Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria «Colada del Almarchal», en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz (VP @525/05).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Almarchal», en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Tarifa, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de mayo de 1965.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 17 de mayo de 2005, con relación a la consultoría y asistencia para el deslinde de las vías pecuarias que conforman los deslindes urgentes de la provincia de Cádiz.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de diciembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Cádiz de 16 de noviembre de 2005 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 271, de fecha 23 de noviembre de 2005.

En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 199, de fecha 18 de octubre de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha de 4 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992 que habilita tal interrupción, solicitando Informe a Gabinete Jurídico. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 30 de julio de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de mar-
zo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Almarchal», en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de mayo de 1965, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Marcos Núñez Massarado manifiesta que doña Carlota Moreno Guerra Abreu ha fallecido siendo los actuales propietarios doña María de la Luz Moreno Guerra Abreu y don Mariano Guerra Abreu, con domicilio de notificación para ambos en C/ San Mateo, núm. 11, Tarifa.

Se procede a incluir a ambos en el listado de interesados una vez comprobados los datos alegados, y se les asigna la titularidad de la parcela 62 del polígono 9, correspondiente a la colindancia 111 del plano de deslinde.

2. Don Carlos Núñez Dujat Des Allimes manifiesta que Cañada Vejer, S.L., es titular de la parcela 31 del polígono 12 ,de las parcelas 19 y 20 del polígono 15.

Se le asigna la titularidad de las parcelas anteriormente enumeradas una vez comprobados los datos alegados, correspondientes a las colindancias 124 y 155 del plano de deslinde.

Quinto. En el acto de exposición pública fue presentado escrito por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas.

3. Don Francisco Álvarez Orense manifiesta que se sustituya el nombre de la intrusión núm. 18 por el de Francisco Álvarez Orense, ya que este último es el actual ocupante de la parcela.

Se procede a modificar la asignación de dicha intrusión una vez comprobados los datos alegados, que inicialmente era desconocida, aunque no especifica domicilio a efecto de notificaciones.

4. Don José María Núñez Jiménez manifiesta que su domicilio a efecto de notificaciones es C/ Sancho IV El Bravo, núm. 28, 3.º izquierda.

Se procede a completar con número de piso y puerta su domicilio.

Además adjunta copia de la escritura de aportación a sociedad de gananciales.

En el catastro, registro público y oficial, consta José María Núñez Jiménez como único titular de la parcela 77 del polígono 12. No obstante se procede a incluir en el listado de interesados a su esposa doña Isabel Nogueroles Llovet.

5. Don Antonio Barrios Serrano manifiesta que:

- El trazado se ha realizado aleatoriamente, circunvalando el núcleo rural de El Almarchal, olvidándose del trazado tradicional e invadiendo propiedades legítimas. Además, no queda garantizado el tránsito ganadero, tal y como se recoge en el punto c) del artículo 3 del Reglamento de Vías Pecuarias, ya que el ganado tendría que cruzar el arroyo del Acebuchal dos veces en 100 metros. En época invernal su ganado no podría atravesar el arroyo por el caudal de agua que lleva.

En cuanto a que la resolución que se recurre no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, sostener que esta proposición se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Respecto a la disconformidad, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Además, en el presente trazado se ha tenido en cuenta el enlace con un pequeño tramo ya deslindado a la entrada del núcleo rural del Almarchal, el cual fue aprobado por resolución de fecha 11 de septiembre de 2000. Al mismo tiempo este tramo enlaza con el deslinde de la Colada del Almarchal al Moro deslindada en 1968.

No obstante, indicar que previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 25 de mayo de 1965.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Asimismo destacar que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y aun cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995 de vías pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional acorde a las dimensiones ecológicas y culturales, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la planificación ambiental y planificación territorial.

- Su más enérgica protesta por el apeo realizado en terrenos de su propiedad, ya que como marca en el plano catastral adjunto, marcaron dos estacas a ambos lados de las orillas imaginarias de la vía pecuaria, invadiendo y atropellando sus fincas acotadas y cercadas. Dicha circunstancia más grave aún por encontrarse ausente.

Indicar que el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en su artículo 19, punto 3, establece que el Acuerdo de inicio y la clasificación correspondiente una vez notificados será titulo suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados. En su punto 4 dice que la ausencia de los titulares de los predios afectados no invalidará la eficacia de lo actuado.

No obstante, manifestar que la manera de proceder en cualquier vía pecuaria es la notificación del día, lugar y hora del acto de apeo para que los interesados estén presentes por si desean participar en el acto administrativo y formular las alegaciones que entiendan oportunas, las cuales serán valoradas y oportunamente informadas. En este caso particular decir que las estacas de la línea base derecha quedan justo en el límite de su finca, como puede observarse en los planos, por lo que no ha sido necesario acceder a su finca. En la línea base izquierda no se colocó ninguna estaca, ya que no afectaba a su propiedad.

- Es alarmante que por no pasar por en medio del pueblo y no querer perjudicar al vecindario, que está ocupando ilegalmente la vía pecuaria, se realiza un trazado que no discurre por el tradicional.

Aclarar que el trazado se ha realizado teniendo en cuenta un tramo deslindado y aprobado con anterioridad aprobado por resolución de fecha 11 de septiembre de 2000.

Dicho trazado no contradice en ningún momento el Proyecto de Clasificación. La ilegalidad a la que hace referencia sería extensible incluso a la intrusión 35 que tiene asignada a su nombre. Ya que toda la zona sobre la que asienta este núcleo rural, pertenecía a un antiguo descansadero que no está clasificado, pero que sí aparece en los planos catastrales de los años 50, y que es una realidad conocida por todos los de la zona.

- La improcedencia del trazado propuesto, por el arroyo del Acebuchal, al paso por El Almarchal y que pasa justamente por en medio de su cortijo (aporta plano catastral con trazados).

Indicar que el plano catastral aportado tiene pintados los trazados erróneamente. El trazado propuesto de la vía pecuaria está pintado en rojo por el interesado. Dicho trazado atraviesa su finca, que se corresponde con la parcela catastral 47 del polígono 11, pero el trazado correcto expuesto en audiencia no atraviesa dicha parcela, sino más bien sigue el trazado naranja del arroyo, limítrofe a la alambrada de su finca.

6. Don Antonio, doña María de la Luz, don Juan y don Agustín Treviño Barrios, manifiestan que:

- Han tenido conocimiento de que la vía pecuaria Cañada del Almarchal preexistente ha sido desafectada en buena parte de su trayecto, prácticamente todo a su paso por el núcleo del Almarchal.

Indicar que no existe ninguna desafectación de esta vía pecuaria a su paso por el núcleo del Almarchal. Con respecto a las manifestaciones esgrimidas, informar que los tramos de la vía pecuaria desafectada corresponden al tramo N-340 a su paso por Zarzuela, por lo que desestimamos la presente alegación.

- Respecto a la colindancia núm. 81 y afectada por la ocupación 21, cabe decir que la finca con número de colindancia 76 está excedida en su lindero ya que la misma debe tener una anchura desde el riachuelo El Almarchal hasta su linde de 64 metros; sin embargo la distancia desde el riachuelo hasta su linde actual, límite con la cañada, es de 77 metros.

El límite actual de la finca con número de colindancia 76 que coincide con la línea base derecha del deslinde coincide a su vez con el límite que se visualiza en la ortofoto del vuelo americano del 56 y con el límite de la finca en los planos catastrales de los años 50.

