Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 28/09/2007

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Consejería de Justicia y Administración Pública

Anuncio de 13 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se requiere y da plazo a la Asociación Recreativa y Cultural San Cornelio de Gibraleón para la subsanación de los estatutos en Proceso de inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones.

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En relación con la documentación presentada para la iniciación del procedimiento de inscripción de Asociación Recreativa y Cultural San Cornelio, se le requiere por plazo de diez días para que subsane los estatutos de dicha asociación en los términos siguientes:

Artículo 1.º y Acta Fundacional: Deberá indicarse nueva denominación de la Asociación. Deberá indicarse debidamente en el Acta Fundacional los asistentes a la misma. Artículo 8.º: Deberán describirse de forma precisa las actividades. Ar-
tículo 11.º: Deberá reconocerse a todos los socios los derechos a voz y voto. Artículo 12.º: Deberán reconocerse al menos los derechos que se establecen a todos los socios conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002. Artículo 13.º: Deberá establecerse el procedimiento de expulsión con observancia en todo caso del derecho de audiencia al socio sujeto a expediente y en caso de expulsión, cabra acudir en todo caso ante lajurisdicción ordinaria, en el ejercicio de la pertinente acción en vía judicial. Artículo 18.º: Deberá reconocerse la facultad del 10% de los socios conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002 antes referida. Artículo 26.º: Deberá reconocerse a todos los socios el derecho a ser elegido para cargos directivos y no sólo a los socios número. Artículo 31.º: Deberá atribuirse al secretario la facultad de expedir certificaciones en la asociación. Artículo 33.º: Deberá eliminarse la obligatoriedad impuesta al socio, con respecto a la aceptación de cargos en lajunta directiva de la asociación. Deberán indicarse las causas de disolución de la asociación.

Artículo 40.º: Deberá especificar la entidad benéfica a la que iría destinado el saldo positivo resultante en caso de disolución de dicha asociación. Deberá establecerse la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva en el supuesto de disolución, liquidación de la Asociación (artículo 18 de la citada Ley Orgánica 1/2002 ). Deberá establecerse el régimen de Administración, Contabilidad y documentación Deberá establecerse las funciones de los vocales de la asociación.

Lo que le comunico para que en el plazo de diez días subsane los defectos apreciados y presente la documentación pertinente, por duplicado, en esta Delegación Provincial, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía aprobado por Decreto 152/2002, de 21 de mayo, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Secretaria General.

Huelva, 13 de septiembre de 2007.- El Delegado, Darío Canterla Muñoz.

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