Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 27/09/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 11 de septiembre de 2007, del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, de bases para la selección de Personal de Limpieza.

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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de agosto de 2007, se aprobaron las bases y la convocatoria del concurso-oposición para cubrir cuatro plazas de limpieza vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, que a continuación se detallan:

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE LIMPIEZA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria el acceso, por turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de cuatro plazas de Limpieza como personal laboral fijo, vacantes en la Plantilla del Personal Laboral del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases.

Se opta por el concurso oposición al amparo de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en lo referente a los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal en los que, respetando los principios constitucionales, se permite, en la fase de concurso, la valoración de méritos como la experiencia o los servicios prestados en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Segunda. Características de las plazas.

Las plazas se convocan a jornada completa y partida, en jornada de mañana y tarde, con las retribuciones que se establezcan en el Presupuesto municipal 2008. Se encuadran en la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.

Tercera. Requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Los requisitos que han de cumplir las personas interesadas son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.

c) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Las personas afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en las disposiciones vigentes. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante en la que deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran, tipo de minusvalía que padecen, y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios.

Cuarta. Solicitudes.

1. Presentación: Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que se hará constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases y que las aceptan en su integridad, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán. La instancia, que debe respetar el modelo que se adjunta como Anexo, será facilitada en el Registro General del Ayuntamiento.

Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, los que tenga nacionalidad española. La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia. El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residentes comunitarios.

b) Copia compulsada del Certificado de Escolaridad. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera.

d) Justificante del pago de los derechos de examen, que ascienden a la cantidad de 20 euros, y que deberán ingresarse en la cuenta municipal núm. 2098 0166 46 0102000030 de la entidad Cajasol.

Asimismo, en relación con la fase de concurso, se presentará la relación de los méritos que se posean a fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, según el baremo del Anexo II, los cuales se acreditarán documentalmente una vez hayan superado la fase oposición, si no han sido presentados junto con la solicitud. A tal fin, les será requerida, mediante acuerdo del Tribunal que será publicada al mismo tiempo que la lista de aspirantes que hayan superado el último ejercicio de la oposición. Los méritos se acreditarán de la siguiente forma:

1.º Experiencia profesional en la Administración Pública: mediante certificado de servicios prestados en la Entidad u Organismo de que se trate, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos, así como categoría y labor desempeñada.

2.º Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones a desarrollar: mediante copia compulsada del certificado o diploma de asistencia y /o aprovechamiento, en el que se especificará las horas de los mismos, desechándose aquellos que no hagan constar este extremo.

3.º Otros méritos relacionados en el Anexo II: mediante copia compulsada de los certificados que acrediten dichos méritos.

2. Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud y la documentación que le acompañe se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán y se presentarán en el Registro General de la Corporación. Asimismo, se podrá presentar:

a) En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si ello fuera posible, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes DNI, e indicación de las causas de inadmisión. Finalizado el plazo de subsanación, el Ayuntamiento dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, se harán públicas en el tablón de anuncios y a través de la página web del Ayuntamiento: http://www.castillejadeguzman.es.

En el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de reposición contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituidos por:

- Presidente: El Alcalde Presidente de la Corporación.

- Vocales:

Un Concejal designado por el Sr. Alcalde.

Un representante de los trabajadores relacionado con el objeto de la selección.

Un representante de la Junta de Andalucía

Un representante de la Diputación de Sevilla

- Secretario: El Secretario de la Corporación.

El nombramiento de los miembros del Tribunal se acompañará del nombramiento de sus respectivos suplentes.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se hará de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y la mitad de los vocales, titulares o suplentes.

La concreción de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores en las pruebas que se considere necesario.

Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate lo dirimirá el Presidente con su voto.

A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con categoría tercera.

Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar del primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución en la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2. Llamamientos y orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por el opositor o la opositora cuyo primer apellido comience por la letra «B», tras el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública (Resolución de 17 de enero de 2007, publicado el 26 de enero del 2007).

3. Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir siempre provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.

4. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.

5. Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. El Tribunal Calificador podrá hacer público los anuncios, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web municipal, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso lo permitan.

6. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o cuando de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza, deberá proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas.

Octava. Sistema selectivo.

8.1. El sistema de selección será el concurso-oposición.

A) Fase de oposición.

Todos los ejercicios tienen carácter obligatorio y eliminatorio. Para realizar el segundo es necesario haber obtenido una puntuación mínima de cinco puntos en el anterior.

Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se evaluará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario recogido en el Anexo I, en el tiempo que determine el Tribunal. El cuestionario constará de las preguntas que fije el Tribunal con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Segundo ejercicio: Entrevista curricular y de conocimientos teórico prácticos. De carácter obligatorio. Además de las preguntas que el tribunal determine, podrá consistir en la resolución mediante exposición oral de un supuesto práctico de entre las materias contenidas en el temario de la convocatoria. Se evaluará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Calificación de los ejercicios:

La calificación de cada ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

La calificación del segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el caso del primer ejercicio, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente.

