Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 30 de agosto de 2007, por la que se modifica la autorización de enseñanzas, se autoriza nueva denominación específica y el cambio de titularidad del centro docente privado de formación profesional «Neteman Centro Integrado de Formación Profesional e Innovación Tecnológica» de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Antonio Bardón Rafael, como representante de la entidad Grupo Neteman, S.L., titular del centro docente privado «Neteman Centro Integrado de Formación Profesional e Innovación Tecnológica», con domicilio en C/ Juventud, 9, Parque Industrial y de Servicios del Aljarafe (PISA), de Mairena del Aljarafe (Sevilla), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida por Orden de la Consejería de Educación de 30 de agosto de 2006 (BOJA de 2 de octubre), por ampliación de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (uno de Administración y Finanzas, uno de Sonido, uno de Realización de Audiovisuales y Espectáculos y uno de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos); reducción de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (uno de Gestión del Transporte, uno de Diseño y Producción Editorial, uno de Producción en Industrias de Artes Gráficas y uno de Comercio Internacional); reducción de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio (uno de Impresión de Artes Gráficas, uno de Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón y otro de Impresión de Artes Gráficas para Personas Adultas; y modificación en los turnos de algunos ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (uno de Administración de Sistemas Informáticos y uno de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas) y de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Preimpresión de Artes Gráficas; y solicitando así mismo cambio de denominación específica por la de «ESAMA I. Escuela Superior Andaluza de Medios Audiovisuales I», y cambio de titularidad según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código número 41014258, cuenta con autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio: Dos de Impresión de Artes Gráficas, uno de ellos para Personas Adultas, uno de Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón y uno de Preimpresión en Artes Gráficas; y ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior: Dos de Diseño y Producción Editorial, uno de Administración de Sistemas Informáticos, uno de Gestión del Transporte, uno de Producción en Industrias de Artes Gráficas, uno de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y uno de Comercio Internacional.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece debidamente acreditada la titularidad del referido Centro a favor de la entidad «Grupo Neteman, S.L.».

Resultando que la entidad «Grupo Neteman, S.L.», mediante escritura de protocolización de acuerdos otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Rafael Morales Lozano, con el número 101 de su protocolo, fechada en Alcalá de Guadaíra, a nueve de enero de 2007, cede la titularidad del mencionado centro a la entidad «Escuela Superior Andaluza de Medios Audiovisuales. S.L.», subrogándose ésta en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al centro, cuya titularidad se le reconoce y quedando la nueva titularidad representada por don Rafael Jiménez Blancat.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1659/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2034/1995, de 22 de diciembre (BOE de 3 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2035/1995, de 22 de diciembre (BOE de 5 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2036/1995, de 22 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización de enseñanzas, así como el cambio de titularidad y de denominación específica al Centro docente privado de formación Profesional «Neteman Centro Integrado de Formación Profesional e Innovación Tecnológica» de Mairena del Aljarafe (Sevilla), quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de Formación Profesional.

Denominación específica: «ESAMA I. Escuela Superior Andaluza de Medios Audiovisuales I».

Titular: Escuela Superior Andaluza de Medios Audiovisuales S.L.

Domicilio: C/ Juventud, 9, Parque Industrial y de Servicios del Aljarafe (PISA).

Localidad: Mairena del Aljarafe.

Municipio: Mairena del Aljarafe.

Provincia: Sevilla.

Código del centro: 41014258.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio (impartidos en turno de tarde):

- Preimpresión en Artes Gráficas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana):

- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Diseño y Producción Editorial:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Realización de Audiovisuales y Espectáculos:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Sonido:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):

- Administración de Sistemas Informáticos:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Administración y Finanzas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de agosto de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

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