Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ResoluciOn de 2 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la planta eólica de generación de energía eléctrica "Ferreira 2", sita en los términos municipales de Dólar, Ferreira, Huéneja y La Calahorra (Granada) (Expte. 7815/AT). (PP. 4813/2006).

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Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2005 esta Delegación Provincial, en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2005), otorgó autorización administrativa a Eme Ferreira Dos, S.L.U., para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica denominada "Ferreira 2".

Segundo. Con fecha 18 de octubre de 2005, la empresa promotora solicita la aprobación del proyecto de ejecución y autorización de la modificación de la instalación sustituyendo los aerogeneradores iniciales por 24 de 2.000 kW y 1 de 1.500 kW de potencia unitaria, aprobándose el proyecto de ejecución el 23 de mayo de 2006.

Tercero. Con fecha 8 de junio de 2006 la empresa beneficiaria solicitó la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados.

Cuarto. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 30 de junio del 2003, emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como el informe favorable a la modificación prevista de fecha 20 de diciembre de 2005 indicando que no se requiere nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Quinto. A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE de 3.8.2006, BOJA de 1.9.2006, BOP de 30.8.2006 y Diario Ideal de Granada de 13.7.2006 y exponiéndose en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Dólar, Ferreira, Huéneja y La Calahorra.

Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Ayuntamiento de Dólar, Ayuntamiento de Ferreira, Ayuntamiento de Huéneja, Ayuntamiento de La Calahorra, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Consejería de Medio Ambiente, Diputación Provincial de Granada, Red Eléctrica Española y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Sexto. Durante el período de información pública se ha presentado la siguiente alegación:

Don Antonio Lindez Vílchez que alega ser arrendatario de la parcela según proyecto F2-16, parcela 54, del polígono 501 de La Calahorra no aportando ningún documento acreditativo. Igualmente dice que sobre dicha finca hay un expediente de reforestación pasando de tener un uso agrícola a un uso forestal, lo cual no se ha tenido en cuenta en la relación de bienes y derechos publicada.

La empresa beneficiaria manifiesta que no es requisito legal indicar en la publicación realizada el valor de las plantaciones o cultivos que existen en las parcelas afectadas y que en cualquier caso se ha llegado a un acuerdo con la propietaria y se ha fijado una indemnización con don Antonio Lindez por las afecciones causadas por lo que ninguna exigencia puede formular ahora el arrendatario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el Titulo I, artículo 13, apartado 14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título VII del R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. No entrar en el estudio de la alegación planteada por don Antonio Lindez Vílchez por cuanto con posterioridad a la presentación de dicha alegación ha llegado a un acuerdo con la empresa beneficiaria.

Tercero. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos afectados, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y que no pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Granada, 2 de noviembre de 2006.- El Delegado, P.S.R. (Decreto 21/85), la Secretaria General, Angela Moreno Vida.

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