7. Doña María Campos Muñoz manifiesta su rechazo a la propuesta de deslinde de dicha vía pecuaria por afectar sólo y exclusivamente a los colonos de Tahivilla, ya que no prosigue hasta el Almarchal. Además se solapa con la actual pista o camino particular de los colonos. No se corresponde con ninguna vía pecuaria tal y como se recoge en informe emitido en su día por la Delegación Provincial de Medio Ambiente, al objeto de dicho camino, en el que se dice textualmente que el dicho camino no se identifica con ninguna vía pecuaria clasificada en el término municipal de Tarifa. Tampoco consta uso o servidumbre alguna en los más de 70 años transcurridos desde la expropiación forzosa de la finca Tahivilla.

El deslinde se ajusta a la modificación de trazado que en su día se realizó como consecuencia del proceso de Colonización de Tahivilla, por lo que la anchura deslindada se ajusta a la anchura expedita actualmente coincidente a su vez con la que aparece en la cartografía catastral, respetándose la anchura que aparece en el Catastro para el camino de acceso a las fincas colindantes y la anchura del expediente actual. Por tanto en este tramo la vía pecuaria está respetando su anchura.

La propuesta de Deslinde que se expuso públicamente contiene un informe emitido por la Delegación Provincial de Agricultura, en el que se dice textualmente que en el Proyecto de liquidación y terminación de actuación del IRYDA en la finca Tahivilla, al describir el apartado de cañadas, señala en su hoja núm. 4 que sobre ellas se han construido los caminos precisos para dar acceso a las parcelas. En la planimetría que apoya y describe el Proyecto de Liquidación de actuación del IRYDA en la Finca «Tahivilla» (plano adjunto en Proyecto de Parcelación de Tahivilla de octubre de 1982, a escala 1:10.000, sito en el Anejo «Informe de la Delegación de Agricultura y Pesca» del presente expediente de Deslinde), tal como permitía el reglamento aprobado por Real Decreto 2876/78, de 3 de noviembre que lo regulaba en su artículo 41 y siguientes se observa que el trazado de las vías pecuarias existentes ha sido modificado, haciéndolas coincidir con los caminos de acceso a las parcelas.

8. Don Joaquín Rondón Hidalgo, Presidente de la asociación de Colonos de Tahivilla, al que acompañan 38 escritos de vecinos propietarios que a continuación se relacionan, manifiestan que:

Don Joaquín Rondón Hidalgo, don Francisco Meléndez Guerrero, don Jerónimo Trujillo Pérez, don Eluterio Franco Canas, don Eluterio Domingo Franco Canas, don Gonzalo Franco Canas, don Juan J. Manso Lara, don Pedro García Campos, don Juan Franco Rodríguez, don Cristóbal Sierra Vaca, don Miguel Pelayo Visuara, don Francisco Alba Serrano, don Alfonso Gallego Arcaya, doña Luz Muñoz Rodríguez, don Alfonso Campos Muñoz, don Francisco Franco Rodríguez, don Manuel Camacho García, doña Marina Navarro Toledo, don Juan Campos Iglesias, don Alfonso Gallego Iglesias, doña Josefa Campos Álvarez, don Gonzalo Franco Ochoa, don Bartolomé García Beltrán, don Juan Muñoz Canas, doña María Dolores Manso Lara, don Óscar García Jiménez, don Alfonso Sánchez García, doña Antonia Sánchez Lozano, don Clemencio Franco Ochoa, don Juan Manuel Franco Manso, doña Francisca Iglesias Campos, doña María Luisa Barrios Moya, don Antonio Barrios Serrano, doña Ana Moreno Pérez, doña María Franco Rodríguez, doña Isabel Ortiz González, don Andrés España Iglesias y doña Francisca Serrano Casalla.

- Son propietarios de parcelas en la Finca Tahivilla.

- Su rechazo a la propuesta de deslinde de dicha vía pecuaria, por afectar sólo y exclusivamente a los colonos de Tahivilla, ya que no prosigue hasta el Almarchal. Además se solapa con la actual pista o camino particular de los colonos. No se corresponde con ninguna vía pecuaria tal y como se recoge en informe emitido en su día por la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

Indicar que no existe intrusión sobre el Dominio Público ya que las parcelas están alineadas conforme a los planos de colonización.

Dicha alegación la damos en parte por contestada en el punto anterior de la presente resolución.

No obstante concretar que esta vía pecuaria se deslinda en su totalidad exceptuando los tramos de esta vía pecuaria que han sido aprobados con fecha del 19.10.69, 11.9.2000 y el tramo urbano que discurre por la zona de la Zarzuela el cual ha sido desafectado con fecha 9.10.06 y 13.1.03 y no sólo el tramo que afecta a los Colonos de Tahivilla tal como manifiesta el interesado.

9. Doña Josefa Barrios Muñoz manifiesta que siendo propietaria de la parcela 77 afectada por el deslinde, solicita se tenga por desestimada la intrusión número 36. En la propuesta de Deslinde la colindancia 77 aparece como propiedad de la Consejería de Cultura, correspondiendo dicha propiedad a Josefa Barrios Muñoz. Acompaña escritura, en la hoja
núm. 4 se recoge que el lindero norte de la citada parcela 77 es la vía pecuaria y no el arroyo. Dicho lindero norte queda materializado en el terreno con una alambrada que no se ha modificado con el paso del tiempo y que siempre se ha considerado lindero con vía pecuaria.

Indicar que la citada parcela no está afectada por el presente procedimiento de deslinde, ya que según los datos obtenidos del Catastro la interesada es titular de la parcela 101 del polígono 11 que está mas al sur.

10. Don Joaquín Rondón Hidalgo, Presidente de la Asociación de Colonos de Tahivilla, manifiesta que:

La propuesta de deslinde Colada del Almarchal arranca en la finca de Tahivilla y no sale de esta finca; además, se solapa con el camino particular de los colonos de Tahivilla.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 7 anterior de la presente resolución.

11. Entidad Local Autónoma de Tahivilla (Excmo. Ayto. de Tarifa), manifiesta que: Cuando fue levantada el Acta previa sobre la Colonización de Tahivilla, al describir el apartado cañadas, no se efectuó una descripción pormenorizada de las que cruzan las fincas, ni de su anchura, tan sólo señala que sobre ellas se han construido los caminos precisos para dar acceso a todas y cada una de las parcelas. El nuevo trazado puede provocar conflictos con los colonos que han venido usando desde hace más de 50 años sin ningún conflicto y que sobre ella se ha ido realizando mejoras.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 7 anterior de la presente resolución.

12. Don Carlos Núñez Dujat Des Allimes, administrador único de Cañada Vejer, S.L., manifiesta que no está de acuerdo con la propuesta de deslinde de dicha colada en cuanto a su anchura, ya que en la Orden se declaró a la vía como excesiva, reduciendo su anchura a 15 metros.

Indicar que el hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declarara la innesariedad de parte de la vía pecuaria no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde.

La mera declaración de innecesariedad no supone la desafectación de la vía pecuaria y que la misma deje de ser de dominio público, sino que tal declaración tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada innecesaria.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de innecesariedad no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, pudiendo servir de base para su deslinde el acto de clasificación anterior. Esto último sí ocurrió en el tramo que va desde La Zarzuela hasta El Almarchal, el cual fue aprobado el 19 de octubre de 1969 por Acuerdo de la Dirección General de Ganadería por el que se aprobaba el deslinde, amojonamiento y parcelación del tramo de la «Colada del Almarchal», comprendido entre los parajes La Zarzuela y el Almarchal y que resolvió una enajenación parcial de las parcelas números 2 y 6 a favor de los respectivos propietarios colindantes don Julián Muñoz Iglesias y don Luis Barrios Puyol, fundamentadas en el derecho preferente por colindancia, establecido en el artículo 28 del Reglamento de vías pecuarias de 1944.

