Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 03/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza Privada de Industrias de la Carne.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza Privada de Industrias de la Carne, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Andaluza Privada de Industrias de la Carne fue constituida mediante escritura pública otorgada el 12 de febrero de 2007, ante el notario don Antonio Martín García, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 615 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«a) La formación permanente de todas aquellas personas que prestan sus servicios en las Industrias de la Carne y sus derivados y en especial la de auxiliar oficial de inspección veterinaria, así como prestar el servicio de dichos auxiliares oficiales de inspección veterinaria a la industria cárnica andaluza.

b) El fomento de la economía social en el sector de Industria de la Carne y sus derivados.

c) El desarrollo de la sociedad de la información y de la investigación científica y el constante impulso tecnológico en el ámbito de las Industrias de la Carne y sus derivados.

d) La promoción, mejora y expansión del Sector de la Industria de la Carne y sus derivados con el objetivo de facilitar los servicios y adoptar las iniciativas que favorezcan el interés general del sector y su proyección nacional e internacional.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Avenida Muelle de Heredia, núm. 18, 5.º 1, de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000,00 euros, habiéndose acreditado ante el notario autorizante el desembolso del veinticinco por ciento de dicha cantidad.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el 
artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

Resuelve

Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza Privada de Industrias de la Carne, atendiendo a sus fines, como entidad para el fomento de la economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, «Fundaciones Laborales y de Fomento de la Economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1085.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 3 de septiembre de 2007.- La Directora General, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.

Descargar PDF