Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 04/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Salteras (Sevilla) «Camino del Junquillo» (Expte. SE/111/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, con fecha 3 de septiembre de 2007, esta Delegación Provincial ha resuelto:

«1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Salteras (Sevilla) “Camino del Junquillo”, aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 8 de marzo de 2007, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 3 de septiembre de 2007, y con el número de registro 2.298, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Salteras.

ANEXO

Desarrollo de las determinaciones de la Modificación de las NNSS

Normativa de aplicación.

Normativa urbanística estructurante

Determinaciones específicas para el Sector Camino del Junquillo
Clasificación del suelo Urbanizable Ordenado
Planeamiento de desarrollo No es necesario un instrumento específico; se establece la ordenación pormenorizada desde el planeamiento general.
Áreas de reparto 1
Sectores de planeamiento 1
Unidades de ejecución 1
Superficie del ámbito 24.222 m
Superficie del sector 12.928 m
Superficie área de reparto 14.128 m
Uso característico Residencial
Número máx. viviendas 22 Viv. Renta libre-12
Viv. VPO
Reserva mínima dotaciones S/LOUA Y RPU
Edificabilidad bruta 0,35 m
Aprovechamiento 4.525 UA
Superficie edificable Renta Libre 3.168 m
Superficie edificable VPO 1.357 m
Sistema de ejecución Compensación
Sistemas generales externos 2.294 m

Normativa de la edificación.

El desarrollo de las determinaciones de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias se atendrá a la regulación de las Normas Urbanísticas de las NNSS de Salteras, en todo a lo referente al contenido del derecho de propiedad del suelo en función de la distinta Clasificación urbanística de los terrenos.

También serán de obligado cumplimiento las Normas Generales de usos, de urbanización, y de edificación de las NNSS vigentes.

Sin embargo la regulación normativa de la presente Modificación establece unas Condiciones específicas en base a la calificación del suelo como Zona Residencial Unifamiliar Adosada o Pareada, equivalente a las Condiciones de Zona que establecen las Normas Subsidiarias en la Zonificación del Suelo Urbano.

Zona residencial unifamiliar pareada

Uso característico: Residencial Unifamiliar.

Uso compatible: Terciario en todas sus categorías, comercial, hostelería, hospedaje, oficinas, espectáculos, equipamientos privados, etc.

Parcela mínima: Superficie mínima 200 m2, frente de fachada mínimo 10 m.

Condiciones de posición de la edificación:

Retranqueo obligatorio a lindero de fachada 3,00 m, según plano de alineaciones. Retranqueo obligatorio a lindero trasero 3,00 m.

Retranqueos a linderos laterales libres, pudiéndose adosar a linderos laterales o en caso de retranqueo, el retranqueo mínimo será de dos metros. En cualquier caso debe existir un acuerdo notarial entre colindantes, o realizarse un proyecto conjunto entre las dos parcelas colindantes, para autorizar el adosado a linderos laterales, para garantizar la coherencia volumétrica y arquitectónica del conjunto de las edificaciones. No obstante lo anterior, en caso de proyecto conjunto de manzana completa, se permite la vivienda adosada.

Ocupación de parcela: Ocupación de 50% sobre rasante. Se permite la construcción de sótanos.

Edificabilidad: 144 m2c por parcela.

Altura máxima: Dos plantas y 7 m de altura de cornisa. Por encima de la altura máxima sólo se autorizarán faldones de cubierta, con altura máxima de cumbrera de 10 m, o castilletes de escaleras o de servicios e instalaciones de las viviendas con una ocupación máxima de 20 m2.

Reserva de aparcamiento: Una plaza cada 100 m2 de edificación. (Para aplicar la reserva sólo se deben computar centenas completas).

Zona residencial unifamiliar adosada VPO.

Uso característico: Residencial Unifamiliar VPO.

Uso compatible: Terciario en todas sus categorías, comercial, hostelería, hospedaje, oficinas, espectáculos, equipamientos privados, etc.

Parcela mínima: Superficie mínima 90 m2, frente de fachada mínimo 6 m.

Condiciones de posición de la edificación: Retranqueo obligatorio a lindero de fachada 3,00 m (con excepción de las parcelas en cabecera de manzana según el plano de Alineaciones). Retranqueo obligatorio a lindero trasero 3,00 m. La edificación deberá situarse obligatoriamente adosada a los linderos laterales.

Ocupación de parcela: Ocupación de 75% sobre rasante. Se permite la construcción de sótanos. Edificabilidad: 113 m2c por parcela.

Altura máxima: Dos plantas y 7 m de altura de cornisa. Por encima de la altura máxima sólo se autorizarán faldones de cubierta, con altura máxima de cumbrera de 10 m, o castilletes de escaleras o de servicios e instalaciones de las viviendas con una ocupación máxima de 20 m2.

Reserva de aparcamiento: Una plaza cada 100 m2 de edificación. (Para aplicar la reserva sólo se deben computar centenas completas).

Equipamiento.

Uso característico: Equipamiento en todas sus categorías.

Parcela mínima: Superficie mínima 500 m2, frente de fachada mínimo 20 m.

Condiciones de posición de la edificación: Posición Libre. Se permiten patios abiertos a fachada, soportales en planta baja, y retranqueos de la línea de edificación respecto a la fachada de cualquier dimensión. Respecto a linderos laterales será obligatorio un retranqueo mínimo de 3,0 m. Se permiten vuelos de longitud máxima 1,00 m, siempre que no ocupen más del 50% del perímetro de la fachada.

Ocupación de parcela: Ocupación del 50% sobre rasante. Se permite la construcción de sótanos.

Edificabilidad: 1,00 m2c/m2s

Altura máxima: Tres plantas y 12 m de altura de cornisa. Por encima de la altura máxima sólo se autorizarán antepechos de 1 m de altura y el volumen de las cubiertas en caso de que sean inclinadas, que en este caso albergarán las instalaciones y cuerpos edificados comunes al servicio de la edificación, o que en su defecto deberán retranquearse de la alineación un mínimo de 5,0 m.

Sevilla, 3 de septiembre de 2007.- El Delegado, Jesús
Lucrecio Fernández Delgado.

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