Por lo que desestimamos la presente alegación

13. Don José Serrano Gómez, doña María de la Luz Meléndez Muñoz, don Alfonso Gallego Manso, don Antonio Barios Serrano, don José Pelayo Manso, don Juan Barrios Serrano, doña Luz Manso Meléndez, don Angel Meléndez Muñoz, don Antonio Meléndez Muñoz, doña Teresa Manso Meléndez, doña María Manso Meléndez, don Juan Pelayo Lozano, don Juan Herrera Garrido, doña Francisca Barrios Serrano, doña Encarnación Manso Meléndez, doña María de la Luz Barrios Serrano, doña Isabel Barrios Serrano y don Johannes Sauerwald manifiestan:

Que conforme a la descripción literal del Proyecto de clasificación y a la vista de la documentación gráfica aportada en la propuesta de deslinde, en absoluto concluyente y en la que se ha basado esa Delegación para proponer un nuevo trazado en el tramo que nos afecta, muestran su disconformidad con dicho trazado, ya que se introduce una variación con el verdadero discurrir de la vía pecuaria.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 5 anterior de la presente Resolución. Además, los interesados no presentan documentación que pueda desvirtuar la propuesta de deslinde efectuada por esta Administración.

14. Don Marcos Núñez Massardo, representando a doña María de la Luz Núñez Troya, manifiesta que:

- Su mandante es propietaria de una finca rústica que se corresponde con la parcela 26 del polígono 12, que la configuración física de la finca no ha sufrido alteración, por lo que no puede hablarse de intrusión.

El deslinde se ajusta al Proyecto de Clasificación de Tarifa aprobado por Orden Ministerial de fecha 25 de mayo de 1965. Del estudio de la fotografía aérea de los años 50 se detecta que ha habido un movimiento de la linde de la finca colindante con la línea base que define los límites de la vía pecuaria, lo que constata intrusión del dominio público pecuario.

- Caducidad del expediente al haberse cumplido los 18 meses para dictar resolución sin que se haya acordado prórroga del mismo.

No procede estimar la caducidad del expediente puesto que al contrario de lo aducido en las alegaciones presentadas, consta en el expediente administrativo ampliación de dicho plazo en forma y plazo, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, constando por fecha de dicha ampliación el día 31 de octubre de 2006, por lo que con anterioridad al plazo de los 18 meses se produjo dicha ampliación conforme a la normativa aplicable.

En dicha resolución se amplía el plazo en virtud de la insuficiencia temporal por la complejidad del expediente, el número de alegaciones y la acumulación al mismo de un procedimiento de desafectación parcial de la citada vía pecuaria, aunque fue objeto de su posterior separación ante los graves perjuicios que supondría a la Sociedad Zaharzar Promociones S.L.

- Nulidad del expediente de deslinde por estar fundamentado en una orden de clasificación nula.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 24 de mayo de 1999, y más recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 12 de marzo de 2007.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

- Disconformidad con la anchura por considerarla excesiva, ya que el proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 25 de mayo de 1965 la redujo.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 12 anterior.

- Retroacción del expediente al momento en que se le debió expedir copia de la documentación que solicitó y se le abra nuevo plazo de alegaciones.

De la lectura del escrito al que hace referencia el interesado se concluye que lo pedido no es tanto la copia de los documentos como literalmente que «se nos facilite la siguiente información escrita».

Puntualizado lo anterior, manifestar que la información solicitada se ha encontrado a lo largo de todo el procedimiento y se encuentra a plena disposición del interesado en las oficinas de la Delegación Provincial de Cádiz, pudiendo consultar el expediente y obtener la información solicitada.

Por tanto no puede admitirse la indefensión como alegación cuando los recurrentes han podido tener acceso a toda la información que contiene el expediente, el cual integra todos los documentos que han sido detallados en alegaciones anteriores de la presente resolución de deslinde.

- Usucapión de las intrusiones que excedan de los 15 metros propuestos al haber sido desafectados.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 12 anterior. No obstante, reiterar que la vía pecuaria no ha sido desafectada, y que la declaración de innecesariedad no conlleva de manera automática la desafectación, por lo que debió seguirse el procedimiento establecido, según el articulado de la Ley 22/1974, de 27 de junio de 1974, de Vías Pecuarias, vigente en ese momento.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

15. Don Marcos Núñez Massardo, en calidad de apoderado de Comunidad de Herederos de don Luis Ríos Pelayo, manifiesta además que:

- La configuración física de la finca, conformada por la parcela 27 del polígono 12, no ha sufrido alteración alguna. Por lo tanto no puede hablarse de superficie intrusada.

Aclarar que tanto en el catastro antiguo como en el actual existe un trazado de vía pecuaria casi con la misma anchura que la establecida en la Clasificación, que afecta a dicha finca.

- El trazado propuesto resulta erróneo, ya que por la finca nunca ha transcurrido una vía pecuaria. Además si se atiende a la descripción registral dice que la propiedad linda al norte con la colada del Almarchal. Sorprende el hecho de que existiendo físicamente y estando respetada su anchura original, al llegar a la finca de su mandante se le asigna un trazado distinto y atraviesa dicha finca dividiéndola en dos. De otro lado se confirma el error pues con el nuevo trazado la vía discurre por encima de unas casas, cuando en el Proyecto de clasificación no se dice nada sobre dichas casas.

Efectivamente, tal y como dice la descripción registral su finca linda al Norte con la Colada del Almarchal, y observando la cartografía catastral actual, el trazado propuesto coincide casi exactamente con el trazado propuesto, no dividiendo a su finca en dos partes, ya que el pico de tierra que queda al Norte de la Colada del Almarchal, catastralmente no es suya. Analizado el catastro antiguo se observa que dicha finca se encuentra afectada por la colada de igual forma. El hecho de que la descripción no hable de las casas, no quiere decir que el trazado sea incorrecto.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

16. Don Juan Guirola García manifiesta que según el Reglamento de Vías Pecuarias, las vías se podrán variar o desviar siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos.

Dicho trazado es acorde con la descripción y croquis del Proyecto de Clasificación de la citada vía pecuaria, acto administrativo por el que se declara la existencia de la vía pecuaria, debiendo el deslinde ajustarse a dicha descripción. Además, el presente trazado ha sido escaneado y alineado informáticamente con el catastro antiguo y con el vuelo del año 1956, resultando el mismo sin ninguna duda. De otro lado, también coincide con un camino reflejado en el catastro antiguo y en un plano de la Dirección General del Instituto Geográfico de 1955.

Por tanto reiterar, que el trazado propuesto no se trata de ninguna modificación, sino que es el que se ha determinado una vez consultada la documentación existente.

17. Doña Javiera López-Cuervo Núñez, manifiesta que la Colada atraviesa terreno de su propiedad en el límite de la parcela 13 del polígono 15 con la parcela 28 del polígono 12. Según el proyecto la Colada pasa por encima de una nave agrícola numerada en el plano como 59. Que anteriormente la Colada pasaba con la misma anchura, desplazada hacia el Norte entre el cortijo del acebuchal y la citada nave. Dicho trazado esta pintado en rojo en el plano núm. 1 que adjunta. Por lo que solicita dejar la colada como estaba antiguamente y que no pase por encima de la nave.

Dicha alegación queda contestada en alegaciones anteriores.

18. Don Francisco Jiménez Iglesias y Hermanos manifiestan que:

- En su propio nombre y en el de sus hermanos y copropietarios Ramón y Antonio, que el domicilio a efectos de notificaciones es en Algeciras, calle San Antonio, núm. 1, 3.º B, Bufete Díaz y A.

