Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 03/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 14 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se acuerda el otorgamiento de la concesión administrativa de dominio público para el aprovechamiento de pastos en la zona no excavada del conjunto arqueológico de Madinat al-Zahra a doña Engracia Sánchez Recio.

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A la vista del expediente instruido en el Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico de esta Dirección General, se resuelve en el sentido que se indica al final del presente escrito al que sirven de motivación los hechos o fundamentos de derecho que a continuación se relacionan:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Por Resolución del Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, de fecha 25 de septiembre de 2006, se resuelve el contrato de arrendamiento que la citada empresa pública tenía suscrito desde el día 2 de mayo de 2004, con don Ramón Sánchez Rodríguez por un período de cinco años para el aprovechamiento de la zona de pastos que se producen en la zona no excavada de Madinat al-Zahra, por lo que es necesario resolver mediante una concesión administrativa contemplada en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

2.º En este sentido con fecha de 20 de abril de 2007, doña Engracia Sánchez Recio y con fecha 24 de abril de 2007, don Ramón Sánchez Recio formulan solicitudes de concesión administrativa para el aprovechamiento de los pastos en la zona no excavada del Conjunto Arqueológico de Madinat al-
Zahra, acompañando a sus solicitudes la documentación técnica y jurídica que a tal efecto determinan los artículos 42 y 43 de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollada por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la citada Ley.

3.º Con fecha 8 de mayo de 2007, en virtud de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, se acuerda admitir las solicitudes de concesión administrativa de aprovechamiento de pastos en Madinat al-Zahra, a instancias de don Ramón Sánchez Recio y de doña Engracia Sánchez Recio.

4.º En fecha de 17 de julio de 2007, BOJA núm. 140, se hace pública la petición de concesión, concediéndose plazo de treinta días para que otros interesados puedan formular peticiones alternativas.

En el plazo concedido, no se formuló alternativa a las presentadas por don Ramón Sánchez Recio y doña Engracia Sánchez Recio.

Una vez finalizado el plazo de exposición pública, el Director del Conjunto Arqueológico emite, a petición de la Dirección General de Bienes Culturales, informe con fecha 24 de agosto de 2007, sobre la solicitud de apertura de expediente concesional para el aprovechamiento de los pastos en el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, en el que se indica «la explotación de los pastos parte de la ganadería de reses bravas es muy beneficiosa para la conservación de Madinat al-Zahra. En una zona arqueológica abierta y tan amplia como ésta, estas reses constituyen un elemento disuasorio frente a posibles intrusiones de diferente signo y contribuyen, de manera significativa, a controlar el crecimiento de la vegetación parásita de hierbas y arbustos y a reducir, en consecuencia, los riesgos de incendio estivales. Se trata además de una actividad que mantiene el uso histórico, –ganadería no estabulada– que desde el siglo XVI ha tenido el territorio donde se emplaza la ciudad califal y ha hecho posible el mantenimiento inalterado de los restos arqueológicos del subsuelo.

Desde el año 1975 el ganado que ha venido utilizando dichos pastos es el perteneciente a la ganadería de don Ramón Sánchez Rodríguez, ubicado en la finca Alamirilla. En el interior de dicha finca se localiza uno de los más importantes yacimientos arqueológicos vinculados a Madinat al-Zahra, la almunia de al-Rummaniyya.

Una vez estudiadas las dos propuestas presentadas, se sugiere que la adjudicación para la explotación de los pastos recaiga en la persona de doña María Engracia Sánchez Recio, puesto que constituye la oferta económica más ventajosa para la Administración, dado que el precio ofertado por ésta es de 7.212,15 euros, muy superior a los 5.800,00 euros del segundo de los interesados». (SIC)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La competencia en materia de uso y aprovechamiento de bienes de dominio público corresponde, conforme al artículo 113 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, a los Órganos o Entidades Públicas especialmente encargadas de su gestión.

