Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1305/2002. (PD. 4226/2007).

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NIG: 4109142C20020042035.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1305/2002. Negociado: R.

Sobre: Reclamación Cantidad.

De: Fujifilm España, S.A.

Procuradora: Sra. Pilar Acosta Sánchez.

Contra: Daiamo Gran Plaza, S.L., y don Amor Salvador Rodríguez Moreno.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1305/2002-R seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla a instancia de Fujifilm España, S.A., contra Daiamo Gran Plaza, S.L., y don Amor Salvador Rodríguez Moreno sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 184

En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

El Sr. don Rafael Ceres García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 1305/2002-R seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Fujifilm España, S.A., con Procuradora doña Pilar Acosta Sánchez y Letrado don Aurelio Lampurlanés Munich; y de otra como demandado Daiamo Gran Plaza, S.L., y don Amor Salvador Rodríguez Moreno, sobre reclamación cantidad, y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Pilar Acosta Sánchez, en representación de Fujifilm España, S.A., contra Daiamo Gran Plaza, S.L., y contra don Amor Salvador Rodríguez Moreno, sobre reclamación de 4.654,12 euros, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a los demandados a que abonen solidariamente al actor la mencionada suma, más los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento de la parte demandada, y con aplicación de lo prevenido en el artículo 576.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e imponiendo expresamente a los susodichos demandados el pago solidario de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días (artículo 455.1.º, LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Daiamo Gran Plaza, S.L., y don Amor Salvador Rodríguez Moreno, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil siete.- La Secretario Judicial.

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