Se procede a incluir a los Hermanos Jiménez Iglesias en el listado de interesados, con dicho domicilio.

- La carencia de documentos que se dicen han servido de consultas a los Técnicos de Medio Ambiente.

La documentación consultada se encuentra en la propuesta de deslinde que se expuso públicamente y que cualquier persona puede consultar.

- En el plano Geográfico y catastral que se acompaña, lo único que aparece es un camino que efectivamente está respetado. Además en el expediente de deslinde no figura ningún plano de la clasificación original y/o último deslinde.

Indicar que dicho plano aportado se encuentra incluido en la propuesta de deslinde, así como el croquis de vías pecuarias del término municipal de Tarifa. Alineando informáticamente ambos planos se observa que dicho camino coincide exactamente con el trazado de la vía pecuaria.

- Nulidad del expediente por infracción de los artículos 8 y 15 de la Ley 30/92 en relación con el artículo 9 de la Constitución Española.

En la tramitación del presente expediente se ha dado exacto cumplimiento a lo establecido tanto en la Ley como en el Reglamento de Vías Pecuarias, no habiéndose vulnerado precepto alguno relativo a la iniciación del expediente, el cual indica el artículo 18.1 del Reglamento de Vías Pecuarias, se iniciará de oficio por acuerdo del Viceconsejero de Medio Ambiente.

Dicho inicio se realizó a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 30/92.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

- Caducidad del expediente administrativo.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 14 anterior.

- Nulidad del expediente de deslinde por vicios en el expediente de clasificación y por falta de publicación en el BOE de la Resolución de aprobación del proyecto de clasificación.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 14 anterior.

- Desafectación fáctica y prescripción adquisitiva.

Indicar que los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.»

Además aclarar que esta Administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Añadir que las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995, y 3 del Decreto 155/1998, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

No obstante, concretar que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003 señala que para que entre en juego la eficacia de la fe pública registral en relación con un deslinde de vía pecuaria es necesario que el particular acredite que con anterioridad a la clasificación adquirió la finca con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es decir que adquirió de quien constaba en el Registro como titular y con facultades para transmitir, a título oneroso, de buena fe e inscribiendo su nombre. Circunstancias que no se cumplen en el supuesto que nos ocupa, ya que una vez estudiadas las escrituras aportadas, se comprueba que los interesados adquirieron su finca de doña Juana Iglesias Jiménez mediante escritura de aceptación de Herencias, además la primera inscripción tuvo lugar el 2 de noviembre de 1967, es decir, más de 2 años después de la clasificación de la vía pecuaria, que fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 25 de mayo de 1965.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente. En este sentido tal y como expone la Sentencia de 21 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, «... quienes crean vulnerados sus derechos por el deslinde... podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos...», «... acciones que el apartado sexto del propio precepto se califican como civiles...», «... con un plazo de prescripción de cinco años a partir de la fecha de la aprobación del deslinde....».

Por lo que desestimamos la presente alegación.

19. Don Francisco Guirola García, doña Inés María y don José Francisco Guirola Barrios, con fecha 5 de julio de 2007 y fuera de plazo, una vez concluido el trámite de audiencia e información pública, realizan las siguientes manifestaciones:

- La dirección a efecto de notificaciones es en la Avda. Doctores Sánchez Rodríguez, s/n (Hotel Gran Sol), de Zahara de los Atunes (Cádiz), C.P. 11393.

Se procede a cambiar el domicilio a efecto de notificaciones.

- Una vez analizado el trazado de la vía pecuaria de que se trata, se observa que el planteamiento de esa Consejería en el deslinde pretendido pudiera suponer la ocupación de terrenos de mi propiedad, según se observa en la fotografía aérea obtenida de «Google Earth». Que la vía pecuaria Colada del Armarchal no ha afectado a la referida propiedad, sino que discurría por la vaguada que une las pedanías de La Zarzuela y El Almarchal. El hecho cierto de que en el trazado histórico de la citada vía pecuaria, cuando ésta discurre por mi propiedad, hayan sido edificadas viviendas de cuestionable adecuación al Plan Urbanístico de Tarifa, no debiera ser motivo para modificar su trazado.

En la fotografía aportada no ubica propiedad ni tampoco en el escrito indica parcela catastral, no obstante analizada la zona en cuestión, se determina que probablemente haga mención a la parcela 113 del polígono 9, cuyos titulares catastrales son Inés María y José Francisco Guirola Barrios. Dicha parcela no está afectada por el deslinde actual, sino por un deslinde parcial aprobado por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de septiembre de 2000 y desafectado por resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 13 de enero de 2003.

Además, aclarar que los bienes que son desafectados se convierten, en principio, en bienes patrimoniales de la Administración titular, en este caso la Junta de Andalucía, que en su caso podrán ser enajenados conforme a lo establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 26 de junio de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 30 de julio de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Colada del Almarchal», en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción Registral

Finca rústica, dividida en cuatro parcelas, en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, de forma alargada, la primera parcela tiene anchura variable y las restantes una anchura de 50 metros; la longitud total deslindada de las cuatro parcelas es de 13.168,99 metros, la superficie total deslindada de las cuatro parcelas es de 534.941,13 m2, que en adelante se conocerá como Colada del Almarchal y posee los siguiente linderos:

Parcela 1 (desde el cordel del Puerto de Ojen a Retín hasta el Arroyo Gallego).

Longitud: 5.082,68 metros, superficie: 132.388,37 m2.

Norte: Linda con parcela edificaciones propiedad de Gonzalo Franco Ochoa, Pedro, Eleuterio, Petronila y Clemencia, parcela de erial con edificaciones de Manuel Jiménez Campos, camino de titularidad del Ayuntamiento de Tarifa, Franco Canas María Luisa, Franco Rodríguez María, camino de titularidad del Ayuntamiento de Tarifa, camino de la Consejería de Cultura, cementerio de Teresa Manso Meléndez y Bernardo Utrera España, finca de cultivo propiedad de Jerónimo Trujillo Pérez, terrenos de labor de Francisco Franco Rodríguez, parcela de cultivo de Bernardo Utrera España, terrenos de labor de Lázaro Santos Castellanos y Francisca Trujillo Serrano, parcela de labor de Inés Guirola Barrios, María y Francisco José, Francisco Guirola García, parcela de cultivo de Isabel Aldaya Hidalgo, terrenos de labor de Francisca Serrano Barrios, finca de cultivo de Francisca Braza Ruiz, finca de labor propiedad de Marina Navarro Toledo, parcela de cultivo de Joaquín Rondón Hidalgo, finca de labor de Francisca Iglesias Campos, terrenos de cultivo de Eleuterio Domingo Franco Canas, parcela de labor de Ana Moreno Pérez, finca de cultivo de Manuel Jiménez Campos, terrenos de labor de Juan Muñoz Rodríguez, arroyo La Carrasca cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, terrenos de labor de Juan Muñoz Rodríguez, arroyo La Carrasca cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, finca de cultivo Juan Muñoz Rodríguez, parcela de erial cuyo titular es el Ayuntamiento de Tarifa, terrenos de cultivo de Francisco Toledo Pelayo, finca de cultivo de Cañada de Vejer, S.L.

