Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hecho núm. 741/2004. (PD. 4225/2007).

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NIG: 0401342C20040003624.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 741/2004. Negociado: 2G

De: Doña Carmen Morales Morales.

Procuradora: Sra. Raquel Montes Montalvo.

Contra: Don Antonio García Gil.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 741/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Carmen Morales Morales contra Antonio García Gil, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Doña María Isabel Fernández Casado, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Almería y su partido, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente,

SENTENCIA NÚMERO

En la Ciudad de Almería a siete de octubre de dos mil cuatro.

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de Guarda y Custodia y Alimentos, seguidos en este Juzgado bajo el número 741/04, seguidos a instancias de doña Carmen Morales Morales, representada por la Procuradora Sra. Montes Montalvo y dirigida por la Letrada Sra. Moya Montáñez contra don Antonio García Gil en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal

F A L L 0

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montes Montalvo, en nombre y representación de doña Carmen Morales Morales frente a don Antonio García Gil, en situación procesal de rebeldía, debo establecer y establezco en relación a la guarda, custodia y alimentos de los hijos menores de los litigantes, Nazaret, María José y Alejandro García Morales, las siguientes medidas:

- La atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre los mismos.

- El régimen de visitas de don Antonio García Gil en relación a sus hijos menores será el que de común acuerdo fijen sus progenitores y en defecto del mismo la madre podrá estar en compañía de sus hijos menores los fines de semana alternos el sábado y el domingo desde las 11 a las 20 horas lo dos primeros años tras la presente resolución, recogiendo y retornando a los menores en el domicilio materno, sin que en este período pernocten con el padre.

Una vez que transcurran esos dos años, el padre tendrá a los hijos los fines de semana alternos desde el viernes a las 19 horas al domingo a las 20 horas.

El padre recogerá y reintegrará a los menores en el domicilio materno.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primero que va desde el Viernes de Dolores a las 20 horas hasta el Jueves Santo a las 11 horas y el segundo desde este hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas, correspondiendo el primer período a la madre en los años pares y el segundo al padre; al contrario en los impares.

Las vacaciones de verano en los años impares el mes de julio corresponde pasarlo a la madre y el de agosto al padre; en los pares a la inversa.

Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, el primero que va desde el 23 de diciembre a las 20 horas hasta el 31 de diciembre a las 11 horas, y el segundo desde este hasta el 7 de enero a las 20 horas. En los años pares el primer período corresponderá a la madre y el segundo al padre, en los impares a la inversa.

En todo momento ambos progenitores facilitarán un número de teléfono para poder contactar con los menores cuando los mismos se encuentren disfrutando de vacaciones o fines de semana con ellos.

Asimismo, no podrán ninguno de ellos sacar a los menores del territorio nacional sin la previa autorización del padre o madre según el caso.

- Como pensión de alimentos a favor de los menores Nazaret, María José y Alejando García Morales se establece Ia suma de seiscientos treinta y un euros (631 euros) que deberá entregar don Antonio García Gil a la madre con la que conviven los hijos, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año en la cuenta que esta designe. Dicha pensión será actualizada a partir del 1.º de enero de cada año una vez se publique el IPC anual, por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, en la variación que este experimente.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

No procede realizar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo anunciar recurso de apelación en el término de cinco días en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio García Gil, extiendo y firmo la presente en Almería, a trece de septiembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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