Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 26/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Motril, dimanante del procedimiento verbal núm. 594/2006. (PD. 4060/2007).

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NIG: 1814042C20060003096.

Procedimiento: Verbal-Desah.F.Pago (N) 594/2006. Negociado: 6.

De: Berlanga Pavón e Hijos, S.L.

Procuradora: Sra. Elena Robles García.

Letrado: Sr. Marcos Galera López.

Contra: Don César Alejandro Carballo Yler y Román Zan.

Procuradora: Sra. y María Isabel Bustos Montoya.

Letrado/a: Sr/a. y José Jacinto Ruiz Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desah.F.Pago (N) 594/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Motril, a instancia de Berlanga Pavón e Hijos, S.L., contra César Alejandro Carballo Yler y Román Zan sobre acción de desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 72/2007

Juez que la dicta: Don José Rivilla Corzo.

Lugar: Motril.

Fecha: Dieciséis de julio de dos mil siete.

Parte demandante: Berlanga Pavón e Hijos, S.L.

Abogado: Marcos Galera López.

Procurador: Elena Robles García.

Parte demandada: César Alejandro Carballo Yler y Román Zan.

Abogado: y José Jacinto Ruiz Rodríguez.

Procurador: y María Isabel Bustos Montoya.

Objeto del juicio: Resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Robles García, en nombre y representación de la entidad Berlanga Pavón e Hijos, S.L., contra don César Alejandro Carballo Yler, en rebeldía, y contra don Román Zan, representado por la Procuradora Sra. Bustos Montoya, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre el local de negocio sito en Rambla de Calahonda, local destinado a discoteca, y por ende, haber lugar al desahucio de la finca a que el mismo se refiere, con apercibimiento de lanzamiento a la parte demandada si no desaloja la finca de manera voluntaria en el día fijado, y así lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 LEC.
Asimismo, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que abonen a la parte actora solidariamente la cantidad de 20.586,95 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s César Alejandro Carballo Yler, extiendo y firmo la presente en Motril, a treinta y uno de julio de dos mil siete.- La Secretaria Judicial.

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