Sur: Linda con parcela de labor de Francisco Meléndez Guerrero, parcela con una nave cuya titularidad es de Eleuterio Domingo Franco Canas, parcela de labor de Francisco Meléndez Guerrero, finca de cultivo de Juan Franco Canas, terrenos de labor propiedad de Isabel Ortiz González, finca de cultivo de Eleuterio Franco Canas, parcela de cultivo de Josefa Sánchez García y Alfonso Manuel, J. Manuel Vela Marín y Mercedes Rodríguez Lago, finca de labor de Miguel Pelayo Visuara, parcela de cultivo cuya titularidad es de M.ª Isabel Perea Álvarez, finca de cultivo de Pedro García Campos, terrenos de labor de Juan José Manso Lara, finca de cultivo propiedad de Luz Muñoz Rodríguez, terrenos de labor de Manuel Camacho García, finca de cultivo de Óscar García Jiménez, finca de cultivo de Bartolomé García Beltrán, terrenos de labor de Andrés España Iglesias, finca de cultivo de Rosario Lara Trujillo, parcela de cultivo cuya titularidad es de Francisco Guirola García, finca de cultivo de Alfonso Campos Muñoz, camino de la Consejería de Cultura, parcela de labor de Gonzalo Franco Canas, arroyo Los Candiles cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, finca de cultivo de Gonzalo Franco Canas, terrenos de labor de M.ª Alejandra Sánchez Perdigones, finca de cultivo de Lázaro Santos Castellanos, parcela de cultivo de Francisco Alba Serrano, parcela de cultivo de María Luisa Barrios Moya, arroyo La Carrasca cuya titular es la Agencia Andaluza del Agua, finca de cultivo de María Luisa Barrios Moya, terrenos de labor de María Franco Rodríguez, finca de cultivo de Ana Hidalgo Silva, parcela de labor de Alfonso Gallego Iglesias y Francisca, finca de labor de Cristóbal Sierra Vaca, terrenos de labor de Francisco Toledo Pelayo.

Este: Linda con el Cordel del Puerto de Ojen a Retín cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

Oeste: Linda con el Arroyo Gallego cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, terrenos erial cuya titularidad es de Cañada de Vejer, S.L.

Parcela 2 (desde las parcelas de colonización hasta la zona urbana de la Zarzuela).

Longitud: 2.057,26 metros, superficie 102.809, 49 m2.

Norte: Linda con finca de cultivo de Juan Barrios Serrano, parcela con una nave y una estación transformadora cuya titularidad es de Desarrollos Eólicos, S.A., finca de cultivo de Juan Barrios Serrano, terrenos de erial y camino propiedad de la Consejería de Cultura, finca de cultivo de Juan Barrios Serrano, terrenos de labor de titularidad desconocida, finca de cultivo de Francisco Jiménez Iglesias, Ramón y Antonio, finca de labor de Complejo Zahara Agrícola, S.L., con la carretera que enlaza la N-340 con Zahara de los Atunes, con identificación A-2227, cuyo titular es la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sur: Linda con terrenos de erial cuyo titular es Alfonso Gallego Iglesias y Francisca, parcela de cultivo de Juan Barrios Serrano, fincas de erial propiedad de la Consejería de Cultura, finca de cultivo de Francisca Barrios Serrano e Isabel, terre-
nos de erial y camino cuyo titular es la Consejería de Cultura, finca de labor de titularidad desconocida, finca de cultivo de Complejo Zahara Agrícola, S.L., finca de labor de Juan Guirola García y con la carretera que enlaza la N-340 con Zahara de los Atunes, con identificación A-2227, cuyo titular es la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Este: Linda con fincas de cultivo de Cristóbal Sierra Vaca.

Oeste: Colada del Almarchal (tramo que discurre por zona urbana la Zarzuela), cuyo titular es la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente).

Parcela 3 (desde el entronque con la Colada del Almarchal al muro hasta el Acebuchal).

Longitud: 992,95 metros, superficie: 47.960,32 m2.

Norte: Colada del Almarchal (tramo deslindado y aprobado por resolución de fecha 11.9.2000), cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente. Linda con parcela de erial de titularidad desconocida, terreno de erial de la Consejería de Cultura, terreno de erial de titularidad desconocida, terreno de erial de Antonio Treviño Barrios, terrenos de erial propiedad de la Consejería de Cultura, vivienda de titularidad desconocida, terrenos de erial de la Consejería de Cultura, vivienda de titularidad desconocida, vivienda de Saverwald Johannes, terrenos de erial de la Consejería de Cultura, vivien-
da de Agustín Treviño Barrios, terrenos de erial de la Consejería de Cultura, vivienda de José Serrano Gómez, terrenos de erial de la Consejería de Cultura, vivienda de José Pelayo Manso, terrenos de erial de la Consejería de Cultura, terrenos de erial de Antonio Barrios Serrano, terrenos de erial de la Consejería de Cultura, vivienda de titularidad desconocida, terrenos de erial de la Consejería de Cultura, vivienda de Luz Manso Meléndez y María, terrenos de erial propiedad de la Consejería de Cultura, parcela con edificaciones de titularidad desconocida, terrenos de erial y caminos de la Consejería de Cultura, finca de labor de Rafael Trujillo Guirola, M.ª Magdalena y Francisco José, parcela de cultivo de Rafael Trujillo Guirola, M.ª Magdalena y Francisco José, Arroyo del Acebuchal cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, finca de cultivo de Dolores Guirola García, arroyo del Acebuchal cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua.

Sur: Linda con parcela de labor de Josefa Barrios Muñoz, parcela de erial de la Consejería de Cultura, arroyo el Acebuchal cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, parcela con naves y edificaciones de Antonio Barrios Serrano, parcela de erial cuya titularidad es el Ayuntamiento de Tarifa, arroyo el Acebuchal cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, parcela de erial cuya titularidad es la Consejería de Cultura, parcela de erial y viviendas de titularidad desconocida, parcela con vivienda de Francisco Pelayo Guerra, parcela con vivienda de Juan Pelayo Guerra, parcela con vivienda de Antonio Pelayo Guerra, parcela con vivienda de Nicolás Pelayo Guerra, parcela de erial de la Consejería de Cultura, arroyo el Acebuchal cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua.

Este: Colada del Almarchal (tramo deslindado y aprobado por resolución de la Dirección General de Ganadería de fecha 19.10.69), cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

Oeste: Colada del Almarchal (tramo deslindado y aprobado por resolución de fecha 11.9.2000). Colada del Almarchal al Moro cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

Parcela 4 (tramo desde la Colada de la Campana al Moro, hasta su finalización en la Colada del Alamillo).

Longitud: 5.036,10 metros, superficie: 251.782,95 m2.

Norte: Linda con terrenos de erial propiedad de la Consejería de Cultura, terrenos de erial de la Consejería de Cultura, arroyo el Acebuchal cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, terrenos de erial de la Consejería de Cultura, finca de cultivo Mariano Abreu Moreno de Guerra y M.ª de la Luz, arroyo el Acebuchal cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, terrenos de erial de la Consejería de Cultura, finca de cultivo de Isabel Barrios Jiménez, terrenos de monte bajo de la Consejería de Cultura, finca de prados de Antonia M.ª Morales Cuadrado y Francisco Manuel, arroyo los Jorquillos cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, terrenos de prados de Antonia María Morales Cuadrado y Francisco Manuel, arroyo los Joquillos cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, parcela de prados y monte bajo de Antonia María Morales Cuadrado y Francisco Manuel, finca de prados y monte bajo de Antonio Trujillo Cabanes, Rafael Trujillo García y Trujillo García, camino propiedad del Ayuntamiento de Tarifa, finca de prados de Antonio Trujillo Cabanes, Rafael Trujillo García y Trujillo García, finca de cultivo de María-Luz Núñez Jiménez, terrenos de cultivo de Antonio Trujillo Cabanes, finca de cultivo de José Trujillo Cabanes, terrenos de erial de la Consejería de Cultura, Camino del Ayuntamiento de Tarifa, terrenos de rial de la Consejería de Cultura, terrenos de prados de C.B. herederos de Luis Ríos Pelayo, finca de cultivo de M.ª Cristina Ceballos de Torres, Ernesto Fco. Otto Palanco Burlen, José Luis Palanco Burlen y Rosa M. Isolina Arbulu Costalaurent, terrenos de prados de Javiera López Cuervo Núñez y José Ignacio, arroyo Hondo cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, finca de monte bajo y prados de Javiera López Cuervo Núñez, finca de monte bajo y prados de Cañada de Vejer, S.L., finca de Monte Bajo y Prados de Cañada de Vejer, S.L.

