Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 02/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 175/2006. (PD. 4138/2007).

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NIG: 2906742C20060002134.

Procedimiento: J. Verbal (N) 175/2006. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación de cantidad por financiación de préstamo.

De: Unicaja.

Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma.

Letrado: Sr. Lara de la Plaza, Manuel.

Contra: Don Salvador Heredia Burgos.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIón

En el procedimiento J. Verbal (N) 175/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instanc+ia núm. Siete de Málaga a instancia de Unicaja contra Salvador Heredia Burgos sobre reclamación de cantidad por financiación de préstamo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 175/2007

En Málaga, a 11 de junio de 2007.

En nombre de S.M. el Rey, vistos por la Ilma. Sra. Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. siete de Málaga, los presentes autos número 175/2006 sobre Juicio Verbal, seguidos entre partes, de la una como actora Unicaja, representada por el Procurador don Baldomero del Moral Palma y dirigida por el Letrado Sr. Manuel Lara de la Plaza, y de la otra como demandado don Salvador Heredia Burgos, declarado en rebeldía,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Baldomero del Moral Palma, en nombre y representación de Unicaja, contra don Salvador Heredia Burgos, debo condenar a este último a abonar a la actora la suma de mil setecientos cuarenta y seis euros con veintiocho céntimos (1.746,28 euros), más los intereses legales, y ello con imposición de las costas del juicio al mismo.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro del plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Salvador Heredia Burgos, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciocho de septiembre de dos mil siete.- El/la Secretario.

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