte Español Moderno (Licenciatura

en Historia del Arte).

Departamento de Ingeniería Electrónica

Area de Tecnología Electrónica (786)

03/66 1 Ayudante

PD: Asignaturas del área de conocimiento adscritas al

Departamento.

Departamento de Lengua Española, Lingüística y Teoría

de la Literatura

Area de Lengua Española (567)

03/67 1 Ayudante

PD: Asignaturas del área de conocimiento adscritas al

Departamento.

Departamento de Periodismo I

Area de Periodismo (675)

03/68-69 2 Ayudantes

PD: Introducción a la Redacción/Comunicación y

Desarrollo (Licenciaturas en Comunicación Audiovisual,

Periodismo y Publicidad y Relaciones Públicas).

Ver Anexo II en páginas 58 a 65 del

BOJA núm. 127, de 1.7.2005

ANEXO III

BAREMO GENERAL PARA LA CONTRATACION DE AYUDANTES

I (40) + II (12) + III (30) + IV (8) + V (10) = 100

I. Rendimiento académico. Máximo: 40 puntos.

II. Actividad docente. Máximo: 12 puntos.

III. Actividad investigadora. Máximo: 30 puntos.

IV. Otros méritos. Máximo: 8 puntos.

V. Valoración razonada del departamento. Máximo: 10 puntos.

I. Rendimiento académico. Máximo: 40 puntos

1. Expediente académico. Máximo: 21 puntos.

(e-1) x 7, donde e indica la nota media del expediente académico, expresada con dos decimales.

La nota media se obtiene del siguiente modo:

1.1. Planes de estudios estructurados en créditos: sumando los productos de los créditos correspondientes a cada asignatura por el valor de su calificación1 , y dividiendo la suma por el número total de créditos obtenidos.

1.2. Planes de estudio no estructurados en créditos: dividiendo la puntuación total obtenida1 por el número de asignaturas cursadas.

2. Cursos de Tercer Ciclo. Máximo: 6 puntos.

2.1. Normativa actual:

(Calificación global2 del periodo de docencia x 1) + (Calificación2 del periodo de investigación x 1).

2.2. Normativa anterior: nota media de los cursos de doctorado3 x 2.

3. Tesis doctoral. Máximo: 11 puntos.

3.1. Normativa actual:

3.1.1. Aprobado: 5 puntos.

3.1.2. Notable: 7 puntos.

3.1.3. Sobresaliente: 9 puntos.

3.1.4. Cum laude: 10 puntos.

3.1.5. Cum laude por unanimidad: 11 puntos.

1Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3; Matrícula de Honor, 4.

2Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3.

3Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3. La nota media se obtiene dividiendo la puntuación total por el número de cursos; se expresa con dos decimales.

3.2. Normativa anterior:

3.2.1. Apto: 6 puntos.

3.2.2. Cum laude: 10 puntos.

3.2.3. Cum laude por unanimidad: 11 puntos.

4. Premios académicos. Máximo: 2 puntos.

4.1. Premio Extraordinario de Licenciatura: 1 punto.

4.2. Premio Extraordinario de Doctorado: 1 punto.

II. Actividad docente. Máximo: 12 puntos

Se valorará la actividad reglada desarrollada en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias, de acuerdo con los datos que consten en los Planes de Organización Docente de los Departamentos. En este Apartado II se valorará un máximo de 5 años de actividad; el resto, si lo hubiere, se computará en el Apartado IV (Otros méritos). En ningún caso se tendrá en cuenta la docencia impartida en virtud de contratos excepcionales o de sustitución. La docencia de los becarios FPI y asimilados será valorada como la de Profesores Asociados a 3 horas, siempre que conste en los Planes de Organización Docente.

Por cada año: dedicación horaria del contrato x 0,3.

III. Actividad investigadora. Máximo: 30 puntos

1. Libros. Hasta 6 puntos por cada uno.

2. Capítulos de libros. Hasta 2 puntos por cada uno.

3. Artículos publicados en revistas científicas. Hasta 3 puntos por cada uno.

4. Participación en proyectos de investigación financiados y ejecutados. Hasta 1,5 puntos por cada uno.

5. Pertenencia a grupos de investigación. Máximo: 1 punto.

6. Estancias en centros de investigación. Máximo: 5 puntos.

7. Participaciones en congresos o reuniones científicas. Hasta 4 puntos.

- Ponencia: 2 puntos.

- Comunicación: 0,5 puntos.

- Edición de actas: 1 punto.

8. Ser o haber sido becario de FPI o asimilado. 2,5 puntos por año completo.

9. Otros méritos investigadores. Hasta 5 puntos.

IV. Otros méritos: Máximo: 8 puntos

- Becas de colaboración: hasta 2 puntos.

- Alumno interno: hasta 1 punto.

- Colaboradores honorarios: hasta 1 punto.

- Becas de postgrado: hasta 2 puntos.

- Conocimiento de idiomas relevantes para la investigación: hasta 2 puntos.

- Prácticas tuteladas externas: hasta 2 puntos.

- Actividades de libre configuración impartidas: hasta 2 puntos.

- Premios oficiales o prestigiosos: hasta 1 punto por cada uno.

- Otras titulaciones académicas: hasta 2 puntos.

- Cursos de especialización (Master, Experto, etc.): hasta 4 puntos.

- Asistencia a cursos, congresos o reuniones científicas: hasta 2 puntos.

- Actividad docente universitaria no valorada en el Apartado II: hasta 4 puntos.

- Actividad docente no universitaria: hasta 4 puntos.

- Tesina o trabajo de investigación: hasta 3 puntos, según su calificación.

- Otros méritos: hasta 2 puntos.

V. Valoración razonada del departamento:

Máximo: 10 puntos

Este Apartado expresa la adecuación de los méritos de cada uno de los concursantes al perfil de la plaza. La puntuación del Departamento se incorpora a la Comisión de Contratación.

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