Sur: Linda con terrenos de erial cuya titularidad es la Consejería de Cultura, colada de la Campana al Moro cuyo titular es Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, terrenos de erial de la Consejería de Cultura, finca de prados y monte bajo de José Pelayo Manso, terrenos de erial propiedad de la Consejería de Cultura, terrenos de prado con edificación de Nicolás Pelayo Manso, finca de cultivo de Antonio Trujillo Cabanes, finca de monte bajo de Sebastiana e Inés Guerrero Gázquez, finca de monte bajo de Antonio Trujillo Cabanes, Rafael Trujillo García y Trujllo García, terrenos de monte bajo de la Consejería de Cultura, finca de monte bajo Antonio Trujillo Cabanes, Rafael Trujillo García y Trujillo García, terrenos de monte bajo de María Luz Núñez Jiménez, terrenos de monte bajo de María Luz Núñez Troya, finca de cultivo de C.B. Herederos de Luis Ríos Pelayo, parcela de cultivo de José María Núñez Jiménez, terrenos de prados de Javiera López Cuervo Núñez y José Ignacio, arroyo Hondo cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua, finca de prados y monte bajo de Javiera López Cuervo Núñez y José Ignacio, finca de prados y monte bajo de Cañada de Vejer, S.L., parcela de prados y monte bajo de Cañada de Vejer, S.L., finca de prados y monte bajo cuyo titular es el Ayuntamiento de Tarifa.

Este: Colada del Alamillo cuyo titular es Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