B) Fase de concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. A ella pasarán quienes superen la fase de oposición. Se valorarán los méritos en función de los establecido en el Anexo II de esta convocatoria. El Tribunal calificará en función de los méritos alegados en la solicitud para participar en la convocatoria, referidos a la fecha de cierre del plazo para presentación de solicitudes y debidamente justificados. No se tendrán en cuenta aquellos obtenidos con posterioridad a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Los méritos a valorar son los siguientes:

1. Experiencia profesional.

2. Cursos, seminarios y jornadas.

La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar, en ningún caso, el 30% de la puntuación máxima establecida para la fase de oposición. En cualquier momento podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

8.2. Puntuación final.

Se obtiene sumando la calificación final de la fase de oposición, más los puntos obtenidos en la fase de concurso. En el caso de producirse empate en la puntuación final, el mismo se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en el último ejercicio de la fase de oposición y, en su defecto a la del primer ejercicio.

Novena. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

Una vez realizadas las calificaciones el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que hayan aprobado, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas. No obstante, para asegurar la cobertura de las mismas, a criterio del Tribunal se podrá incluir una relación complementaria de quienes sigan en puntuación a las personas aprobadas.

Décima. Nombramiento.

Los aspirantes aprobados deberán pasar un reconocimiento médico que acredite la capacitación física para el trabajo a desempeñar.

Dentro del plazo de veinte días presentarán la documentación que acredite cumplir los requisitos de esta convocatoria tras lo que serán nombrados personal laboral fijo. En caso contrario, el no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no puedan ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Convenio Colectivo municipal.

Decimoprimera. Impugnación.

Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya aprobado las bases, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma publicación, ante los Juzgados pertinentes.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

Decimosegunda. Regulación e incidencias.

En todo lo no previsto en estas reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección; el Real Decreto Leg. 781/1986, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, supone el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases que tienen la consideración de Ley reguladora de la convocatoria.

Se atribuye al Sr. Alcalde la facultad de interpretar estas bases y la resolución de las incidencias y recursos que pudiera haber hasta el acto de constitución del Tribunal, tras el que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolver las dudas que se presenten y de tomar cuantos acuerdos sean necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases y en las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

ANEXO 1

TEMARIO

Tema 1. Productos y útiles de limpieza: Tipología. Aplicación, composición y propiedades. Formas de empleo y condiciones de uso. Materiales a emplear y productos de limpieza

Tema 2. La limpieza de las dependencias: Limpieza general. Suelos. Paredes. Techos. Muebles. Baños, sanitarios.

Tema 3. La limpieza de los enseres: Limpieza general. Limpieza del equipamiento. Especial referencia a la maquinaria, equipos y útiles de trabajo, decoración y otros.

Tema 5. La limpieza de las manchas: Tipos y tratamiento. Marcas y rozaduras.

Tema 6. Especialidades de la limpieza y desinfección en locales sanitarios, educativos y asistenciales. Almacenes. Oficinas.

Tema 7. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos y útiles de limpieza. Medidas preventivas y curativas de los mismos. Etiquetado del producto.

Tema 8. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos

Tema 9. Prevención de riesgos laborales en limpieza de edificios públicos. Seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 10. Callejero de Castilleja de Guzmán.

ANEXO II

FASE DE CONCURSO

1. Experiencia profesional.

Concepto Puntos
Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán en puestos de trabajo de similar contenido. 0,10
Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones, empresas públicas, organismos autónomos, sociedades municipales o provinciales o similares, en empresas privadas en puesto de igual contenido en puestos de igual contenido 0,04

Se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima para este apartado será de 4 puntos. Estos méritos se acreditarán mediante certificado municipal. En el caso de institución o empresa en la que no exista el cargo adecuado para certificar, se acreditará con documento suficiente a juicio del Tribunal, debiendo, en este caso, constar de forma expresa que no existe en plantilla el puesto que desarrolle funciones de fe pública.

2. Cursos.

Participación en cursos, seminarios o jornadas que tengan relación con el puesto:

Concepto Puntos
Hasta 14 horas de duración 0,05
De 15 a 40 horas 0,10
De 41 a 70 horas 0,20
De más de 70 horas 0,30

El máximo por este concepto será de 2 puntos. No se valorarán los cursos o seminarios con una duración menor de 10 horas. Sólo se evaluarán los cursos o seminarios que hayan sido impartidos por instituciones públicas. Los títulos o diplomas se presentarán en documento original o copia cotejada.

3. Minusvalía.

Puntos
Poseer una minusvalía al menos del 33% 0,57

Este mérito se acreditará mediante certificado médico que acredite la minusvalía.

- La persona abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia.

- Declara que reune todos los requisitos y condiciones exigidas en la convocatoria y en las disposiciones legales vigentes, comprometiéndose a acreditarlos documentalmente

- Declaro, así mismo, conocer las bases de la convocatoria que acepto en su integridad.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Castilleja de Guzmán, 11 de septiembre de 2007.- El 
Alcalde, Carmelo Ceba Pleguezuelos.

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