Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 02/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 6 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Valle», tramo sexto, que va desde la línea del casco urbano hasta el Descansadero de la Cañada o Las Cañas, en el término municipal de Cazalla de la Sierra, provincia de Sevilla. VP@2275/05.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Valle», tramo sexto, que va desde la línea del casco urbano hasta el Descansadero de la Cañada o Las Cañas, en el término municipal de Cazalla de la Sierra, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Cazalla de la Sierra, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1941.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 23 de enero de 2006, en relación a la Consultoría y Asistencia para el deslinde de las vías pecuarias que conforman los itinerarios de uso público propuestos en el Plan Rector de Usos y Gestión en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Sevilla 8 de junio de 2005 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 148, de fecha 29 de junio de 2006.

Con anterioridad al acto del apeo doña Amelia Cabeza Montes mediante escrito realiza una solicitud a esta Administración.

En dicho acto se formulan diversas alegaciones por parte de:

1. Don Serafín Ramiro Herrero.

2. Don Javier Barquero Ordovás, en representación de Dña. Inmaculada Portero Frías.

3. Don Ernesto López Albarrán.

4. Doña María Lojendio Camilleri, en representación de ASAJA-Sevilla.

Las alegaciones presentadas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 8, de fecha 11 de enero de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en representación de ASAJA-Sevilla.

2. Don Pietro Tucci, en representación de Citipet, S.L.

Las alegaciones presentadas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 20 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, solicitando Informe a Gabinete Jurídico. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 17 de mayo de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales Antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Valle», tramo sexto, que va desde la línea del casco urbano hasta el Descansadero de la Cañada o Las Cañas, en el término municipal de Cazalla de la Sierra, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1941, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con anterioridad al inicio de las operaciones materiales del deslinde doña Amelia Cabeza Montes, mediante escrito recepcionado por esta Admnistración con fecha de entrada 5 de julio de 2006, manifiesta que la finca afectada por este deslinde ha sido vendida en el transcurso de este año a los compradores cuyos datos y direcciones se aportan en la escritura de compraventa que adjunta.

Se toma nota de los datos y direcciones aportados para llevar a cabo las preceptivas notificaciones a estos interesados.

Durante el acto de apeo se presentan diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Serafín Ramiro Herrero manifiesta que no está afectado por la vía pecuaria objeto de este procedimiento de deslinde.

Indicar que, las notificaciones del inicio de las operaciones materiales de deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por lo que, comprobado que el citado alegante no se encuentra afectado por el presente procedimiento de deslinde, se le elimina del listado de colindancias e intrusiones de este expediente.

2. Don Javier Barquero Ordovás, en representación de doña Inmaculada Portero Frías, manifiesta que fue recibida la notificación de las operaciones materiales a nombre del antiguo propietario de la finca don Francisco Guillén García, finca que fue comprada por doña Inmaculada Portero, se notifique a la actual propietaria en la dirección que se indica.

Se toma nota de los datos y direcciones aportados para llevar a cabo las preceptivas notificaciones a la actual propietaria.

3. Don Ernesto López Albarrán alega que el trazado de la vía pecuaria en el par de puntos núm. 16 se ajuste a la alambrada de la finca, al quedar metros libres en el margen izquierdo de la vía pecuaria.

Una vez comprobado que el trazado propuesto en este expediente de deslinde y en base al fondo documental utilizado, se constata que lo manifestado por el interesado coincide con el trazado descrito en el proyecto de clasificación, y que las líneas base de la vía pecuaria en cuestión pueden desplazarse ligeramente, para acomodarse al borde de la alambrada sita en la finca del interesado, ajustándose todo ello a lo descrito en el proyecto de clasificación, por lo tanto, se procede a estimar la alegación presentada.

4. Doña María Lojendio Camilleri, en representación de ASAJA-Sevilla, manifiesta que se reserva el derecho a efectuar alegaciones en el momento oportuno.

Se queda a la espera de que, en su caso, presente la interesada las alegaciones que crea oportunas.

Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de ASAJA-Sevilla.

A) Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento. Falta de Publicación de la Orden Ministerial de aprobación de la clasificación.

Contestar a esta alegación que la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1941 es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado de acuerdo con el Decreto de 28 de mayo de 1931, normativa aplicable entonces vigente que no exigía su publicación en el Boletín Oficial, en este sentido se manifiesta la Sentencia de 14 de noviembre de 1995 del Tribunal Supremo.