Oeste: Colada del Almarchal (tramo deslindado y aprobado por la Dirección General de Ganadería de fecha 19.10.69).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de septiembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada del Almarchal», en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 252576,05 4007877,28 1D 252558,91 4007902,53
2I 252508,88 4007826,56 2D 252495,82 4007846,63
3I 252484,76 4007805,38 3D 252468,99 4007822,94
4I 252476,11 4007793,98 4D 252458,54 4007813,55
5I 252452,22 4007769,68 5D 252433,23 4007790,82
6I 252382,31 4007706,99 6D 252363,14 4007728,24
7I 252314,72 4007648,55 7D 252297,25 4007668,79
8I 252297,26 4007633,60 8D 252280,37 4007652,95
9I 252230,76 4007575,28 9D 252213,36 4007595,69
10I 252184,38 4007533,78 10D 252167,00 4007553,58
11I 252178,72 4007528,78 11D 252161,18 4007548,74
12I 252171,97 4007522,85 12D 252159,48 4007536,88
13I 252138,40 4007493,29 13D 252125,60 4007507,63
14I 251917,79 4007300,53 14D 251898,55 4007322,86
15I 251790,99 4007189,88 15D 251771,54 4007212,65
16I 251722,38 4007128,04 16D 251702,67 4007150,29
17I 251645,92 4007060,51 17D 251626,19 4007083,30
18I 251608,13 4007028,09 18D 251588,60 4007050,44
19I 251563,67 4006989,96 19D 251544,53 4007011,79
20I 251500,59 4006934,37 20D 251480,74 4006956,82
21I 251429,07 4006870,59 21D 251408,95 4006893,34
22I 251317,99 4006772,80 22D 251298,93 4006794,78
23I 251203,15 4006672,30 23D 251184,06 4006693,84
24I 251109,78 4006590,48 24D 251090,93 4006612,09
25I 251084,36 4006567,95 25D 251065,59 4006589,24
26I 250961,13 4006458,75 26D 250941,27 4006481,37
27I 250830,10 4006343,74 27D 250809,60 4006366,92
28I 250758,07 4006280,09 28D 250738,78 4006302,22
29I 250680,39 4006212,74 29D 250661,25 4006234,79
30I 250601,55 4006141,86 30D 250581,20 4006165,04
31I 250510,74 4006061,71 31D 250490,20 4006084,91
32I 250437,15 4005998,76 32D 250417,36 4006020,40
33I 250357,93 4005928,61 33D 250339,14 4005949,77
34I 250317,86 4005892,94 34D 250298,49 4005914,70
35I 250262,20 4005843,38 35D 250242,83 4005865,07
36I 250236,27 4005819,02 36D 250236,41 4005859,28
37I 250145,48 4005945,61 37D 250164,46 4005959,42
38I 250116,09 4005987,57 38D 250134,58 4006000,52
39I 250041,98 4006093,39 39D 250060,29 4006106,45
40I 249933,23 4006246,30 40D 249951,50 4006259,28
41I 249864,36 4006343,48 41D 249882,57 4006356,38
42I 249818,84 4006407,30 42D 249836,88 4006420,22
43I 249788,09 4006451,01 43D 249805,88 4006463,82
44I 249770,13 4006476,43 44D 249787,74 4006488,87
45I 249707,44 4006565,16 45D 249725,62 4006577,85
46I 249677,75 4006607,19 46D 249696,17 4006620,05
47I 249646,13 4006650,49 47D 249664,97 4006664,20
48I 249598,18 4006718,23 48D 249616,87 4006731,43
49I 249554,00 4006778,44 49D 249574,03 4006792,47
50I 249500,52 4006855,25 50D 249520,16 4006869,18
51I 249447,88 4006929,67 51D 249467,40 4006943,52
52I 249439,26 4006941,38 52D 249458,74 4006955,73
53I 249431,59 4006951,79 53D 249451,91 4006966,76
54I 249376,05 4007027,20 54D 249405,24 4007044,68
55I 249360,43 4007071,87 55D 249381,43 4007084,44
56I 249346,35 4007109,42
56D1 249367,12 4007108,33
56D2 249365,91 4007116,06
56D3 249366,59 4007122,22
56D4 249352,11 4007126,05
57I 249281,89 4007115,68 57D 249283,82 4007135,54
58D 249241,56 4007142,26
58I1 249243,11 4007119,44
58I2 249236,03 4007121,47
58I3 249231,09 4007127,77
59I 249205,46 4007153,66 59D 249218,68 4007166,75
60I 249195,64 4007163,57 60D 249206,70 4007178,19
61I 249178,56 4007168,01 61D 249184,69 4007191,57
62I 249161,05 4007172,57 62D 249167,60 4007197,75
63I 249120,00 4007183,25 63D 249125,17 4007203,14
64I 249103,72 4007187,49 64D 249108,74 4007203,54
65I 249079,61 4007170,23 65D 249094,32 4007200,21
66I 249069,12 4007162,10 66D 249081,20 4007194,78
67I 249058,12 4007150,27
68I 249048,90 4007138,26
69I 249041,95 4007129,04
70I 249037,16 4007125,55
71I 249030,76 4007122,71 71D 249036,79 4007167,91
72I 248801,89 4006065,59 72D 248777,04 4006108,98
73D 248528,63 4005966,75
73I1 248553,47 4005923,36
73I2 248545,79 4005919,79
73I3 248537,62 4005917,57
73I4 248529,19 4005916,75
73I5 248520,75 4005917,37
73I6 248512,53 4005919,41
73I7 248504,78 4005922,80
73I8 248497,70 4005927,46
74I 248497,35 4005927,73 74D 248524,07 4005970,34
75I 248480,21 4005936,08 75D 248498,94 4005982,58
76I 248463,69 4005941,42 76D 248474,40 4005990,50
77I 248457,39 4005942,16 77D 248462,71 4005991,88
78I 248442,45 4005943,60 78D 248445,58 4005993,53
79I 248425,93 4005944,08 79D 248425,53 4005994,11
80I 248399,68 4005942,90 80D 248398,15 4005992,88
81I 248358,85 4005942,24 81D 248356,56 4005992,21
82I 248318,48 4005939,18 82D 248311,28 4005988,78
83I 248302,56 4005935,74 83D 248290,77 4005984,35
84I 248222,66 4005914,20 84D 248208,77 4005962,24
85I 248181,94 4005901,63 85D 248168,41 4005949,78
86I 248147,19 4005892,81 86D 248136,06 4005941,57
87I 248120,75 4005887,44 87D 248108,84 4005936,04
88D 248075,07 4005926,32
88I1 248088,91 4005878,27
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88I3 248073,40 4005876,35
88I4 248065,62 4005877,22
89I 248021,76 4005885,66 89D 248028,43 4005935,30
90I 247744,00 4005907,09 90D 247748,51 4005956,89
91D 247700,79 4005961,84
91I1 247695,63 4005912,11
91I2 247686,66 4005913,88
91I3 247678,16 4005917,26
92I 247624,84 4005944,33 92D 247649,82 4005987,72
93I 247539,06 4005999,90 93D 247564,95 4006042,70
94I 247513,32 4006014,4 94D 247541,08 4006056,15
95I 247447,78 4006065,33 95D 247473,74 4006108,48
96I 247370,74 4006099,98
96D1 247391,25 4006145,58
96D2 247383,34 4006148,37
96D3 247375,08 4006149,8
96D4 247366,69 4006149,82
97I 247345,03 4006097,9 97D 247338,82 4006147,55
98I 247327,45 4006094,91 98D 247317,57 4006143,95
99I 247289,51 4006086,05 99D 247280,84 4006135,37
100I 247239,43 4006080,10
100D1 247233,53 4006129,75
100D2 247225,53 4006128,13
100D3 247217,91 4006125,23
101I 247215,74 4006068,80 101D 247198,84 4006116,14
102I 247152,76 4006053,32 102D 247139,54 4006101,56
103I 247121,04 4006043,73 103D 247111,48 4006093,07
104D 247091,66 4006091,31
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104I2 247086,82 4006041,55
104I3 247077,71 4006043,30
105I 247072,68 4006044,76 105D 247091,05 4006091,49
106I 247062,50 4006049,89
106D1 247084,99 4006094,54
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107I 247042,80 4006040,02 107D 247021,50 4006085,27
108I 247023,73 4006031,60 108D 247007,58 4006079,13
109I 246988,16 4006022,94 109D 246977,30 4006071,75
110I 246960,75 4006017,41 110D 246956,10 4006067,47
111I 246929,18 4006017,84 111D 246928,96 4006067,85
112I 246866,85 4006016,44 112D 246867,49 4006066,47
113I 246852,72 4006017,12 113D 246854,61 4006067,09
114I 247414,97 4003738,67 114D 247406,78 4003698,17
115I 247439,60 4003734,42 115D 247413,45 4003700,25
116I 247464,24 4003730,18 116D 247434,46 4003705,72
117I 247470,71 4003763,00 117D 247452,15 4003709,29
118I 247488,93 4003765,99 118D 247498,57 4003716,90
119I 247505,15 4003769,71 119D 247516,76 4003721,07
120I 247526,15 4003774,92 120D 247538,36 4003726,43
121I 247561,98 4003784,06 121D 247574,55 4003735,67
122I 247596,83 4003793,27 122D 247610,33 4003745,12
123I 247632,94 4003803,98 123D 247644,94 4003755,39
124I 247650,82 4003807,53 124D 247659,87 4003758,35
125D 247668,73 4003759,85
125I1 247660,37 4003809,15
125I2 247670,27 4003809,83
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125I4 247689,51 4003805,33
126I 247716,91 4003792,81 126D 247695,45 4003747,64
127I 247758,22 4003772,41
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128D 247789,21 4003716,91
128I1 247796,99 4003766,30
128I2 247806,50 4003763,82
128I3 247815,35 4003759,53
129I 247845,38 4003741,12 129D 247823,91 4003695,63
130I 247856,01 4003737,45 130D 247839,41 4003690,29
131I 247871,93 4003731,73 131D 247849,84 4003686,54
