Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 27/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de julio de 2007, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de los autos núm. 263/2007.

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Procedimiento: Accidente Laboral 263/2007 Negociado: MG.

NIG: 2906744S20070002317.

De: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Contra: Don Imanol Joseba Campos Pedrouzo, Escayolas Prosur, S.L., INSS, SAS y Tesorería General de la Seguridad Social.

EDICTO

Doña M.ª del Carmen Ortega Ugena, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 263/2007 a instancia de la parte actora Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Imanol Joseba Campos Pedrouzo, Escayolas Prosur, S.L., INSS, SAS y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Accidente Laboral se ha dictado Resolución de fecha 21.3.2007 del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, el Ilmo. Sr. don Francisco García Valverde, Magistrado-Sustituto del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, ante mí el/la Secretario/a, dice:

Se admite a trámite la demanda interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Imanol Joseba Campos Pedrouzo, Escayolas Prosur, S.L., INSS, SAS y Tesorería General de la Seguridad Social en materia de Accidente Laboral. Se señala para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso, el próximo día doce de febrero de 2008 a las 11,55. En la Sala de Audiencias de este Juzgado, a cuyos efectos cítese en legal forma a las partes, advirtiéndoles que dichos actos tendrán lugar en única comparecencia y que deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse, apercibiendo a los demandantes que en caso de que no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida se le tendrá por desistido de su demanda y a los demandados, al que se entregará copia de la demanda y documentos acompañados a la misma, que el juicio se celebrará no obstante su incomparecencia injustificada, y sin necesidad de declarar su rebeldía.

Requiérase a la entidad gestora para que en el plazo de diez días remita a este Juzgado el expediente administrativo tramitado al actor.

Requiérase a la entidad demandada para que en el plazo de diez días remita a este Juzgado el expediente administrativo del actor.

Solicítese oficio a la Inspección de Trabajo sobre el presunto accidente sufrido por el trabajador.

Se admiten las pruebas interesadas.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el lltmo. Sr. don Francisco García Valverde, Magistrado-Sustituto del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Escayolas Prosur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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