Al ser el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra un servicio administrativo, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Consejería de Cultura, la competencia sobre el otorgamiento de la concesión administrativa corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales, de conformidad en lo previsto en el art. 6, del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, debiendo dar cuenta de la misma a la Dirección general de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 36 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, (BOJA num. 40, de 9 de mayo), del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y arts. 100, 101 y 102 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, las concesiones de dominio público se otorgarán, previa licitación, cuando existan al menos dos peticiones incompatibles entre sí sobre un mismo objeto. A tal efecto, toda petición se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, otorgándose un plazo de al menos treinta días para que otros interesados puedan formular peticiones alternativas.

Si el expediente concesional se inicia a instancia de algún interesado y no de oficio, no será necesaria pública licitación si dentro del plazo fijado en el anuncio referido no formulan peticiones alternativas. En tal caso, podrá otorgarse directamente la concesión al solicitante.

Se entenderá que el expediente concesional se inicia a instancia de algún interesado, si el peticionario presenta su solicitud por escrito determinando los fines, la utilización y las obras que pretendan acometerse, y justifica la conveniencia de la concesión y la adecuación del dominio público que pretenda ocupar. Deberá acompañar proyecto y pliego de condiciones particulares, conforme el artículo 84 de este Reglamento.

Sin embargo, no se considerará iniciado el expediente a instancia de parte si la Administración introduce en el proyecto o pliego alteraciones sustanciales, entendiéndose por tales las que afecten a más del cuarenta por ciento de la obra o del diez por ciento de las condiciones económicas del pliego propuesto por el solicitante.

Tercero. En el presente caso presentada por doña Engracia Sánchez Recio, en fecha 20 de abril de 2007, solicitud de iniciación del expediente concesional, acompañando a la misma los documentos que, a estos efectos, establecen los arts. 42 y 43 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reglamento de desarrollo, se dictó en fecha 8 de mayo de 2007, Resolución de esta Dirección General por la que se acordó admitir la solicitud de concesión administrativa de aprovechamiento de pastos en Madinat al-Zahra, procediéndose a su preceptiva publicación en BOJA en fecha 17 de julio de 2007.

No obstante a lo anterior, respecto al plazo no se estableció ninguno en el pliego de condiciones particulares aportado por el solicitante, interesando se señalase el que se tuviere por conveniente por este Órgano, así como que se indicase plazo discrecional para la búsqueda de otros pastos.

Por otra parte, en informe emitido por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de Cultura en Córdoba se concluye en la conveniencia de la concesión administrativa.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General

RESUELVE

Acordar el otorgamiento de concesión administrativa para el aprovechamiento de pastos en la zona no excavada del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra (Córdoba), con una superficie de 95 ha, de acuerdo con el plano que figura en el Anexo, a favor de doña Engracia Sánchez Recio, conforme a las siguientes estipulaciones:

1.º El objeto de la concesión es el aprovechamiento de pastos en la zona no excavada del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, con una superficie total de 95 ha para alimentación del ganado bovino.

2.º El plazo de utilización será de un año, prorrogable hasta cinco, contados a partir de la adjudicación. Si alguna de las partes quisiera no hacer uso de la prórroga deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la finalización del año.

3.º El concesionario deberá pagar un canon de 7.212,15 euros anuales, actualizado con las variaciones del IPC que se establezca oficialmente.

4.º El concesionario se obliga a conservar y no disponer del bien, manteniendo las cercas suficientes y bien dotadas con postes y varias líneas de alambre que eviten el paso de animales a los otros terrenos del Conjunto Arqueológico. Asimismo se obliga a devolver a la Administración concedente los bienes en su estado primitivo.

5.º El concesionario deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que se causaren al Bien.

6.º El importe de la fianza a constituir, dentro de los quince días siguientes a la notificación de este acuerdo, será del 3% del importe del canon anual: La concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del presente acuerdo.

7.º Los daños a las personas o bienes que pudiera causar el ganado serán de la exclusiva responsabilidad del concesionario.

La presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida en alzada ante la Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación conforme a lo establecido en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Notifíquese la presente Resolución a la dirección de la actividad, en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dése traslado a la Delegación provincial de Cultura de Córdoba y al Director del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.

Sevilla, 14 de septiembre de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

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