132I 247886,48 4003722,53
132D1 247859,74 4003680,27
132D2 247867,55 4003676,25
132D3 247875,94 4003673,65
132D4 247884,65 4003672,56
133I 247959,09 4003719,87 133D 247957,85 4003669,88
134I 247978,66 4003719,62
134D1 247978,02 4003669,62
134D2 247987,73 4003670,45
134D3 247997,09 4003673,14
135D 248019,44 4003682,00
135I1 248001,01 4003728,48
135I2 248010,14 4003731,13
135I3 248019,61 4003732,00
136I 248060,65 4003731,86 136D 248058,64 4003681,87
137I 248115,88 4003727,58 137D 248104,38 4003678,32
138I 248163,28 4003708,58 138D 248144,49 4003662,24
139I 248200,91 4003693,14 139D 248182,11 4003646,81
140I 248259,44 4003669,64
141I 248295,42 4003652,41
142I 248304,87 4003647,41
143I 248433,15 4003584,82
144I 248470,01 4003566,59 144D 248210,02 4003635,60
145I 249616,53 4002782,99 145D 249604,78 4002723,54
146I 249625,50 4002773,83
147I 249657,13 4002774,27
147D1 249657,82 4002724,28
147D2 249666,64 4002725,19
147D3 249675,17 4002727,64
147D4 249683,12 4002731,56
147D5 249690,26 4002736,83
148I 249703,65 4002815,44 148D 249734,09 4002775,60
149I 249737,89 4002837,90 149D 249768,06 4002797,89
150D 249794,12 4002820,37
150I1 249761,46 4002858,23
150I2 249767,11 4002862,45
150I3 249773,30 4002865,83
151I 249796,12 4002876,28 151D 249817,90 4002831,26
152I 249830,02 4002893,57 152D 249848,03 4002846,62
153I 249876,77 4002906,05 153D 249889,92 4002857,81
154I 249910,74 4002915,50
154D1 249924,14 4002867,33
154D2 249934,42 4002871,46
154D3 249943,54 4002877,76
155I 249994,93 4002988,66 155D 250031,45 4002954,16
156I 250073,96 4003090,78 156D 250113,87 4003060,66
157I 250097,87 4003123,28 157D 250137,54 4003092,83
158I 250136,31 4003171,31 158D 250177,59 4003142,86
159D 250195,53 4003173,37
159I1 250152,44 4003198,72
159I2 250158,04 4003206,45
159I3 250165,01 4003212,97
159I4 250173,09 4003218,05
160I 250205,91 4003234,53 160D 250227,79 4003189,57
161I 250239,74 4003250,48 161D 250265,44 4003207,32
162I 250247,61 4003256,26 162D 250280,69 4003218,52
163I 250255,02 4003263,98 163D 250293,84 4003232,22
164I 250261,42 4003273,21 164D 250302,96 4003245,37
165I 250271,79 4003289,22 165D 250310,15 4003256,47
166D 250310,2 4003256,52
166I1 250276,78 4003293,7
166I2 250282,68 4003298,26
166I3 250289,19 4003301,89
167I 250297,98 4003305,96 167D 250322,36 4003262,15
168I 250320,92 4003321,06 168D 250348,51 4003279,36
169I 250340,42 4003334,03 169D 250369,62 4003293,4
170I 250358,78 4003348,25 170D 250385,43 4003305,65
171I 250367,57 4003352,59 171D 250387,71 4003306,77
172I 250377,59 4003356,47 172D 250392,57 4003308,65
173I 250416,14 4003365,82 173D 250427,34 4003317,09
174I 250505,40 4003385,22 174D 250514,26 4003335,98
175I 250537,47 4003389,8 175D 250541,59 4003339,88
176I 250565,21 4003390,43 176D 250564,89 4003340,41
177I 250586,64 4003389,67 177D 250581,9 4003339,81
178I 250643,82 4003380,8 178D 250633,84 4003331,75
179I 250654,06 4003378,21 179D 250639,74 4003330,26
180I 250670,32 4003372,59 180D 250654,85 4003325,03
181I 250696,18 4003364,7 181D 250687,91 4003314,95
182I 250726,29 4003363,7 182D 250726,52 4003313,66
183I 250768,90 4003365,51 183D 250770,89 4003315,55
184I 250789,84 4003366,29 184D 250792,87 4003316,37
185I 250808,12 4003367,83 185D 250815,41 4003318,27
186D 250821,58 4003319,57
186I1 250811,26 4003368,49
186I2 250819,00 4003369,5
186I3 250826,81 4003369,3
187I 250848,26 4003367,04 187D 250845,22 4003317,08
188I 250854,27 4003366,94 188D 250854,59 4003316,93
189I 250867,07 4003367,32 189D 250872,54 4003317,46
190I 250886,14 4003370,96 190D 250899,53 4003322,62
191I 250901,18 4003376,48 191D 250920,51 4003330,31
192I 250912,07 4003381,63 192D 250935,02 4003337,18
193I 250925,44 4003389,13 193D 250950,65 4003345,95
194I 250980,85 4003422,75 194D 251004,49 4003378,62
195I 251005,68 4003434,39 195D 251029,23 4003390,21
196I 251020,94 4003443,56 196D 251043,46 4003398,76
197I 251030,44 4003447,47 197D 251046,16 4003399,87
198I 251041,33 4003450,22 198D 251049,97 4003400,83
199I 251061,34 4003452,21 199D 251064,94 4003402,32
200I 251077,57 4003452,94 200D 251078,16 4003402,92
201I 251108,83 4003452,27 201D 251106,97 4003402,3
202I 251136,61 4003450,8 202D 251140,73 4003400,51
203I 251156,87 4003455,25 203D 251171,18 4003407,2
204I 251181,95 4003464,77 204D 251201,78 4003418,82
205I 251206,47 4003476,68
205D1 251228,31 4003431,7
205D2 251234,39 4003435,2
205D3 251239,91 4003439,51
206I 251243,50 4003510 206D 251278,18 4003473,95
207I 251276,02 4003543,44 207D 251311,51 4003508,21
208I 251306,59 4003573,61 208D 251343,32 4003539,61
209I 251317,65 4003586,69 209D 251353,86 4003552,08
210D 251363,27 4003560,8
210I1 251329,29 4003597,48
210I2 251336,09 4003602,76
210I3 251343,69 4003606,8
210I4 251351,87 4003609,48
210I5 251360,39 4003610,71
211I 251377,44 4003611,7 211D 251378,91 4003561,7
212I 251426,88 4003611,76 212D 251424,52 4003561,76
213I 251481,52 4003606,52 213D 251477,37 4003556,69
214I 251506,50 4003604,75 214D 251508,4 4003554,49
215I 251516,69 4003606,25 215D 251526,55 4003557,16
216I 251537,65 4003611,61 216D 251551,11 4003563,44
217I 251564,38 4003619,72 217D 251579,57 4003572,08
218I 251587,45 4003627,43 218D 251602,73 4003579,82
219I 251597,98 4003630,67 219D 251613,02 4003582,99
220I 251632,96 4003641,98 220D 251645,82 4003593,59
221D 251646,57 4003593,75
221I1 251636,30 4003642,68
221I2 251645,27 4003643,73
221I3 251654,29 4003643,15
222I 251656,70 4003642,77 222D 251649,97 4003593,21
223I 251719,54 4003635,53 223D 251715,16 4003585,7
224I 251753,80 4003633,45 224D 251748,02 4003583,71
225I 251775,14 4003629,77 225D 251767,18 4003580,41
226I 251808,96 4003624,69 226D 251799,43 4003575,56
227I 251841,82 4003616,85 227D 251830,18 4003568,22
228I 251874,59 4003608,98 228D 251863,11 4003560,32
229I 251896,55 4003603,89 229D 251882,92 4003555,72
230I 251913,23 4003598,29 230D 251897,11 4003550,96
231I 251928,74 4003592,93 231D 251906,85 4003547,59
232I 251946,96 4003581,33 232D 251921,1 4003538,52
233I 251981,19 4003561,74 233D 251955 4003519,12
234I 252003,95 4003546,76 234D 251977,3 4003504,44
235I 252027,55 4003532,55 235D 252001,89 4003489,64
236I 252063,59 4003511,15 236D 252039,15 4003467,51
237I 252105,07 4003489,27 237D 252082,3 4003444,75
238I 252158,70 4003462,7 238D 252139,46 4003416,43
239I 252174,90 4003457,18 239D 252155,25 4003411,05
240I 252346,20 4003368,66 240D 252321,95 4003324,91
241I 252507,84 4003272,82 241D 252486,57 4003227,31
242I 252569,66 4003251 242D 252556,72 4003202,54
243I 252591,43 4003246,97 243D 252582,59 4003197,76
244I 252624,20 4003241,27 244D 252612,16 4003192,61
245I 252681,23 4003222,83 245D 252667,15 4003174,83
246I 252773,80 4003198,41 246D 252761,16 4003150,04
247I 252823,50 4003185,54 247D 252810,51 4003137,26
248I 252877,77 4003170,38 248D 252864,25 4003122,24
249I 252928,13 4003156,17 249D 252915,51 4003107,78
250I 252958,98 4003148,78 250D 252945,37 4003100,63
251I 252998,74 4003135,79 251D 252983,56 4003088,15
252I 253032,11 4003125,43 252D 253018,98 4003077,15
253I 253085,19 4003113,01 253D 253073,67 4003064,35
254I 253270,01 4003068,78 254D 253253,47 4003021,32
255I 253329,27 4003041,19 255D 253304,38 4002997,62
256I 253518,41 4002911,2 256D 253489,12 4002870,67
257I 253637,12 4002821,1 257D 253604,52 4002783,07
258I 253684,25 4002775,54 258D 253646,67 4002742,33
259I 253701,00 4002753,31 259D 253658,47 4002726,66
260D 253672,92 4002698,48
260I1 253717,41 4002721,3
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260I3 253722,57 4002704,44
260I4 253722,84 4002695,59
261D 253671,59 4002675,44
261I1 253721,51 4002672,55
261I2 253720,56 4002665,34
261I3 253718,58 4002658,35
262I 253658,47 4002493,09 262D 253611,11 4002509,18
263I 253614,70 4002354,61 263D 253550,59 4002317,68
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