No obstante indicar que, tal y como consta en el Expediente sobre la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Cazalla de la Sierra, mediante Oficio remitido al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, de fecha 29 de enero de 1941, se remitió Proyecto de Clasificación y croquis de las vías pecuarias de dicho término para su exposición al público, cumpliéndose por tanto con los actos de aplicación que contemplaba la citada regulación entonces vigente.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

B) Arbitrariedad del deslinde y falta de motivación.

En cuanto a que este expediente de deslinde no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Asimismo, no puede entrar a cuestionarse en el presente procedimiento el acto de clasificación de la vía pecuaria, dado el carácter firme y consentido del mismo, en este sentido la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, así como reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, mantienen que la clasificación es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

En cuanto a la falta de motivación, indicar que este procedimiento de deslinde se inicia en relación a la Consultoría y Asistencia para el deslinde de las Vías Pecuarias que conforman los itinerarios de uso público propuestos en el Plan Rector de Usos y Gestión en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla.

En relación a la imposibilidad técnica para establecer los límite y lindes de la vía pecuaria, decir que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente, en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentos que forman el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde el cual se compone de:

1. Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cazalla de la Sierra aprobado por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1941 (se incluyen la descripción y croquis de la clasificación escala 1:50.000).

2. Bosquejo planimétrico del Instituto Geográfico Nacional del t.m. de Cazalla de la Sierra, escala 1:25.000.

3. Copia del Plano de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cazalla de la Sierra.

4. Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

5. Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

6. Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 920, hojas 1-2.

7. Plano escala 1:50.000 del año 1898 del Instituto Geográfico y Estadístico, hoja 920.

8. Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, núm. 920.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Considerar también que normalmente no es el eje de la vía pecuaria el que se replantea en el campo sino los vértices de las líneas base que definen la anchura de la misma y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto, posibilitando su replanteo.

Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se determinan de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1941.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

C) Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento, con fundamento en el art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Decreto de 7 de diciembre de 1931, entonces vigente, no exigía tal notificación a los afectados por el procedimiento de deslinde.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

D) Situaciones posesorias existentes.

Indicar que, los referidos alegantes hasta el momento presente no han presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad y propiedad.

No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial».

Aclarar que esta Administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Añadir que las vías pecuarias, de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

E) Ausencia de titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Respecto a la alegación de la falta de notificación, tanto en la instrucción del procedimiento de deslinde como en la fase de audiencia e información, decir que no se ajusta a la realidad, ya que fueron notificados, tanto en el trámite de operaciones materiales como en la fase de alegaciones a la Exposición Pública, todos los interesados identificados una vez realizada la investigación, a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados registrales, trabajo laborioso debido a la dificultad de poder identificar una finca en su ubicación física, ya que las descripciones registrales son por lo general vagas e imprecisas, no correspondiéndose con exactitud a la realidad real existente sobre el terreno, e indicar que además, en muchas ocasiones no coinciden las titularidades catastrales con las titularidades registrales.

No obstante, aclarar que la notificación a los titulares registrales no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En este sentido recordar que, tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que, de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Asimismo, indicar que se notificó, tanto a los alegantes ASAJA, el 28 de junio de 2006, para el trámite de las Operaciones Materiales, y el 20 de diciembre de 2006, para la fase de alegaciones a la Exposición Pública. Siendo asimismo notificados los interesados identificados una vez realizada la referida investigación, en las fechas que constan en los acuses de recibo incluidos en este expediente de deslinde, por lo que no cabe alegar indefensión al haberse practicado las notificaciones correspondientes.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 148, de fecha 29 de junio de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 8, de fecha 11 de enero de 2007.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

F) Que se aporte certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato. Que se remita atento oficio al Sr. Registrador del término municipal de Cazalla de la Sierra y al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

A estas peticiones se contesta lo siguiente:

- En cuanto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y la aportación de los certificados periódicos de calibración de este aparato realizados por entidad autorizada, contestar que la técnica del GPS ha sido utilizada, en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

- En relación a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

- En cuanto a que se le remita oficio al Sr. Registrador competente certificando la posesión de los propietarios de los terrenos afectados por este expediente de deslinde, contestar que, una vez determinados los posibles titulares catastrales, se ha realizado una investigación registral a partir de estos datos catastrales, por lo que, en consecuencia, no procede acceder a la petición presentada.

- Finalmente, en relación a que se le remita oficio al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que éste certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, clasificación que en este expediente de deslinde fue aprobada por la Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964, publicada en BOE de 21 de abril de 1964, y que puede ser consultada por cualquier interesado, por lo que no procede la petición presentada.

