Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 27/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 5 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a CERES Certification Of Env. Standars GMBH, para actuar como organismo de certificación de Producción Integrada.

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Con fecha 24 de julio de 2007, por esta Dirección General se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se autoriza a CERES Certification Of Env. Standars GMBH, para actuar como organismo de certificación de Producción Integrada, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

«RESUELVO

Primero. Estimar la solicitud formulada por CERES Certification Of Env. Standars GMBH, con CIF DE814126518, en petición de que se autorice a dicha entidad a operar como organismo de certificación para la participación en el régimen de Producción Integrada.

Dicha autorización tendrá carácter provisional por un período máximo de dos años. Si finalizado el plazo de dos años de la autorización provisional concedida a CERES Certification Of Env. Standars GMBH, ésta no hubiera presentado el certificado de acreditación de ENAC, se procederá de oficio, previo trámite de audiencia, a retirar la autorización de la Entidad y consecuentemente será baja en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Alimentarios y Pesqueros; salvo que la Entidad de Acreditación indique circunstancias especiales no imputables a la propia Entidad que justifiquen el mantenimiento de la autorización hasta dos año más.

Segundo. La concesión de la presente autorización conllevará la inscripción simultánea en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, inscripción cuyos datos, núm. de registro, denominación o razón social de la entidad, alcance para el que se concede y período de vigencia, se harán constar en un certificado de inscripción expedido por esta Dirección General.

Tercero. Dentro de los tres meses anteriores a la finalización de cada período anual desde la fecha de la autorización, tanto provisional como definitiva, las Entidades de Certificación autorizadas deberán remitir a esta Dirección General la documentación que se establece en el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2004.

La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido dará lugar a la iniciación del procedimiento de retirada de la autorización, contemplado en el artículo 24 de la Orden mencionada.

Cuarto. La Entidad de Certificación podrá solicitar la renovación de la autorización en el plazo de seis meses antes de la finalización del período de vigencia, aportando con la misma las modificaciones incorporadas a la documentación presentada en su día para la autorización.

Quinto. En el caso de que las Entidades de Certificación autorizadas detectasen incidencias o no conformidades que pongan en peligro el cumplimiento, por parte de los operadores, de la normativa vigente aplicable en el régimen de producción integrada, lo comunicarán a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Sexto. Cualquier modificación de los datos relativos a los requisitos que han dado origen a la autorización, deberá ser comunicada a esta Dirección General en el plazo de diez días, desde que se produjo la modificación.

Séptimo. La entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Octavo. La entidad deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años, la documentación relativa a la concesión, certificación, controles, auditorías y en su caso inspecciones que efectúen a los operadores que participan en el régimen de Producción Integrada.

Noveno. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.»

Sevilla, 5 de septiembre de 2007.- El Director General,
Ricardo Domínguez García-Baquero.

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