2. Don Pietro Tucci, en representación de Citipet, S.L., formula las siguientes alegaciones:

A) Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento. Falta de publicación de la Orden Ministerial de aprobación de la clasificación.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 1, letra A), de este Fundamento quinto de Derecho.

B) Arbitrariedad del deslinde y falta de motivación.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 1, letra B), de este Fundamento quinto de Derecho.

C) Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento, con fundamento en el art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 1, letra C), de este Fundamento quinto de Derecho.

D) Que el número de expediente es de 2005, cuando la Resolución de inicio del deslinde es de 23 de enero de 2006, por lo que este acto de inicio tiene que necesariamente datar de 2005.

Contestar a lo alegado que el número de expediente es una referencia interna a efectos de registro en los archivos de esta Administración, que no está relacionado con la fecha de la Resolución de Inicio de la Viceconsejería de la Consejería de Medio Ambiente, que es de fecha 23 de enero de 2006.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 3 de abril de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 17 de mayo de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Valle», tramo sexto, que va desde la línea del casco urbano hasta el Descansadero de la Cañada o Las Cañas, en el término municipal de Cazalla de la Sierra, en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 1.639,91 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Cazalla de la Sierra, provincia de Sevilla, de forma rectangular con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud deslindada de 1.639,91 metros lineales, dando lugar a una superficie deslindada total de 34.195,52 metros cuadrados que en adelante se conocerá como Vereda del Valle, tramo VI.

Linda:

- Al Norte, con fincas propiedad de Citipet, S.L., don Juan Andrés Carmona Seda, doña María Isabel Centeno Guerra, Consejería de Obras Públicas y Transportes, don José Manuel y Rafael Rodríguez Gallego, don Manuel Rodríguez Campos, Estado de Ministerio de Economía y Hacienda, Inversiones Ebys, S.A., Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Al Sur, con fincas propiedad de don Francisco Benítez Guillén, don Pedro Vega Martín, Excmo. Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, doña María Isabel Centeno Guerra, doña Carmen Carrero Márquez, Consejería de Obras Públicas y Transportes, don Manuel Pérez Galván, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Al Oeste, con Excmo. Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, finca propiedad de Inversiones Ebys, S.A.

- Al Este, con el límite de casco urbano del término municipal de Cazalla de la Sierra.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 6 de agosto de 2007.- La Secretaria General
Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 6 de agosto de 2007, de la SecretarÍa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Valle», Tramo Sexto, que va desde la línea del casco urbano hasta el Descansadero de la Cañada o Las Cañas, en el término municipal de Cazalla de la Sierra, en la provincia de Sevilla

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 257.324,32 4.201.656,11 1’ 257.319,18 4.201.635,71
2 257.279,66 4.201.673,29 2’ 257.275,79 4.201.652,39
3 257.214,69 4.201.673,24 3’ 257.217,79 4.201.652,35
4 257.118,77 4.201.644,20 4’ 257.118,03 4.201.622,15
5 257.056,17 4.201.667,88 5’ 257.053,41 4.201.646,59
6 256.862,73 4.201.647,66 6’ 256.864,92 4.201.626,88
7 256.768,14 4.201.637,57 7’ 256.770,42 4.201.616,80
8 256.738,57 4.201.634,23 8’ 256.735,15 4.201.612,82
9 256.701,31 4.201.651,31 9’ 256.695,91 4.201.630,80
10 256.654,08 4.201.655,33 10’ 256.648,86 4.201.634,81
11 256.597,66 4.201.680,05 11’ 256.592,97 4.201.659,29
12 256.552,83 4.201.681,44 12’ 256.550,57 4.201.660,61
13 256.496,68 4.201.692,00 13’ 256.496,75 4.201.670,73
14 256.337,43 4.201.660,98 14’ 256.339,76 4.201.640,16
15 256.174,73 4.201.655,94 15’ 256.171,03 4.201.634,93
16 256.123,08 4.201.676,57 16’ 256.116,25 4.201.656,81
17 256.082,90 4.201.688,36 17’ 256.076,27 4.201.668,54
18 255.975,52 4.201.728,73 18’ 255.965,49 4.201.710,18
19 255.916,02 4.201.772,32 19’ 255.905,08 4.201.754,44
20 255.858,70 4.201.801,10 20’ 255.850,64 4.201.781,77
21 255.751,36 4.201.837,17 21’ 255.746,22 4.201.816,86
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